Administración Provincial de
Impuestos
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se
notifica a la firma INGRAVIDI, JORGE A.
e INGRAVIDI, SERGIO E. Cuenta Nº 021-264263-2 con domicilio en calle
Cafferata 570 de esta ciudad, y/o INGRAVIDI, JORGE AGUSTIN con domicilio en calle La Lomita
139 de Granadero Baigorria en su carácter de socio, y/o INGRAVIDI,
SERGIO EDUARDO con
domicilio en calle La Lomita 139 de Granadero Baigorria
en su carácter de socio, responsables solidariamente
conforme a lo establecido por los Arts. 19 y 20 del
Código Fiscal (t.o) 1997, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 431-2/03 dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0200208-9
“INGRAVIDI JORGE A Y INGRAVIDI SERGIO E”
Rosario, 25 de Febrero de 2003.- V I S T O: …………….
CONSIDERANDO: …………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de oficio,
sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los
Ingresos Brutos practicados a la firma INGRAVIDI,
JORGE A. e INGRAVIDI, SERGIO E. Cuenta Nº 021-264263-2, y/o INGRAVIDI, JORGE AGUSTIN en su
carácter de socio, y/o INGRAVIDI, SERGIO EDUARDO en su carácter de socio, responsables solidariamente conforme a lo establecido por
los Arts. 19 y 20 del C.F.
(T.O.) 1997 y de acuerdo a las liquidaciones obrantes
a fs. 47 y aplicar las penalidades aconsejadas por la
verificación, de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTOS
Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIF. DE IMPUESTO |
RECARGOS
E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ingresos Brutos:
09/1998 |
305,70 |
490,65 |
125,12 |
921,47 |
Ingresos
Brutos: 03, 06, 07, 11 y 12/1999 |
1.479,73 |
1.917,88 |
605,66 |
4.003,26 |
Ingresos
Brutos: 03 y 06 a 12/2000 |
2.474,57 |
2.283,15 |
1.012,84 |
5.770,56 |
Ingresos Brutos:
01 a 03/2001 |
919,71 |
688,88 |
376,43 |
1.985,03 |
Infracción a los Deberes Formales
Resolución 06/93 – Art.1° inc.d) |
|
|
150,00 |
150,00 |
TOTAL
GENERAL |
5.179,71 |
5.380,56 |
2.270,05 |
12.830,32 |
ART.
2°: Requerir a la
citada firma, dentro del plazo de 15
(quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal
vigente, el ingreso de la suma de $
12.830,32 (Pesos: DOCE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA CON 32/100)- conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin
perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que
se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva
resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades
conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare
inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y
satisfacer la diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal,
se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para
cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y
CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin
más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar
la carga de los costos y costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra
por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Conforme lo
dispuesto por la Ley N° 12.071, se le hace saber que
le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los
términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-
ART.5°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás
efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración Regional Rosario
Administración
Provincial de Impuestos
Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071,
se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de
reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones,
todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.-
S/C. 5805 Mar.
27 Abr. 5
______________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario,
se notifica a la contribuyente PAGLIAROLI GLADYS HAYDEE, D.N.I.
