MINISTERIO DE ECONOMIA
DISPOSICION Nº 065
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”. 23/Abr/2012.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES DISPONE:
Artículo 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Pe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUAS Y PROCESOS S.A. CUIT N° 33-60228961-9; GRUAS SAN BLAS S.A. CUIT N° 30-66092045-1; ICAP S.A. CUIT N° 30-50382598-4; OSTEOLIFE DEL LITORAL S.R.L. CUIT N° 30-71203152-9; SUIZO ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-51696843-1.
Artículo 2°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “VERDELIMP” de ALARCON CLAUDIA MABEL CUIT N° 27-17591327-6; DROGUERIA KELLEROHOFF S.A. CUIT N° 30-53975649-0; NEC ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-59020343-9.
Artículo 3°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA. S.R.L. CUIT N° 30-52141731-1; SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS CUIT N° 30-50167764-3; SAVANT PHARM S.A. CUIT N° 30-66915988-5.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 8054 Abr. 27 May. 2
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026754-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1851 de fecha 09/06/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. c) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor YACCUZI y ASOCIADOS S.R.L., de lo establecido en la Resolución Nº 294 dictada el 21 de Mayo de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael de Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto,... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1851 de fecha 09/06/10, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al Sr. Schweitzer, Aldo Federico, en carácter de conductor, con domicilio en Francisco Viano Nº 843 de la, ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero a los transportistas Sr. Dapello, Héctor Roberto, con domicilie, en Av. Belgrano 1351 de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero y TRANSPORTE MITRE S.R.L., con domicilio en Ruta 98 y Calle 9 Delinea, con domicilio en la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero y el cargador YACCUZI y ASOCIADOS S.R.L., para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 7.700,47 (Pesos Siete Mil Setecientos con 47/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Volvo, Modelo PH 12, Dominio Chasis COU 751, Dominio Acoplado EKC 673, Sr. Schweitzer, Aldo Federico, con domicilio en Francisco Viano Nº 843 de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas Sr. Dapello, Héctor Roberto, con domicilio en Av. Belgrano 1351 de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero y TRANSPORTE MITRE S.R.L. con domicilio en Ruta 98 y Calle 9 Delinea, con domicilio en la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero y el cargador YACCUZI y ASOCIADOS S.R.L., tendiente al cobro de la suma de $ 7.700,47 (Pesos Siete Mil Setecientos con 47/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pagó. ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL en sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8051 Abr. 27 Abr. 28
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0118324-8, del Registro del Sistema de Formación de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1547 de fecha 05/02/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. Castillo Cristian Andrés, con ultimo domicilio conocido en Liniers 544 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 431 dictada el 26 de Abril de 2011, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Dr. Edgardo Martino, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:... Resuelve... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1547 de fecha 05/02/2010, conforme lo dispone a legislación vigente. ARTICULO 2º - Intimar al conductor el Sr. Castillo Cristian Andrés con domicilio en Liniers 944 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, a los transportistas F&M LOGISTICA S.R.L. TRANSCONTAIN con domicilio en Córdoba 1147 Piso 8 Of. 5 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Sr. Muñoz José Alberto con domicilio en Santa Fe 1135 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y al cargador CELULOSA ARGENTINA con domicilio en Av. Pomilio S/N de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia, de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 10.058,43 (Pesos Diez Mil Cincuenta y Ocho con 43/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la. Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Mercedes Benz Modelo L.O. 1114/48, Dominio Chasis XAK 827, dominio semirremolque HKU 073, el Sr. Castillo Cristian Andrés, con domicilio en Liniers 944 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, a los transportistas F&M LOGISTICA S.R.L. -TRANSCONTAIN con domicilio en Córdoba 1147 Piso 8 Of. 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Muñoz José Alberto con domicilio en Santa Fe 1133 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y al cargador CELULOSA ARGENTINA con domicilio en Av. Pomillio S/N de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.058,43 (Pesos Diez Mil Cincuenta y Ocho con 43/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8052 Abr. 27 Abr. 28
