picture_as_pdf 2018-02-27

MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002376-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2931 de fecha 23/11/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15, al infractor PEDRO CARLOS DARIO, con último domicilio conocido en Bº La Florida de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 1716 dictada el 13de noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2931 de fecha 23/11/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BAUCERO CÉSAR JAVIER, en carácter de conductor, con domicilio en Teófilo Madrejón 1594 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, al transportista PEDRO CARLOS DARIO con domicilio en Bº La Florida de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes y al cargador MADERAS DEL NORTE de Enciso Mirna Lorena, con domicilio en Misión Tacaagle de la localidad de Misión Tacaagle, Provincia de Formosa, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 14.878,98 (Pesos catorce mil ochocientos setenta y ocho con 98/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo G 340 B 4x2, Dominio Chasis HSE 246, Dominio Acoplado HFR 282, BAUCERO CÉSAR JAVIER, con domicilio en Teófilo Madrejón 1594 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el transportista PEDRO CARLOS DARIO con domicilio en Bº La Florida de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes y el cargador MADERAS DEL NORTE de Enciso Mirna Lorena, con domicilio en Misión Tacaagle de la localidad de Misión Tacaagle, Provincia de Formosa , tendiente al cobro de la suma de $ 14.878,98 (Pesos catorce mil ochocientos setenta y ocho con 98/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21601 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002300-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2722 de fecha 30/09/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15, al infractor GONZÁLEZ OLIVAREZ NORBERTO EMANUEL, con último domicilio conocido en Zona Urbana S/N de la localidad de Garabato, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1493 dictada el 3 de octubre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2722 de fecha 30/09/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GONZÁLEZ OLIVAREZ NORBERTO EMANUEL, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Urbana S/N de la localidad de Garabato, Provincia de Santa Fe y al transportista VILLA ANA MARÍA L.C. Nº 5.140.832 con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Las Garzas, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 13.194,21 (Pesos trece mil ciento noventa y cuatro con 21/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LK 1218 R, Dominio Chasis CSW 686, GONZÁLEZ OLIVAREZ NORBERTO EMANUEL, con domicilio en Zona Urbana S/N de la localidad de Garabato, Provincia de Santa Fe y el transportista VILLA ANA MARÍA L.C. Nº 5.140.832 con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Las Garzas, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 13.194,21 (Pesos trece mil ciento noventa y cuatro con 21/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21600 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N°16103-0018042-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº R-405 de fecha 17/11/2017 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor “CORRALÓN HUBELI” de Hubeli Gildo Luis, con último domicilio conocido en Mariano Moreno 1964 de la localidad de Humbold, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2006 dictada el 29 de diciembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº R-405 de fecha 17/11/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al infractor “CORRALÓN HUBELI” de Hubeli Gildo Luis con domicilio real y legal en Mariano Moreno 1964 de la localidad de Humbold, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 863.640.- (Pesos ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta), con más el interés resarcitorio conforme tasas activas promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales, desde el momento en que se labraron las infracciones y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el infractor “CORRALÓN HUBELI” de Hubeli Gildo Luis con domicilio real y legal en Mariano Moreno 1964 de la localidad de Humbold, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 863.640.- (Pesos ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21599 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0038046-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2656 de fecha 16/02/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor RÍO PORA S.A., con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Colonia Dalmacia, Provincia de Formosa, de lo establecido en la Resolución N° 810 dictada el 8 de junio de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2656 de fecha 16/02/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PAEZ IVAN DARIO en carácter de conductor, con domicilio en 54 Bis 247 de la localidad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, a los transportistas CIFRE NOELIA y GARAVANO GUSTAVO SOCIEDAD DE HECHO con domicilio en calle 56 y 33 S/Nº de la localidad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe y al cargador RÍO PORA S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Colonia Dalmacia, Provincia de Formosa, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 53.458,32 (Pesos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 32/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford Cargo, Modelo 1730, Dominio Chasis EIY 930, Dominio Semirremolque NPY 629, PAEZ IVAN DARIO, con domicilio en 54 Bis 247 de la localidad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, los transportistas CIFRE NOELIA y GARAVANO GUSTAVO SOCIEDAD DE HECHO con domicilio en calle 56 y 33 S/Nº de la localidad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe y el cargador RÍO PORA S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Colonia Dalmacia, Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 53.458,32 (Pesos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 32/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21598 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0037877-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2939 