picture_as_pdf 2003-03-27

Administración Provincial de Impuestos

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma INGRAVIDI, JORGE A. e INGRAVIDI, SERGIO E.  Cuenta Nº 021-264263-2 con domicilio en calle Cafferata 570 de esta ciudad, y/o INGRAVIDI, JORGE AGUSTIN con domicilio en calle La Lomita 139 de Granadero Baigorria en su carácter de socio, y/o INGRAVIDI, SERGIO EDUARDO con domicilio en calle La Lomita 139 de Granadero Baigorria en su carácter de socio, responsables solidariamente conforme a lo establecido por los Arts. 19 y 20 del Código Fiscal (t.o) 1997,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 431-2/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0200208-9 “INGRAVIDI JORGE A Y INGRAVIDI SERGIO E”

Rosario, 25 de Febrero de 2003.- V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer de oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la firma INGRAVIDI, JORGE A. e INGRAVIDI, SERGIO E.  Cuenta Nº 021-264263-2, y/o INGRAVIDI, JORGE AGUSTIN en su carácter de socio, y/o INGRAVIDI, SERGIO EDUARDO en su carácter de socio, responsables solidariamente conforme a lo establecido por los Arts. 19 y 20 del C.F. (T.O.) 1997 y de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 47 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF.  DE IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ingresos Brutos: 09/1998

305,70

490,65

125,12

921,47

Ingresos Brutos: 03, 06, 07, 11 y 12/1999

 

1.479,73

 

1.917,88

 

605,66

 

4.003,26

Ingresos Brutos: 03 y 06 a 12/2000

2.474,57

2.283,15

1.012,84

5.770,56

Ingresos Brutos: 01 a 03/2001

919,71

688,88

376,43

1.985,03

Infracción a los Deberes Formales Resolución 06/93 – Art.1° inc.d)

 

 

 

150,00

 

150,00

TOTAL GENERAL

5.179,71

5.380,56

2.270,05

12.830,32

ART. 2°:  Requerir a la  citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 12.830,32  (Pesos: DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 32/100)- conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término  y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos  y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Conforme lo dispuesto por la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

ART.5°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                      ADMINISTRADOR

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

S/C.                                                      5805                                                     Mar. 27  Abr. 5

 

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente PAGLIAROLI GLADYS HAYDEE, D.N.I. 20.142.478, Cuenta Nº 032-026006-7 con domicilio fiscal en calle Islas Malvinas 120 de la ciudad de Venado Tuerto – PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 428-8/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0273434-0 “PAGLIAROLI GLADYS H”

Rosario, 24 de Febrero de 2003.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Determinar de oficio, sobre base cierta en los períodos 02/1996 hasta 10/2002, los reajustes de impuesto en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la contribuyente PAGLIAROLI, GLADYS HAYDEE, DNI 20.142.478, con domicilio fiscal en calle Islas Malvinas 120 de la ciudad de Venado Tuerto, Cuenta 032-026006-7, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 47 a 55 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el art. 45 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias conforme al Art. 5° de la Resolución General N°04/98, de conformidad al siguiente detalle:

Cuenta N° 032-026006-7

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIFERENCIA

DE IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

INGRESOS BRUTOS 1996 (02 al 12)

2.283,93

5.427,16

1.777,81

9.488,90

INGRESOS BRUTOS 1997 (01 al 12)

4.486,29

9.160,09

3.492,13

17.138,51

INGRESOS BRUTOS 1998 (01 al 12)

5.262,47

8.941,71

4.096,31

18.300,49

INGRESOS BRUTOS 1999 (01 al 12)

4.333,55

5.721,58

3.373,24

13.428,37

INGRESOS BRUTOS 2000 (01 al 12)

6.382,71

6.163,10

4.968,30

17.514,11

INGRESOS BRUTOS 2001 (01 al 12)

8.685,08

5.502,22

6.760,47

20.947,77

INGRESOS BRUTOS 2002 (01 al 10)

10.981,00

2.599,53

8.547,61

22.128,14

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

42.415,03

43.515,39

33.015,87

118.946,29

 

ART. 2°:  Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 118.946,29  (Pesos: CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 29/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos  y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Conforme lo dispuesto por la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

ART.5°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                      ADMINISTRADOR

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

S/C.                                                      5806                                                     Mar. 27  Abr. 5

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NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma PIPPO HNOS. S.A., Cuenta 032-014769-6 con domicilio fiscal en LOPEZ 1084 de la ciudad de VENADO TUERTO - Provincia de SANTA FE , por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 016/03-IND. dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0030564-7, PIPPO HNOS. SA.