20.142.478, Cuenta Nº 032-026006-7 con domicilio fiscal en calle Islas Malvinas
120 de la ciudad de Venado Tuerto – PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 428-8/03 dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0273434-0
“PAGLIAROLI GLADYS H”
Rosario, 24 de Febrero de 2003.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Determinar de oficio,
sobre base cierta en los períodos 02/1996 hasta 10/2002, los reajustes de
impuesto en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la
contribuyente PAGLIAROLI, GLADYS HAYDEE, DNI N°
20.142.478, con domicilio fiscal en calle Islas Malvinas 120 de la ciudad de
Venado Tuerto, Cuenta N° 032-026006-7, de acuerdo a
las liquidaciones obrantes a fs. 47 a 55 y aplicar
las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas por el art. 45 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias conforme al Art. 5° de la
Resolución General N°04/98, de conformidad al siguiente
detalle:
Cuenta N° 032-026006-7
CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIFERENCIA DE IMPUESTO |
RECARGOS E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
INGRESOS
BRUTOS 1996 (02 al 12) |
2.283,93 |
5.427,16 |
1.777,81 |
9.488,90 |
INGRESOS
BRUTOS 1997 (01 al 12) |
4.486,29 |
9.160,09 |
3.492,13 |
17.138,51 |
INGRESOS
BRUTOS 1998 (01 al 12) |
5.262,47 |
8.941,71 |
4.096,31 |
18.300,49 |
INGRESOS
BRUTOS 1999 (01 al 12) |
4.333,55 |
5.721,58 |
3.373,24 |
13.428,37 |
INGRESOS
BRUTOS 2000 (01 al 12) |
6.382,71 |
6.163,10 |
4.968,30 |
17.514,11 |
INGRESOS
BRUTOS 2001 (01 al 12) |
8.685,08 |
5.502,22 |
6.760,47 |
20.947,77 |
INGRESOS
BRUTOS 2002 (01 al 10) |
10.981,00 |
2.599,53 |
8.547,61 |
22.128,14 |
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
42.415,03 |
43.515,39 |
33.015,87 |
118.946,29 |
ART.
2°: Requerir al citado
contribuyente, dentro del plazo de 15
(quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal
vigente, el ingreso de la suma de $
118.946,29 (Pesos: CIENTO DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 29/100.-) conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago
en término.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal,
se intima para que dentro del plazo de
15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el
artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO,
bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio
de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por
turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Conforme lo
dispuesto por la Ley N° 12.071, se le hace saber que
le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los
términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-
ART.5°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL a los efectos de su conocimiento, notificación y demás
efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071,
se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de
reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones,
todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.-
S/C. 5806 Mar.
27 Abr. 5
______________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma PIPPO HNOS. S.A., Cuenta N° 032-014769-6 con domicilio fiscal en LOPEZ 1084 de la
ciudad de VENADO TUERTO - Provincia de SANTA FE , por
edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 016/03-IND. dictada
en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0030564-7,
PIPPO HNOS. SA.
Rosario 17 de Enero de 2003 - VISTO:
... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ART. 1°: Rechazar, por extemporáneo e
improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución N° 6635/96 de Administración Regional Rosario por la firma
PIPPO HNOS. SA. cuenta N° 032-014769-6 del impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en
López 1084 de la ciudad de Venado Tuerto - Santa Fe.
ART. 2°: Requerir a la firma PIPPO
HNOS. SA. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del
Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 162.58 (pesos ciento sesenta
y dos con 58/100) en concepto de multa por omisión, graduada según Resolución
Gral. N° 04/98 correspondiente al anticipo 01/96 del
impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al cuadro Resumen de Reajuste
confeccionado por la Oficina Contribuyentes Directos Departamentos Grandes
Contribuyentes de Administración Regional Rosario.
Período Liquidado |
% |
Multas |
Totales |
M. Omisión Res. 04/98 per. 1996/01 |
20 |
162,58 |
162,58 |
TOTALES |
|
162,58 |
162,58 |
ART. 3°: De acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Oficina Contribuyentes Directos - Departamento Grandes
Contribuyentes, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia corresponda.
ART. 4°: Denegar, por inadmisible, la
apelación subsidiariamente interpuesta.
ART. 5°: Regístrese, comuníquese y pase
a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y además
efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administración Provincial de Impuestos
S/C 5807 Mar.
27 Abr. 5
_____________________________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma PIPPO HNOS. S.A., Cuenta N° 032-014769-6 con domicilio fiscal en LOPEZ 1084 de la
ciudad de VENADO TUERTO - Provincia de SANTA FE , por
edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 017/03-IND. dictada
en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0030564-7,
PIPPO HNOS. SA.
Rosario 17 de Enero de 2003 - VISTO:
... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ART. 1°: Rechazar, por extemporáneo e
improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución N° 6636/96 de Administración Regional Rosario por la firma
PIPPO HNOS. SA. cuenta N° 032-014769-6 del impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en
López 1084 de la ciudad de Venado Tuerto - Santa Fe.
