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DECRETO N° 0546

Santa Fe, 16 de Abril de 2007.

VISTO:

La Ley N° 12.709 que declara en estado de emergencia y zona de desastre a los Departamentos Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo, San Martín, San Justo y San Javier; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° segundo párrafo de la mencionada norma legal se faculta a este Poder Ejecutivo a hacer extensiva tal declaración a los distritos de otros Departamentos afectados por el hecho pluvial a partir del 1° de Enero del corriente año;

Que en esa situación se encuentran los distritos de Reconquista (Departamento General Obligado), Tostado (Departamento Nueve de Julio) y Ceres (Departamento San Cristóbal), como consecuencia de lo cual procede hacer extensiva a los mismos la declaración del estado de emergencia y zona de desastre dispuestos por la Ley N° 12709, permitiéndoles de tal modo acceder a los mecanismos de asistencia que la misma contempla;

Que en el caso de la ciudad de Reconquista se vio afectada por intensas precipitaciones pluviales el pasado 24 de Enero, las que se reiteraran con similar intensidad el 16 de Febrero y cuyos efectos aun pueden percibirse en la trama urbana,;

Que idénticas consideraciones cabe formular respecto de la situación de la ciudad de Ceres, en que el pasado 8 de Marzo precipitaran sobre la localidad más de 250 milímetros de lluvia, y la localidad de Tostado, que recibiera importantes daños como consecuencia del temporal que se abatió sobre ella los pasados días 5, 6, 7 y 8 del corriente mes;

Que en virtud de lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 12.709 corresponde a este Poder Ejecutivo, disponer de los medios y acciones necesarias, para proveer lo conducente a restituir las condiciones adecuadas de la infraestructura urbana, posibilitar el regreso a sus hogares de las personas afectadas bajo condiciones adecuadas, y para disponer la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial de acuerdo con la declaración de emergencia;

Que conforme las previsiones del artículo 6° del mencionado cuerpo legal, el Ejecutivo Provincial queda habilitado a suscribir convenios con entes territoriales y organismos públicos en general, con cargo de oportuna comunicación a la Legislatura, a fin de proveer a la mejor ejecución de las acciones encomendadas en la misma;

Que en tal sentido se considera conveniente otorgar a las distintas Municipalidades y Comunas afectadas una ayuda económica, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, con destino al desarrollo de acciones vinculadas a los cometidos antes señalados contemplados en la Ley N° 12709;

Que nuevos municipios han solicitado se contemple su situación por encontrarse también afectados por el fenómeno hídrico entendiendo las Subsecretarías de Municipios y Comunas que resulta procedente tal petición, ampliando a esos fines la nómina de los entes territoriales que recibieran asistencia conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 498 y 499 del corriente año;

Que en el caso particular de la Comuna de San Jenaro Norte, incluida en los citados decisorios, y su similar de San Genaro a la que en este acto se le acuerda asistencia, ha de tenerse presente que la Ley N° 12606 que dispusiera su unificación a los fines de su declaración como ciudad, estableció la continuidad en sus funciones de las actuales autoridades comunales (artículo 3° segundo párrafo), y su efectiva entrada en vigencia a partir de la asunción de las futuras autoridades municipales (artículo 5°), cuya elección ha sido incluida en la convocatoria a comicios generales dispuesta por Decreto N° 257/07;

Que el régimen municipal de gobierno que consagra la Constitución de la Provincia -como expresión política de toda comunidad con vida propia que gobierna por sí misma sus propios intereses locales- se estructura sobre la base de un gobierno dotado de facultades propias y de las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales (Artículos 106° y 107° incisos 1. y 3. Constitución Provincial);

Que en virtud de las consideraciones expuestas, el medio que aparece como más ajustado a los cánones constitucionales para dar cumplimiento cabal a los cometidos previstos, es que este Poder Ejecutivo, con los fondos que la misma afecta al cumplimiento de sus fines asigne recursos a las autoridades municipales y comunales perjudicadas para que sean éstas las que lleven adelante las acciones correspondientes en los ámbitos de sus respectivas competencias;

Que atento a lo expuesto, se considera procedente autorizar al señor Ministro Coordinador a suscribir a esos fines convenios con los Municipios/Comunas afectados, sujetos a las pautas que se establecen en el presente y de conformidad a lo previsto por los artículos 4° y 11° inciso b) apartado 7. de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101;

Que se cursará la correspondiente comunicación a la Honorable Legislatura de los convenios que se suscriban, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 12709;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Hágase extensiva la declaración del estado de emergencia y zona de desastre a los distritos de Reconquista (Departamento General Obligado), Tostado (Departamento Nueve de Julio) y Ceres (Departamento San Cristóbal), en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 1° segundo párrafo de la Ley N° 12709.

ARTICULO 2°: Otórganse a los Municipios y Comunas cuya nómina se agrega como Anexo "A" del presente decreto, aportes no reintegrables, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, conforme a los importes que en cada caso se consignan, con destino a sufragar los gastos realizados por los entes territoriales durante los fenómenos climáticos que motivaron en cada caso la declaración de estado de emergencia y zona de desastre; y los que les demande la ejecución de las acciones necesarias para restituir las condiciones adecuadas de la infraestructura urbana, promover el regreso de las personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas y efectuar la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial de acuerdo con la declaración de emergencia.

