DECRETO Nº 0479
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Febrero de 2015.
VISTO:
El Expediente N° 00201-0164568-1, del Registro de Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 423 del 15 de marzo de 2013 procedió a reglamentar los artículos de la Ley N° 12.521 correspondientes a los Concursos de Ascenso a fin de poner en vigencia plena dicha ley en lo atinente a los mecanismos de promoción en la carrera policial;
Que el Decreto Nº 1441/14 modificó parcialmente el Decreto N° 423/2013, implementándose un periodo de transición que alcanza a los concursos 2012, 2013, 2014 y 2015, con el fin de contemplar las situaciones que genera la aplicación de la escala única, en especial, la unificación de jerarquías que implica;
Que los cursos de perfeccionamiento, cuya aprobación es requisito para concursar, se realizaron mediante herramientas virtuales de cursado on line habiéndose detectado una significativa cantidad de agentes que se auto excluyeron del cursado de los mismos;
Que como consecuencia de esto, resulta pertinente contemplar por única vez y por tratarse del primer Concurso de Ascenso la situación de estos agentes policiales que cumpliendo el tiempo mínimo de permanencia en el grado, que le permitía realizar los cursos de perfeccionamiento, se auto excluyeron por encontrar la metodología digital ajena a su realidad cotidiana de trabajo, perdiendo de ese modo la posibilidad de ascender;
Que el Art. 74° de la Ley N° 12.521 establece que el número de vacantes a cubrir en cada Concurso de Ascenso podrá fundarse en necesidades institucionales y que por Decreto N° 4221/2013, el Poder Ejecutivo estimó conveniente disponer durante la convocatoria a los concursos de ascenso 2012 y 2013 sin cupo, esto es, sin limitaciones de vacantes;
Que la sustanciación del primer Concurso de Ascensos permite evaluar y proponer modificatorias al Decreto N° 423/2013, a fin de facilitar la operatividad del proceso, en virtud de lo cual es apropiada la modificación del Articulo 11° del Reglamento de Concurso contenido en la reglamentación del Art. 77° de la Ley N° 12.521;
Que los agrupamientos Coordinación y Ejecución están compuestos por las jerarquías más numerosas, por lo que resulta conveniente simplificar y flexibilizar la modalidad de sustanciación de la Oposición, a los fines de poder aplicar para cada concurso la metodología que resulte más adecuada a la cantidad de concursantes;
Que se han utilizado en el primer concurso de ascensos para los Agrupamientos Coordinación y Ejecución, herramientas digitales que permiten la toma de numerosos exámenes en poco tiempo aplicando para ello la modalidad de múltiple opción que dicho mecanismo genera en forma aleatoria exámenes individuales muy diversos recurriendo para ello a un banco de preguntas y respuestas, previamente cargadas que permite conocer en el momento el resultado obtenido;
Que en función de lo expresado en el considerando anterior se propone modificar la obligatoriedad del anonimato de los exámenes para estos agrupamientos, entendiendo que mediante la modalidad descripta, queda absolutamente resguardada la transparencia de los mismos, aunque no se tratara de exámenes anónimos;
Que resulta necesario efectuar una simplificación en la redacción del procedimiento establecido para la elevación de lo actuado al Ministerio de Seguridad con respecto a las impugnaciones según los previsto en el Artículo 18° del mismo Reglamento;
Que resulta innecesario que la publicación del listado de habilitados e inhabilitados para concursar se concrete a posteriori de la Resolución de Convocatoria tal como lo establece el Decreto Nº 423/2013, por tratarse de una materia que resulta anterior al inicio del concurso, proponiéndose para dicha publicación una fecha previa, sin perjuicio del momento en que se publique la Resolución de Convocatoria;
Que en virtud de que los concursos de ascensos se tramitan retroactivamente, es menester diferenciar, por un lado, las inhabilidades para participar del concurso, cuando se tratare de las previstas en el Art. 78° - Ley Nº 12 521 registradas en períodos anteriores al ano del ascenso que se tramita, y, por otro lado, las causas obstativas de designación, cuando se tratare de causales surgidas en el período comprendido entre el año de ascenso que se tramita y la actualidad. Por ello, junto con la publicación de los listados de habilitados e inhabilitados para concursar, es conveniente anexar un tercer listado, que pondrá en conocimiento a aquellos que registraren causales obstativas de designación;
Que en referencia al Artículo 78° de la Ley N° 12.521, es oportuno reglamentar el inciso d), reglamentación no incluida en el Decreto N° 423/2013;
Que el Decreto N° 423/2013, en su Anexo II, Punto A.1 no establece puntajes especiales para las titulaciones emitidas por el Instituto de Seguridad Pública resultando de interés valorar la formación específica brindada por dicho Instituto;
