picture_as_pdf 2012-03-27

MINISTERIO DE LA

PRODUCCION


RESOLUCION Nº 058


SANTA FE, 9 de Marzo de 2012.

Visto el Expediente Nº 00701-0086779-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones obran los antecedentes relacionados con la fijación de un precio de referencia para el corriente año de las especies ictícolas pertenecientes al valle aluvial del Río Paraná en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que con fecha 25 de enero de 2012 se reunió la Mesa de Concertación de todos los sectores intervinientes en la Cadena de Valor de la pesca en la sede de la Subdirección General de Ecología, dándose cumplimiento de ese modo a lo establecido por el Decreto N° 2037/11 (reglamentario de la Ley N° 13119);

Que a fojas 12/19 obra el estudio económico del área técnica de dicha Subdirección, de las distintas variables a tener en cuenta para el año 2012, estimando que para la especie sábalo (Prochilodus lineatus), correspondería establecer un valor de $ 3,00 el kilogramo incorporándose un coeficiente de corrección de un 20%;

Que el artículo 5º de la Ley N° 13119 faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar los precios de referencia de las especies comercializadas, vigentes para cada período;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para la especie Sábalo (Prochilodus lineatus) un precio de referencia de $ 3,60 (PESOS TRES CON SESENTA CENTAVOS) por Kilogramo.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

Ministro de la Producción

S/C 7889 Mar. 27 Mar. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


COMUNICADO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “Medida de Protección Excepcional para ZALAZAR BRIAN ESTEBAN”, en el Expediente S.I.E. Nº 01503-0001232-1, se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Guido Zalazar, D.N.I. 23.358.490; notificándolo, tal fin, que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000009. Santa Fe, 05 de marzo de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Que se prorrogue la Medida de Protección Excepcional que tiene por sujeto de protección al niño Brian Esteban Zalazar, nacido el 27/05/1996, de 15 (quince) años de edad, D.N.I. N° 39.629.752, inscripto el nacimiento en la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe -Año 1996, Acta n° 1007, Tomo IV, de quien resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Betiana Laura Morel, D.N.I. Nº 26.152.053, domiciliada en calle Necochea 7444 de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Jorge Guido Zalazar, D.N.I. N° 23.358.490, con domicilio desconocido. Que el objeto de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000032; que tiene por fin regularizar la situación jurídica del niño antes nombrado, separando temporalmente la convivencia del joven y su progenitora, cuyos datos de identificación obran ut supra.- ARTICULO Nº 2: Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días que comenzarán a correr a partir de que la presente quede firme, permaneciendo durante el transcurso de la misma el joven Brian Esteban Zalazar alojado en el ámbito alternativo de cuidados institucionales, de acuerdo a lo que oportunamente se establezca a través del Plan de Acción que propone el Informe Técnico Interdisciplinario. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado el Equipo Interdisciplinario del Distrito Noreste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaria continuará el abordaje integral de la problemática del niño y su grupo familiar de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones conforme el Plan de Acción elaborado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción propuesto por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida y su prórroga. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Interdisciplinario del Distrito Noreste efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas, désele el trámite correspondiente y archívese.- Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 20 de marzo de 2012.-

S/C 162044 Mar. 27 Mar. 29

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 021


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 MAR 2012

VISTO:

El Expediente N° 02101-0012488-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del pedido de comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales;

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con un proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.012, sujeto a Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTÍCULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 5 de mayo al 5 de agosto de 2.012.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 25 de mayo al 29 de julio de 2.012. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 5 de mayo al 5 de agosto de 2011.

La caza de la PALOMA TORCAZA podrá practicarse desde el 5 de mayo al 31 de diciembre del 2012.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.

b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTÍCULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Belgrano y General López.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-

ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-

ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2012, practicada en áreas de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo 7º, el restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición que no contenga plomo.-

ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-

ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-

ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 2º de la presente Resolución.-

ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia - Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

S/C 7890 Mar. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 046


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Marzo de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FRACCHIA EQUIPOS S.A. CUIT Nº 33-71028988-9.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “LIMPIEZA EXPRESS” de PORRAS MARIA VIRGINIA CUIT Nº 27-32059468-0.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7897 Mar. 27 Mar. 28

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