DECRETO N° 0688
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 10 MAR 2015
VISTO:
El expediente N° 00201-0165767-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la organización del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), en diversos Departamentos y Centros de Formación en Seguridad, a los fines de favorecer el cumplimiento de la misión general de dicho instituto y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12333 creó el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), a los fines de lograr " ...la formación de recursos humanos en el área de seguridad con especialización en la seguridad pública, por medio de carreras de nivel terciario y otras actividades educativas...; procurando un perfil del egresado en condiciones de... desenvolverse con solvencia en distintos procedimientos judiciales, criminológicos y de investigación científica; con alto grado de formación en la especificidad profesional y con capacidad para asumir responsabilidades, discernir técnicamente de acuerdo a su rol, hacer uso de la fuerza y tomar decisiones en virtud a su rango y función, dentro del respeto y aceptación de las jerarquías, con arreglo a la ética..." (Art. 2° ley citada);
Que la mencionada ley, en su Capítulo II, regula lo relativo a las carreras, licenciaturas y cursos, estableciendo en su Artículo 20° que ...En el ámbito del I.Se.P. Se organizarán periódicamente actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la educación y actualización del personal policial ";
Que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia dicta en sus sedes de Rosario y Recreo, carreras y cursos de formación y/o perfeccionamiento, presenciales y/o a distancia, no estando desarrollados aún carreras de perfeccionamiento presenciales para los agrupamientos Dirección, Supervisión, Ejecución y Coordinación, careciéndose de sedes en otras localidades de la provincia que faciliten un mayor acceso al sistema educativo de dicho establecimiento;
Que en el marco de la normativa vigente, y considerando los beneficios que supone la capacitación permanente de quienes integran todos los agrupamientos de la policía provincial, se hace necesario actualizar la organización del Instituto de Seguridad Pública para el dictado de las carreras y cursos previstos en la Ley N° 12333, incluyendo una formación descentralizada y un perfeccionamiento superior y especializado, destinados a quienes desean incorporarse a la Policía de la Provincia de Santa Fe y al personal policial durante toda su carrera;
Que el Reglamento del Instituto de Seguridad Pública establece que la Educación Institucional es el "...proceso de formación integral, armónica, gradual y permanente que se realiza bajo la responsabilidad del I.Se.P., ya que abarca desde la incorporación del ciudadano en los cursos de formación, incluyendo su participación en los cursos de perfeccionamiento, hasta su baja o retiro";
Que teniendo presente la importancia de la capacitación permanente en toda la carrera policial, ya sea en la etapa de formación o en la etapa de perfeccionamiento, es imprescindible que el Instituto cuente con una organización versátil, flexible y real, que contemple todos los aspectos de la educación policial;
Que en tal sentido, profundizando la política de perfeccionamiento académico y operacional que se plasmara en el Decreto N° 4733/14 para los mandos superiores y medios, resulta necesario promover una reorganización integral del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), para lo cual el mismo quedará dividido en Departamentos denominados: a) Escuela Superior de Seguridad Pública; b) Escuela de Especialidades en Seguridad; c) Escuela de Investigaciones; y d) Escuela de Policía; y cinco Centros de Formación en Seguridad con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del establecimiento en cuestión. Por ello, corresponde dejar sin efecto los términos del Decreto N° 4733/14;
Que dicha organización tiene como eje y objetivo fundamental el cumplimiento de la misión general de la Ley N° 12333, en cuanto a la formación y perfeccionamiento del personal policial;
Que el Plan de Estudios para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana es el aprobado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Seguridad N° 1427 y Ministerio de Educación N° 1638 de fecha 28 de agosto de 2013, y los planes correspondientes a nuevos cursos a dictar serán diseñados, organizados y ejecutados por la Dirección General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia, así como el régimen de los mismos, de acuerdo a las atribuciones surgidas de la Ley N° 12333;
Que desde el año 2012 se encuentra en vigor la Ley N° 13297, modificada por sus similares Nros. 13408 y 13409, referida a emergencia en materia de Seguridad Pública en todo el territorio provincial, cuya vigencia fuera prorrogada mediante Decreto N° 1861/14;
Que la mencionada ley provincial, al mencionar los motivos y argumentos que posibilitan su prórroga, hace referencia en su Artículo 1°, Inciso a), a " ...Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia y sus componentes ";
