DECRETO Nº 0634
SANTA FE, 21 de Abril de 2009
VISTO
Las actuaciones que corren bajo este Expediente S.I.E. Nº 02001-0002963-1 referidas a la constitución de una Comisión Interjurisdiccional de Coordinación para la elaboración de un Programa Integral de Atención a los afectados por la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003; una Comisión Pericial de Expertos; y la reglamentación de los términos de un pre-acuerdo con los damnificados;
CONSIDERANDO
Que la inundación sufrida por la ciudad de Santa Fe en el año 2003 causó la pérdida de vidas, bienes y valores extrapatrimoniales dañando los lazos básicos de la sociabilidad y afectando el denso entramado de relaciones interpersonales que constituye una ciudad.
Que la resolución de la compleja problemática planteada por las consecuencias de la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003 constituye un objetivo de las políticas de Estado de la Provincia.
Que, en primer lugar, se debe continuar con las tareas de prevención de fenómenos similares, información a los damnificados y a la población, mejoramiento colectivo de las áreas afectadas y asistencia social general a las víctimas del fenómeno de la catástrofe.
Que en este marco, esta gestión de gobierno implementó varios cursos de acción. En primer lugar corresponde remarcar el dictado del Decreto Nro. 492/2008 mediante el cual se creó una Comisión Técnica Operativa en la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, encontrándose a la fecha en ejecución el plan de trabajos para la mitigación de inundaciones y disminución del riesgo hídrico, plan que implica inversiones por más de setenta y dos millones de pesos.
Que a través del Ministerio de Desarrollo Social, en el transcurso de la presente gestión de gobierno se transfirieron grandes sumas de dinero a través de programas, planes y ayudas sociales directas a personas y familias domiciliadas en las zonas afectadas por la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003.
Que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se canalizó el pedido de agrupaciones de víctimas y afectados de acceder a determinada documentación considerada fundamental para la defensa de sus derechos.
Que, en tal sentido y a través de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda (en particular, mediante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo), y Salud, se han llevado adelante cursos de acción tendientes a atender la problemática originada por el fenómeno hídrico del año 2003.
Que actualmente se encuentran en estudio o en instancia de planificación otros cursos de acción con el mismo objetivo.
Que se enfrenta el desafío de profundizar la constitución de instancias de articulación internas en busca de optimizar resultados y que, al mismo tiempo, permitan el contacto con los demás actores sociales de la manera más eficiente posible.
Que, en consecuencia, es necesario contar con un espacio de coordinación de las acciones antes referidas, a los fines de una aplicación más eficiente de las mismas en el territorio evitando funcionamientos inadecuados, sea por defecto o por exceso.
Que asimismo es necesario que la información disponible se obtenga y circule del modo más ágil y transparente posible entre las diferentes reparticiones del Estado Provincial implicadas en este cometido, y a los efectos de evitar dilaciones en la atención de la situación social aún subsistente.
Que a tales fines por la presente norma se crea una Comisión de Coordinación Interjurisdiccional que tendrá la integración más abarcativa posible, sin descuidar ninguna área del Estado Provincial que se encuentre por su competencia temática, directa o indirectamente, vinculada a atender la situación post inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003 y sin que ello desplace las competencias de los distintos ministerios de la Provincia, incluyendo a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.
Que la comisión tendrá como objetivo final la elaboración de un Programa Integral de Atención a los Afectados por la inundación de la ciudad de Santa fe en el año 2003, que recoja la experiencia de las acciones ya entabladas y las proyectadas y cuyos aspectos centrales se fijan en el presente y de cuyo monitoreo estará encargada.
Que del mismo modo el Estado debe proceder a acompañar a quienes han perdido con la catástrofe a sus familiares, bienes y valores extrapatrimoniales, recogerse ante la magnitud del desastre y memorializar la tragedia, propendiendo a que las víctimas puedan reconstituir su imagen y resignificar su ciudadanía, entendida ésta como la pertenencia a un ámbito común de sociabilidad humana fundamental, tarea que también se asignará a la Comisión de Coordinación Interjurisdiccinonal y al Ministerio de Innovación y Cultura, invitando a participar de los proyectos a las víctimas y a las organizaciones que las agrupen.
Que este decidido accionar, sin embargo, no alcanza a subsanar todas las consecuencias perjudiciales del fenómeno. Por lo tanto, además de proponer caminos estructurales de prevención y mitigar las formas más escandalosas del perjuicio, el gobierno tiene la obligación de encontrar formas de acercarnos a la justicia y a la paz social.