de fecha 20/03/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores TEMBIAPO SERVICIOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con último domicilio conocido en Planta Urbana M2 34 Lote 14 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y ACUARIO SOCIEDAD ANÓMINA con último domicilio conocido en la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1804 dictada el 27 de noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2939 de fecha 20/03/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MARIO RUBÉN PRIETO MAURENZI, en carácter de conductor, con domicilio en 17 724 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y al transportista ACUARIO SOCIEDAD ANÓMINA con domicilio en la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe y transportista Semirremolque TEMBIAPO SERVICIOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Planta Urbana M2 34 Lote 14 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 48.854,44 (Pesos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro con 44/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R 113 H 4X2 C46, Dominio Chasis RGY 662, Dominio Semirremolque KZK 589, MARIO RUBÉN PRIETO MAURENZI, con domicilio en 17 724 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y el transportista ACUARIO SOCIEDAD ANÓMINA con domicilio en la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe y transportista Semirremolque TEMBIAPO SERVICIOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Planta Urbana M2 34 Lote 14 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 48.854,44 (Pesos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro con 44/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21597 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0037875-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2936 de fecha 31/01/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GUAÑABENS FLEYTA ESTEBAN ARIEL, con último domicilio conocido en Calle 10 Bº C. Luisa 3658 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1802 dictada el 27 de noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2936 de fecha 31/01/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GUAÑABENS FLEYTA ESTEBAN ARIEL en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Calle 10 Bº C. Luisa 3658 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA MARÍA NOEMÍ con domicilio en Ituzaingó Nº 302 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 28.525,61 (Pesos veintiocho mil quinientos veinticinco con 61/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Fiat, Modelo 619N1 Dominio Chasis WEH 235, Dominio Acoplado TYF 931, GUAÑABENS FLEYTA ESTEBAN ARIEL en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Calle 10 Bº C. Luisa 3658 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERA MARÍA NOEMÍ con domicilio en Ituzaingó Nº 302 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 28.525,61 (Pesos veintiocho mil quinientos veinticinco con 61/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21596 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0033578-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2502 de fecha 06/10/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor DÍAZ JACINTO, con último domicilio conocido en Domingo Arán 941 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1793 dictada el 27 de noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2502 de fecha 06/10/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a DÍAZ JACINTO en carácter de conductor, con domicilio en Domingo Arán 941 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, a los transportistas BOMPADRE SEBASTIAN Y BOMPADRE GRACIELA, con domicilio en L de la Torre de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y al cargador FIPLASTO S.A. con domicilio en Av. Leloir y Velázquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 26.593.- (Pesos veintiséis mil quinientos noventa y tres), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS 1633 Dominio Chasis SJB 400, Dominio Acoplado SJB 399, DÍAZ JACINTO en carácter de conductor, con domicilio en Domingo Arán 941 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, a los transportistas BOMPADRE SEBASTIAN Y BOMPADRE GRACIELA, con domicilio en L de la Torre de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y al cargador FIPLASTO S.A. con domicilio en Av. Leloir y Velázquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 26.593.- (Pesos veintiséis mil quinientos noventa y tres), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21595 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0033143-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2374 de fecha 15/07/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SERVICIOS FORESTALES, con último domicilio conocido en 1º de Mayo S/Nº de la localidad de San José, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 1790 dictada el 27 de noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2374 de fecha 15/07/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a SCHVINDT DARIO EDGARDO en carácter de conductor, con domicilio en Colombia 242 de la localidad de Villa Adela, Provincia de Entre Ríos, al transportista MASIÑIANI MARCELO ANTONIO, con domicilio en Panamá 237 de la localidad de Villa Adela - Concordia, Provincia de Entre Ríos y al cargador SERVICIOS FORESTALES con domicilio en 1º de Mayo S/Nº de la localidad de San José, Provincia de Entre Ríos, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 28.727.- (Pesos veintiocho mil setecientos veintisiete), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L1938 Dominio Chasis SXL-464, Dominio Acoplado HGY -383, SCHVINDT DARIO EDGARDO, con domicilio en Colombia 242 de la localidad de Villa Adela, Provincia de Entre Ríos, el transportista MASIÑIANI MARCELO ANTONIO, con domicilio en Panamá 237 de la localidad de Villa Adela - Concordia, Provincia de Entre Ríos y el cargador SERVICIOS FORESTALES con domicilio en 1º de Mayo S/Nº de la localidad de San José, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 28.727.- (Pesos veintiocho mil setecientos veintisiete), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21594 Feb. 27 Feb. 28

