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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0069


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 MAR 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0025275-6 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Apertura del Registro de Mediadores Comunitarios de la Provincia de Santa Fe, conforme Ley N° 13.151 y su Decreto Reglamentario N° 1747/2011; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial de Mediación N° 13.151 en su art. 1° establece como política pública y "declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión, y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializaciados de resolución de conflictos”;

Que, la mediación comunitaria consiste en un método de resolución de conflictos que crea la oportunidad de una acción colectiva ejercida por los propios integrantes de la sociedad, previniendo o facilitando la solución de conflictos. Es decir, que cobra un doble valor: como situación que promueve cambios culturales y, a la vez, como herramienta de transformación de los propios sujetos que la ejercen;

Que, esta herramienta tiene como propósito contribuir a resolver conflictos en su propio ámbito mediante la aplicación de procedimientos alternativos no adversariales;

Que, desde la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución, de los Conflictos Interpersonales se han impulsado distintas capacitaciones, a saber:

Formación de Líderes Comunitarios en las ciudades de Santa Fe y Rosario; formación de Facilitadotes de convivencia y construcción de consensos en diversos ministerios, donde se ha puesto de manifiesto la necesidad de fomentar las políticas referidas a difusión y práctica de nuevas formas de afrontar los conflictos en los distintos sectores de la sociedad, especialmente en los barrios a través de la práctica en mediación y difusión en vecinales, centros de salud, organizaciones sociales y es en ese contexto y ámbito que creemos propicia la inserción de la mediación comunitaria;

Que, además existen en la actualidad suficientes mediadores formados en la provincia por lo cual se estima pertinente visualizar los recursos humanos con los que se cuenta para que sean utilizados en las situaciones problemáticas y conflictos suscitados en el ámbito comunitario;

Que, la Ley de Ministerios N° 12.817 en su art. 18 inc 7 establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función "Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza";

Que, a su vez, la Ley N° 13.151 en su artículo 3° determina que: "El registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Provincia; el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación ";

Que, la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción en uso de las facultades conferidas en los Art. 3° inc. 5° y Art. 24° del Decreto N° 1747/11;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen N° 052 de fecha 02 de Marzo del 2015, sin formular objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ordénese la apertura del Registro de Mediadores Comunitarios, convocándose a los mediadores de los Nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el 23 de Febrero hasta el 17 de abril inclusive, del año 2015, en la forma y horarios indicados en el Anexo 1 del presente.

ARTICULO 2°: Establécese que los próximos llamados a inscripción en el Registro de Mediadores Comunitarios de la Provincia de Santa Fe que en cada caso se establezcan, se realizaran anualmente durante el mes de febrero.

ARTÍCULO 3°: Apruébese el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores Comunitarios, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archivase.

Dr. Juan T. Lewis

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos


ANEXO I


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES

COMUNITARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento inscripción al Registro de Mediadores Comunitarios de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 23 de febrero hasta el 17 de abril del 2015 inclusive, en sitio web www.santafe.gov.ar/mediación

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales de cada nodo:

Nodo Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, mail: agemsantafe@Jsantafe.gov.ar. Lunes a Viernes de 8 hs a 13 hs.

Nodo Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341-4728687/4728688, mail: agemrosario@santafe.gov.ar. Lunes a viernes de 8 hs a 13 hs.

Nodo Venado Tuerto: Av. Santa Fe 770, teléfonos 03462-48809, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar. Lunes a Viernes de 8 hs a 13 hs.

Nodo Rafaela: Ituzaingo 52, teléfonos 03492-453020, mail: agemrafaela@santafe.gov.ar. Lunes a Viernes de 8 hs a 13 hs.

Caj Reconquista: Rivadavia 365. teléfono 03482-438897, correo: cajreconquista@santafe.gov.ar, lunes y miércoles de 9 hs a 12 hs. -

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos: Conforme pautas establecidas por DPDSCI.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de inscripción al Registro y matrícula asignada: mediante notificación fehaciente.-

2.7.- Entrega de Credencial y modelo de sello, así como registro de firma: En Agencia de Gestión de Mediación de cada nodo, en los días y horarios a determinar por la misma.-

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores Comunitarios de la Provincia de Santa Fe, deberán ingresar al sitio www.santafe.gov.ar/mediación a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación denunciando un correo electrónico.