Que en este punto, el gobierno enfrenta un problema que presenta diversas facetas y que, por lo tanto, merece un análisis profundo desde distintos puntos de vista, siendo que existe un sistemático reclamo de grupos de víctimas que pretenden “saber qué pasó” y por lo tanto cuál fue la eventual responsabilidad del Estado pero, también respecto al mismo hecho, existen miles de juicios de personas que reclaman ante la justicia indemnizaciones por daños que dicen haber sido causados por esa inundación, responsabilizando por ello al Estado santafesino.
Que atendiendo a la posición procesal así como a los elementos y estudios realizados por gestiones anteriores, la defensa que viene sosteniendo la Provincia respecto de los pleitos consiste en la negativa de la responsabilidad Estatal. En este sentido, la Provincia se ha valido del informe pericial de la Consultora Bronstein, Henning, Hopwoods y Vernet intitulado “Aspectos hidrológicos e hidráulicos de la crecida del Río Salado de 2003. Informe final” (Diciembre de 2003), el que sostiene que la inundación obedeció a hechos de la naturaleza por los cuales el Estado no debe responder.
Que, sin embargo, elementos colectados en el proceso penal que se sigue contra ex – funcionarios, informes de peritos y técnicos privados esgrimidos por algunos grupos de víctimas y litigantes, así como también investigaciones periodísticas, parecerían sustentar conclusiones contrarias.
Que tanto esto es así que incluso en la causa penal referida “Á., B., F. s/ Estrago culposo por el resultado de la muerte de dieciocho personas (art. 189 Segundo Párrafo del Código Penal) - (Expte. Nº 50 - Año 2008) de trámite por ante el Juzgado Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado el procesamiento de ex funcionarios provinciales por la inundación de Santa Fe en el año 2003.
Que, además de lo expuesto -y con relación a los reclamos referentes a la compensación de los daños y perjuicios sufridos- en la esfera de la responsabilidad civil, plano en el que se computan causas en las que se litigan montos y sumas muy elevados, distintos e importantes grupos de afectados –litigantes o no- perciben que no se ha hecho justicia, manteniendo reclamos relacionados tanto a la búsqueda de la verdad como a la responsabilidad penal de ciertos funcionarios.
Que de lo anteriormente expuesto surgen dos cuestiones serias y necesariamente concatenadas a resolver por el Poder Ejecutivo: por un lado, responder a un reclamo de conocimiento de la verdad, dado que a casi seis años de ese hecho no se han clarificado pacíficamente sus causas; y por otro lado, defender los intereses y el patrimonio de la provincia frente a las demandas apuntaladas en ese mismo hecho, defensa que hasta la fecha se basó en negar la responsabilidad estatal.
Que si sólo existiese el primer problema, la respuesta que se entiende políticamente correcta sería impulsar la creación de una Comisión Pericial de Expertos para que ellos, con imparcialidad, diluciden la verdad de lo acontecido. Pero, como también el mismo Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de defensa en juicio de los intereses de la provincia que, en definitiva, son los de todos sus habitantes, no se puede perder de vista cuál es su posición procesal en esos pleitos, en los cuales los montos involucrados podrían comprometer gravemente las finanzas públicas.
Que, en este sentido, siendo el Estado provincial el demandado, quienes tienen la carga de probar la responsabilidad son los actores, por lo que propiciar una prueba como la referida podría entenderse como una administración negligente e incorrecta, si se la analiza desde el ángulo de la defensa del patrimonio público.
Que, maguer las dificultades reseñadas, se debe propender a lograr establecer de forma pacífica los hechos acontecidos, en particular, respecto de si ha fracasado el Estado o si los hechos de la naturaleza fueron los que llevaron a la tragedia de abril de 2003 o, en su caso, si hubo una combinación de ambos, claro está, sin exponer al Estado Provincial a los riesgos indicados.
Que, además, el gobierno se encuentra comprometido en un proceso de cambio que adopte las formas institucionales típicas de los países desarrollados, es decir, burocracias conformadas por expertos dirigidas en forma responsable y participativa, que es lo que constituye la esencia de la democracia de proximidad.
Que consecuentemente se entiende que una forma equilibrada de resolver la encrucijada planteada estriba en propiciar un pre-acuerdo con la mayoría de los actores en las causas que tengan un contenido patrimonial susceptibles de afectar las finanzas públicas. De esta forma, y con carácter previo a la producción de un dictamen imparcial de la Comisión Pericial de Expertos de reconocida trayectoria, se pondrá en consideración dicho pre-acuerdo que garantice una correcta defensa del interés público a la vez de dar respuesta adecuada a las eventuales víctimas mediante la estipulación de pautas a seguir para la fijación definitiva de montos y forma de transigir los juicios, que sean adecuadas a las posibilidades del Estado provincial
Que en línea con estas ideas, en primer lugar se procederá a abrir un espacio de negociación con los actores sobre la base de un pre-acuerdo que se entienda razonable y ajustado a las posibilidades de la Provincia y a los usos y costumbres en materia transaccional y, logrado ello por la mayoría de los actores con causas en trámite no perimidas, poner en marcha un serio estudio de lo sucedido cuyo resultado servirá para ofrecer a la ciudadanía el esclarecimiento de los hechos generadores de la inundación del día 29 de abril de 2003 en la ciudad de Santa Fe. Sobre la base de este estudio, a partir de la negociación antes referida y siempre que corresponda según los resultados del mismo, se procederá a transigir los juicios que se siguen contra el Estado Provincial.