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MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0033746-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2320 de fecha 06/11/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Candotti Andriano Leandro Sebastián, con ultimo domicilio conocido en Jorge Newbery 516, de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1795 dictada el 27 de Noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2320 de fecha 06/11/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Candotti Andriano Leandro Sebastián, con domicilio en Jorge Newbery 516, de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, y el Transportista y Cargador Pollo de Oro S.A. con domicilio en Córdoba 1594 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $22.650.- (Pesos veintidós mil seiscientos cincuenta), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volkswagen, Modelo 17220 Dominio Chasis Cabina FZJ 894, Dominio Semirremolque HGR 867 siendo el Conductor Candotti Andriano Leandro Sebastián, con domicilio en Jorge Newbery 516, de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, y el Transportista y Cargador Pollo de Oro S.A. con domicilio en Córdoba 1594 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $22.650.- (Pesos veintidós mil seiscientos cincuenta), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21589 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036391-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2726 de fecha 03/06/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Griani Victor Hugo, con ultimo domicilio conocido en Tuyutti 1522 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1188 dictada el 10 de Agosto de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2726 de fecha 03/06/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Griani Victor Hugo, con domicilio en Tuyutti 1522 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el transportista Semal Construcciones S.A., con domicilio en Ruta A012 Km. 65 s/n, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y el cargador Femaco, con domicilio en Av. San Martin 926, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $8.404,92 (Pesos ocho mil cuatrocientos cuatro con 92/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/2016. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca V W Modelo 17220, Dominio Chasis PEO 855, siendo el Conductor Griani Victor Hugo, con domicilio en Tuyutti 1522 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el transportista Semal Construcciones S.A., con domicilio en Ruta A012 Km. 65 s/n, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y el cargador Femaco, con domicilio en Av. San Martin 926, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $8.404,92 (Pesos ocho mil cuatrocientos cuatro con 92/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21591 Feb. 27 Feb. 28

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034258-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2509 de fecha 10/02/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Ratto Elio Daniel, con ultimo domicilio conocido en Tucumán s/n, de la localidad de Villa Moll, Provincia de Buenos Aires, y Valdez Silvio Ramón con ultimo domicilio conocido en José Hernández s/n de la localidad de San Martin Nº 2, Provincia de Formosa, de lo establecido en la Resolución N° 1798 dictada el 27 de Noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2509 de fecha 10/02/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor y Transportista Ratto Elio Daniel, con domicilio en Tucumán s/n, de la localidad de Villa Moll, Provincia de Buenos Aires, y el Cargador Valdez Silvio Ramón con domicilio en José Hernández s/n de la localidad de San Martin Nº 2, Provincia de Formosa, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $42.479,40 (Pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve con 40/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo G 420, Dominio Chasis JRV 742, Dominio Acoplado FOH 607 siendo el Conductor y Transportista Ratto Elio Daniel, con domicilio en Tucumán s/n, de la localidad de Villa Moll, Provincia de Buenos Aires, y el Cargador Valdez Silvio Ramón con domicilio en José Hernández s/n de la localidad de San Martin Nº 2, Provincia de Formosa, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $42.479,40 (Pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve con 40/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21590 Feb. 27 Feb. 28