Que en virtud de la experiencia acumulada y la evidencia existente luego del lapso de vigencia de las Leyes Nros. 12333 y 12521, concordantes y modificatorias, se estima oportuno la conformación de una Comisión Revisora de la legislación vigente, la cual propiciará, en su caso, las modificaciones normativas que resulten necesarias, sin perjuicio de lo cual, en los términos del Artículo 2°, Inciso q) de la Ley N° 13297, urge la adopción de decisiones que permitan, en la transición, orientar el sistema para cumplir con las necesidades relevadas al respecto;
Que en este sentido, es conveniente vincular más estrechamente el progreso en la carrera policial con la capacitación, objetivo para el cual resulta un primer paso priorizar en los ascensos al grado de Oficial de Policía, a quienes obtengan el título de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana, con el fin de lograr paulatinamente que quienes ejerzan el liderazgo institucional, especialmente durante la vigencia de la emergencia en materia de seguridad pública, cuenten con título profesional terciario, aumentando exponencialmente la capacidad para la toma de decisiones y en el ejercicio de su responsabilidad como funcionarios públicos, para el beneficio de la toda sociedad;
Que por otra parte, y en el marco de la emergencia declarada, se autorizó al Ministerio de Seguridad a "...dictar los actos administrativos tendientes a la incorporación de los aspirantes que hubieran cursado primer año... como personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, los cuales quedarán así ingresados en el grado de Suboficial de Policía, como Alta en Comisión hasta tanto culminen los cursos de dicha carrera en el modo o forma que se establezca..." (Artículo 2°, Inciso c) de la Ley N° 13297, y su similar modificatoria N° 13408), disposición que también es contemplada de forma transitoria en el marco del presente;
Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia presentó en Noviembre de 2012 el "Plan de Seguridad Democrática", cuya implementación es progresiva, ordenada y consensuada, suponiendo un cambio estructural en las políticas del área;
Que atento a los Dictámenes Nros. 316/15 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y 105/15 de Fiscalía de Estado, no surgen objeciones que formular;
Que la presente reglamentación se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72°, Inciso 4), de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créanse en el ámbito del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), los siguientes departamentos: a) Escuela Superior de Seguridad Pública; b) Escuela de Especialidades en Seguridad; c) Escuela de Investigaciones; d) Escuela de Policía; y cinco Centros de Formación en Seguridad, para el cumplimiento de su misión general establecida en la Ley N° 12333, el dictado de carreras y cursos de formación y/o de perfeccionamiento (conducción, especialización, orientación y actualización), regulares y/o complementarios, obligatorios y/o voluntarios, presenciales y/o a distancia, y para todos los grados, escalafones y subescalafones de la Policía de la Provincia de Santa Fe;
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto el Decreto N° 4733 de fecha 23 de diciembre de 2014, por medio del cual se creó el Departamento para Mandos Superiores y Medios, destinado al perfeccionamiento académico y operacional de aquellos funcionarios policiales que ostentaban el grado de Comisarios Supervisores e Inspectores.
ARTÍCULO 3°: Establécese que la finalidad de los Departamentos creados por imperio del Artículo 1° será: a) Escuela Superior de Seguridad Pública: dictar cursos de perfeccionamiento para los agrupamientos Dirección y Supervisión; b) Escuela de Especialidades: dictar cursos de perfeccionamiento para los agrupamientos Coordinación y Ejecución; c) Escuela de Investigaciones: desarrollar planes y programas de capacitación en análisis criminal e investigación técnica y científica de los delitos; d) Escuela de Policía: dictar las carreras de formación previstas en la Ley N° 12333, promoviendo el egreso con el título de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana, y habilitando el ingreso como Oficial de Policía aprobando el Concurso de Ascensos Ad Hoc que se convocará al tiempo del egreso, en los términos y con los alcances previstos en la normativa vigente. Los Centros de Formación dictarán el primer año de las carreras previstas en las Leyes Nros. 12333 y 12521, permitiendo el ingreso a la Policía de la Provincia de Santa Fe con el grado de Suboficial de Policía, como "alta en comisión" en los términos del Artículo 2°, Inciso c) de la Ley N° 13297 durante la vigencia de ésta, debiendo completar el plan de la carrera de Auxiliar en Seguridad en la oportunidad en que se convoque.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que: la Escuela Superior de Seguridad Pública, la Escuela de Especialidades, la Escuela de Investigaciones y el Centro de Formación N° 1, funcionarán en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia – Sede Recreo (Dpto. La Capital); la Escuela de Policía y el Centro de Formación N° 2 tendrán asiento en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia - Sede Rosario (Dpto. Homónimo); y los demás Centros de Formación, funcionarán en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia en las localidades de Reconquista (Dpto. Gral. Obligado), Rafaela (Castellanos) y Venado Tuerto (Gral. López), cuando se habiliten oportunamente.
