Tribunal Electoral
de la Provincia
VISTO:
El expediente n° 0014565 –N – 08 del Registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado; Partido “NUEVO FRENTE” – s / reconocimiento, y;
CONSIDERANDO:
Que el Partido “NUEVO FRENTE” de la localidad de Rafaela– departamento Castellanos – por intermedio de su Presidente, Secretario y Apoderado solicitan mediante nota, se aprueben las modificaciones introducidas al Art. 59° de la Carta Orgánica del citado partido político, efectuadas en base a los procedimientos establecidos en la misma;
Que lo peticionado se adecua a lo preceptuado por el Art. 19° y concordantes de la Ley 6808 – Orgánica de los Partido Políticos -; que así lo dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 48) ;
Por tanto ;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1°.Aprobar la modificación introducida en la Carta Orgánica del Partido “NUEVO FRENTE” de la localidad de Rafaela – Departamento Castellanos – y disponer su publicación por un día, sin cargo en el Boletín Oficial.
2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Dr. Roberto Héctor Falistocco - Pte., Dres- Ramón Teodoro Rios; Enrique Carlos Müller ;– Vocales Titulares -, Sr. Avelino Amado Lago – Secretario Electoral.
S/C 2884 Mar. 27
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PARTIDO POLITICO
NUEVO FRENTE
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Nuevo Frente“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Nuevo Frente” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Nuevo Frente “interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Nuevo Frente“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Nuevo Frente“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Nuevo Frente“ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Nuevo Frente“ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político ”Nuevo Frente“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político ”Nuevo Frente“
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Sargento Cabral N° 1934 de la ciudad de Rafaela Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b )Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Rafaela y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido ”Nuevo Frente“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Rafaela Departamento Castellanos, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a)Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b)Votar en todas las elecciones internas del partido.
c)Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d)Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a)Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b)Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c)Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a)Los inhabilitados por Ley Electoral.
b)Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c)Los autores de fraude electorales.
d)Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e)Los que no tengan un medio de vida honesto.
f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g)Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido ”Nuevo Frente“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Nuevo Frente “será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a)A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b)A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a)Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b)Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c)Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d)Dictar su Reglamentación Interna.
e)Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rafaela.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a)Mayoría de edad.
b)Residencia actual y legal en la localidad de Rafaela.
c)Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a)Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b)Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c)Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f)Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g)Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h)Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i)Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j)Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k)Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a)Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b)Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c)Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d)Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a)Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b)Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c)Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d)Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a)Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b)Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c)Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de” Nuevo Frente“ en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a)Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b)Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c)Designar las autoridades del comicio.
d)Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e)Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a)Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b)Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c)En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rafaela con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Rafaela electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Nuevo Frente“.
60)Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 2889 Mar. 27
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PARTIDO POLITICO UNION
REAFIRMACION SANGENARINA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina “ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Unión Reafirmación Sangenarina“ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político ”Unión Reafirmación Sangenarina“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político ”Unión Reafirmación Sangenarina“
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Carlos Avalle 1140 de la ciudad de San Genaro Departamento San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a)Funcionar como agrupación política reconocida.
b)Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c)Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d)Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Genaro y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido” Unión Reafirmación Sangenarina“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Genaro Departamento San Jerónimo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a)Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b)Votar en todas las elecciones internas del partido.
c)Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d)Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a)Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b)Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c)Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a)Los inhabilitados por Ley Electoral.
b)Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c)Los autores de fraude electorales.
d)Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e)Los que no tengan un medio de vida honesto.
f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g)Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido” Unión Reafirmación Sangenarina“lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Unión Reafirmación Sangenarina“ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a)A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b)A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a)Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b)Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c)Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d)Dictar su Reglamentación Interna.
e)Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Genaro.-
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a)Mayoría de edad.
b)Residencia actual y legal en la localidad de San Genaro,
c)Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a)Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b)Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c)Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f)Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g)Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h)Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i)Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j)Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k)Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a)Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b)Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c)Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d)Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a)Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b)Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c)Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d)Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a)Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b)Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c)Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de ”Unión Reafirmación Sangenarina“ en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a)Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b)Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c)Designar las autoridades del comicio.
d)Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e)Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a)Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b)Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c)En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de San Genaro, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de San Genaro electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Unión Reafirmación Sangenarina“.