Una vez, realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación, enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación pertinente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la siguiente leyenda "Solicitud de inscripción al Registro de Mediadores Comunitarios de la Provincia de Santa Fe", con indicación de sede o sedes a actuar, agencia de Gestión de Mediación, con indicación de nombre, apellido y tipo y número de documento.

La documentación que se deberá a acompañar es la siguiente:

1.- Copia certificada de Documento Nacional de Identidad.

2.- Acreditar Formación Básica en Mediación en Instituciones Formadoras habilitadas por la Provincia o Nación o 60 hs en Formación Comunitaria.

3.- Certificado de Buena Conducta.

4.- Certificado Negativo de Antecedentes Deudores Alimentarios Morosos.

5.- Foto carnet 3 por 3 fondo blanca.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará rubricada, indicándose el total de páginas (por ej de 10 o 1/10).

La persona que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignara tanto la descripción como la fecha de recepción de la documentación.

Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán el carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- DISPOSICIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, mediante Disposición.

En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores Comunitarios.

Asimismo se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine esta Dirección Provincial.

En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación la Disposición será comunicada por medio de notificación fehaciente, incluyéndose en la misma las previsiones de la Ley 12.071.

S/C 12907 Mar. 27 Abr. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 MAR 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0021090-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en cuyas actuaciones se gestiona la solicitud de inscripción de la firma "Reciclemax S.A" en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados - Ley N° 12.243, N° 12.502 y Decretos N° 0723/07 y N° 2490/08; y

CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados. dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por otro lado, la Ley N° 12.243, reglamentada por los Decretos N° 723/07 Y2490/08, en su artículo cuarto establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, como consecuencia, corresponde dictar la norma que regule la mencionada inscripción;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08; determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la Resolución N° 004/09 del Secretario de Justicia, establece como uno de los requisitos formales para la inscripción en el mencionado registro, la presentación de la copia certificada de inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.671, siendo de cumplimiento imposible para aquellos comercios que tienen como actividades principal, secundaria o accesoria la compraventa de chatarra, ya que no corresponde su inscripción a nivel nacional;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 252 de fecha 19 de diciembre de 2014;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º, 4º y 6º de la Ley N° 12.243 y por los artículos 2º y 3º del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO l°: Regístrese en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, a RECICLEMAX S.A. C.U.I.T. N° 30.710043456-1, con domicilio legal en calle Moreno N° 31 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de chatarra.-

ARTICULO 3: Exceptuar a RECICLEMAX S.A. C.U.I.T N° 30.710043456-1, del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la resolución N° 004/09 ("Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas- R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761").-

ARTÍCULO 4°: Asignar a RECICLEMAX S.A., el Legajo N° 24 Y el Certificado de Habilitación N° 37.-

ARTÍCULO 5°: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente Resolución y por el término de dos años.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 12906 Mar. 27 Mar. 30

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DISPOSICIÓN N° 0002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 02001-0025567-2 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la reglamentación del apartado 3) de los Artículos 24º y 25º del Anexo II del Decreto N° 4688/14 que modifica la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1747/11 correspondiente a la Ley de Mediación N° 13.151; y


CONSIDERANDO:

Que, el Anexo II del Decreto N° 4688/14 modifica los artículos 12º, 22º, 24º, 25º,30º y 32º del Decreto N° 1747/11 reglamentario de la Ley de Mediación N° 13.151;

Que, en lo relativo a la modificación de los Artículos 24° y 25º del Decreto N° 1747/11, referentes a los requisitos de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores, el Anexo II del Decreto N° 4688/14 incorpora en el apartado 3) de dichos artículos lo siguiente: "Deberán acreditar como práctica profesional haber participado en dos mediaciones como comediadores a partir de un programa de pasantías que determinarán las Instituciones Formadoras en conjunto con los Centros de Mediación según las pautas que fije la Dirección Provincial de Desjudicialización. Asimismo, en el primer año de habilitación de la matrícula como mediador deberán acreditar haber intervenido en dos mediaciones gratuitas conforme lo determine la Dirección Provincial de Desjudicialización";