ART. 2°: Requerir a la firma PIPPO
HNOS. SA. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del
Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 125.46 (pesos ciento
veinticinco con 46/100) en concepto de multa por omisión, graduada según Resolución
Gral. N° 04/98 correspondiente al anticipo 02/96 del
impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al cuadro Resumen de Reajuste
confeccionado por la Oficina Contribuyentes Directos Departamentos Grandes
Contribuyentes de Administración Regional Rosario.
Período Liquidado |
% |
Multas |
Totales |
M. Omisión Res. 04/98 per. 1996/02 |
20 |
125,46 |
125,46 |
TOTALES |
|
125,46 |
125,46 |
ART. 3°: De acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Oficina Contribuyentes Directos - Departamento Grandes Contribuyentes,
sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el título ejecutivo, debiendo en consecuencia
soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el
juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que
por turno y/o competencia corresponda.
ART. 4°: Denegar, por inadmisible, la
apelación subsidiariamente interpuesta.
ART. 5°: Regístrese, comuníquese y pase
a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y además
efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administración Provincial de
Impuestos
S/C 5808 Mar. 27 Abr. 5
_____________________________________________________________________________
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
FERNANDO
GUSTAVO SEOANE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/BIAMONTE
JUAN C. y ROSSI de BIAMONTE MYRIAM (CUIT N°
30-63708473-5) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 4980, Ley 11683 modif. Ley 25239. con
intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia N°
2 “F” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia R. Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, se dispone que el Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT N° 20-16072479-0)
venda en pública subasta, el día 08 de Abril de 2003 a las 11:00 hs. en las Puertas del Juzgado de Paz de Las Parejas, de
resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el
día hábil posterior, el siguiente bien inmueble: El lote que según el plano
número 86975 está designado como LOTE A DE LA MANZANA 50, ubicado en la
localidad de Pueblo Elisa, en la calle 19 entre las calles 24 y 22, y situado a
los 35m. de calle 22 hacia el Nordeste. Mide 12,04m. de frente al Nor-Oeste por 34,07m.
de fondo. Linda al NO con calle 19, al NE con el lote
B del mismo plano, al SE con propiedad de Sebastián Rosso
y al SO con parte de propiedad de E. Falaschi y en
parte con propiedad de Adolfo Perasi.- INSCRIPTO EN
DOMINIO: AL TOMO: 119 - FOLIO: 165 - NUMERO: 179430 - DEPARTAMENTO BELGRANO.
Informe del Registro General de la Propiedad: DOMINIO: consta el dominio.
HIPOTECAS: TOMO 566 B - FOLIO: 332 - NUMERO: 424742 - FECHA: 27/12/00 - MONTO:
$ 96.000.000.- (PESOS LEY 18188) ACREEDOR: OGLIETTI ALDO PEDRO Y AVENALI DENIO
PEDRO - EMBARGOS: 1) TOMO: 109 E - FOLIO: 2983 - NUMERO: 331409 - FECHA:
12/04/00 - MONTO: $ 3.597,93 AUTOS: “FISCO NACIONAL DGI AFIP c/BIAMONTE JUAN C.
Y ROSSI de BIAMONTE MYRIAM s/EJECUCION FISCAL - Expte.
N° 4980 - 2) TOMO: 111 E - FOLIO: 2629 - NUMERO
337215 - FECHA: 20/05/02 - MONTO: $ 21.289. AUTOS: “INCIDENTE DE APREMIO EN EL
JUICIO BANCO CREDICOP COOP. LTDO. c/BIAMONTE JUAN C. Y
OTRO s/ORDINARIO” Expte. N°
1613/96.- INHIBICIONES: 1) TOMO: 112 I - FOLIO: 2707 - NUMERO: 334269 - FECHA:
11/05/00 - MONTO: $ 23.887,50.- AUTOS: “BANCO DE SANTA FE SAPEM c/BIAMONTE
PABLO FERNANDO Y OTROS s/DEMANDA EJECUTIVA” Expte. N° 867/95.- La BASE de la subasta será de $ 53.966,91.-
(2/3 A.I.I.), en caso de no haber postores por dicha
base el inmueble saldrá a la venta seguidamente con la retasa del 25%, y de
persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien resulte
comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% de seña a cuenta del
precio total, más la comisión de ley al martillero (3%), todo en dinero en
efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de ocupación que
consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos, tasas y/o
contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse,
son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta;
no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por fallas o insuficiencias
en la misma.- Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiera
lugar.- Rosario, 10 de marzo de 2003. - Francisco Omar Ruiz, secretario.