Que el Decreto Nº 2993/2014, modificó el Punto A.2.1 del Anexo II del Decreto 423/2013 otorgando al Curso de Perfeccionamiento dictado por el Instituto de Seguridad Publica - I.Se.P., 12 puntos sin distinción de jerarquías y agrupamientos, siendo pertinente rever, a fin de promover la realización de otras capacitaciones por parte del personal policial, aumentar la valoración por cada hora de actividad y a su vez en función de esto, disminuir los puntos asignados a jornadas, seminarios y congresos;
Que respecto del otorgamiento de Puntaje para el ítem Educación Formal - Universitario con planes de estudios de 5 o años o más”, y “Título de doctorado maestría o especialización” se considera necesario efectuar una equiparación de dichos niveles en función del perfil predominantemente operativo de los integrantes de la fuerza policial, al tiempo que se propone ampliar la diferenciación de los puntajes asignados a los niveles de estudios medios y terciarios. En el caso de los profesionales, se valora su nivel de especialización, no sólo desde éste ítem si rió a través “Cursos” “Jornadas-Seminarios - Congresos”;
Que a los efectos de evaluar el desempeño se considerará el tiempo efectivamente destinado al servicio, considerando para ello la cantidad de días usufructuados en concepto de licencias médicas de acuerdo con lo contemplado en el Art. 83°, Inc a) de la Ley N° 12.521, y el Reglamento del Régimen de Licencias Policiales desde el Art. 13° al 17°, en el período a concursar, haciéndose necesario modificar e) Decreto N° 423/2013 en su Anexo II, punto B.2.2. incorporándose el factor Licencias Médicas dentro de la Planilla de Análisis de Desempeño;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, informó que cuenta con el crédito presupuestario para afrontar la presente erogación, gestión que se encuadra en el Art. 26°, Inc. d) de la Ley de Presupuesto N° 13.463;
Que teniendo presente lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante, a través de Dictamen N° 2189/2014, como asimismo lo expresado por Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 0034/2015, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTOCULO 1°: Modifícase del Decreto N° 423/2013 el artículo 11° del Reglamento de Concursos, contenido en la Reglamentación del Art. 77° de la Ley N° 12.521, el quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: Del examen de Oposición: La calificación del mismo será numérica de cero (0) a cien (100) puntos. El examen de oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de competencias y conocimientos del puesto a cubrir. Será elaborado teniendo como base los requerimientos de las vacantes y las necesidades del servicio.
Para los Agrupamientos Ejecución y Coordinación la oposición se sustanciará en forma escrita y/u oral, según lo determine cada resolución de convocatoria dictada por el Ministerio de Seguridad. Se establece que por modalidad escrita podrá interpretarse tanto la Escritura de puño y letra como la utilización de sistemas informáticos adecuados al efecto.
Para los concursos de los cargos de Dirección y Supervisión, los postulantes deberán elaborar un proyecto o plan de trabajo cuya temática, extensión y criterios de evaluación serán determinados en cada resolución de convocatoria a concursos de ascenso que dicte el Ministerio de Seguridad, Los escritos deberán ser anónimos, mediante la utilización de pseudónimos que permitan la identificación de los concursantes después de haber sido leídos por los miembros del Jurado. La exposición y defensa del proyecto o plan de trabajo será oral y pública.”
ARTICULO 2°: Modifícase del Decreto N° 423/2013, el artículo 18° del Reglamento de Concursos, contenido en la Reglamentación del Art. 77° de la Ley N° 12.521, el quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18°: De la elevación de lo actuado: Las presidencias de los Jurados, elevarán, al Ministerio de Seguridad, las actas finales con las formalidades proscriptas del art. 13, y todo lo actuado respecto de los recursos directos, con lo resuelto y las respectivas notificaciones a los impugnantes.
El Ministerio de Seguridad recibirá lo descripto en el párrafo anterior y dictará una resolución proponiendo al Poder Ejecutivo que disponga los ascensos para cubrir las vacantes necesarias de acuerdo al servicio de conformidad con el orden de mérito elaborado.
Aún cuando no se hubiesen deducidos recursos, o los mismos hubiesen sido desestimados, el Poder Ejecutivo o la autoridad que fuera competente para resolver podrá disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si se advirtiese la concurrencia de alguna de las circunstancias que el Art. 17º del presente establece como causales de procedencia de las impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a lo actuado.”
ARTICULO 3°: Modifícase del Decreto N° 423/2013 la reglamentación del Art. 78°, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“a) De los cursos y exámenes previos: El Ministerio de Seguridad, a través de las áreas correspondientes, dará a conocer los cursos de actualización y/o perfeccionamiento cuya realización y aprobación previas habilitará a los interesados a participar en los concursos de ascenso que se convoquen.