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AFIP


POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP) o/Otro (CUIT 30-70701453-5) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 23355/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 14 de marzo de 2018, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado Peñaloza 5340 de la ciudad de Santa Fe. Según constatación se divide en dos plantas, a saber: planta baja: un depósito que cuenta con piso de cemento, paredes pintadas y salida a la calle por medio de portón de chapa de doble hoja; en la parte este del mismo se observa un altillo al cual se accede mediante escalera; en la parte oeste se ubica un baño sin azulejos, con letrina y lavatorio. En el sector norte se observa un salón que da salida a la calle mediante una puerta de vidrio tipo blindex con rejas; en la parte posterior de este salón se ubica un sótano, una cocina y una oficina. A la planta alta se accede por medio de un entrepiso de madera. Dicha planta cuenta con: un baño con ducha y bidet; un antebaño con lavatorio de mármol y mueble bajo mesada; también en está planta se ubican dos oficinas. Los techos del inmueble son de chapa y el estado de conversación general es bueno, estado de ocupación: ocupado por la empresa demandada. Cuenta con agua corriente y cloacas. Descripción según titulo: “Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, ubicado en esta ciudad, designado con el número tres en el plano registrado en la Sección de Geodesia bajo el número ciento cuarenta y seis, correspondiente a la subdivisión de un inmueble mayor, situado en el norte de esta ciudad, con frente al camino Vicente López y Planes, entre Diagonal Goyena y calle Salvador M. del Carril, hoy avenida Peñaloza, número cinco mil trescientos cuarenta, que mide: diez metros cincuenta centímetros de frente al Oeste; con un contrafrente al Este de diez metros setecientos treinta y ocho milímetros; por un fondo en la línea Norte de veintiocho metros seis centímetros; y en la del Sud, veinticinco metros ochocientos doce milímetros; y linda: al Oeste, con camino Vicente López y Planes, hoy Avenida Peñaloza; al Este, con el lote dieciséis; al Norte, con el lote cuatro y al Sud, con el lote dos, todos del plano expresado y según título antecedente”. Inscripción en el Registro General: Tomo 632 Par, Folio 4330, Nº 110774; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la municipalidad, API (partida 10-11-06 130840/0000-1) y ASSA. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles y demás impuestos nacionales, provinciales, municipales y los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Asimismo, deberán conformarse con las constancias de autos y en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente al I.V.A. BASE: $ 22875,57 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10 % a

cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 Ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342)

4592379 y/o (0342) 154-212297 y/o al martillero, Tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 16 de Febrero de 2018. Fdo.: Dr. Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP - DGI.

S/C 348004 Feb. 27 Feb. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 0145


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 ENE 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0184842-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia tramitan con el fin de regularizar las situaciones contractuales de unidades habitacionales que así lo requieran, pertenecientes al PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento que ha llevado a cabo la Unidad de Titularización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103520 (fs. 100) advierte que en el expediente obran las planillas con las resultas de cada relevamiento con el instrumento legal y el estado de la cuenta respectivos como así también la disquisición de los casos que ya cuentan con expedientes en trámite, todo debidamente compendiado y detallado en la planilla que obra a fs. 98;

Que observa que en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso pero no así por la del Artículo 29, por lo que recomienda el dictado de una resolución que disponga: 1) Desadjudicar por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto, las unidades identificadas a fs. 04/05; fs. 07; fs. 17/18; fs. 23 y fs. 25/26. 2) Desadjudicar por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto, las unidades identificadas a fs. 09; fs. 11/12; fs. 20/21; fs. 28; fs. 36; fs. 38/39; fs. 41; fs. 43 y fs. 45 (se consignará para cada una de ellas la cuenta respectiva detallada en la planilla). 3) La resolución deberá autorizar a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas. En caso de que ingresen escritos recursivos, por Dirección General de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, por cuanto éste deberá continuar para la propuesta de cobertura de las vacantes y su posterior escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:

1.- MANZ. 9045 A - LOTE 2 - (Fernandez N° 4519) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0002-7 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores FERNANDEZ, HÉCTOR OSCAR (D.N.I. Nº 14.305.445) y LENCINA, LAURA FILOMENA (D.N.I. N° 16.863.562), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

2.- MZ. 9045A - LOTE 05 - (Aguado N° 9081) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0005-0 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SPIZZIRRI, FABIANA ANAHÍ (D.N.I. Nº 31.341.051) y MENDOZA, WALTER ARIEL (D.N.I. N° 28.731.062), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

3.- MZ. 9045A - LOTE 17 - (Pasaje 92,3 N° 9016) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0017-5 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MENDOZA, ROBERTO EXEQUIEL (D.N.I. Nº 10.862.228) y MERILES, BEATRÍZ GUADALUPE (D.N.I. N° 13.728.672), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

4.- MZ. 9045B - LOTE 13 - (Funes N° 4540) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0038-2 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PELLEGRI, EDUARDO ANTONIO (D.N.I. Nº 11.115.525) y LUQUE, NORMA BEATRÍZ (D.N.I. N° 12.672.087), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

5.- MZ. 9045C - LOTE 09 - (Pasaje 92,5 N° 9047) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0058-8 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores BARRAZA, MARCELO ALEJANDRO (D.N.I. Nº 21.423.012) y ALONSO, LORENA FERNANDA (D.N.I. N° 24.722.333), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

6.- MZ. 9046A - LOTE 02 - (Fernandez N° 4619) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0074-0 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA HORIZONTE - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora CONTRERAS, MARINA ELIZABET (D.N.I. Nº 31.628.349), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

7.- MANZ. 9046 C - LOTE 8 - (Pasaje Valle 4648) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0102-4 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ALTAMIRANO, RUBEN (D.N.I. Nº 14.594.766) y MENDOZA, MARIA ROSA (D.N.I. Nº 14.274.747), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.-

8.- MZ. 9046C - LOTE 10 - (Pasaje Valle N° 4666) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0104-6 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CORREU, OSCAR RAMÓN (D.N.I. Nº 10.243.868) y VEGA, NIRCA DEL ROSARIO (D.N.I. N° 10.926.917), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

9.- MZ. 9046C - LOTE 11 - (Pasaje Valle N° 4678) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0105-7 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CHAMORRO, MARIA AMELIA (D.N.I. Nº 17.344.221) y CHIOSSO, BENITO LUIS (D.N.I. N° 13.589.793), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

10.- MANZ. 9145 C - LOTE 8 - (Pasaje 92,5 N° 9123) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0154-1 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores TAPIA, GABRIEL ARMANDO (D.N.I. Nº 22.193.433) y ARANDA, NORMA BEATRÍZ (D.N.I. N° 20.276.401), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

11.- MZ. 9145C - LOTE 10 - (Fernandez N° 4576) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0156-3 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) al señor MILLARES, CESAR FABIAN (D.N.I. N° 31.628.439), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

12.- MZ. 9145C - LOTE 14 - (Europa N° 9122) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0160-0 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores NUÑEZ, CARLOS DANIEL (D.N.I. Nº 16.178.259) y ACHA, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. N° 17.205.756), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

13.- MZ. 9146B - LOTE 18 - (Pasaje 94,5 N° 9158) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0201-0 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora LEGUIZAMÓN, ESMERALDA GUADALUPE (D.N.I. N° 2.754.494), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

14.- MANZ. 9146 C - LOTE 2 - (Pasaje 94,5 N° 9161) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0203-2 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LUNA, CARLOS OMAR (D.N.I. N° 26.985.566) y FRATTE, NATALIA EDIT (D.N.I. N° 31.567.767), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21617 Feb. 27 Mar. 1

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