Rosario 17 de Enero de 2003 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Rechazar, por extemporáneo e improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución 6635/96 de Administración Regional Rosario por la firma PIPPO HNOS. SA. cuenta 032-014769-6 del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en López 1084 de la ciudad de Venado Tuerto - Santa Fe.

ART. 2°: Requerir a la firma PIPPO HNOS. SA. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 162.58 (pesos ciento sesenta y dos con 58/100) en concepto de multa por omisión, graduada según Resolución Gral. 04/98 correspondiente al anticipo 01/96 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Oficina Contribuyentes Directos Departamentos Grandes Contribuyentes de Administración Regional Rosario.

 

Período Liquidado

%

Multas

Totales

M. Omisión Res. 04/98 per. 1996/01

20

162,58

162,58

TOTALES

 

162,58

162,58

 

ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Oficina Contribuyentes Directos - Departamento Grandes Contribuyentes, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia corresponda.

ART. 4°: Denegar, por inadmisible, la apelación subsidiariamente interpuesta.

ART. 5°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y además efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                                                   5807                                                                 Mar. 27  Abr. 5

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NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma PIPPO HNOS. S.A., Cuenta 032-014769-6 con domicilio fiscal en LOPEZ 1084 de la ciudad de VENADO TUERTO - Provincia de SANTA FE , por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 017/03-IND. dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0030564-7, PIPPO HNOS. SA.

Rosario 17 de Enero de 2003 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Rechazar, por extemporáneo e improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución 6636/96 de Administración Regional Rosario por la firma PIPPO HNOS. SA. cuenta 032-014769-6 del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en López 1084 de la ciudad de Venado Tuerto - Santa Fe.

ART. 2°: Requerir a la firma PIPPO HNOS. SA. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 125.46 (pesos ciento veinticinco con 46/100) en concepto de multa por omisión, graduada según Resolución Gral. 04/98 correspondiente al anticipo 02/96 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Oficina Contribuyentes Directos Departamentos Grandes Contribuyentes de Administración Regional Rosario.

 

Período Liquidado

%

Multas

Totales

M. Omisión Res. 04/98 per. 1996/02

20

125,46

125,46

TOTALES

 

125,46

125,46

 

ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Oficina Contribuyentes Directos - Departamento Grandes Contribuyentes, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia corresponda.

ART. 4°: Denegar, por inadmisible, la apelación subsidiariamente interpuesta.

ART. 5°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y además efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                                       5808                                                                             Mar. 27  Abr. 5