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0094308-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta. de Constatación de Infracción Nº 1298 de fecha 15/04/2008 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los Sres. AGRO SUR, con último domicilio conocido en 9 de Julio 101 de la localidad de Hughes, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 034 dictada el 19 de Enero de 2009, por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente apresa lo siguiente: Visto...Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1298 de fecha 15/04/08, conforme lo dispone la Normativa vigente. ARTICULO 2º - Infracción al conductor el Sr. Pogorzelec Diego Marcelo, domiciliado en 19 entre 12 y 14, barrio Obrero de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco al transportista H.S.B.C. Bank Argentina S.A., con domicilio en Florida Nº 229, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires y el Sr. Fontana, Sebastián Agustín con domicilio en 25 de Mayo Nº 895, de la localidad de P. R. S. Peña. Provincia de Chaco, y al cargador “Agro Sur” con domicilio en 9 de Julio 101, de la localidad de Hughes, provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 5.823,25 (pesos cinco mil ochocientos veintitrés con 25/1001 con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectuó pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad calle Gutiérrez 851 de está Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07 pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor de vehículo Ford Cargo, Modelo 1722, Dominio Chasis EST 591, acoplado COX 445, Sr. Pogorzelec Diego Marcelo, domiciliado en 19 entre 12 y 14, barrio Obrero de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco, el transportista H.S.B.C. Bank Argentina S.A. con domicilio en Florida Nº 229, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el Sr. Fontana, Sebastián Agustín con domicilio en 25 de Mayo, Nº 895, de la localidad de P. R. S. Peña, Provincia de Chaco, el cargador “Agro Sur” con domicilio en 9 de Julio 101, de la localidad de Hughes, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 5.823,25 (pesos cinco mil ochocientos veintitrés con 25/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8053 Abr. 27 Abr. 28
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al DRA. RODRIGUEZ ALEJANDRA, ex integrante del Hospital Provincial de Rosario, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0022399-3, 00901-0022401-7, 00901-0022409-5, 00901-0022403-9, 00901-0022396-0, 00901-0022397-1, 00901-0022398-2 del TCP-SIE- S/Resoluciones de Sala II Nros. 590/11, 591/11, 593/11 y 594/11 de fecha 04/10/2011 referidas a rendiciones de cuentas observadas y descargadas en el Balance de Septiembre a Diciembre/2003; las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo “...”.: Aprobar del importe observado en el artículo 2do de la Resolución S.II Nro 954/08 del Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Septiembre- Diciembre de 2003, la suma de $ 38.524,80, (pesos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro con ochenta centavos) oportunamente emplazadas por Resoluciones S.II Nros 959/08, 961/08, 956/08, 957/08 y 958/08. Artículo “....”.: Formular cargo a los entonces miembros del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario: Dr. Patricio Campbell, Dra. Silvia Simoncini, C.P.N Gerónimo Bonavera, Sr. Edgardo Roldán, Dra. Alejandra Rodriguez, Sra. Liliana Colombini y Ariel Perez, por la suma total de $ 273.737,66.- (pesos doscientos setenta y tres mil setecientos treinta y siete con sesenta y seis centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes resoluciones. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1.- Artículo “...”.: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presentes resoluciones, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado..”. Artículo “...”. El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en las presentes resoluciones, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218 de la Ley Nº 12.510. Artículo “...”.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”.Artículo “....”: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.:Presidenta, C.P.N MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, DR. MARIO ESQUIVEL– Vocal, DR. GERARDO GASPARRINI – Secretaria de Sala II, C.P.N. SONIA MONTEFERRARIO”.
S/C 8064 Abr. 27 Abr. 28
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la DRA. ALEJANDRA RODRIGUEZ y el C.P.N. GERÓNIMO BONAVERA, ex integrantes del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0021517-8 TCP-SIE – S/ Resolución de Sala II Nº 497/11, de fecha 12 de Septiembre de 2011; la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo “...”: Aprobar del importe observado en el artículo 2do. de la Resolución S.II Nº 665/08 la suma de $ 12.214,06 (pesos doce mil doscientos catorce con seis centavos) oportunamente emplazada por Resolución S.II Nº 672/08. Artículo “...”: Formular cargo a los entonces miembros del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario: DR. CAMPBELL, PATRICIO; C.P.N. BONAVERA GERÓNIMO; SR. ROLDÁN EDGARDO, DRA. RODRIGUEZ ALEJANDRA y SRA. COLOMBINI, LILIANA, por la suma de pesos catorce mil seiscientos sesenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 14.661,66.-), conforme surge del Anexo que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo “....”: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado..”. Artículo “....”: El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en la presente, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218 de la Ley Nº 12.510. Artículo “....”.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”.Artículo “....”: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: Presidenta, C.P.N MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, DR. MARIO ESQUIVEL– Vocal, DR. GERARDO GASPARRINI – Secretaria de Sala II, C.P.N. SONIA MONTEFERRARIO”.