ARTICULO 3°: Autorízase al señor Ministro Coordinador a suscribir con las Municipalidades y Comunas señaladas en el artículo 2°, convenios tendentes a establecer las condiciones para la inversión de la asistencia financiera asignada por el mismo, conforme al modelo que como Anexo "B" forma parte integrante del presente decreto; debiendo comunicar los mismos a la Honorable Legislatura de la Provincia conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 12709.

ARTICULO 4°: Impútese con cargo a las partidas asignadas por Decreto-N° 498/07 en la Jurisdicción 06 Poder Ejecutivo - Gobernación.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

ANEXO "A"

Dpto. Localidad Munic/Comuna Monto

BELGRANO BOUQUET COMUNA $150.000,00

BELGRANO ARMSTRONG MUNIC. $200.000,00

BELGRANO LAS ROSAS MUNIC. $300.000,00

CASEROS SAN JOSE

DE LA ESQUINA COMUNA $50.000,00

CONSTITUCION MAXIMO PAZ COMUNA $100.000,00

GRAL OBLIGADO RECONQUISTA MUNIC. $300.000,00

IRIONDO PUEBLO ANDINO COMUNA $150.000,00

IRIONDO SALTO GRANDE COMUNA $100.000,00

LA CAPITAL NELSON COMUNA $100.000,00

LAS COLONIAS HUMBOLDT COMUNA $200.000,00

NUEVE DE JULIO TOSTADO MUNIC. $300.000,00

ROSARIO VILLA AMELIA COMUNA $50.000,00

SAN CRISTOBAL CERES MUNIC. $300.000,00

SAN JERONIMO SAN GENARO COMUNA $100.000,00

SAN LORENZO FUENTES COMUNA $100.000,00

SAN LORENZO PUJATO COMUNA $150.000,00

SAN LORENZO ALDAO COMUNA $100.000,00

SAN LORENZO SAN JERONIMO

SUD COMUNA $150.000,00

SAN LORENZO RICARDONE COMUNA $150.000,00

SAN LORENZO LUIS PALACIOS COMUNA $100.000,00,

TOTAL $ 3.150.000,00

ANEXO "B"

Entre el señor Ministro Coordinador, C.P.N. Rubén Héctor Michlig, previamente facultado para ello mediante Decreto N° .... /07, en adelante "El Gobierno de la Provincia" por una parte, y la Municipalidad/Comuna de............ representada por el señor Intendente Municipal/Presidente Comunal ..... por la otra, en adelante "La Municipalidad/Comuna", ambos con facultades suficientes, celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Gobierno transfiere en este acto a la Municipalidad/Comuna, la ayuda económica de pesos .. , imputable al monto total acordado por el artículo 1° del Decreto N° .... /07, con destino a sufragar los gastos realizados por los entes territoriales durante el fenómeno climático que motivara la declaración del estado de emergencia y zona de desastre en el distrito; y los que le demande a la misma la ejecución de las acciones necesarias para restituir las condiciones adecuadas de la infraestructura urbana, promover el regreso de las personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas y efectuar la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno.-

SEGUNDA: La Municipalidad/Comuna recibe los fondos, comprometiéndose a la realización de las tareas vinculadas a los cometidos mencionados en la cláusula precedente, y a rendir cuenta documentada del uso de los mismos, como así también de los que hubiera erogado con motivo del fenómeno conforme a las disposiciones del artículo 214 y concordantes de la Ley N° 12510, las emanadas del Tribunal de Cuentas de la Provincia y dentro del plazo previstos en el Art. 10° de la Ley N° 12.709, el que se contará a partir de la recepción de la ayuda asignada.

TERCERA: La Municipalidad/Comuna manifiesta conocer y aceptar que las obligaciones que contraiga o pueda contraer con terceros como consecuencia de contratos o cualquier otra relación jurídica que sufrague en todo o en parte con los recursos que por este acto se le transfieren, son inoponibles al Gobierno de la Provincia, y no generan derecho a reclamo alguno por su parte a éste fundado en tal causal; actuando el ente territorial local, a todos los efectos legales que hubiere menester, como comitente, contratante o contraparte de los referidos terceros.

CUARTA: La Municipalidad/Comuna presta su conformidad en este acto para que, una vez recibidos los fondos acordados, el incumplimiento por su parte de cualquiera de las obligaciones asumidas por este convenio, transformará el aporte económico no reintegrable otorgado en reintegrable, facultándose por este acto al Gobierno de la Provincia a descontar una cantidad equivalente a los fondos entregados de los que correspondan a la misma por el régimen de coparticipación provincial de impuestos.

QUINTA: Para cualquier controversia derivada de la ejecución del presente convenio, las partes se someten a la aplicación del procedimiento previsto por la Ley N° 7893.

—En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los .. días del mes de ...de 2007.

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