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

FERNANDO GUSTAVO SEOANE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/BIAMONTE JUAN C. y ROSSI de BIAMONTE MYRIAM (CUIT 30-63708473-5) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. 4980, Ley 11683 modif. Ley 25239. con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2 “F” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia R. Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, se dispone que el Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT 20-16072479-0) venda en pública subasta, el día 08 de Abril de 2003 a las 11:00 hs. en las Puertas del Juzgado de Paz de Las Parejas, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente bien inmueble: El lote que según el plano número 86975 está designado como LOTE A DE LA MANZANA 50, ubicado en la localidad de Pueblo Elisa, en la calle 19 entre las calles 24 y 22, y situado a los 35m. de calle 22 hacia el Nordeste. Mide 12,04m. de frente al Nor-Oeste por 34,07m. de fondo. Linda al NO con calle 19, al NE con el lote B del mismo plano, al SE con propiedad de Sebastián Rosso y al SO con parte de propiedad de E. Falaschi y en parte con propiedad de Adolfo Perasi.- INSCRIPTO EN DOMINIO: AL TOMO: 119 - FOLIO: 165 - NUMERO: 179430 - DEPARTAMENTO BELGRANO. Informe del Registro General de la Propiedad: DOMINIO: consta el dominio. HIPOTECAS: TOMO 566 B - FOLIO: 332 - NUMERO: 424742 - FECHA: 27/12/00 - MONTO: $ 96.000.000.- (PESOS LEY 18188) ACREEDOR: OGLIETTI ALDO PEDRO Y AVENALI DENIO PEDRO - EMBARGOS: 1) TOMO: 109 E - FOLIO: 2983 - NUMERO: 331409 - FECHA: 12/04/00 - MONTO: $ 3.597,93 AUTOS: “FISCO NACIONAL DGI AFIP c/BIAMONTE JUAN C. Y ROSSI de BIAMONTE MYRIAM s/EJECUCION FISCAL - Expte. 4980 - 2) TOMO: 111 E - FOLIO: 2629 - NUMERO 337215 - FECHA: 20/05/02 - MONTO: $ 21.289. AUTOS: “INCIDENTE DE APREMIO EN EL JUICIO BANCO CREDICOP COOP. LTDO. c/BIAMONTE JUAN C. Y OTRO s/ORDINARIO” Expte. 1613/96.- INHIBICIONES: 1) TOMO: 112 I - FOLIO: 2707 - NUMERO: 334269 - FECHA: 11/05/00 - MONTO: $ 23.887,50.- AUTOS: “BANCO DE SANTA FE SAPEM c/BIAMONTE PABLO FERNANDO Y OTROS s/DEMANDA EJECUTIVA” Expte. 867/95.- La BASE de la subasta será de $ 53.966,91.- (2/3 A.I.I.), en caso de no haber postores por dicha base el inmueble saldrá a la venta seguidamente con la retasa del 25%, y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% de seña a cuenta del precio total, más la comisión de ley al martillero (3%), todo en dinero en efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta; no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por fallas o insuficiencias en la misma.- Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiera lugar.- Rosario, 10 de marzo de 2003. - Francisco Omar Ruiz, secretario.

S/C       5463     Mar. 27 Abr. 1

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REMATE POR

FERNANDO GUSTAVO SEOANE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratutados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/FERNANDEZ HECTOR JOSE (CUIT Nº 20-06158039-6) s/EJECUCION FISCAL-. Expte. Nº 32460 ley 11683 modif. Ley 25239 con intervencion del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 “S” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia R. Aramberri, Secretaría a cargo de la Dra. María Cristina del Barco Sagües, se dispone que el Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT Nº 20-16072479- 0) venda en pública subasta, el día 16 de Abril de 2003 a las 16:00 hs. en el Salón Principal de la Asociación de Martilleros de Rosario - Entre Ríos 238, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente bien inmueble: Una tercera parte indivisa (1/3) del lote de terreno que según el plano Nº 6830/54 ubicado en la localidad de ROSARIO en la calle Riobamba 545 entre calles 25 de Diciembre y 1ro. de Mayo. La unidad encierra una superficie exclusiva de 56,29 m2., común de 66,22 m2, valor proporcional 44,25%. ubicada en planta baja.- parcela 00-01. Inscripto en Dominio: Matrícula 16-957 - Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: Dominio: consta el dominio. Hipotecas: no se registran - Embargos: Asiento. 1) Presentación 399.436/24 -10/00 Embargo por $ 38.145,04. Juzgado Federal Nº 1 “S” de Rosario, Autos: Fisco Nacional DGI-AFIP c/Fernández, Héctor José s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 32460 - ASIENTO 2) Presentación 344432/11-05-01. Embargo por $ 44.373,74.- Juzgado Federal Nº 1 “S” de Rosario. Autos: Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/Fernández Héctor José s/Ejecución Fiscal - Expte. Nº 25903 INHIBICIONES: no se registran. La BASE de la subasta será de $ 5.565,86 (2/3 A.I.I.) en caso de no haber postores por dicha base el inmueble saldrá a la venta seguidamente con la retasa del 25%, y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 20% de seña a cuenta del precio total, más la comisión de ley al martillero (3%), todo en dinero en efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta; no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por fallas o insuficiencias en la misma.- Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiera lugar. Rosario, 10 de marzo de 2003.

