DECRETO Nº 0895
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 MAR 2012
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0086603-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión Nº 84 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, se decidió aconsejar al Poder Ejecutivo Provincial evaluar con el sector técnico la evolución del impacto de la sequía de los Departamentos San Justo y San Javier;
Que en los Distritos: Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, Colonia Dolores, San Martín Norte, La Criolla, Vera y Pintado, La Camila, Marcelino Escalada, San Justo, Ramayón y Pedro Gómez Cello del Departamento San Justo; y los Distritos: Colonia Durán, San Javier, Alejandra y Romang del Departamento San Javier, continúan manifestándose con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía, los que se han agudizado debido a las altas temperaturas y baja humedad ambiente;
Que manifiestan una situación similar a la que dio origen al Decreto Nº 0133/12;
Que esta situación es una continuidad de la sequía que azotó a nuestra provincia en el año 2008, de cuyos efectos la zona no pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo en su totalidad;
Que como consecuencia de ello, los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de brote; lo propio ocurre con las pasturas atificiales perennes y anuales;
Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales;
Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente debido al déficit hídrico imperante;
Que esto ocasiona un déficit de reservas importante para el período invernal;
Que a causa de las condiciones señaladas, el sector tambero soporta similares condiciones de producción que el ganadero de cría e invernada;
Que en las zonas agrícolas de los Distritos enunciados, el cultivo de maíz ha sufrido distintos grados de afectación que van del 50 al 100% de pérdidas; en una escala menor lo han sentido los cultivos del sorgo y el girasol;
Que los efectos de la sequía afecta también a la implantación y desarrollo del cultivo de algodón, que se encuentra en la etapa reproductiva;
Que parte de la superficie destinada a la soja de 2ª no ha podido ser implantada, y la implantada de 1ª y 2ª manifiesta efectos de la sequía que redundará en distintas pérdidas de rendimiento;
Que los daños por sequía en la producción vegetal y las condiciones climáticas han afectado severamente al sector apícola;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 31 de enero de 2012, ha decido recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Distritos: Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, Colonia Dolores, San Martín Norte, La Criolla, Vera y Pintado, La Camila, Marcelino Escalada, San Justo, Ramayón y Pedro Gómez Cello del Departamento San Justo; y los Distritos: Colonia Durán, San Javier, Alejandra y Romang del Departamento San Javier.
ARTICULO 2º.- Los productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
ARTICULO 3º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
CUOTA AÑO 2012 VENCIMIENTO
1ª 20/09/2012
2ª 20/12/2012
ARTICULO 4º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 5º.- Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
CPN Carlos Alcides Fascendini
CPN Angel José Sciara
7896
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