60)Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 2888 Mar. 27
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PARTIDO POLITICO TRABAJO
Y HONESTIDAD
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Trabajo y Honestidad” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Trabajo y Honestidad” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Trabajo y Honestidad”interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Trabajo y Honestidad” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Trabajo y Honestidad” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Trabajo y Honestidad” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Trabajo y Honestidad” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político” Trabajo y Honestidad” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político” Trabajo y Honestidad”
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Pueyrredón N° 89 de la ciudad de Fray Luis Beltrán Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a)Funcionar como agrupación política reconocida.
b)Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c)Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d)Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Fray Luis Breltrán y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido” Trabajo y Honestidad”
a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Fray Luis Beltrán Departamento San Lorenzo,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a)Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b)Votar en todas las elecciones internas del partido.
c)Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d)Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a)Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b)Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c)Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a)Los inhabilitados por Ley Electoral.
b)Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c)Los autores de fraude electorales.
d)Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e)Los que no tengan un medio de vida honesto.
f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g)Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido” Trabajo y Honestidad” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Trabajo y Honestidad” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a)A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b)A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a)Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b)Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c)Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d)Dictar su Reglamentación Interna.
e)Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Fray Luis Beltrán
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a)Mayoría de edad.
b)Residencia actual y legal en la localidad de Fray Luis Beltrán
c)Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a)Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b)Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c)Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f)Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g)Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h)Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i)Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j)Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k)Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a)Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b)Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c)Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d)Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a)Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b)Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c)Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d)Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a)Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b)Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c)Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de” Trabajo y Honestidad “ en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a)Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b)Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c)Designar las autoridades del comicio.
d)Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e)Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a)Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b)Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c)En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Fray Luis Beltrán con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Fray Luis Beltrán electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Trabajo y Honestidad”.
60)Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 2887 Mar. 27
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0019
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de marzo de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00322-0005929-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software
propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en este expediente, está vinculada al Exp. 00322-0004432-0 mediante el que se gestiona la adquisición de las correspondientes computadoras personales, donde se instalarán las veinte (20) licencias del software Sistema Operativo MS-Windows última versión en español y cuatro (4) licencia del software MS Office Basic (Word y Excel). y que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), y el intercambio de información con terceros, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;
Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y el Sistema Operativo requerido.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4 inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la, Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º.- Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última versión en español, veinte (20) Licencias
MS Office Profesional, cuatro (4) Licencia
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 2881 Mar. 27
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RESOLUCION Nº 0020
SANTA FE, 20 de Marzo de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00108-0001024-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de siete (7) licencias MS Office Standard última versión en español, está relacionada a la adquisición de equipamiento informático necesario para el desarrollo de los procesos electorales de las elecciones 2009;
Que el pedido de excepción de siete (7) licencias MS Office Standard última versión en español se encuadraran en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º.- Autorizar a la Secretaría Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Office Standard última versión en español, siete (7) licencias.
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/c 2880 Mar. 27
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ENTREVISTA ORAL Y PUBLICA EN EL CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL SALA I DE ROSARIO.
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas a los ternados en el concurso de Juez de Cámara de Apelación en lo Laboral Sala I de Rosario: Dr. GIRARDINI, Enrique Arnaldo; Dr. BURGIO, Gustavo Alberto; Dr. GRAMEGNA, Ricardo.
La misma se celebrará el día 07 de Abril de 2009 a partir de las 10.00 hs. en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sita en calle Córdoba 2020.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el sitio web www.santafe.gov.ar >Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Viernes 03 de Abril de 2009 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Miriam PASQUINELLI en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Horacio ROSATTI en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).
S/C 2908 Mar. 27 Mar. 31
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 005/09 - TCP
Santa Fe, 20 de marzo de 2009.
