picture_as_pdf 2017-03-27

DECRETO Nº 0504


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 MAR 2011

VISTO:

El Expediente N° 00201-0074768-7 y su acumulado 00101-0260391-7, ambos del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita el Proyecto de Comunicación de la H. Cámara de Senadores de fecha 28 de julio de 2016 por el que se solicita a este Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, realice los actos pertinentes para que los documentos producidos por la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe, conocidos como "Informe Nogueras", sean de acceso público y exhibidos en internet, y;

CONSIDERANDO:

Que en ese marco, el día 27 de agosto de 2008 se dictó la Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado N° 0393 por la que se declara el libre acceso para los documentos producidos por la citada Comisión detallados en el Anexo I, estableciendo a su vez el acceso restringido para los documentos contenidos en el Anexo II;

Que para estos últimos, la norma aludida estableció un plazo de comunicabilidad de 30 años contados a partir de la transferencia del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el que operará el día 30 de junio de 2028, fecha a partir de la cual serán de libre acceso al público;

Que dicho acto administrativo encontró hace casi diez años sustento en el Decreto N° 1320 de fecha 30 de abril de 1987, que estructura y clasifica los documentos como de "Libre Acceso" y de "Acceso Restringido", disponiendo para estos últimos diferentes grados: Reservado, Confidencial y Secreto;

Que ese decisorio fue complementado por Resolución N° 0616 de fecha 30 de julio de 1988, la cual estatuye en forma relativa un plazo de comunicabilidad de 30 años para los documentos de acceso restringido;

Que la entidad productora ha establecido diferentes grados de accesibilidad y confidencialidad de los documentos remitidos, detallando aquellos que tienen el carácter de confidencial y reservado, determinando que el acceso a los mismos se encuentra prohibido al público;

Que asimismo, la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 en su Artículo 39° regula sobre el "secreto financiero", estableciendo que dichas entidades no pueden revelar las operaciones pasivas que realicen, salvo las excepciones contempladas en la misma norma;

Que en relación a ello, la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. -creada para que "se revisen los créditos en mora"- ha constatado que no existe documental relacionada a operaciones pasivas;

Que frente a lo expuesto, se erige el derecho al libre acceso a la información, consagrado en el Artículo 13° inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el articulo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las que poseen rango constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el Artículo 75° inciso 22° de la Constitución Nacional, y por lo tanto debe ser reconocido como un derecho humano fundamental;

Que asimismo, el principio republicano de gobierno plasmado en el Artículo 1° de la Constitución Provincial, reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa;

Que la transparencia de la gestión pública es un derecho de la ciudadanía, y alude al deber de la Administración del Estado de entregar a la sociedad civil la mas amplia información, garantizando así una democracia participativa;

Que en tal orientación, fue dictado el Decreto N° 692/09, que regula el mecanismo de acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento;

Que también en ese rumbo se orienta la normativa en materia archivística, - Ley N° 10870 que crea el Sistema Provincial de Archivo de Santa Fe (SIPAR)-, garantizando la libre accesibilidad;

Que se evidencia además, que el andamiaje fáctico y contexto que comportó el fundamento que dio origen al dictado de la ya referida Resolución N° 0393/08 contenedora del plazo de comunicabilidad, ha dejado de existir en la actualidad, resultando hoy tal limitación carente sentido, atentando a su vez contra los principios ya arraigados y consagrados normativamente en materia de libre acceso a la información pública;

Que en función de los argumentos señalados, que los presupuestos mínimos para la protección de la información crediticia fueron ampliamente cubiertos, y que resultaría de un excesivo rigor formal mantener dicho plazo por 10 años más, se entiende oportuno y conveniente dejar sin efecto el mentado plazo de comunicabilidad previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución Ministerial N° 0393/08, disponiendo en consecuencia la libre accesibilidad de los documentos producidos por la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe, conocidos como "Informe Nogueras";

Que han tomado intervención, Fiscalía de Estado a través de Dictamen N° 0055/17, y la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante parecer N° 02/17, sin formular reparo alguno a la procedencia de la presente gestión;

Que compartiendo esta Gestión de Gobierno la solicitud de la Honorable Cámara de Senadores se dicta el presente en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su artículo 72 inciso 1°; artículo 1° de la Carta Magna Provincial; Artículo 13° inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme Artículo 75° inciso 22° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Dispónese la libre accesibilidad de los documentos producidos por la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe, conocidos como "Informe Nogueras", en razón de los argumentos expuestos en los considerandos del presente decisorio; dejándose sin efecto en consecuencia la Resolución N° 0393/08 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

19171

__________________________________________