S/C 8065 Abr. 27 Abr. 28
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 1133
SANTA FE, 23 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0078390-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia se inician por la irregularidad ocupacional y morosidad de la de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - LOTE 53 – 2º PISO – (1D) – Nº de cuenta 0239 0143-4 - PLAN 0293 – 374 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), cuyos adjudicatarios originales son BILIK, PABLO – SÁNCHEZ, ESTER, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6/7;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080613 (fs. 34/36), manifiesta que por nota presentada por la Municipalidad de Reconquista se solicita la desadjudicación de la unidad de referencia en virtud de la falta de ocupación, como así también la adjudicación de la misma a la señora Carniel, Marisa Lorena Elízabet. Se manifiesta que la titular de la unidad hizo entrega de las llaves negándose a firmar el acta correspondiente y comunicando el fallecimiento del señor Bilik (fs. 1 / 2). Se acompaña documental acreditando datos personales de la persona a quien la Municipalidad de Reconquista propone para ocupar la unidad. Realizándose visita domiciliaria en Octubre de 2002 se constata que la unidad está habitada por la señora Carniel, su concubino y un hijo de ambos. Expresa que las llaves del inmueble fueron entregadas por Acción Social de la Municipalidad de Reconquista en Septiembre de 2000 y que tiene ingresos tanto ella como su concubino. Solicita se le adjudique la unidad (fs. 8). Esta Asesoría Jurídica a fs. 14 solicita se intime a los adjudicatarios a la ocupación efectiva de la unidad y al pago de lo adeudado por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso bajo apercibimientos de desadjudicación, de la que no consta en autos que haya sido diligenciada. Habiéndose remitido citación al domicilio contractual, en virtud de la morosidad que presenta la deuda, concurre la señora Carniel (fs. 21/28). A los fines de actualizar el estado socio-ocupacional de la unidad, se realiza visita domiciliaria (fs. 32) de donde surge que la unidad continúa ocupada por la señora Carniel y su grupo familiar. El Área Social sugiere se regularice la situación de los ocupantes. Dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicando y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado y teniendo en cuenta el fin social que inspira a este Organismo;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - LOTE 53 – 2º PISO – (1D) – Nº de cuenta 0239 0143-4 - PLAN 0293 – 374 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), a los señores BILIK, PABLO (CÉDULA IDENTIDAD Nº 58031) – SÁNCHEZ, ESTER (D.N.I. Nº 6.449.193), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8047 Abr. 27 May. 3
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RESOLUCION N° 1106
SANTA FE, 23 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0124698-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9146 C – LOTE 7 – (Pje. Sin Nombre 9171) – PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 2319/07 (fs. 12/14) al señor PEREYRA, CÉSAR, consistente en la falta de suscripción del Acta de Tenencia Precaria (fs. 19) y consiguiente falta de ocupación;
Que a fs. 18 interviene la la Secretaría General de Servicio Social (Marzo/09), actualiza la situación e informa que el inmueble está ocupado por terceros, por lo que procede la desadjudicación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 075983 (fs. 20) por lo expuesto, aconseja dictar resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 2319/07, en lo que hace a la asignación del grupo mencionado, por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y autorice a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Toma nueva intervención mediante Providencia de fs. 23 aconsejando se dicte resolución según se indicó y se proceda a notificar por Edictos (Artículo 20 Decreto-Ley 10204/58);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9146 C – LOTE 7 – (Pje. Sin Nombre 9171) – PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a favor del señor PEREYRA, CÉSAR (D.N.I. Nº 6.636.110), por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/07, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación de Asuntos Notariales, a sus efectos.-
ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará por Edictos, conforme Artículos 20 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8048 Abr. 27 May. 3
__________________________________________
RESOLUCION 1107
SANTA FE, 23 de Abril de 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0128802-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9146 A – LOTE 04 – (2D) - PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 2319/07 (fs. 4/5) al señor AGUILAR, JOSÉ ALBERTO, consistente en la falta de suscripción del Acta de Tenencia Precaria (fs. 7) y consiguiente falta de ocupación;
Que a fs. 10 interviene la la Secretaría General de Servicio Social (Marzo/09), actualiza la situación e informa que el inmueble está ocupado por terceros, por lo que procede la desadjudicación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 075986 (fs. 12) por lo expuesto, aconseja dictar resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 2319/07, en lo que hace a la asignación del grupo mencionado, por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y autorice a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Toma nueva intervención mediante Providencia de fs. 15 aconsejando se dicte resolución según se indicó y se proceda a notificar por Edictos (Artículo 20 Decreto-Ley 10204/58);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9146 A – LOTE 04 – (2D) - PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a favor del señor AGUILAR, JOSÉ ALBERTO (D. N. I. Nº 12.882.551), por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/07, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación de Asuntos Notariales, a sus efectos.-
ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará por Edictos, conforme Artículos 20 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8049 Abr. 27 May. 3
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RESOLUCION N° 1112
SANTA FE, 23 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0128806-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9146 C – LOTE 04 – (2D) - PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 2319/07 (fs. 2/4) al señor ARAOZ, JESÚS ARMANDO, consistente en la falta de suscripción del Acta de Tenencia Precaria (fs. 6) y consiguiente falta de ocupación;
Que a fs. 9 interviene la la Secretaría General de Servicio Social, actualiza la situación e informa que la unidad continúa usurpada, por lo que procede la desadjudicación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 075985 (fs. 11) por lo expuesto, aconseja dictar resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 2319/07, en lo que hace a la asignación del grupo mencionado, por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y autorice a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Toma nueva intervención mediante Providencia de fs. 14 aconsejando se dicte resolución según se indicó y se proceda a notificar por Edictos (Artículo 20 Decreto-Ley 10204/58);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9146 C – LOTE 04 – (2D) - PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – ( DPTO. LA CAPITAL), a favor del señor ARAOZ, JESÚS ARMANDO (D.N.I. Nº 29.924.707), por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/07, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el
objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación de Asuntos Notariales, a sus efectos.-
ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará por Edictos, conforme Artículo 20 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8050 Abr. 27 May. 3
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 050
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2012.
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0095267-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Mayo de 2012.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1937, 1938, 1878, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 y 1945 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Mayo de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Mayo de 2012, se ha establecido en pesos cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quina, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) y el Quina-6 Revancha de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 634, 635, 636 Y 637 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de Mayo de 2012 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Mayo de 2012 se ha establecido en Pesos Tres ($ 3).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quina-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Octubre de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que en todos los concursos del mes de Mayo de 2012 cada premio adicional será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de 2012, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 y 1945 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Mayo de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del Quina-6 Tradicional para los Concursos del mes de Mayo de 2012 en Pesos Cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “Quina-6 Revancha” y en el Quina-6 Siempre Sale se fija en Pesos Uno con Cincuenta Centavos ($ 1,50) para cada uno.
ARTICULO 3º.- Otorgar en todos los concursos del mes de Mayo de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) y de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quina-6.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 634, 635, 636 y 637 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de Mayo de 2012 a las 21,00 horas.-
ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los concursos del mes de Mayo de 2012 en Pesos Tres ($ 3) cada apuesta.
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2012, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Que en todos los concursos del mes de Mayo de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 – Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 20 de Abril de 2012.
Dra. MONICA D. CALDERON
A/C Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA”
Y “SIEMPRE SALE”
MES: MAYO DE 2012
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
REVANCHA
1937 02/05/12 17/05/12 $4,00 $5,50 $7,00
1938 06/05/12 21/05/12 $4,00 $5,50 $7,00
1939 09/05/12 24/05/12 $4,00 $5,50 $7,00
1940 13/05/12 28/05/12 $4,00 $5,50 $7,00
1941 16/05/12 31/05/12 $4,00 $5,50 $7,00
1942 20/05/12 04/06/12 $4,00 $5,50 $7,00
1943 23/05/12 07/06/12 $4,00 $5,50 $7,00
1944 27/05/12 11/06/12 $4,00 $5,50 $7,00
1945 30/05/12 14/06/12 $4,00 $5,50 $7,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Mayo de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000).-
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 20 de Abril de 2012.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: MAYO de 2012
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
634 06/05/12 21/05/12 $3,00
635 13/05/12 28/05/12 $3,00
636 20/05/12 04/06/12 $3,00
637 27/05/12 11/06/12 $3,00
Los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
* SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
Santa Fe, 20 de Abril de 2012
S/C 8046 Abr. 27
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