picture_as_pdf 2018-02-27

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a AVENDAÑO GÓMEZ OSCAR FRANCISCO D.N.I. N° 20.215.656, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se pubblica a sus efectos por un (1) la Resolución N° CC 029/17 de fecha 29 de junio de de 2017: “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Rechácese la excepción de incompetencia y el pedido de nulidad del acta de infracciones planteadas. 2) Condénese a OSCAR FRANCISCO AVENDAÑO GÓMEZ al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 1399 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24449 - Decreto Reglamentario 0779/95 y Mod: Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidanamente responsable al cumplimiento de la misma LINGIARDI MARIANO CÉSAR en carácter de TRANSPORTISTAS y BUZZINI JUAN CARLOS en carácter de CARGADOR en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 12).

3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 4) Hágase saber-Firmado Javier Menotti (Presidente)-Néstor Cantoni (Vicepresidente) - Gerardo Porfiri (Secretario).

$ 45 348073 Feb. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a DÍAZ MAYORGA LUIS BELTRÁN, D.N.I. N° 26.758.022, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución N° CC 052/17 de fecha 24 de noviembre de 2016: “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE:

1) Condénese a DÍAZ MAYORGA LUIS BELTRÁN al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 1256 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98 Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la mismas DISTRIBUIDORA LA LILY SA en carácter de TRANSPORTISTA Y CARGADOR y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12).2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. Firmado: Daniel Siliano (Presidente) Gerardo Porfiri (Vicepresidente) Javier Menott1 (Secretario).

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a ROMERO MAXIMILIANO JOSÉ D.N.I. Nº 32.176.681 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución Nº CC 047/16 de fecha 24 de noviembre de 2016: “Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE:

1) Condénese a ROMERO MAXIMILIANO JOSÉ al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 708 UF en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma BORTOLUTTI MARGARITA en carácter de TRANSPORTISTA y LA ELENA SA en carácter de CARGADOR y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carqa dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber.Firmado: Daniel Siliano (Presidente) Gerardo Porfiri (Vicepresidente) Javier Menotti (Secretario).

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a FERMANI SCARAMELLO ENRIQUE RUBÉN, D.N.I. Nº 33.055.971 y ABRANCHUK MARIO ALCÍDES, D.N.I. Nº 17.828.344, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución N CC 032/17 de fecha 25 de julio de 2017: “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Rechácese la excepción de incompetencia planteada. 2) Condénese a FERMANI SCARAMELLO ENRIQUE RUBÉN al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 2866 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. N° 2311/99 Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma MATPA TRANSPORTES S.R.L. en carácter de TRANSPORTISTAS y MIGUEL CALDERÓN E HIJOS SA Y/O CALES BLANCALEY en carácter de CARGADOR en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 12). 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 4) Hágase saber. - Firmado: Javier Menotti (Presidente) Néstor Cantóni (Vicepresidente) Gerardo Porfiri (Secretario).

$ 45 348069 Feb. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a CANTERA SAN ANDRÉS S.A. por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución Nº CC 037/17 de fecha 14 de septiembre de 2017: “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Ratifíquese la condena emitida mediante Resolución N° CC 018/17 de fecha 11 de abril de 2017 y condénese a CANTERA SAN ANDRÉS S.A. al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 1759 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma en carácter de CARGADOR según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 11). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. - Firmado Javier Menotti (Presidente) Néstor Cantoni (Vicepresidente) Gerardo Porfiri (Secretario).

$ 45 348071 Feb. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a SOSA PAJÓN, GUSTAVO OMAR D.N.I. Nº 29.221.805 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución Nº CC 043/17 de fecha 4 de octubre de 2017: “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE:

1) Condénese al Sr. SOSA PAJÓN GUSTAVO OMAR al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 701 UF en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04 Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma VECCHIÓ R.Y R. S.A en carácter de TRANSPORTISTA según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 11). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. - Firmado Javier Menotti (Presidente) Néstor Cantoni (Vicepresidente) Gerardo Porfiri

(Secretario).