S/C 5463 Mar.
27 Abr. 1
_________________________________________
REMATE POR
FERNANDO
GUSTAVO SEOANE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratutados:
FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.)
c/FERNANDEZ HECTOR JOSE (CUIT Nº 20-06158039-6) s/EJECUCION FISCAL-. Expte. Nº 32460 ley 11683 modif.
Ley 25239 con intervencion del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 “S” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia
R. Aramberri, Secretaría a cargo de la Dra. María
Cristina del Barco Sagües, se dispone que el
Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT Nº
20-16072479- 0) venda en pública subasta, el día 16 de Abril de 2003 a las
16:00 hs. en el Salón Principal de la Asociación de
Martilleros de Rosario - Entre Ríos 238, de resultar inhábil el día señalado, o
por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente bien
inmueble: Una tercera parte indivisa (1/3) del lote de terreno que según el
plano Nº 6830/54 ubicado en la localidad de ROSARIO en la calle Riobamba 545
entre calles 25 de Diciembre y 1ro. de Mayo. La unidad
encierra una superficie exclusiva de 56,29 m2., común de 66,22 m2, valor
proporcional 44,25%. ubicada en planta baja.- parcela
00-01. Inscripto en Dominio: Matrícula 16-957 - Departamento Rosario. Informe
del Registro General de la Propiedad: Dominio: consta el dominio. Hipotecas: no
se registran - Embargos: Asiento. 1) Presentación 399.436/24 -10/00 Embargo por
$ 38.145,04. Juzgado Federal Nº 1 “S” de Rosario, Autos: Fisco Nacional
DGI-AFIP c/Fernández, Héctor José s/Ejecución Fiscal, Expte.
Nº 32460 - ASIENTO 2) Presentación 344432/11-05-01. Embargo por $ 44.373,74.-
Juzgado Federal Nº 1 “S” de Rosario. Autos: Fisco Nacional (AFIP - DGI)
c/Fernández Héctor José s/Ejecución Fiscal - Expte.
Nº 25903 INHIBICIONES: no se registran. La BASE de la subasta será de $
5.565,86 (2/3 A.I.I.) en caso de no haber postores
por dicha base el inmueble saldrá a la venta seguidamente con la retasa del
25%, y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta.
Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 20% de seña a
cuenta del precio total, más la comisión de ley al martillero (3%), todo en
dinero en efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de
ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos,
tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a
crearse, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la
subasta; no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por fallas o
insuficiencias en la misma.- Todo lo que se hace saber a sus efectos que por
derecho hubiera lugar. Rosario, 10 de marzo de 2003.
S/C 5462 Mar.
27 Abr. 1
_________________________________________
REMATE POR
FEDERICO
GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y conforme a las facultades otorgadas por la Ley
Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal Dra. María Alejandra VARNIACKAS, con
intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe a cargo del Dr. Francisco M. Miño, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que
en los autos: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I. - R.N.S.S.) c/OTRO
s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 413/01, se ha
dispuesto que el Martillero Federico Garmendia Molas,
Mat. 835, venda en pública subasta el día 4 de abril de 2003, a las 10:30 hs. en el Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio
1426 de Santa Fe, o el día hábil sgte. a la misma hora si aquél resultare feriado, el siguiente
inmueble de propiedad del demandado: 6 lotes de terreno inscriptos en el
Registro General al Tomo 146 Par, Folio 1192, Nº 33142; Dpto. San Jerónimo.
LOTE OCHO: Ubicado a los 72 mts en dirección oeste de
la intersección de calles públicas sin nombre. Mide - al igual que los lotes
10, 11, y 12 - 12 mts. de
frente al sur sobre calle pública SN, e igual contrafrente, por 30 mts de fondo. Superficie total: 360 m2. El bien saldrá a la
venta con la base de $ 3204,64. A falta de oferentes, con la retasa del 25%, ($
2403,48) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. LOTE DIEZ:
Ubicado a 12 mts. al oeste
del lote ocho descripto, con frente a la misma calle.
Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa
del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, Sin base y al mejor postor.
Saldrá a la venta con la base de LOTE ONCE: Ubicado al oeste del lote 10.
Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa
del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor.
LOTE DOCE: Ubicado al oeste del lote 11. Saldrá a la venta con la base de $
18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25% ($ 13,88) y de persistir tal
situación, sin base y al mejor postor. LOTE TRECE: Ubicado al oeste de lote 12
y al sur del lote 14, formando esquina. Cuenta con 12 mts.
de frente al oeste e igual contrafrente, por 28,08 mts, en su costado norte y 28,10 mts
en su costado sur. Superficie total: 337,08 m2. Saldrá a la venta con la base
de $ 19,92. A falta de oferentes, con la retasa del 25% ($ 14,94) y de
persistir tal situación, sin base, y al mejor postor. LOTE CATORCE: Mide 12 mts. de frente al oeste e igual
contrafrente, por 28,08 mts en su costado sur y 28 mts. en su costado norte.
Superficie total: 336,48 m2. Saldrá a la venta con la base de $ 17,27. A falta
de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 12,95) y de persistir tal situación,
sin base y al mejor postor. La base de cada lote está fijada en función de las
2/3 partes del avalúo fiscal. Los lotes descriptos se encuentran deshabitados
por tratarse de terrenos baldíos. No cuentan con ningún servicio y están
ubicados a aprox. a 20 mts. al
este de la Ruta Nacional Nº 11. Las calles que circuncindan a la manzana no
cuentan con pavimento ni mejorado. El inmueble registra embargos, deudas en
concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, los que serán afrontadas con el producido del remate, siendo los impuestos
y tasas a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta. El
adquirente abonará en dicho acto, al contado, efectivo y en pesos el 20% a
cuenta de precio, más la comisión del martillero del 3%. El saldo dentro del quinto
día de aprobada la subasta conforme al art. 580 del C.P.C.C.N. Publíquense los edictos en el Boletín Oficial y
Diario El Litoral por el término de dos días. Firmado: María Alejandra
VARNIACKAS, Agente Fiscal A.F.I.P - D.G.I. Más informes al Agente Fiscal al Tel.
(0342) 4532624 o al martillero al Tel.
(0342)155-013841.- Santa Fe, 21 de marzo de 2003.-
S/c 5530 Mar.
27 Mar. 28
_________________________________________
SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE
RESOLUCION N° 157
SANTA FE, 17 de Marzo de 2003
VISTO
El Expediente N°
00701-0043808-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la adhesión de la
Provincia a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ley N°
11583 y su Decreto reglamentario N° 2311/99, la
Subsecretaría de Transporte es competente en la habilitación de unidades
automotoras;
Que, con anterioridad, la Provincia
adhirió al Reglamento Nacional de Habilitación de unidades automotoras a partir
de la sanción del Decreto N° 2310/80 y que los
talleres de Revisión Técnica emplean las normas pertinentes en los trámites de
verificación de los vehículos de categoría M1, M2 y M3;
Que las exigencias en materia de
REHABILITACION y HABILITACION de vehículos, referente a la presentación de
planos firmados por profesional competente debidamente aprobados, fue impulsada
y concretada a partir de la aplicación de la Resolución N°
025/2000;
Que es necesario detallar
explícitamente la operatoria y requisitos para trámites de REHABILITACION y
HABILITACION;
Que atento a lo expresado por ASUNTOS
JURIDICOS no existe objeciones legales que formular a esta tramitación;
Por ello, y de conformidad con la
facultad conferida por la Ley de Tránsito.
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Abrogar la Resolución
025/2000.
ARTICULO 2°.- Trámite de REHABILITACION
de Vehículos (con habilitación previa, en jurisdicción provincial).