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0038181-7 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal de Cuentas, estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;
Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el Artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que, por Decreto Nº 0391 de fecha 18 de Marzo de 2009, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto una nueva política de remuneraciones, otorgando un Incentivo No Remunerativo Especial Salarial por única vez de $ 250,00, estableciendo una nueva escala de sueldos básicos a partir del mes de Marzo del corriente año y actualizando la escala correspondiente a la Asignación Remunerativa No Bonificable establecida por artículo 3°y del Decreto Nº 0332/07, garantizando un incremento de bolsillo de $ 220,00 para todos los agentes;
Que, el artículo 25º del Decreto Nº 0391/09, dispone elevar el monto diario de viáticos a la suma de $ 210,00 (Pesos Doscientos Diez);
Que, se considera conveniente adoptar las citadas medidas en ámbito de este Tribunal de Cuentas;
Que, sobre el particular, la referida norma del Poder Ejecutivo dispone que las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante Pedido de Contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 0391/09, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días;
Que, el artículo 31º del mencionado Decreto, autoriza que -hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de atender los beneficios derivados del decreto-, las jurisdicciones alcanzadas imputarán el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuestos vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto
Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite aplicar para el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia las pertinentes modificaciones de su política salarial y establecer su vigencia; el cual demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el Artículo 245º de la Ley Nº 12.510;
Que, en ese aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15-03-07 dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia el señor Presidente de la precitada Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, mediante la cual se notifica la Resolución Nº 001 de fecha 13-12-06;
Que, consecuentemente, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras, a los efectos pertinentes;
Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestos necesarios para la implementación de la presenta decisión plenaria;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión plenaria realizada el 20-03-2009 y registrada en Acta Nº 1223; y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 200° inciso b) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Otorgar al Personal de Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia un Incentivo No Remunerativo Especial Salarial, por única vez, de $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta).
ARTICULO 2º - Fijar, a partir del 1º de Marzo de 2009, la Asignación de la Categoría del Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2695/83” de conformidad al siguiente detalle:
Categorías Básicos a partir de 01703709
1 178,74
2 190,60
3 203,58
4 246,24
5 263,09
6 306,80
7 331,23
8 364,93
9 420,79
ARTICULO 3º - Fijar a partir del 1º de Marzo de 2009, la Asignación Remunerativa no Bonificable establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 332/07 en las sumas que se determinan en la siguiente escala:
Categorías Asignación Remunerativa No
Bonificable Dto. 332/07
1 740
2 752
3 770
4 914
5 944
6 1020
7 1062
8 1120
9 1216
ARTICULO 4º - Garatizar a todos los agentes del Organismo un aumento de bolsillo de $ 220,00 (Pesos Doscientos Veinte), una vez deducidos los descuentos de ley.
ARTICULO 5º - Fijar a partir del 1º de Marzo de 2009, en $ 210,00 (Pesos Doscientos Diez), el monto del viático diario a percibir por parte de los agentes del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6º - Encomendar a la Dirección Gral. de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto decisorio.
ARTICULO 7º - Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.
ARTICULO 8º - Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia y en la Página Web-TCP, y archívese.
C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente.
C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal.
Dr. Mario C. Esquivel, Vocal.
C.P.N. María C. Ordiz de Dadea, Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman, Vocal Subrogante
C.P.N. Sonia M. Moteferrario, Sec. Sala II.
S/c 2883 Mar. 27 Mar. 30
__________________________________________
HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 007/09 - TCP
SANTA FE, 20 de marzo de 2009.-
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0037921-4 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación referenciada, la Presidencia de este Tribunal solicitó a Dirección General de Administración informe cargos vacantes correspondientes a categorías 1 a 8;
Que, a fs. 2 del citado expediente, obra planilla elaborada por esa Dirección detallando los cargos vacantes correspondientes a las citadas categorías al 28/02/09;
Que, resulta aplicable la previsión establecida en el Artículo 198º de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, primer párrafo in fine, que establece para la cobertura de cargos vacantes del Tribunal de Cuentas la realización de concursos de antecedentes y oposición;
Que, la Resolución Nº 021/93-TCP en su artículo 2º dispone “ ... que lo normado en el Estatuto Escalafón para la Administración Central, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y toda otra resolución del Tribunal de Cuentas, serán de aplicación en tanto no se opongan al presente”;