Que por último cabe dejar en claro que, para quienes no acepten este camino, siempre existe la vía judicial -la que será exclusiva si no se logra el mínimo de adhesiones que se prevé- o alternativa, en caso contrario. Del mismo modo, y si en definitiva la Comisión Pericial de Expertos concluye en la responsabilidad del Estado, corresponderá deducir los montos que hubiesen sido percibidos por los damnificados, así como también indicar que el acuerdo al cual se arribe no debe implicar renuncia a otro reclamo más allá del que se efectúe contra el Estado Provincial.
Que, cabe subrayar, avanzar en la pericia sin ese pre-acuerdo implicaría, tal como se refirió, prescindir de una defensa del patrimonio provincial que debe cuidarse, extremo tan importante como el de responder ante víctimas –de así corresponder– y, a su vez, intentar llegar a la verdad de lo sucedido, máxime frente al tiempo trascurrido sin que se haya brindado una respuesta adecuada y definitiva.
Que, por su parte, la Comisión Pericial de Expertos que se conformará de arribarse a los preacuerdos referidos, será integrada conforme se determine conjuntamente por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Fiscalía de Estado de la Provincia. Esta Comisión estará a cargo de profesionales de reconocida trayectoria nacional e internacional y renombre profesional y/o académico y tendrá un plazo para emitir su opinión de 180 días a partir de su constitución. Del mismo modo, se instruirá a la Fiscalía de Estado para que elabore y proponga un procedimiento que asegure a las víctimas afectadas transparencia en la constitución de la comisión, participación y derechos de impugnación, delegándose las competencias necesarias a tal fin. Dado que la litigación es masiva, la participación de los damnificados podrá ejercerse por clase o subclases de víctimas, según se reglamente.
Que el Estado de Derecho que consagra el artículo 1 de la Constitución Provincial no es sólo vivir bajo la ley, es vivir bajo una ley decente, es vivir bajo un Estado de Justicia.
Que han dictaminado la asesoría legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como así también Fiscalía de Estado mediante dictamen 0073:2009.
Que en uso de las facultades constitucionales establecidas por el artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1 .- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe la Comisión Interjurisdiccional de Coordinación para la elaboración de un Programa Integral de Atención a los afectados por la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003 la que estará integrada por:
a)Un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe designado por el Sr. Ministro.
b)Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe designado por el Sr. Ministro.
c)Un representante del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe designado por el Sr. Ministro.
d)Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe designado por el Sr. Ministro.-
e)Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe designado por el Sr. Ministro.
f)Un representante del Ministerio Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente designado por el Sr. Ministro.
g)Un representante del Ministerio de Innovación y Cultura designado por el Sr. Ministro.
h)El Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe o quien éste designe.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos:
a)Obtener, centralizar y procesar la información disponible en las diferentes instancias del Estado Provincial que desarrollen acciones a los fines de atender directa o indirectamente a los afectados de la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003.
b)Llevar a delante la coordinación de la totalidad de las políticas y acciones que cada una de las reparticiones del Estado provincial realice a los fines de asistir directa o indirectamente a los afectados de la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003.
c)Confeccionar un Programa Integral de Atención para los afectados de la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003 que elevará como propuesta al Poder Ejecutivo, comprendiendo: a) la posibilidad de otorgar compensaciones colectivas y; b) en particular las políticas públicas de rehabilitación y recomposición de los barrios afectados, atendiendo la integralidad del fenómeno y al carácter colectivo de la clase afectada.
d)Con la colaboración especial del Ministerio de Innovación y Cultura establecer las acciones de la Provincia para preservar el recuerdo de la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003, tendiendo a: (i) fomentar la investigación de las consecuencias culturales, sociales y económicas de aquél fenómeno; (ii) contribuir a la educación y difusión de este tema, aportando los elementos necesarios a las áreas educativas en todos los niveles; (iii) propiciar la recopilación de documentos, libros, material fílmico y digital, como así también cualquier otro tipo de registro, cuyo contenido contribuya a la preservación de la memoria, y organizar toda la documentación vinculada con sus objetivos, con el fin primordial de garantizar la preservación y el acceso al público; (iv) crear y mantener actualizada una base de datos con información que se produzca; (v) prestar colaboración a los organismos públicos y privados en temas acordes con los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos; (vi) vincularse con organizaciones y entidades de objetivos convergentes, a los efectos de desarrollar una labor coordinada y de colaboración.
