picture_as_pdf 2015-04-27

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 070


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 ABR 2015

VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna perteneciente a la Dirección General de Recurso Naturales y Ecología, eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Habilitar la caza deportiva para la temporada 2015, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTÍCULO 2º.-Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2015.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 23 de mayo al 26 de julio de 2015. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2015.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 2 de mayo al 31 de diciembre del 2015.-

ARTICULO 3º.-La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.

b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTICULO 4º.-Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas,PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.-La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, General Obligado, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.-

ARTICULO 6º.-Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZCHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 7º.-Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizarse un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.-De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-

ARTICULO 9º.-De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2015, practicada en áreas de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo 7º, el restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición que no contenga plomo.-

ARTICULO 10º.-La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-

ARTICULO 12º.-La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 13º.-El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-

ARTICULO 14.-Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 15º.-Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 16º.-La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 17º.-Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 18º. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: Los anexos pueden ser consultados en la página www.santafe.gov.ar/Gestión/Ambiente

S/C. 13086 Ab. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Resolución General N° 010/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/04/2015

VISTO:

El expediente Nº 13301-0247242-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se pretende establecer como condición para el otorgamiento de la Constancia de Cumplimiento Fiscal encontrarse inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3035/14 derogó el Decreto 224/92 y modificatorias y dispuso, con la reglamentación del Artículo 141 inciso f) de la Ley 12.510, la exigibilidad de la Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial de Impuestos para abonar acreencias a acreedores del Estado Provincial;

Que la Administración Provincial de Impuestos implementó la mencionada Constancia de Cumplimiento Fiscal mediante la Resolución General Nº 19/11 y modificatorias, disponiendo la obligatoriedad de su presentación para participar en la tramitación de compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con la Provincia de Santa Fe;

Que en esta instancia los agentes pagadores del Estado Provincial están obligados a exigir la mencionada constancia a todos los acreedores previo al pago, conforme lo dispuesto por el Decreto 3035/14;

Que como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, han surgido consultas de distintas reparticiones públicas sobre el tratamiento que debe aplicarse a los sujetos exentos o que desarrollan exclusivamente actividades exentas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Resolución Nº 180 - 10.06.88 – de la ex - DPR en su Artículo 1 dispuso, oportunamente, para las personas físicas o ideales, que encontrándose incluidas en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ellas o las actividades que realicen- hubieren sido declaradas exentas, no estaban obligadas a inscribirse;

Que en función a lo expuesto precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos entiende que existen contribuyentes que siendo sujetos exentos o desarrollando exclusivamente actividades exentas o no alcanzadas por el gravamen, necesitan igualmente obtener la Constancia de Cumplimiento Fiscal, para lo cual resulta necesario su previa inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 469/2014 de fs. 16, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 -Establécese como condición excluyente, a los efectos de obtener la Constancia de Cumplimiento Fiscal exigida por el Decreto 3035/14 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, encontrarse inscripto como contribuyente en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

SUJETOS EXENTOS O QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EXENTAS

ARTÍCULO 2 - Lo dispuesto en el artículo 1 también es de aplicación para los sujetos exentos o que desarrollan exclusivamente actividades exentas o que se encuentren no alcanzados por el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; éstos deberán solicitar su inscripción en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación exigida para este trámite, detallada en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites, debiendo acceder según se trate de:

1. No comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.8.77:

www.santafe.gov.ar/tramites- temas: Impuestos - subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Inscripción Contribuyentes Locales.

En el Formulario Nº 1029 – Solicitud de Inscripción – exigido para este trámite se consignará en la parte de Observaciones el siguiente texto: “Se Solicita Inscripción en los términos de la RG Nº 10/2015 –API.”

2. Comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.8.77:

www.santafe.gov.ar/tramites- temas: Impuestos - subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Inscripción Convenio Multilateral.

En el Formulario CM 01 obtenido a partir de la presentación realizada a través del Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" exigido para este trámite, se consignará en la parte superior del mismo el siguiente texto: “Se Solicita Inscripción en los términos de la RG Nº 10/2015 –API.”

MODIFICACIONES DE DATOS

ARTÍCULO 3 -Los contribuyentes que se encuentren inscriptos, a los cuales la Administración Provincial de Impuestos les haya extendido la constancia de exención respecto a su condición de sujeto exento o por desarrollar exclusivamente actividades exentas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán comunicar las modificaciones de datos presentando la documentación exigida para este trámite, detallada en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites, debiendo acceder según se trate de:

1. No comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.8.77:

www.santafe.gov.ar/tramites- temas: Impuestos - subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Modificaciones Contribuyentes Locales.

