picture_as_pdf 2009-04-27

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 072


Santa Fe, 16 de Abril de 2009.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete firmas y la renovación de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las misma han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/55 y Disposición DPCys Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. - Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/06, a las siguientes firmas: (2.564) A.V.I.P.A.R. S.A.; (2.565) BIOINGENIERIA APLICADA S.R.L.; (2.566) CIGNOLI HERMANOS S.H. de Cignoli, Julio César y Leonardo Carlos; (2.567) GROSSO TRACTORES S.A.; (2.568) MEGGAN S.R.L.; (2.569) SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A.; (2.570) TECNOLOGIA DE AVANZADA S.A.

2. - Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, a las siguientes firmas: (17) DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL; (258) GRIENSU S.A., (517) GALENO’S I. M. de Hernández, Eloy; (799) GIRO S.A.; (1.575) CIRUGIA EL ESTE S.H. de Delsoglio, Juan Alfredo y Lusardi Silvia Patricia; (1.867) SISGRA S.R.L.; (1.892) GOMA PAZ S.R.L.; (1.940) SUPLEMIENTOS MEDICOS S.R.L.; (1.951) DEVOL S.A., (2.126) FIBROFOR S.A., (2.154) SANTA FE INGENIERIA S.A., (2.257) AR FIX S.R.L.; (2.301) COMPAÑIA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A.; (2.387) ROSSINI, MARCELO EDUARDO; (2.390) CIRUGIA LITORAL S.R.L.; (2.400) DISTRIBUIDORA SANTA FE de Andretta, Sandra Estela.

3. - Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/c 3025 Abr. 27 Abr. 28

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


CITACION


La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex-agente fallecido Héctor Enrique Farina, DNI 11.273.830, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo - primera parte - Acta Acuerdo Nº 2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en AFIP - DGI - Dirección Regional Rosario II, Cochabamba 1550 - 2º Piso - Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Fecha: 21/04/2009. Firmado: GERARDO TAGLIARINI

Jefe de: AFIP - DGI - Dirección Regional Rosario II - Sección Administrativa.