S/C       5462     Mar. 27 Abr. 1

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal Dra. María Alejandra VARNIACKAS, con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe a cargo del Dr. Francisco M. Miño, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I. - R.N.S.S.) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 413/01, se ha dispuesto que el Martillero Federico Garmendia Molas, Mat. 835, venda en pública subasta el día 4 de abril de 2003, a las 10:30 hs. en el Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil sgte. a la misma hora si aquél resultare feriado, el siguiente inmueble de propiedad del demandado: 6 lotes de terreno inscriptos en el Registro General al Tomo 146 Par, Folio 1192, Nº 33142; Dpto. San Jerónimo. LOTE OCHO: Ubicado a los 72 mts en dirección oeste de la intersección de calles públicas sin nombre. Mide - al igual que los lotes 10, 11, y 12 - 12 mts. de frente al sur sobre calle pública SN, e igual contrafrente, por 30 mts de fondo. Superficie total: 360 m2. El bien saldrá a la venta con la base de $ 3204,64. A falta de oferentes, con la retasa del 25%, ($ 2403,48) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. LOTE DIEZ: Ubicado a 12 mts. al oeste del lote ocho descripto, con frente a la misma calle. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, Sin base y al mejor postor. Saldrá a la venta con la base de LOTE ONCE: Ubicado al oeste del lote 10. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. LOTE DOCE: Ubicado al oeste del lote 11. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25% ($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. LOTE TRECE: Ubicado al oeste de lote 12 y al sur del lote 14, formando esquina. Cuenta con 12 mts. de frente al oeste e igual contrafrente, por 28,08 mts, en su costado norte y 28,10 mts en su costado sur. Superficie total: 337,08 m2. Saldrá a la venta con la base de $ 19,92. A falta de oferentes, con la retasa del 25% ($ 14,94) y de persistir tal situación, sin base, y al mejor postor. LOTE CATORCE: Mide 12 mts. de frente al oeste e igual contrafrente, por 28,08 mts en su costado sur y 28 mts. en su costado norte. Superficie total: 336,48 m2. Saldrá a la venta con la base de $ 17,27. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 12,95) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. La base de cada lote está fijada en función de las 2/3 partes del avalúo fiscal. Los lotes descriptos se encuentran deshabitados por tratarse de terrenos baldíos. No cuentan con ningún servicio y están ubicados a aprox. a 20 mts. al este de la Ruta Nacional Nº 11. Las calles que circuncindan a la manzana no cuentan con pavimento ni mejorado. El inmueble registra embargos, deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, los que serán afrontadas con el producido del remate, siendo los impuestos y tasas a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta. El adquirente abonará en dicho acto, al contado, efectivo y en pesos el 20% a cuenta de precio, más la comisión del martillero del 3%. El saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta conforme al art. 580 del C.P.C.C.N. Publíquense los edictos en el Boletín Oficial y Diario El Litoral por el término de dos días. Firmado: María Alejandra VARNIACKAS, Agente Fiscal A.F.I.P - D.G.I. Más informes al Agente Fiscal al Tel. (0342) 4532624 o al martillero al Tel. (0342)155-013841.- Santa Fe, 21 de marzo de 2003.-

S/c       5530     Mar. 27 Mar. 28

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

 

RESOLUCION 157

 

SANTA FE, 17 de Marzo de 2003

VISTO

El Expediente 00701-0043808-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ley 11583 y su Decreto reglamentario 2311/99, la Subsecretaría de Transporte es competente en la habilitación de unidades automotoras;

Que, con anterioridad, la Provincia adhirió al Reglamento Nacional de Habilitación de unidades automotoras a partir de la sanción del Decreto 2310/80 y que los talleres de Revisión Técnica emplean las normas pertinentes en los trámites de verificación de los vehículos de categoría M1, M2 y M3;

Que las exigencias en materia de REHABILITACION y HABILITACION de vehículos, referente a la presentación de planos firmados por profesional competente debidamente aprobados, fue impulsada y concretada a partir de la aplicación de la Resolución 025/2000;

Que es necesario detallar explícitamente la operatoria y requisitos para trámites de REHABILITACION y HABILITACION;

Que atento a lo expresado por ASUNTOS JURIDICOS no existe objeciones legales que formular a esta tramitación;

Por ello, y de conformidad con la facultad conferida por la Ley de Tránsito.