Que, en este sentido y habida cuenta la fecha de dictado del Decreto Nº 4688/14 -18 de Diciembre- y la inminente apertura del período de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores, el que se extenderá desde el 23 de Febrero hasta el 17 de Abril del corriente año, resulta pertinente diferir la exigibilidad de lo dispuesto en el apartado 3) previamente mencionado a la inscripción correspondiente al año 2016; ello a fin de posibilitar la inscripción en el presente año de los mediadores ya formados durante el año 2014, esto es, con anterioridad a la aprobación y entrada en vigencia del Decreto N° 4688/14;

Que, resulta pertinente dictar la presente Disposición en ejercicio de las facultades conferidas a esta dirección por el Anexo 11 del Decreto N° 4688/14 - artículos 24° y 25°, apartado 3) -, como así también por el Decreto N° 1747/11 reglamentario de la Ley de Mediación N° 13.151;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese que los requisitos dispuesto en el apartado 3) de los artículos 24° y 25° del Anexo II del Decreto N° 4688/14 para los profesionales aspirantes a la inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores serán exigibles a partir de la inscripción correspondiente al año 2016.-

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la acreditación de la práctica profesional exigida en la primera parte del apartado 3) de los artículos 24° y 25° del Anexo II del Decreto N° 4688/14, dispónese que dicho requisito se entenderá cumplimentado con la certificación extendida por las Instituciones Formadoras y personas responsables de los Centros de Mediación habilitados por esta Dirección, dando cuenta de la participación de las personas en proceso de formación en dos mediaciones comediadas dentro del marco del programa de pasantías que a tal efecto determinen las Instituciones Formadoras y los Centros de Mediación en conjunto.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

S/C 12904 Mar. 27 Mar. 30

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RESOLUCION N° 0067


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 18 MAR 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0025807-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en cuyas actuaciones se gestiona la incorporación de los representantes gremiales de U.P.C.N. como integrantes del Jurado conformado para la gestión del Concurso Interno convocado por Resolución N° 0442/14; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0442/2014, se convocó al Concurso Interno para la cobertura de cargos en la Dirección Provincial del Registro Civil;

Que dicha convocatoria se encuadra en los alcances del Decreto N° 1729/09 que incorpora modificaciones al régimen de concursos previsto en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que oportunamente la entidad gremial no comunicó en tiempo y forma quienes integrarían la representación de ella para el mencionado Concurso;

Que mediante Nota N° 1411 de fecha 19 de diciembre de 2014 el Secretario General de UPCN solicita la incorporación de sus representantes al Jurado del Concurso Interno convocado por Resolución N° 0442/14;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Ministerio mediante Dictamen N° 057 de fecha 05 de marzo de 2015;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:


ARTICULO 1°- Modifíquese la Resolución N° 0442 de fecha 20 de Noviembre de 2014, Anexo II, punto I "Composición del Jurado" incorporándose a Miembros por Entidades Sindicales por U.P.C.N. titulares: Sr. Héctor Roa, Sr. Adrián Eugenio Quiroz y Sra. Fabiana María Diego y suplentes: Sra. Susana Beatriz Dordain, Sr. Antonio Castillo y Cristian Marcelo Luque.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

Dr. Juan T. Lewis

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 12905 Mar. 27 Mar. 30

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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN N° 070


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 16 MAR 2015

VISTO:

El Decreto N° 0644 de fecha 06 de marzo de 2015, el cual aprueba la reglamentación de los Capítulos I y VII de la Ley N° 13.461, y;

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto contempla disposiciones de carácter operativo a los fines de facilitar la aplicación de la normativa que lo sustenta en todas las cuestiones atinentes a la adquisición y distribución de los espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación audiovisual;

Que en el Artículo 4º Apartado I a) de la ley N° 13.461 se encuentran articulados los porcentajes en que será distribuido el crédito total en segundos contratado por el Poder Ejecutivo sobre la base de distintos parámetros establecidos;

Que en el Artículo 9º de la normativa de referencia se prevé la distribución de los anuncios electorales en cuatro (4) franjas horarias con el objetivo de asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos la rotación en todos los horarios y presencia al menos, una (1) vez por semana en horario central, estableciendo que dicha distribución en los distintos medios de comunicación audiovisual se hará mediante sorteo público en la Lotería de Santa Fe;

Que consecuentemente resulta necesario precisar ciertos criterios de aplicabilidad para cumplimentar dichas premisas normativas, fijando detalles y pormenores operativos de las disposiciones reglamentarias, con la finalidad de garantizar la mayor difusión de todas las propuestas electorales en todo el territorio de la Provincia con la diligencia y transparencia que exige el espíritu de la ley;

Que la presente puede ser dictada de conformidad a lo previsto en el inciso 10° del articulo 17° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS A CARGO

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO EN

LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DEL DECRETO N° 0458/15

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines previstos en el articulo 4° de la Ley N° 13.461, se considerarán las agrupaciones políticas por categoría de cargos a elegir, distribuyéndose el espacio publicitario entre aquellas que participen en la misma categoría electoral atendiendo al Distrito electoral al que correspondan.