En el Formulario Nº 1268 - Solicitud de Modificaciones – exigido para este trámite se consignará en la parte superior del mismo el siguiente texto: “Se Solicita Modificación en los términos de la RG Nº 10/2015 – API”.

2. Comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.8.77:

www.santafe.gov.ar/tramites- temas: Impuestos - subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Modificaciones Convenio Multilateral.

En el Formulario CM 02 obtenido a partir de la presentación realizada a través del Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" exigido para este trámite, cuando deba concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos consignará en la parte superior del mismo el siguiente texto: “Se Solicita Modificación en los términos de la RG Nº 10/2015 –API.”

DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 4 - Los contribuyentes exentos o que desarrollan actividades exclusivamente exentas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no resultarán sujetos obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones juradas mensuales o anuales, dispuesta por el inciso b) del artículo 46 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación para:

1. quienes desarrollen actividad industrial,

2. sujetos exentos que hayan sido designados por ésta Administración para presentar las declaraciones juradas,

3. quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 33/09 - API.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 5 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C. 13087 Ab. 27

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 0907


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15 de Mayo de 2014.


Visto el expediente N° 00205-0007309-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia eleva la renuncia presentada al cargo, por el señor Neri Florencio Cuevas, quien revista como Subayudante, por razones de índole particular; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las constancias obrantes en autos surge que el causante no registra causa administrativa ni judicial en trámite, no posee deudas que comprometan el patrimonio del Estado y no se le adeuda licencias anual ordinaria;

Que en consecuencia y atento al Dictamen N° 308/2014 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y a la autorización conferida por el Poder Ejecutivo a los señores Ministros, según el Art. 1°, Inc. c) del Decreto - Acuerdo N° 3879/68, corresponde acceder a lo solicitado;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aceptase al señor NERI FLORENCIO CUEVAS (Clase 1987 - CUIL 23-33105005-9), quien revista como SUBAYUDANTE en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, la renuncia presentada al cargo, por razones de índole particular.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13081 Ab. 27

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RESOLUCION Nº 0535


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Marzo de 2014


Visto el expediente N° 00201-0138729-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con el accidente que sufriera el señor Marcelo Fabián Borghetto; y

CONSIDERANDO:

Que efectuada la información sumaria respectiva e intervenido el Ministerio de Salud, de conformidad al Art. 4° del Decreto Nº 1840/2006, ha quedado acreditado que el causante no presenta incapacidad laboral;

Que por lo expuesto y las constancias obrantes en autos, corresponde calificar como accidente de trabajo el infortunio sufrido por el señor Borghetto y determinar que no presenta incapacidad laboral, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 6°, Inc. b) del Decreto Nº 1840/2006;

Por ello y conforme al Dictamen N° 0097/2014 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Calificar como Accidente de Trabajo las lesiones sufridas, en fecha 18 de marzo de 2008, por el señor MARCELO FABIAN BORGHETTO (Clase 1968 - CUIL 20-20579701-8), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia - Departamento Rosario.-

ARTICULO 2°: Determinar, de conformidad al Art. 6°, Inc. b) del Decreto N° 1840/2006, que el empleado policial MARCELO FABIAN BORGHETTO (Clase 1968 - CUIL 20-20579701-8), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia - Departamento ROSARIO, no presenta Incapacidad Laboral.-

ARTICULO 3°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 13080 Ab. 27

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RESOLUCION Nº 0841


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 de Mayo de 2013.


VISTO el expediente N° 00101-0091697-4 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1° Desestimar, por falta de acreditación de los requisitos previstos en el art. 2 inc. d, de la Ley N° 7234, el reclamo administrativo previo interpuesto a través de apoderado, por la Sr. Silvia Marcela Vidal (M.I. 16.690.810) tendiente a obtener una indemnización por los daños que sufriera el vehículo marca Dodge VW 1500 dominio VBX 041 supuestamente de su propiedad como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 11 de septiembre de 1998 en la ciudad de Rosario (Dto. Homónimo), en el que resultara involucrado el móvil policial N° 095 conducido en la ocasión por el agente Mario Cesar Gómez, perteneciente a la Seccional N° 11 de esa ciudad.

ARTICULO 2° De Forma

Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad

S/C 13079 Ab. 27

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DECRETO Nº 4098


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 de Noviembre de 2014.


VISTO el expediente N° 00101-004796-7 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1° Rechazase por inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Facundo Daniel Romano (abogado Matricula Tomo XIII, Folio 59 2° Circunscripción Judicial de Santa Fe) en representación del empleado policial Edgardo Tomas Capiglioni (M.I. 16.770.175), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley N° 9561.

ARTICULO 2° De Forma

Dr. Antonio Juan Bonfatti Gobernador

Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad

S/C 13078 Ab. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 23


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S/C 13075 Ab. 27 Ab. 29

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