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Abrogar la Resolución 025/2000.

ARTICULO 2°.- Trámite de REHABILITACION de Vehículos (con habilitación previa, en jurisdicción provincial).

Para gestionar la REHABILITACION del parque automotor el interesado debe cumplir con lo siguiente:

2.1. Presentar el pedido de Rehabilitación acompañado de la Documentación correspondiente, según instructivo que en Anexo I forma parte integrante de esta Resolución, en un plazo no menor a veinte (20) días antes del vencimiento de la habilitación vigente.

2.2. Cumplimentada la Subsecretaría de Transporte emitirá una Orden de Revisión Técnica, la que tendrá una vigencia de quince (15) días corridos a contar de la fecha de emisión de la misma.

2.3. Una vez obtenida la planilla de RTO, aprobada, el transportista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentarla en la Subsecretaría de Transporte.

2.4. Cumplido este plazo y ante la falta de presentación, la Empresa deberá iniciar nuevamente el trámite de REHABILITACION, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en base a los artículos 91 y 107 de la Ley 2499 y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 3°.- Trámite de HABILITACION de Vehículos (primera incorporación en jurisdicción provincial).

Para gestionar la HABILITACION del parque automotor el interesado debe cumplir con lo siguiente:

3.1. Presentar el pedido de HABILITACION acompañada de la documentación correspondiente; según instructivo que en Anexo II forma parte integrante de esta Resolución.

3.2. Cumplimentada la Documentación solicitada, la Subsecretaría de Transporte emitirá una Orden de Revisión Técnica, la que tendrá una vigencia de quince (15) días corridos a contar de la fecha de emisión de la misma.

3.3. Una vez obtenida la planilla de RTO, aprobada, el transportista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentarla en la Subsecretaría de Transporte.

3.4. Cumplido este plazo y ante la falta de presentación, la Empresa deberá iniciar nuevamente el trámite de HABILITACION, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en base a los artículos 91 y 107 de la Ley 2499 y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

DIEGO ENZO GOMEZ

Subsecretario de Transporte

Ministerio de Agricultura,

Ganadería, Industria y Comercio

 

ANEXO I REHABILITACION (Artículo 2°) - documentación requerida.

 

a. Nota de presentación. Timbrado de $ 2.

b. Fotocopia del título del automotor a nombre del titular.

c. Fotocopia del último Certificado de Matriculación.

d. Fotocopia de Póliza del Seguro y Recibo de Pago.

e. Fotocopia de Tasa de Inspección o troquel correspondiente del organismo.(*)

f Libre Multa.

g. Fotocopia de afiliación a una ART.

 

(*) De haberse autorizado el pago en cuotas deberá estar al día con las mismas al iniciar el pedido de rehabilitación.

 

El pago de la tasa debe realizarse por vehículo en boleta separada o en el supuesto en que se abonen total o parcial por todo el parque automotor, mediante nota aparte la empresa deberá discriminar el importe oblado individualizando cada unidad (dominio, número de interno) y la cantidad de asientos en cuestión.

De acuerdo a lo normado por la Resolución 871/2002 se admitirá para las empresas de transporte público de pasajeros de Jurisdicción Provincial (Línea Regular) que cuenten con permisos y/o concesiones de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que el certificado de revisión técnica otorgado por la C.E.N.T. y aprobado por la Secretaría de Transporte de la Nación y C.N.R.T. sea válido para el trámite de habilitación provincial.