Que, el Anexo II de la citada resolución aprueba el cuerpo normativo que constituye el Régimen Interno para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, estableciendo para su personal un agrupamiento único llamado general;
Que, dicho agrupamiento comprende seis (6) niveles, con sus correspondientes subniveles, ordenados de acuerdo a la complejidad, responsabilidad, y requisitos de capacitación propios de las funciones específicas;
Que, por Resolución Nº 023/99, 016/05 y 027/07 todas del Tribunal de Cuentas, aprobaron las Misiones y Funciones de los cargos-función Contador Fiscal General, Contador Fiscal, Auditor Senior, Auditor Semi Señor y Auditor Junior;
Que, para el caso de Contador Fiscal General y Contador Fiscal se concursaron durante el año 2008, restando en consecuencia adoptar igual temperamento para el resto de los cargos;
Que, por Resolución Nº 006/08 TCP se aprobó el Régimen de Concursos para la selección del personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendiendo con ello a lograr que la cobertura de vacantes se produzca en función al mérito, la experiencia, la capacitación obtenida y la capacidad demostrada para asumir las tareas que el cargo exige;
Que, con relación al ámbito del llamado, el artículo 3º de la citada Resolución Nº 006/08 dispone que podrán ser internos o abiertos;
Que, este Organo de Control a través de la Resolución Nº 010/08 TCP llamó a Concurso Interno para cubrir vacantes de Contador Fiscal accediendo a las mismas, conforme al orden de mérito resultado del concurso de antecedentes y oposición, profesionales que revestían en cargos inferiores de la planta de este Tribunal de Cuentas, y que fueron designados en el nivel correspondiente a Contador Fiscal por Resolución Nº 061/08 y 071/08 ambas del TCP, produciendo, en consecuencia vacantes en cargos de inferior categoría;
Que, en orden a la necesidad de asegurar la profesionalización de distintas áreas de la estructura del Tribunal y la adecuada adaptación a necesidades surgidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; entre otras, el incremento de Jurisdicciones sujetas a control y la ampliación de competencias de este Tribunal resulta sumamente necesario cubrir las vacantes de ingresantes con profesionales en Ciencias Económicas;
Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 20-03-09 y registrada en Acta Nº 1223;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1º: Convocar a concurso interno, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, y bajo las siguientes condiciones:
Ambito del llamado: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas, conforme artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 006/08 TCP.
CARGOS A CUBRIR: Uno (1) Auditores Senior– cat. 7 – Nivel III – Subnivel I
Perfil de conocimientos:
- Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución Nº 027/07-TCP
Título requerido: Abogado u otra especialidad terciaria adecuada, establecidas en la Resolución Nº 027/07-TCP para el cargo de Auditor Senior, con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el título (artículo 198º, 6º párrafo, Ley Nº 12.510).
Remuneración: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.
Lugar de Trabajo: Ciudad de Santa Fe.
CARGOS A CUBRIR: Uno (1) Auditor Senior– cat. 7 – Nivel III – Subnivel I
Perfil de conocimientos:
- Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución Nº 027/07-TCP
Título requerido: Contador Público u otra especialidad terciaria adecuada, establecidas en la Resolución Nº 027/07-TCP para el cargo de Auditor Senior, con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el título (artículo 198º, 6º párrafo, Ley Nº 12.510).
Remuneración: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.
Lugar de Trabajo: Ciudad de Santa Fe.
CARGOS A CUBRIR: 4 (cuatro) Auditores Semisenior – cat. 6 – Nivel III – Subnivel II
Perfil de conocimientos:
- Normativa provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución Nº 027/07-TCP
Título requerido: Nivel secundario.
Remuneración: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.
Lugar de Trabajo: Ciudad de Santa Fe 3 (tres) agentes, ciudad de Rosario 1 (uno) agente.
- Inscripción de postulantes: Inicio: 6 de abril de 2009. Cierre: 20 abril de 2009.
- Lugar de recepción de la Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia.
Artículo 2º: Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola
copia; y los Antecedentes Personales con carácter de declaración jurada, en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación.
Artículo 3º: La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP (DGP-TCP), a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que, por la presente se convoca.
Los antecedentes Personales deberán ordenarse en ítems, siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08-TCP.
Los sobres con Antecedentes Personales se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando la cuarta copia reservada en la Dirección General de Presidencia (DGP-TCP).
Artículo 4º: Designar como miembros del Jurado, a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la misma Resolución, a los siguientes:
Titulares:
CPN NORA VALLEJOS
CPN MARIA CRISTINA ORDIZ
DRA. ZULLY DEGANO
Suplentes:
CPN MARTA BASUTTO DE ZARATE
CPN SONIA MONTEFERRARIO
CPN NORMA ANTUÑA
Actuará como Presidente el miembro titular: CPN Nora R. Vallejos.
Artículo 5º: Convocar, por Presidencia, en calidad de veedores en orden a lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a efectos de garantizar la mayor participación, en ese carácter, a un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 6º: El Jurado definirá las características de la prueba de oposición según el Artículo 5º de la Resolución Nº 006/08-TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08-TCP.