$ 45 348072 Feb. 27

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ENTE ADMINISTRADOR

PUERTO DE SANTA FE


COMUNICADO


EL ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE-EAPSF-Con domicilio en Cabecera Dársena I, Puerto Santa Fe, invita a los interesados a presentarse en la Licitación Pública N° 01/2018, para la provisión e instalación de sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Terminal de contenedores y cargas generales del Puerto de Santa Fe (Resolución General 3871. Depósitos Fiscales. Resolución N° 3343/1994-ANA). Pliego de bases y condiciones y Especificaciones Técnicas a su disposición en el domicilio del EAPSF y través de la web

www.puertosfe.com. Fecha de apertura de sobres 06 de Abril de 2018 a las 12:00 horas.

$ 34 348165 Feb. 27

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COLEGIO DE MARTILLEROS


INSCRIPCION DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor ZANUZZI RENE ROMELIO, DNI: Nº 14.734.029, Argentino, casado, nacido el 08/111961, de apellido materno SERI, con domicilio real y legal en calle Teniente Agneta Nº 822 de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la cuidad de Rosario, a los diecinueve días del mes de febrero de 2018. Firma: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 90 347929 Feb. 27 Feb. 28

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COMUNICADO


El Directorio del Colegio de Martilleros de Rosario. Informa: Que por Resolución N° 206 de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Tribunal de Disciplina de este Colegio en autos caratulados: “COLEGIO DE MARTILLEROS c/COSTA BUGNONE s/Denuncia” Expte N° 09/15, aplicar al Mart Costa Bugnone, Abel Alejandro, matrícula N° 1558 - C - 156, la sanción de apercibimiento público de acuerdo a la establecido en el art. 35 inc. b, de la Ley N° 7547. Rosario, 16 de Febrero de 2018. Fdo.: Miriam L. Seery - Secretaria.

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACION


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (“AMCMRA”) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (“Los Amigos”) que se identifican con los números: 298078,298520,299114,299274,301132,301308,301426,301428,301441,301442,301484,301495,301521,301542,301593,301629,301673,301674,301694,301699,301770,301873,301906,301917,301931,301952,301960,301969,302017,302040,302056,302058,302108,302117,302118,302169,302417,302503,302513,302523,302552,302557,302578,302581,302604,302688,302784,302845,302921,302937,303018,303023,303076,303119,303271,303288,303305,303353,303355,303427,303454,303461,303562,303616,303623,303629,303631,303677,303723,303761,303831,303850,303895,303915,303937,303970,304017,304024,304041,304042,304050,304098,304126,304159,304210,304225,304230,304467,304468,304478,304518,304527,304555,304587,304595,304617,304653,304659,304816,304825,304836,304866,304869,304876,304898,304951,304997,305043,305048,305063,305065,305127,305134,305135,305143,305146,305168,305210,305214,305224,305254,305279,305326,305337,305358,305380,305427,305466,305483,305499,305504,305518,305530;305553,305554,305558,305561,305563,305622,305647,305672,305766,305769,305786,305808,305823,305856,305857,305890,305925,305944,305956,305975,305984,305992,306034,306043,306060,306063,306070,306073,306107,306146,306150,306154,306172,306176,306195,306213,306214,306216,306217,306222,306242,306263,306268,306270,306275,306278,306286,306300,306302,306303,306305,306328,306329,306339,306355,306356,306364,306379,306394,306412,306424,306426,306433,306448,306450,306466,306470,306510,306542,306543,306552,306567,306571,306589,306592,306602,306609,306630,306637,306641,306645,306648,306669,306692,306759,306791,306803,306804,306817,306825,306843,306869,306884,306896,306898,306907,306931,306936,306940,306941,306942,306944,306945,306974,307003,307007,307023,307037,307052,307054,307086,307104,307109,307111,307119,307136,307140,307141,307150,307156,307164,307165,307207,307222,307236,307238,307241,307246,307288,307290,307311,307319,307326,307329,307342,307356,307360,307429,307450,307484,307506,307600,307610,307612,307639,307646,307669 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”).

Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta comente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores alli identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 348104 Feb. 27

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MUNICIPALIDAD DE CASILDA


SUBASTA OFICIAL DE REZAGO

RODADOS - CHATARRA


La Municipalidad de Casilda comunica a la población en general que el día 5 de marzo de 2018 a las 10:00 hs., en el Corralón Municipal, sito en calle Moreno Nº 1450 de esta ciudad, se llevará adelante la ejecución de la venta en Subasta Pública de la chatarra y rezagos de chatarra, conforme a la Ley Nº 11.856 que regula la materia, por consiguiente se procede a subastar la siguiente nómina de vehículos: 1) Partes de Barredora Bicupiro BA VI Deutz Agrale B-177; 2) Barredora BS IV F 14000 Mod. 94 B142; 3) Tanque de riego chiale R - 171, 4) Acoplado playo con barandas A-71; 5) Yuyera tres cuerpos Agco Allis Y-197; 6) Yuyera de tres puntos Y-97; 7) Una yuyera tres cuerpos Agno Allis Y-397; 8) Yuyera tres puntos T1500 Zampa Y - 223, 9) Desmalezadora Maruyama D-314; 10) Desmalezadora Maruyama D-318; 11) Desmalezadora Maruyama D-319; 12) Desmalezadora Shindaiwa B-530 D 354; 13) Desmalezadora Shindaiwa B- 530, D 356; 14) Desmalezadora Shindaiwa B-530, D357; 15) Desmalezadora Shindaiwa B-530, D359; 16) Desmalezadora Shindaiwa B- 530, D 365; 17) Desmalezadora Shindaiwa B- 530, D 366; 18) Shindaiwa B- 530 D 377; 19) Compresor generador de juntas V 138; 20) Un tráiler de cuatro ruedas; 21) Una cabina de motoniveladora M-11; 22) Un tanque de chapa para agua R-236; 23) Un tractor Fíat 700 T-30; 24) Una motoniveladora Siam M-11; 25) Un cargador frontal Mitchigan F-15; 26) Una caldera con ruedas S/N; 27) Un cuerpo de desmalezadora Y-223; 28) Un acopladito cerrado s/n; 29) Una barredora B-142; 30) Una barredora B-177; 31) Partes de una barredora B-119; 32) Una motoniveladora John Deere M-33) Una camioneta Ford F 100 P-60; 34) Una Yuyera tres cuerpos Agno Allis Y-397; 35) Desguace de barredoras; 36) Compresor s/ motor V-138; 37) Lote de chatarras varias; 38) Peugeot 504; 39) Renault 12; 40) Champio de arrastre.

Condiciones de Venta:

* Forma de pago: Los bienes predetallados salen a la venta sin base y al mejor postor, debiendo los compradores abonar: a) Comisión del Martillero, Diez (10) por ciento del precio, en el acto de la subasta, se fija como comisión mínima: pesos quinientos ($ 500). b) El Veinte (20) por ciento del valor de la compra en el acto del remate, c) El ochenta (50) por ciento correspondiente al saldo del precio dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores al decreto de aprobación de la subasta. Vencido dicho plazo, el adquirente perderá lo abonado en concepto de “seña” y “Comisión” sin derecho a devolución alguna, quedando la Municipalidad de la ciudad de Casilda facultada a disponer de los mismos.

* Días de exhibición: El parque a subastar estará en exhibición los días 01 y 02 de marzo de 2018 en el horario de 09:00 hs. a 12:00 hs. en la Municipalidad de Casilda, sito en calle Moreno Nº 1450 de esta ciudad.

* Estado de los bienes: La venta se entiende en el estado en que se encuentra, que el adquirente declara conocer y aceptar de conformidad, no admitiéndose reclamos posteriores de la subasta.

Los restos de rodados que se venden expresamente en carácter de rezago o chatarra, no contarán con documentación y tienen expresa prohibición de rearmado. El incumplimiento de este artículo.

Hará responsable civil y penalmente al adquirente del lote en cuestión.-

Retiro de los bienes: Los adquirentes de los vehículos sólo podrán retirarlos, una vez aprobada la subasta y abonado el saldo del precio, en el horario de 9 a 12 hs. en la Municipalidad de Casilda.

Los compradores: Deberán exhibir su Documento de Identidad.

Más información: Municipalidad de Casilda. Tel. 03464 422211/422212 Interno 106.

$ 220 348043 Feb. 27 Mar. 1

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PILAY S.A.


COMUNICA


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieren corresponder, que el Contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común suscripto en fecha 1° de Octubre del año 2014 entre PILAY S.A. y la Sra. MARÍA ELENA ELIZAGA, DNI 13.676.469, respecto de la Unidad ubicada en el Edificio SAN JERÓNIMO 50, Piso 6, Dpto. “D”, ha sido extraviado por parte de la Sra. María Elena Elizaga.

$ 52,50 348054 Feb. 27

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