ARTÍCULO 5°: Determínase que la Dirección General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), con la asistencia del Consejo previsto en el Artículo 31° y concordantes de la Ley N° 12333, elaborará y elevará a consideración del Poder Ejecutivo Provincial, vía Ministerio de Seguridad, dentro de los treinta (30) días hábiles de dictado el presente, los siguientes reglamentos: -Orgánico del I.Se.P.; -Orgánico de la Escuela Superior de Seguridad Pública; -Orgánico de la Escuela de Especialidades; -Orgánico de la Escuela de Investigaciones; -Orgánico de la Escuela de Policía; -Orgánico del Centro de Formación, de Educación Institucional, de Alumnado, del Personal Docente del Instituto, de Exigencias Psicofisicas I.Se.P., y de Uniformes I.Se.P.; debiendo solicitar los recursos humanos, materiales y financieros que estime corresponder para el cumplimiento de la organización establecida.
ARTÍCULO 6°: Establécese que, tanto para el caso del personal designado en el grado de Suboficial de Policía como "alta en comisión" que sean convocados a cursar el segundo año de la carrera, como para el personal policial convocado al cursado de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública, los planes de estudio deberán contemplar una carga horaria de cumplimiento presencial que resulte compatible y acorde con el desarrollo de la función policial y el nivel de formación. Para todo ellos, las asignaturas prácticas se desarrollarán de manera presencial.
ARTÍCULO 7°: Establécese que la Escuela de Policía comenzará a funcionar a partir de la primera quincena de marzo de 2015, comenzando su año académico a partir de la segunda quincena de abril de 2015. El inicio de actividades en las demás escuelas y centros será decisión del Ministerio de Seguridad de la Provincia de acuerdo a la necesidad, urgencia, y recursos logísticos y financieros disponibles. Los Centros de Formación iniciarán sus actividades gradualmente a partir de su instalación y puesta en funcionamiento conforme la disponibilidad de recursos presupuestarios, estableciéndose que hasta tanto ello acontezca su misión será cumplida por las escuelas geográficamente más cercanas.
ARTÍCULO 8°: Dispónese que, el Plan de Estudios de las carreras a dictarse en la órbita de la Escuela de Policía, programa y contenidos curriculares, serán elaborados por una Comisión integrada por los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, Seguridad, Educación y por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.). Dicha comisión deberá incluir los conceptos modernos de la Policía, estudiando y relevando la modalidad de enseñanza comparadas nacionales e internacionales. Se efectuarán consultas con el personal de la Policía de Santa Fe en actividad y retirado. La existencia de antecedentes ya relevados por el Instituto de Seguridad Pública facilitarán las consultas necesarias.
ARTÍCULO 9°: Establécese que quienes hayan cursado y aprobado el Segundo Año del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), serán convocados para realizar el Tercer Año mediante un plan progresivo de inclusión en la Escuela de Policía. A los efectos de los ascensos al grado de Oficial de Policía, existirán dos orientaciones: a) La primera de ellas destinada a aquellos agentes que conforme lo establecido por la Ley N° 12333, hayan aprobado la Carrera de Técnico en Seguridad Pública y Ciudadana. Los mecanismos particulares de los concursos de ascenso de esta orientación, serán establecidos por el Poder Ejecutivo adecuando al efecto la reglamentación aprobada por Decreto N° 423/13 y modificatorios, en los términos previstos en el Artículo 3° del presente. b) La segunda de las orientaciones a los efectos del ascenso al grado de Oficial de Policía citadas será aplicable a aquellos Suboficiales egresados de planes anteriores a la creación del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), y a los Auxiliares en Seguridad Pública que optaren por no cursar el Tercer Año, quienes continuarán su carrera capacitándose mediante Cursos de Nivelación y Actualización a dictarse por la Escuela de Especialidades. Los mecanismos aplicables a los concursos de ascenso de esta orientación serán los establecidos por el Decreto N° 423/13 y modificatorios.
ARTÍCULO 10°: Determínase que a los fines de contemplar lo establecido en el Artículo 78°, Inciso b) de la Ley N° 12521, el Poder Ejecutivo establecerá los cursos, capacitaciones y exigencias necesarias con relación a los concursos de ascenso para las demás escalas jerárquicas.
ARTÍCULO 11°: Establécese que la Escuela de Especialidades continuará con la actualización profesional de todo el personal que opte por continuar su carrera, ajustándose a las especialidades que allí se dicten y que también deberán ser incorporadas como previsión al Plan de Carrera de la Policía.
ARTÍCULO 12°: Autorizase a los Ministerios de Seguridad y de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia a conformar una Comisión Revisora de la legislación vigente, a fin de favorecer y agilizar el logro de los objetivos previstos en el presente decreto, debiendo dichas Carteras establecer los criterios a aplicar en la integración de la misma.
ARTÍCULO 13°: Autorizase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a firmar convenios con la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.) y la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.), para la implementación de la Licenciatura en Seguridad prevista en la Ley N° 12333 y otras disciplinas vinculadas a la Seguridad Pública.
ARTÍCULO 14°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 15°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Alberto Lamberto
Rubén Dario Galassi
12917
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