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DECRETO Nº 0397


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Marzo de 2009

VISTO:

El Mensaje Nº 176 del Poder Ejecutivo Nacional y su correspondiente proyecto de ley remitido por este al Honorable Congreso de la Nación en fecha 16 de marzo del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto, en su art. 1º, fija, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009, como fecha para las elecciones de Diputados Nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de Senadores de la Nación para el período 2009-2015;

Que en el orden provincial, mediante Decreto Nº 0157 de fecha 16 de febrero de 2009 se efectuó la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 28 de junio de 2009 a los fines de elegir candidatos a Intendentes Municipales para los comicios generales en distintos municipios indicados en el art. 2º de aquel, como así también para la elección de candidatos para la elección general a miembros titulares y suplentes de diversos Concejos Municipales y Comisiones Comunales conforme lo establecido en los arts. 3º y 4º del decisorio mencionado, fijándose, por otro lado, como fecha de realización de los comicios generales provinciales para cubrir los cargos indicados el día 30 de agosto de 2009;

Que el referido proyecto cuenta al día de la fecha con media sanción de la Cámara de Diputados y de ser aprobado por el Honorable Congreso de la Nación, generaría una imprevista modificación del cronograma electoral para la cobertura de los cargos de Senadores y Diputados Nacionales, importando la coincidencia en el orden local de la fecha de los comicios nacionales con la de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria;

Que en aras de la previsibilidad y certeza que debe caracterizar a todo proceso electoral y en particular a su cronograma, esta circunstancia obliga a analizar con premura, a la luz del ordenamiento jurídico electoral nacional y provincial, la viabilidad de la realización en forma simultánea del comicio general nacional y la elección primaria local;

Que de dicho análisis se desprende que los regímenes jurídicos aludidos consagran sistemas electorales diferentes en virtud de los cuales de realizarse ambos comicios en forma simultánea el día 28 de junio, en el orden nacional se estaría eligiendo Diputados y Senadores Nacionales en comicios generales, mientras que en el plano local se estaría realizando una elección para la selección de candidatos municipales y comunales con vista a los comicios generales;

Que asimismo, dicha simultaneidad de comicios, generales por un lado, y primarios por el otro, importaría la coexistencia de dos padrones generales, uno para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que incluiría las novedades producidas en el Registro Civil hasta el 30 de diciembre de 2008 conforme lo previsto en el art. 25 de la Ley Nacional Nº 19945 y un segundo padrón para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a Intendentes, Concejales y miembros de las Comisiones Comunales, que contemplaría las modificaciones acaecidas en el Registro Civil hasta el 03 de marzo de 2009 en los términos del art. 15 de la Ley Provincial Nº 12367;

Que la existencia de dos cuerpos electorales distintos en virtud de las fechas de cierre de padrón citadas en el párrafo anterior, podría afectar el ejercicio de derechos electorales de rango constitucional activos y pasivos;

Que la existencia de padrones electorales de mesas distintos, podría implicar la utilización de urnas y/o mesas y/o sobres de emisión del sufragio diferentes, aspectos que en modo alguno podrían ser superados en los términos de la Ley Nacional Nº 15262, en tanto las limitaciones surgen de las normas vigentes en uno y otro orden;

Que la Ley Nacional Nº 15.262 y el art. 52 y concordantes de la Ley Nacional Nº 19945, disponen la designación de funcionarios a cargo de los cuales habrán de constituirse las mesas receptoras de votos como única autoridad del comicio, los cuales además de confeccionar la documentación pertinente para la elección nacional y la local, deberían ante la existencia de dos padrones electorales diferentes, verificar en ambos los datos de identidad del elector y rubricar, si se dispusiera de dos urnas, dos sobres de emisión de sufragio conjuntamente con el resto de autoridades y fiscales ubicados en la mesa electoral, todo lo cual claramente produciría largas esperas por parte de los electores y demoras en todas y cada una de las etapas del acto electoral;

Que el Tribunal Electoral Provincial, órgano de aplicación de la legislación electoral, puso a disposición de este Poder Ejecutivo y de los partidos políticos nacionales, de distrito y provinciales, un pormenorizado informe con relación a la temática abordada, cuyas consideraciones se reflejan en el cuerpo del presente;

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, ha efectuado una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial con relación a la situación generada en el orden local como consecuencia del envío del referido proyecto de ley al Honorable Congreso de la Nación, obteniendo amplio consenso en torno a la conveniencia de posponer la fecha de realización de las elecciones locales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias como así también los comicios generales;

Que la presente medida tiene por objeto el desarrollo de comicios ordenados, dotados de mecanismos previsibles y simples para los ciudadanos, que garanticen a los partidos políticos y a la población en general el más amplio ejercicio de sus derechos políticos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Prorrógase por siete (7) días corridos la fecha fijada en el art. 1° del Decreto Nº 0157/09 para la realización de los comicios generales provinciales para la cobertura de cargos municipales y comunales.

ARTÍCULO 2º: Prorrógase por siete (7) días corridos la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir candidatos en los términos previstos en los arts. 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 0157/09 modificado por Decreto Nº 0294/09.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral y al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencia.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

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