Para gestionar la REHABILITACION del
parque automotor el interesado debe cumplir con lo siguiente:
2.1. Presentar el pedido de
Rehabilitación acompañado de la Documentación correspondiente, según
instructivo que en Anexo I forma parte integrante de esta Resolución, en un
plazo no menor a veinte (20) días antes del vencimiento de la habilitación
vigente.
2.2. Cumplimentada la Subsecretaría de
Transporte emitirá una Orden de Revisión Técnica, la que tendrá una vigencia de
quince (15) días corridos a contar de la fecha de emisión de la misma.
2.3. Una vez obtenida la planilla de
RTO, aprobada, el transportista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para
presentarla en la Subsecretaría de Transporte.
2.4. Cumplido este plazo y ante la
falta de presentación, la Empresa deberá iniciar nuevamente el trámite de
REHABILITACION, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en
base a los artículos 91 y 107 de la Ley N° 2499 y
demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 3°.- Trámite de HABILITACION
de Vehículos (primera incorporación en jurisdicción provincial).
Para gestionar la HABILITACION del
parque automotor el interesado debe cumplir con lo siguiente:
3.1. Presentar el pedido de
HABILITACION acompañada de la documentación correspondiente; según instructivo
que en Anexo II forma parte integrante de esta Resolución.
3.2. Cumplimentada la Documentación solicitada,
la Subsecretaría de Transporte emitirá una Orden de Revisión Técnica, la que
tendrá una vigencia de quince (15) días corridos a contar de la fecha de
emisión de la misma.
3.3. Una vez obtenida la planilla de
RTO, aprobada, el transportista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para
presentarla en la Subsecretaría de Transporte.
3.4. Cumplido este plazo y ante la
falta de presentación, la Empresa deberá iniciar nuevamente el trámite de
HABILITACION, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en
base a los artículos 91 y 107 de la Ley N° 2499 y
demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
notifíquese y archívese.
DIEGO ENZO GOMEZ
Subsecretario de Transporte
Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio
ANEXO I REHABILITACION (Artículo 2°) -
documentación requerida.
a. Nota de presentación. Timbrado de $
2.
b. Fotocopia del título del automotor a
nombre del titular.
c. Fotocopia del último Certificado de
Matriculación.
d. Fotocopia de Póliza del Seguro y
Recibo de Pago.
e. Fotocopia de Tasa de Inspección o
troquel correspondiente del organismo.(*)
f Libre Multa.
g. Fotocopia de afiliación a una ART.
(*) De haberse autorizado el pago en
cuotas deberá estar al día con las mismas al iniciar el pedido de
rehabilitación.
El pago de la tasa debe realizarse por
vehículo en boleta separada o en el supuesto en que se abonen total o parcial
por todo el parque automotor, mediante nota aparte la empresa deberá
discriminar el importe oblado individualizando cada
unidad (dominio, número de interno) y la cantidad de asientos en cuestión.
De acuerdo a lo normado por la
Resolución N° 871/2002 se admitirá para las empresas
de transporte público de pasajeros de Jurisdicción Provincial (Línea Regular)
que cuenten con permisos y/o concesiones de transporte de pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que el certificado de revisión técnica otorgado por la C.E.N.T. y aprobado por la Secretaría de Transporte de la
Nación y C.N.R.T. sea válido para el trámite de
habilitación provincial.
Nota: en el caso de no encontrarse
registrado, en el Organismo, la presentación del Plano y Certificado de
Fabricación de la Carrocería se deberá cumplimentar con la entrega de los
mismos. Los cuales deberán ser emitidos por empresas debidamente inscriptas
conforme a las normas aprobadas por el Decreto N°
2310/80, sus modificatorias y demás reglamentaciones vigentes en el orden
nacional. Si no se dispone de los mismos deberá presentar un plano debidamente
firmado por un Ingeniero Matriculado y con incumbencia en la especialidad,
visado por el Colegio de Ingenieros Especialista.
En todos los casos la documentación
presentada deberá ser certificada por autoridad policial o en su defecto
certificado por Juez Comunal o autoridad competente.