ARTÍCULO 2°.- El sorteo público determinará la franja horaria en la cual se dará inicio a la publicidad electoral para cada agrupación política, por cada tipo de medio de comunicación audiovisual, para la categoría Gobernador, produciéndose sobre la base de este resultado el corrimiento correlativo a la siguiente franja horaria para las demás categorías sucesivas, conforme al siguiente orden: Diputado, Senador, Intendente y Concejal. Para los días de campaña subsiguientes, el sistema estará programado de modo tal de seguir una secuencia en el orden descripto a efectos de garantizar la rotación de las franjas horarias por cada categoría de cargos.

ARTÍCULO 3°.- Si como consecuencia de la aplicación de las pautas de distribución establecidas por los Artículos 4° y 6° de la ley, respectivamente, se dieran supuestos en que la asignación de módulos de publicidad no permitieran cumplir con la premisa establecida en el Artículo 9° Párrafo 2do, en el sentido de asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de precandidatos y candidatos, la rotación en todos los horarios y presencia al menos una (1) vez por semana en el horario central, se podrán modificar las grillas correspondientes de modo tal que alguno de los módulos se visibilice en el horario central de cada tipo de medio de comunicación audiovisual actuante.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

Dr. Juan Treharne Lewis

S/C 12908 Mar. 27

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DIRECCION GENERAL DE

AUDITORIA MEDICA


ORDEN Nº 17


Santa Fe, 11 de marzo de 2015

VISTO:

El expediente nº 00501-0049546-2 legajo nº 119-00246-8-03-02-5635 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA ASOCIADAS CARCARAÑA” de la localidad de Carcarañá; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilitó para funcionar por Resolución nº 28, bajo denominación e identificación de “Clínica Asociadas Carcarañá”;

Que por nota presentada por el Sr. Hugo Néstor Savarecio CUIT30-67399336-9 en carácter de Presidente de la Sociedad “Clínica Asociadas Carcaraña S.A.” titular y/o responsable de la institución comunica el cierre de la misma – foja 179;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Asociadas Carcarañá”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA ASOCIADAS CARCARAÑA” ubicado en calle Sarmiento nº 1.050 de la localidad de Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por el Sr. Hugo Néstor Savarecio Presidente de la “Clínica Asociada Carcarañá S.A.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 12902 Mar. 27 Mar. 30

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ORDEN Nº 18


Santa Fe, 11 de marzo de 2015.

VISTO:

El expediente nº 00501-0118921-0 y en relación al mismo el legajo nº 084-04712-8-22-11-10499 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO VILLA VIDA” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Órdenes Nº 16 el 12 de Marzo de 2.012, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Villa Vida” a nombre de la Sociedad “Residencial Geriátrico Villa Vida S.R.L.” inscripta en el Registro Publico de Comercio de Rosario, en “Contratos” el 03/03/94 bajo el nº 208 F 2.136 Tº145, con reconducción inscripta en “Contratos” el 19/11/99 bajo Nº 1992 Fº 18895 Tº 150 y posterior reconducción-aumento de capital inscripta en “Contratos” el 28/03/05 bajo Nº 415 Fº 5303 Tº 156 y modificación inscripta en “Contratos” el 08/04/10 bajo Nº 526 Fº 7.277 Tº 161;

Que el Sr. Jorge Niell en calidad de Socio Gerente, a fojas 125 solicita la baja del Geriátrico por cierre;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.014 ($531.50) y 2.015 ($474,56) – fs. 128;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Villa Vida” a nombre de la Sociedad “Residencial Geriátrico Villa Vida S.R.L.”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO VILLA VIDA” ubicado en Calle Urquiza nº 2.067/77 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por el Sr. Jorge Niell, representante de la sociedad titular, responsable de la Institución.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. Mar.27 Mar. 30

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

12 de Marzo de 2015.