ARTÍCULO 3. Deléguese al Sr. Fiscal de Estado las facultades para proponer la reglamentación de los términos de un pre-acuerdo marco a suscribirse con los actores y reclamantes de las causas en trámite no prescriptas ni perimidas vinculadas con la inundación de 2003 de la ciudad de Santa Fe, tendiente a poner en marcha el procedimiento pericial que se reglamenta a continuación y que deberá tener en cuenta las pautas que en el presente se establecen. La adhesión al pre-acuerdo implicará la suspensión de todos los plazos judiciales, la aceptación de los términos transaccionales que se establecen en el presente y el desistimiento a todo reclamo referente a la responsabilidad del Estado Provincial, desistimiento que se sujetará a la condición de que la pericia otorgue al menos un 30% de responsabilidad al Estado provincial. De asignarse un porcentaje menor, los actores podrán optar por reanudar los términos y proseguir con las causas según su estado.
ARTÍCULO 4. De obtenerse adhesiones al pre-acuerdo que representen el 75% o más de la sumatoria total de los montos reclamados y el 60% o más del total de los actores reclamantes, el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el Sr. Fiscal de Estado, deberán proceder a constituir una COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS, compuesta por renombrados profesionales, académicos y científicos de reconocida trayectoria nacional e internacional, a los fines de determinar las causas de la inundación de la ciudad de Santa Fe en el año 2003, la existencia o no de responsabilidad del Estado y el grado que -en su caso- corresponde atribuir a los diversos factores. Dicha Comisión deberá dictaminar en el término de 180 días desde su constitución, presentando un informe unificado.
ARTÍCULO 5. A tales fines, Fiscalía de Estado propondrá la reglamentación del procedimiento bajo cuyo marco se efectuará el Dictamen Técnico asegurando a las víctimas afectadas la transparencia y la participación ciudadana en la selección de los miembros de la COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS, el nombramiento de delegados técnicos de control y la posibilidad de impugnación y/o observación y/o solicitud de aclaración y/o ampliación del Dictamen Técnico. Los grupos afectados deberán concurrir agrupados por clases o subclases según lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6. El dictamen de la COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS será vinculante para las partes intervinientes en este procedimiento en los términos del artículo TERCERO y, como consecuencia de ello, el Estado provincial estará a las resultas del mismo. Así, de determinarse algún grado de relación causal o concausal entre el daño y las inundaciones, el Estado ofrecerá a modo de transacción abonar el cincuenta por ciento (50%) de los daños que efectivamente haya generado la Provincia conforme lo dictamine la COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS y previa verificación sumaria de los perjuicios individuales invocados, deduciendo lo ya percibido por el reclamante y sin perjuicio de la existencia de otros responsables. A tal fin Fiscalía deberá elaborar y proponer la reglamentación de un procedimiento administrativo sumarísimo especial a fin de verificar y certificar los daños reclamados por cada demandante.
ARTÍCULO 7. El eventual pago de la suma resultante se efectuará en cuotas anuales, iguales y consecutivas durante el plazo máximo de 10 años. La Provincia mantendrá el valor de los daños reconocidos mediante la aplicación de la tasa interés establecido por el artículo 10 del Decreto 941/91.
ARTÍCULO 8. Por su parte, si del Dictamen Técnico surgiese la imputación causal o concausal del Estado con respecto a los daños alegados por las clases de afectados, autorízase a Fiscalía de Estado a modificar la estrategia judicial de defensa con fundamentos en el dictamen de la Comisión Pericial de Expertos.
ARTICULO 9. La Provincia no abonará costas por los juicios conciliados bajo este régimen, las que serán determinadas por su orden e integrarán las condiciones de la conciliación.
ARTÍCULO 10. Invítase a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe a adherir al presente régimen y tomar la participación integrando la comisión creada por el artículo PRIMERO.
ARTÍCULO 11. Insértese, comuníquese y publíquese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
Dr. Héctor C. Superti
Dr. Daniel O. Cuenca
C.P.N. Angel J. Sciara
Ing. Juan J. Bertero
Dr. Miguel A. Cappiello
Dr. Carlos A. Rodriguez
Dr. Pablo G. Farias
Arq. Hugo G. Storero
Arq. Antonio R. Ciancio
Lic. Elida E. Rasino
Dra. María de los Angeles Gonzalez
3031
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