ANEXO II HABILITACION (Artículo 3°) -
documentación requerida.
a. Nota presentación. Timbrado de $
12.-
b. Formulario N°
1.
c. Fotocopia del título del automotor a
nombre del titular.
d. Fotocopia de la cédula de
identificación del automotor (Tarjeta Verde).
c. Fotocopia del Certificado de
Fabricación del Chasis.
f. Plano y Certificado de Fabricación
de la Carrocería.(*)
g. Fotocopia de Póliza del Seguro y
Recibo de Pago.
h. Fotocopia de Tasa de Inspección o
troquel correspondiente del organismo y pago del depósito de garantía en el
caso de incremento de flota.
i. Libre Multa.
j. En caso de poseer personal a cargo,
fotocopia comprobante trámite ART.
(*) El Plano y Certificado de
Fabricación de la Carrocería deberán ser emitidos por Empresas debidamente
inscriptas conforme a las normas aprobadas por el Decreto N°
2310/80, sus modificatorias y demás reglamentaciones vigentes en el orden
nacional. Si no se dispone de los mismos deberá presentar un plano debidamente
firmado por un Ingeniero Matriculado y con incumbencia en la especialidad, visado
por el Colegio de Ingenieros Especialista. En ambos casos se deberá contar con
la aprobación y Número de Expediente por parte de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte.
De acuerdo a lo normado por la
Resolución N° 871/2002 se admitirá para las empresas
de transporte público de pasajeros de Jurisdicción Provincial (Línea Regular)
que cuenten con permisos y/o concesiones de transporte de pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que el certificado de revisión técnica otorgado por la C.E.N.T. y aprobado por la Secretaría de Transporte de la
Nación y C.N.R.T. sea válido para el trámite de
habilitación provincial.
Nota: Cuando una empresa inscripta en
la Provincia pretenda habilitar una unidad mediante el envío de un boleto de
compra y venta, debidamente certificado y sellado, la Subsecretaría de
Transporte podrá o no habilitar el vehículo hasta un plazo máximo de sesenta
(60) días corridos a partir de la fecha de Revisión Técnica Obligatoria,
siempre que el pedido se encuentre debidamente justificado en la nota de
presentación.
En todos los casos la documentación
presentada deberá ser certificada por autoridad policial o en su defecto
certificado por Juez Comunal o autoridad competente.
S/C 5535 Mar
27 Ab 1°
_________________________________________
DIRECCION
GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
ORDEN
Nº 02
SANTA FE,4
DE FEB 2003
VISTO:
El expediente N°
00501-0039096-1 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. y
en relación al mismo el Legajo N° 063-01326-5-27-99 -
Trámite Interno N° 04505 de Renovación de la
habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del
establecimiento de salud con internación “Sanatorio Privado” de la ciudad de
Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 65 de fecha 05 de septiembre
de 2001 mediante la cual se dispuso renovar la habilitación para su
funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 277
a 282);
Que con motivo de haber realizado
auditoria en terreno a los fines de verificar el funcionamiento del
establecimiento, el médico auditor de la Zona de Salud V - Dr. Olcina Miguel - constata que dicha Institución se encuentra
cerrada, con fajas en la puerta de entrada, no respondiendo nadie a sus
llamados;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDENA:
1°- Dar de baja al establecimiento con
internación “Sanatorio Privado” ubicado en calle Rivadavia N°
3129 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe; en razón de que
dicha institución ceso en sus actividades médico asistenciales, conforme lo
constatado en terreno por el Dr. Olcina Miguel -
médico auditor de la Zona de Salud V.
2.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3.- Previa tramitación de estilo,
ARCHIVESE.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Dirección General de Auditoría Médica
S/C 5534 Mar.
27 Abr. 1°
_________________________________________
ORDEN
N° 09
SANTA FE, 25 de Febrero de
2003.-
VISTO: el expediente N° 00501-0014492-6 del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente, y con al Trámite Interno N° 02556 de
habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del
establecimiento de salud con internación “GERIATRICO ABUELA ANGELA” de la
localidad de Villa Constitución y,
CONSIDERANDO:
- Que en el expediente precitado se ha
dictado la Orden N° 02 de fecha 14 de enero de 1997
mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado
establecimiento (fs. 106 a 110), y por Orden N° 05 del 18 de febrero de 1999 se autorizo el cambio de
titularidad del establecimiento a nombre de la Sra. Liliana Luján Bianchi - fs. 116;
- Que la Sra. Liliana Luján Bianchi propietario y/o titular del Geriátrico en cuestión
solicita por carta documento la baja del establecimiento - fs.