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 005/2015 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso para cubrir cargos de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, seis (06) cargos de la sede Santa Fe: AGUIRRE, Lisandro Pedro D.N.I. 23.228.200; BALANDA, Virginia Inés D.N.I. 22.478.205; CORVALAN, Silvina María Marta D.N.I. 29.686.237, DURANDO, Gustavo Decio D.N.I. 22.961.262; ESTRADA, María Soledad D.N.I. 28.058.323; FERAUDO, Leticia Alejandra D.N.I. 24.214.671; MARTÍ, María Laura D.N.I. 26.594.922; MAZZA, Magali D.N.I. 28.148.433 y SEGADO, María Virginia D.N.I. 29.095.274; un (01) cargo de la sede Esperanza: AGUIRRE, Lisandro Pedro D.N.I. 23.228.200; DURANDO, Gustavo Decio D.N.I. 22.961.262; ESTRADA, María Soledad D.N.I. 28.058.323; FERAUDO, Leticia Alejandra D.N.I. 24.214.671; MARTÍ, María Laura D.N.I. 26.594.922; MAZZA, Magali D.N.I. 28.148.433 y SEGADO, María Virginia D.N.I. 29.095.274; un (01) cargo de la sede Coronda: AGUIRRE, Lisandro Pedro D.N.I. 23.228.200; CORVALAN, Silvina María Marta D.N.I. 29.686.237; DURANDO, Gustavo Decio D.N.I. 22.961.262; ESTRADA, María Soledad D.N.I. 28.058.323; FERAUDO, Leticia Alejandra D.N.I. 24.214.671; MAZZA, Magali D.N.I. 28.148.433 y SEGADO, María Virginia D.N.I. 29.095.274; un (01) cargo de la sede San Justo: ESTRADA, María Soledad D.N.I. 28.058.323 y SEGADO, María Virginia D.N.I. 29.095.274; un (01) cargo de la sede San Javier: ESTRADA, María Soledad D.N.I. 28.058.323 y SEGADO, María Virginia D.N.I. 29.095.274.-

S/C. 12911 Mar. 27

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DIRECCION GENERAL

DE DESPACHO

Y SERVICIOS INTERMINISTERIAL


DECRETO N° 5219 - 30 de Diciembre de 2014 - VISTO: El expediente Nº 00301-0049717-6 y agregados Nros. 13301-0103786-7, 13301-0107711-9, 13301-0080074-3, 13301-0093773-7, 00301-0051604-6 y 00301-0065390-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por el señor MIGUEL ANGEL WERLEN, por derecho propio, contra la Resolución Nº 035/03 -Int.- de la Administración Provincial de Impuestos; y Considerando:...; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el señor MIGUEL ANGEL WERLEN (C.U.I.L. Nº 27-18439729-9), por derecho propio, con domicilio legal constituido en calle Urquiza Nº 2295 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 035/03 -Int. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 12901 Mar. 27

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RESOLUCIÓN N° 043 - 21 de Enero de 2015 - VISTO: El expediente N° 13302-0381402-9 y sus agregados Nros. 13302-0399049-9 y 13302-0450149-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación deducido por la señora ESTER NOEMI PERALTA, por derecho propio, contra el puntaje otorgado por la Administración Provincial de Impuestos en el procedimiento de evaluación previsto para la percepción y distribución del Fondo de Jerarquización y Estimulo para empleados de la Administración Provincial de Impuestos creado por la Ley N° 10.813; y Considerando:...; Por ello el MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declarase desierto el Recurso de Apelación deducido por la señora ESTER NOEMI PERALTA (C.U.I.L. N° 27-04920959-8), por derecho propio, con domicilio laboral en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, contra el puntaje otorgado por la Administración Provincial de Impuestos en el procedimiento de evaluación previsto para la percepción y distribución del Fondo de Jerarquización y Estímulo para empleados de la Administración Provincial de Impuestos creado por la Ley N° 10.813, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber que conforme lo dispuesto en la Ley N° 12.071 tiene derecho a interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días de notificación de la presente, tal como lo establece el articulo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el articulo 42 del Decreto- Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P. Angel José Sciara.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 12900 Mar. 27

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