Nota: en el caso de no encontrarse registrado, en el Organismo, la presentación del Plano y Certificado de Fabricación de la Carrocería se deberá cumplimentar con la entrega de los mismos. Los cuales deberán ser emitidos por empresas debidamente inscriptas conforme a las normas aprobadas por el Decreto 2310/80, sus modificatorias y demás reglamentaciones vigentes en el orden nacional. Si no se dispone de los mismos deberá presentar un plano debidamente firmado por un Ingeniero Matriculado y con incumbencia en la especialidad, visado por el Colegio de Ingenieros Especialista.

En todos los casos la documentación presentada deberá ser certificada por autoridad policial o en su defecto certificado por Juez Comunal o autoridad competente.

 

ANEXO II HABILITACION (Artículo 3°) - documentación requerida.

 

a. Nota presentación. Timbrado de $ 12.-

b. Formulario 1.

c. Fotocopia del título del automotor a nombre del titular.

d. Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (Tarjeta Verde).

c. Fotocopia del Certificado de Fabricación del Chasis.

f. Plano y Certificado de Fabricación de la Carrocería.(*)

g. Fotocopia de Póliza del Seguro y Recibo de Pago.

h. Fotocopia de Tasa de Inspección o troquel correspondiente del organismo y pago del depósito de garantía en el caso de incremento de flota.

i. Libre Multa.

j. En caso de poseer personal a cargo, fotocopia comprobante trámite ART.

 

(*) El Plano y Certificado de Fabricación de la Carrocería deberán ser emitidos por Empresas debidamente inscriptas conforme a las normas aprobadas por el Decreto 2310/80, sus modificatorias y demás reglamentaciones vigentes en el orden nacional. Si no se dispone de los mismos deberá presentar un plano debidamente firmado por un Ingeniero Matriculado y con incumbencia en la especialidad, visado por el Colegio de Ingenieros Especialista. En ambos casos se deberá contar con la aprobación y Número de Expediente por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

De acuerdo a lo normado por la Resolución 871/2002 se admitirá para las empresas de transporte público de pasajeros de Jurisdicción Provincial (Línea Regular) que cuenten con permisos y/o concesiones de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que el certificado de revisión técnica otorgado por la C.E.N.T. y aprobado por la Secretaría de Transporte de la Nación y C.N.R.T. sea válido para el trámite de habilitación provincial.

Nota: Cuando una empresa inscripta en la Provincia pretenda habilitar una unidad mediante el envío de un boleto de compra y venta, debidamente certificado y sellado, la Subsecretaría de Transporte podrá o no habilitar el vehículo hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de Revisión Técnica Obligatoria, siempre que el pedido se encuentre debidamente justificado en la nota de presentación.

En todos los casos la documentación presentada deberá ser certificada por autoridad policial o en su defecto certificado por Juez Comunal o autoridad competente.

S/C       5535     Mar 27 Ab

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DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA

 

ORDEN Nº 02

 

SANTA FE,4 DE FEB 2003

VISTO:

El expediente 00501-0039096-1 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. y en relación al mismo el Legajo 063-01326-5-27-99 - Trámite Interno 04505 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio Privado” de la ciudad de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución 65 de fecha 05 de septiembre de 2001 mediante la cual se dispuso renovar la habilitación para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 277 a 282);

Que con motivo de haber realizado auditoria en terreno a los fines de verificar el funcionamiento del establecimiento, el médico auditor de la Zona de Salud V - Dr. Olcina Miguel - constata que dicha Institución se encuentra cerrada, con fajas en la puerta de entrada, no respondiendo nadie a sus llamados;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

ORDENA:

1°- Dar de baja al establecimiento con internación “Sanatorio Privado” ubicado en calle Rivadavia 3129 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe; en razón de que dicha institución ceso en sus actividades médico asistenciales, conforme lo constatado en terreno por el Dr. Olcina Miguel - médico auditor de la Zona de Salud V.