120;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDENA:
1.- Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “Geriátrico Abuela Angela”,
ubicado en calle Rivadavia N° 925/33 de la localidad
de Villa Constitución, Departamento, Constitución, de la Pcia.
de Santa Fe; conforme lo solicitado por la titular y/o
responsable del establecimiento Sra. Liliana Luján Bianchi.
2.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3.- Previa tramitación de estilo,
ARCHIVESE.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Dirección General de Auditoría Médica
S/C 5533 Mar.
27 Abr. 1°
_________________________________________
ORDEN
N° 12
SANTA FE, 26 FEB. 2003
VISTO:
El expediente N°
00501-0008566-7 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al
mismo el Legajo N° 084-04747-8-22-99 - Trámite Interno
N° 03472 de Renovación de la habilitación según Ley
9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud
con internación “GERIATRICO VILLA DEL PARQUE” de la ciudad de Rosario y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 1131 de fecha 05 de
diciembre de 1995 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento
al mencionado establecimiento - fs. 111 a 114,
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el Médico
auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento
de la institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los
requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución - fs. 175 y 176;
Ante la falta contestación del
responsable de la institución, se intimó al mismo a dar íntegro cumplimiento de
los requisitos exigidos para alcanzar la renovación pretendida, sin haber
obtenido respuesta - fs. 191;
Que con motivo de ello, la auditora de
la Zona de Salud VIII - la Dra. Margarita Koller,
realizo constatación en el domicilio del Geriátrico Villa del Parque,
informando que “el establecimiento de referencia se halla cerrado no
perteneciendo más ese domicilio a dicha institución” - fs.
84 vto.
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDENA:
1° - Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “Geriátrico Villa del Parque” ubicado en calle Córdoba N° 9549 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de
la Pcia. de Santa Fe; en razón de que dicha
institución cesó en sus actividades, conforme lo informado por la auditora de
la Zona de Salud VIII Dr. Margarita Koller, al
hallarse la misma cerrada no perteneciendo más ese domicilio a dicha
institución.
2. - Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3. - Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSÉ GABRIEL LUPO
Director
Dirección General de Auditoría Médica
S/C 5532 Mar.
27 Abr. 1°
_________________________________________
COLEGIO
DE MANDATARIOS
II
CIRCUNSCRIPCION
ROSARIO
CONVOCATORIA A
ELECCIONES
Rosario, 19 de marzo de 2003
Y Visto: Lo dispuesto en los Arts. 18 y 27, siguientes y concordantes de la Ley 10.688 y
41, siguientes y concordantes de los Estatutos Colegiales y Reglamento
Electoral vigente, referente a la elección de miembros del Directorio y de
delegados a la Asamblea General de Matriculados de la Provincia;
Considerando: Que de acuerdo al
precitado artículo 27 cesarán en sus funciones los siguientes integrantes de la
Comisión Directiva: Vicepresidente, Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y (2)
Vocales Suplentes;
Que conforme lo prescripto por el Art.
41 de los Estatutos concluyen su cometido los delegados representantes de esta
Circunscripción a la Asamblea General de Matriculados de la Provincia de Santa
Fe en número de doce (12);
El Directorio del Colegio de Mandatarios
de la II Circunscripción, Rosario,
Resuelve: Llamar a elecciones por
renovación parcial del directorio y para cubrir vacantes del mismo, para el día
29 de abril de 2003, de 08,00 hasta las 16 horas, en la sede de este Colegio
sito en calle Pasco N°
1925, para elegir (1) Vicepresidente; (1) Tesorero, (3) Vocales Titulares y (2)
Vocales Suplentes.
En igual oportunidad se procederá a la
elección de los delegados representantes de esta Circunscripción a la Asamblea
General de Matriculados de la provincia, en número de doce (12).
$ 105 5460 Mar.
27 Abr. 1°
_________________________________________