Artículo 7º: Las previsiones contenidas en el artículo 20º de la Resolución Nº 006/08- TCP también resultarán aplicables para el cubrimiento de otras vacantes en cargos de categoría inferior a la concursada para cuyo desempeño se exigiere un perfil de conocimientos similar.
Artículo 8º: Regístrese, notífiquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.-
CPN HORACIO R. ALESANDRIA
PRESIDENTE.
CPN NORA R. VALLEJOS
VOCAL.
DR. MARIO C. ESQUIVEL
VOCAL.
CPN MARIA C ORDIZ DE DADEA
VOCAL SUBR.
CPN BERNARDO M. SALZMAN
VOCAL SUBR
CPN SONIA M. MONTEFERRARIO
SEC.SALA II.-
S/C 2901 Maar. 27 Mar. 30
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN N° 007/09 T.C.P.
CONVOCATORIA A CONCURSO DE
ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Convócase a concurso interno de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:
- Ámbito del llamado: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas, conforme Articulos 3° y 4°de la Resolución 006/08 TCP.
- Cargos a cubrir: Cuatro (4) Auditor Semi Senior – Categoría 6 – Nivel III – Subnivel II.
- Perfil de conocimientos: Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 027/07 TCP.
- Título requerido: Nivel Secundario
- Remuneración: Según escala vigente en el Tribunal de Cuentas.
- Lugar de Trabajo: Ciudad de Santa Fe: 3 (tres) agentes, ciudad de Rosario 1 (uno) agente.
- Inscripción de postulantes: Inicio 06 de abril de 2009 . Cierre 20 de abril de 2009.
- Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes Personales: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 3° Piso.
S/C 2904 Mar. 27
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TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN N° 007/09 T.C.P.
CONVOCATORIA A CONCURSO DE
ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Convócase a concurso interno de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:
- Ámbito del llamado: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas, conforme Articulos 3° y 4°de la Resolución 006/08 TCP.
- Cargos a cubrir: Uno (1) Auditor Senior – Categoría 7 – Nivel III – Subnivel I.
- Perfil de conocimientos: Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 027/07 TCP.
- Título requerido: Abogado u otra especialidad terciaria adecuada, establecidas en la Resolución N° 027/07 TCP para el cargo de Auditor Senior, con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el titulo (Art. 198°, 6° párrafo, Ley N° 12.510)
- Remuneración: Según escala vigente en el Tribunal de Cuentas.
- Lugar de Trabajo: ciudad de Santa Fe
- Inscripción de postulantes: Inicio 06 de abril de 2009 . Cierre 20 de abril de 2009.
- Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes Personales: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 3° Piso.
S/C 2905 Mar. 27
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TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN N° 007/09 T.C.P.
CONVOCATORIA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Convócase a concurso interno de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:
- Ámbito del llamado: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas, conforme Articulos 3° y 4°de la Resolución 006/08 TCP.
- Cargos a cubrir: Uno (1) Auditor Senior – Categoría 7 – Nivel III – Subnivel I.
- Perfil de conocimientos: Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 027/07 TCP.
- Título requerido: Contador Publico u otra especialidad terciaria adecuada, establecidas en la Resolución N° 027/07 TCP para el cargo de Auditor Senior, con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el titulo (Art. 198°, 6° párrafo, Ley N° 12.510)
- Remuneración: Según escala vigente en el Tribunal de Cuentas.
- Lugar de Trabajo: ciudad de Santa Fe
- Inscripción de postulantes: Inicio 06 de abril de 2009 . Cierre 20 de abril de 2009.
- Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes Personales: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 3° Piso.