2.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3.- Previa tramitación de estilo, ARCHIVESE.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Dirección General de Auditoría Médica

S/C       5534     Mar. 27 Abr. 1°

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ORDEN 09

 

SANTA FE, 25 de Febrero de 2003.-

 

VISTO: el expediente 00501-0014492-6 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con al Trámite Interno 02556 de habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO ABUELA ANGELA” de la localidad de Villa Constitución y,

CONSIDERANDO:

- Que en el expediente precitado se ha dictado la Orden 02 de fecha 14 de enero de 1997 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 106 a 110), y por Orden 05 del 18 de febrero de 1999 se autorizo el cambio de titularidad del establecimiento a nombre de la Sra. Liliana Luján Bianchi - fs. 116;

- Que la Sra. Liliana Luján Bianchi propietario y/o titular del Geriátrico en cuestión solicita por carta documento la baja del establecimiento - fs. 120;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

ORDENA:

1.- Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Geriátrico Abuela Angela”, ubicado en calle Rivadavia 925/33 de la localidad de Villa Constitución, Departamento, Constitución, de la Pcia. de Santa Fe; conforme lo solicitado por la titular y/o responsable del establecimiento Sra. Liliana Luján Bianchi.

2.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3.- Previa tramitación de estilo, ARCHIVESE.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Dirección General de Auditoría Médica

S/C       5533     Mar. 27 Abr. 1°

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ORDEN 12

 

SANTA FE, 26 FEB. 2003

VISTO:

El expediente 00501-0008566-7 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo 084-04747-8-22-99 - Trámite Interno 03472 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO VILLA DEL PARQUE” de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución 1131 de fecha 05 de diciembre de 1995 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento - fs. 111 a 114,

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el Médico auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución - fs. 175 y 176;

Ante la falta contestación del responsable de la institución, se intimó al mismo a dar íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos para alcanzar la renovación pretendida, sin haber obtenido respuesta - fs. 191;

Que con motivo de ello, la auditora de la Zona de Salud VIII - la Dra. Margarita Koller, realizo constatación en el domicilio del Geriátrico Villa del Parque, informando que “el establecimiento de referencia se halla cerrado no perteneciendo más ese domicilio a dicha institución” - fs. 84 vto.

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

ORDENA:

1° - Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Geriátrico Villa del Parque” ubicado en calle Córdoba 9549 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe; en razón de que dicha institución cesó en sus actividades, conforme lo informado por la auditora de la Zona de Salud VIII Dr. Margarita Koller, al hallarse la misma cerrada no perteneciendo más ese domicilio a dicha institución.

2. - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3. - Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSÉ GABRIEL LUPO

Director

Dirección General de Auditoría Médica

S/C       5532     Mar. 27 Abr. 1°

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COLEGIO DE MANDATARIOS

II CIRCUNSCRIPCION

 

ROSARIO

 

CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

Rosario, 19 de marzo de 2003

Y Visto: Lo dispuesto en los Arts. 18 y 27, siguientes y concordantes de la Ley 10.688 y 41, siguientes y concordantes de los Estatutos Colegiales y Reglamento Electoral vigente, referente a la elección de miembros del Directorio y de delegados a la Asamblea General de Matriculados de la Provincia;

Considerando: Que de acuerdo al precitado artículo 27 cesarán en sus funciones los siguientes integrantes de la Comisión Directiva: Vicepresidente, Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y (2) Vocales Suplentes;

Que conforme lo prescripto por el Art. 41 de los Estatutos concluyen su cometido los delegados representantes de esta Circunscripción a la Asamblea General de Matriculados de la Provincia de Santa Fe en número de doce (12);

 

El Directorio del Colegio de Mandatarios de la II Circunscripción, Rosario,

 

Resuelve: Llamar a elecciones por renovación parcial del directorio y para cubrir vacantes del mismo, para el día 29 de abril de 2003, de 08,00 hasta las 16 horas, en la sede de este Colegio sito en calle Pasco 1925, para elegir (1) Vicepresidente; (1) Tesorero, (3) Vocales Titulares y (2) Vocales Suplentes.

En igual oportunidad se procederá a la elección de los delegados representantes de esta Circunscripción a la Asamblea General de Matriculados de la provincia, en número de doce (12).

$ 105    5460     Mar. 27 Abr. 1°

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