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DECRETO N° 0565

Santa Fe, 19 de Abril de 2007.

VISTO:

El Decreto N° 2019/06 de procedimiento para la selección de jueces comunales dentro del territorio provincial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del referido decreto, el Señor Gobernador de la Provincia autolimitó sus facultades para la designación de jueces comunales en las distintas localidades de la provincia, a los postulantes que hayan obtenido el título de abogados,

Que por otra parte, el artículo 6° de la norma en cuestión, establece que se analizarán los antecedentes laborales y profesionales, la calidad de abogado, la residencia del postulante y su situación fiscal;

Que merece tenerse en cuenta la específica capacitación profesional de los procuradores, los que cumplen una función de asistentes de la justicia, en muchos casos, similar a la de los abogados,

Que las características, condiciones y aptitud requerida para desempeñar el cargo de Juez Comunal, se encuentran abarcadas por los conocimientos y el tipo de actividad profesional de la procuración;

Que en atención a todo ello, corresponde extender la facultad para la designación de jueces comunales, a los postulantes que hayan obtenido el título de abogado o de procurador;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72° inciso 4° de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el artículo 3° del decreto 2019/06 por el siguiente:

"El Gobernador de la Provincia limitará su facultad de designación para cubrir las vacantes en los Juzgados Comunales a aquellas personas que posean título de abogado o procurador y aprueben un examen de idoneidad técnica que se llevará a cabo a través del órgano que se crea y por medio del procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes. "Sin perjuicio de ello, podrán presentarse por única vez y en la primera convocatoria quienes revisten en el cargo de secretarios, en ejercicio efectivo de la función desde hace más de 10 años y se hallan desempeñado exclusivamente en el juzgado comunal vacante que se llame a concurso"

ARTICULO 2°.- Sustituyese el artículo 6° del decreto 2019/06 por el siguiente: "Dejase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados para la selección de candidatos para la cobertura de las vacantes en los cargos especificados, un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que los hagan merecedores de tales funciones. Asimismo, se analizarán sus antecedentes laborales y profesionales, la calidad de abogado o procurador, la residencia efectiva en el lugar de la vacante o su proximidad y su situación ante el fisco provincial y nacional".

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua.

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