S/C 2906 Mar. 27
__________________________________________
HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 008/09 -TCP
SANTA FE, 20 de marzo de 2009.-
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0037921-4 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación referenciada, la Presidencia de este Tribunal solicitó a Dirección General de Administración informe sobre cargos vacantes y, a f. 2 del citado expediente, obra planilla elaborada por esa Dirección detallando los cargos vacantes al 28 de febrero de 2009;
Que, resulta aplicable la previsión establecida en el Artículo 198º de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, primer párrafo in fine, que establece para la cobertura de cargos vacantes del Tribunal de Cuentas la realización de concursos de antecedentes y oposición;
Que, por Resolución Nº 006/08 TCP se aprobó el Régimen de Concursos para la selección del personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendiendo con ello a lograr que la cobertura de vacantes se produzca en función al mérito, la experiencia y la capacitación;
Que, con relación al ámbito del llamado, el artículo 3º de la citada Resolución Nº 006/08-TCP dispone que podrán ser internos o abiertos;
Que, en orden a la necesidad de continuar el proceso de profesionalización de distintas áreas de trabajo del Tribunal y de adaptarse a necesidades surgidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; entre otras, el incremento de Jurisdicciones sujetas a control y la ampliación de competencias de este Tribunal, resulta conveniente cubrir algunas vacantes con profesionales en Ciencias Económicas;
Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 20-03-09 y registrada en Acta Nº 1223;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1º: Convocar a concurso abierto, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:
- Ámbito del llamado: personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados. (Artículo 3º Resolución Nº 006/08 -TCP)
CARGOS A CUBRIR: Tres (3) Auxiliares – Categoría 3 – Nivel V – Subnivel I.
Funciones: Intervenir en las instancias procedimentales que se le encomienden con relación a: análisis de legalidad, revisiva y/o auditorías, en los distintos ámbitos de trabajo orgánicamente dispuestos en este Tribunal.
Perfil de conocimientos:
- Normativa provincial y reglamentación dictada por el Tribunal de Cuentas.
Título requerido: Contador Público.
Remuneración: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.
- Inscripción de postulantes: Inicio: 06 de abril de 2009. Cierre: 20 abril de 2009.
- Lugar de recepción de la Solicitudes de Inscripción y Antecedentes Personales: Dirección General de Presidencia.
Artículo 2º: Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola copia; y los Antecedentes Personales con carácter de declaración jurada, en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación.
Artículo 3º: La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP (DGP-TCP), a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que, por la presente, se convoca.
Los Antecedentes Personales deberán presentarse en ítems, siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08-TCP.
Los sobres con Antecedentes Personales se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando la cuarta copia reservada en la Dirección General de Presidencia (DGP-TCP).
Artículo 4º: Designar como miembros del Jurado, a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la misma Resolución, a los siguientes:
Titulares:
CPN NORA VALLEJOS
CPN MARIA CRISTINA ORDIZ
DRA. ZULLY DEGANO
Suplentes:
CPN MARTA BASUTTO DE ZARATE
CPN SONIA MONTEFERRARIO
CPN NORMA ANTUÑA
Actuará como Presidente el miembro titular: CPN Nora R. Vallejos.
Artículo 5º: Convocar por Presidencia, en calidad de veedores en orden a lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 6º: El Jurado definirá las características de la prueba de oposición según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08-TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08-TCP.
Artículo 7º: Regístrese, notífiquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el link de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.-
CPN HORACIO R. ALESANDRIA
PRESIDENTE.
CPN NORA R. VALLEJOS
VOCAL.
DR. MARIO C. ESQUIVEL
VOCAL.
CPN MARIA C ORDIZ DE DADEA
VOCAL SUBR.
CPN BERNARDO M. SALZMAN
VOCAL SUBR
CPN SONIA M. MONTEFERRARIO
SEC.SALA II.-
S/C 2902 Mar. 27 Mar. 30
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HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 008/09 T.C.P.
CONVOCATORIA A CONCURSO DE
ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Convócase a concurso abierto de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:
- Ámbito del llamado: personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados.
- Cargos a Cubrir: tres (3) Auxiliares – Categoría 3 – Nivel V – Subnivel I.
- Funciones: Intervenir en las instancias procedimentales que se le encomienden con relación a: análisis de legalidad, revisiva y/o auditorías, en los distintos ámbitos de trabajo orgánicamente dispuesto en este Tribunal.
- Perfil de conocimientos: Normativa provincial y reglamentación dictada por el Tribunal de Cuentas.
- Título requerido: Contador Público
- Remuneración: Según escala vigente en el Tribunal de Cuentas.
- Inscripción de postulantes: Inicio 06 de abril de 2009 Cierre 20 de abril de 2009.
- Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes Personales: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 3° Piso.
S/C 2903 Mar. 27
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