S/c 66142 Abr. 27 Abr. 29

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PROVINCIA DE MISIONES

DIRECCION GENERAL

DE RENTAS


POSADAS


NOTIFICACION


La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122 inc. e) del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de le Ley de Procedimiento Administrativo, y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-26242/207-DGR- MARTIN Y CIA LTDA. S.A. s/VERIFICACION IMPOSITIVA, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 023/2009 determinativa de obligación tributaria y aplicativa de multa la cual se transcribe a continuación: Posadas, 13 de Enero 2009. Resolución Nº 023/2009 -D.G.R. - Visto: el Expediente Nº 26242/2007 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, Incisos “h”, “i”, “j” y “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 4366) - se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de la firma MARTIN Y CIA. LTDA. S.A., con domicilio fiscal Zuviría Nº 7344 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante este Organismo como contribuyente y de oficio como responsable agente de Retención (Reg. 33 est. por RG 019/04 DGR) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral bajo el Nº 921-750096-6, y; Considerando: Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el artículo 17º incisos “h” y “j”, del Código Fiscal Provincial y conforme a lo establecido en el artículo 5º del Convenio Multilateral, ha iniciado el procedimiento de verificación Impositiva de la obligación tributaria de la contribuyente, atribuible a la jurisdicción de Misiones; Que con fecha 17/06/2008 y según consta a fs. 27/28 se ha cursado Carta Documento a la firma para que en el término de diez días de notificada, presente la documentación pertinente a la verificación impositiva, detallada al pie de la misma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de determinación de oficio y sobre base presunta de la obligación fiscal, así como las medidas tendientes a asegurar los créditos del fisco provincial; Que asimismo según constancia de fs. 61, con fecha 11/06/2008 y conforme a la normativa fiscal vigente (Art. 30 del Código Fiscal) se ha solicitado al Instituto Nacional de la Yerba Mate, información referida a la firma MARIN Y CIA. LTDA., relativa a: 1.- Kilogramos de verde de Yerba Mate ingresado al establecimiento por mes, discriminados según el origen en compras a terceros y propia producción, período Enero de 2004 a Abril de 2008. 2.- Kilogramos de Yerba Mate Canchada adquirido en las jurisdicción de Misiones discriminados por mes, período: Enero de 2004 a Abril de 2008. 3.- Venta en Kilogramos de Yerba mate canchada discriminados por mes, período: Enero 2004 a Abril 2008. 4.- Venta en Kilogramos de Yerba Mate elaborada discriminados por mes. Período: Enero 2004 a Abril 2008; Que según consta a fs. 62, con fecha 03/07/2008 el Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M) en respuesta a la solicitud cursada, adjunta la documentación requerida la que corre agregada a fs. 63/382; Que el contribuyente no ha cumplido en suministrar a la inspección la documentación requerida por la misma, motivo por el cual deviene justificado el procedimiento de determinación de oficio y sobre base presunta de la obligación fiscal, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39º segundo párrafo del Código Fiscal, considerando lo informado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). En cuanto a las salidas de yerba mate elaborada y de yerba mate canchada (adquirida a terceros) y por los períodos fiscalizados; Que para establecer las bases imponibles atribuibles a la jurisdicción de Misiones se ha procedido de acuerdo al primer párrafo del art. 13 Convenio Multilateral considerando que según el Control Fiscal en ruta los productos son remitidos por el propio productor, sin facturar y considerando precio mayorista o corriente en plaza, los informados por la Cámara de Molineros de la Yerba Mate de la Zona Productora (C.M.Y.M.Z.P.) y precio oficial los informado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.), a tal efecto se han procedido a valorizar las salidas de yerba mate elaborada por los precios salida de industria del año 2006 informado por la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (C.M.Y.M.Z.P.) y para el año 2007 y 2008 (hasta 04/2008); se ha incrementado el precio de salida de Industria para el año 2006 se adiciona el porcentaje de incremento del precio en góndola vigente en el año 2007 informado por la citada Institución. Para valorizar la yerba mate canchada se ha utilizado los precios oficiales determinados por el Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.). Para la determinación de la Base Imponible Alícuota aplicada: 3,40% (art. 157º del Código Fiscal); Que asimismo y sobre la base de los ingresos de yerba mate de terceros al molino informado por el I.N.Y.M. se ha liquidado la obligación fiscal incumplida correspondiente a Retenciones No Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Reg. 33 est. por RG 19/2004 DGR) y por el período fiscalizado; Que a los efectos dispuestos en el artículo 38º del Código Fiscal Provincial, se deja expresa constancia que la determinación es parcial y comprende sólo los períodos, aspectos e impuestos mencionados y en relación estricta a la documentación e indicios considerados; Que se ha constatado el incumplimiento por parte del contribuyente a los deberes formales establecidos en el Artículo 28º incisos a) y c) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones por la falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y no presentar la documentación requerida por la inspección en el transcurso de la verificación impositiva, respectivamente; a lo establecido en la Resolución General Nº 019/2004 DGR, no formalizar empadronamiento como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 33); y lo previsto en la Resolución General Nº 019/00 DGR, falta de presentación, en tiempo y forma, de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01 a 12 de 2006, 01 a 12 de 2007 y 01 a 04 de 2008; Que el artículo 48º del Código Fiscal Provincial establece que el incumplimiento de los deberes formales establecidos por dicho Código, por Resoluciones de la Dirección o por leyes fiscales especiales constituye infracción que será reprimida con multas; Que el artículo 66º del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida y establece la misma sanción para los agentes de percepción y/o retención que omitieran actuar como tales; Que con fecha 30/10/2008, y según consta a fs. 487/489, en cumplimiento de lo establecido por el art. 42° del Código Fiscal Provincial, se procedió a extender constancia escrita de los resultados de la verificación y correr vista al contribuyente de las actuaciones por el término de quince días; Que la firma contribuyente no ha presentado descargo en el tiempo y forma previstos en el artículo 43º del Código Fiscal Provincial, por lo que corresponde dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente; por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS - RESUELVE: Artículo 1º: Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 66º del Código Fiscal, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 047/90 DGR en el veintidós con catorce centésimos por ciento (22,14%) de la obligación fiscal incumplida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral y en el Noventa y siete con noventa y ocho centésimos por ciento (97,98%) del Importe de las Retenciones No Practicadas (Reg. 33 est. por RG 019/04 DGR) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 2º: Aplicar la sanción de multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48º del Código Fiscal Provincial, Resolución General Nº 023/92 DGR; y sus modificatorias, en la suma de Pesos Seis Mil Setecientos ($ 6.700,00). Artículo 3º: Aplicar la sanción de multa por omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 66º del Código Fiscal Provincial, en la suma de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cinco con 05/100 ($ 539.105,05). Artículo 4º: Tener por determinada con carácter parcial al 31 de Enero de 2009, la deuda correspondiente a la omisión de pagos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, anticipos 01 a 12 del período fiscal 2006, anticipos 01 a 12 del período fiscal 2007, anticipos 01 a 04 del período fiscal 2008; Retenciones No Practicadas (Reg. 33 est. por RG 019/04 DGR) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; meses: junio a diciembre de 2004; meses enero a diciembre de 2005; meses enero a diciembre de 2006; meses enero a diciembre de 2007; meses enero a abril de 2008; intereses y multas, de la firma MARTIN Y CIA. LTDA. S.A., con domicilio fiscal Zuviría Nº 7344 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe inscripta ante este Organismo como contribuyente y de oficio como responsable agente de Retención (Reg. 33 est. por RG 019/04 DGR) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral bajo el Nº 921-750096-6, en la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 75/100 ($ 2.930.349,75), con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:


Imp. s/Los Ing Brutos-Conv. Mult $ 1.403.307,40

Intereses: $ 626.269,96

Subtotal: $ 2.029.577,36

Multa Art. 48º Ley 4366: $ 6.400,00


Multa Art. 66º Ley 4366: $ 310.692,26

Total Concepto: $ 2.346.669,62


Retenciones No Practicadas

(Reg. 33 RG 0 19/04 DGR) del Imp.

Sobre los Ingresos Brutos: $ 233.121,85

Intereses: $ 121.845,49

Subtotal: $ 354.967,34

Multa Art. 48º Ley 4366: $ 300,00


Multa Art. 66º Ley 4366: $ 228.412,79

Total Concepto: $ 583.680,13

Total de la Obligación

Tributaria Determinada: $ 2.930.349,75


Artículo 5º: Intimar al contribuyente para que en el término de quince días de notificado de la determinación practicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76º y 79º del Código Fiscal de la Provincia de Misiones. Artículo 6º: Regístrese y notifíquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Cumplido, dese curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 4366) y en las normas reglamentarias de aplicación supletoria. Firmado: C.P. Miguel Arturo Thomas Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones. Este Edicto deberá publicarse por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

S/c 3028 Abr. 27 Abr. 28

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