Asimismo, una vez que se haya reglamentado la inhabilidad e) del Art. 78º, el Ministerio dictará una resolución anual estableciendo los lugares y fechas de realización de los exámenes de aptitud física y psíquica cuya realización y superación previas habilitará a los interesados a presentarse a los concursos de ascenso que se convoquen.
b) De la suspensión de empleo: Se establece que el año del concurso que menciona el inciso d) del Art. 78° de la Ley Nº 12.521, refiere al año inmediato anterior al de los ascensos que se tramitan en cada concurso. De este modo, los años a ser revisados y que inhabilitarán para concursar en caso de registrarse suspensión de empleo, serán los dos inmediatos anteriores al de los ascensos que se tramitasen en el concurso.
c) De las inhabilidades: El Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, arbitrará lo conducente para la publicación de un lisiado del personal inhabilitado para inscribirse en el concurso, a cuyo fin deberá recabar los informes pertinentes a las reparticiones ministeriales y/o policiales.
Dicha publicación se deberá realizar por, al menos cinco (5) días en los medios previstos en el Art. 3° del Reglamento de Concurso y con una antelación mínima de diez (10) días al comienzo de la inscripción al Concurso.
El afectado podrá interponer recurso directo por ante el Poder Ejecutivo contra la declaración de inhabilitación dentro de los tres (3) días hábiles de la última publicación. La presentación deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad. El recurso deberá presentarse por escrito, indicando las causales que hacen improcedente la inhabilitación, adjuntando las constancias documentales pertinentes, en legal forma.
Las pretensiones deberán presentarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad sede Santa Fe o Rosario. Toda pretensión que no cuenten con la documental respaldatoria, serán rechazadas in limine por el Ministerio de Seguridad. Contra la resolución que rechaza la impugnación podrá interponer se el recurso previsto en el Art. 5º del Decreto N° 0916/2008. Admitido al recurso directo, se remitirán al Poder Ejecutivo para su decisión previa tramitación de las sustanciaciones que estime pertinentes. Las decisiones del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no darán lugar a recurso administrativo alguno.
De verificarse la existencia de una causa de inhabilitación en un participante con posterioridad a la inscripción al concurso, sea por no haber sido advertida por el motivo que fuere en la etapa anterior, o bien por haberse producido efectivamente con posterioridad a ello, se deberá dar inmediata noticia a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a fin de que disponga la inclusión del mismo en el listado de inhabilitados y su exclusión del concurso, lo que será notificado al afectado.
d) De las causas obstativas para el nombramiento: En conjunto con la publicación del listado de inhabilitados, se publicará otro listado que contendrá a quienes registren causales previstas en el inciso c) de fecha posterior al año de ascenso que se tramita en el concurso y que resulten obstativas para su designación, aun cuando se encuentren habilitados para concursar.
En forma previa al inicio del trámite de designación en las nuevas jerarquías para quienes hubieran aprobado las etapas del concurso, se recabarán los informes pertinentes a fin de excluir a quienes registren causales producidas entre la fecha de la primera publicación y la elaboración del decreto de nombramiento.
Para el caso de que se detecte o produzca una inhabilidad con posterioridad al dictado de la resolución que propone los ascensos al Poder Ejecutivo pero con anterioridad al dictado del decreto de ascenso respectivo, el Ministro de Seguridad dictará una resolución fundada dejando sin efecto la propuesta de ascenso con motivo de la causal obstativa verificada, la que será notificada al afectado.
En todos los casos, y sin importar la fecha de producción de la causal de inhabilitación no podrá producirse el ascenso del postulante quién solamente tendrá derecho a participar en un nuevo concurso cuando cesen las causales de inhabilitación, siendo nulo de nulidad absoluta el acto administrativo que disponga lo contrario.”
ARTICULO 4°: Modifíquese el Decreto N° 423/2013, en su Anexo II, el punto A.1: Nivel de educación formal, de la siguiente manera:
Nivel de estudios cursado y aprobado Puntaje
Universitario con planes de estudio de 5
o más años, doctorado, maestría o 20 puntos
Especialización
Universitario o terciario con planes
de estudio de 4 años 18 puntos
Técnico Superior en Seguridad Pública 16 puntos
Universitario, terciario o tecnicatura
con planes de estudio de hasta 3 años 14 puntos
Auxiliar en Seguridad Pública 12 puntos
Medio con planes de estudio de más de
5 años 10 puntos
Medio con planes de estudio de 5 años 9 puntos
Primario 7 puntos
ARTICULO 5°: Modifíquese el Decreto N° 423/2013, en su Anexo II, punto A.2.1: Cursos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A.2.1: Cursos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 17 puntos. El curso de actualización y perfeccionamiento, dictado por el I.Se.P. - Instituto de Seguridad Pública, tendrá una valoración de 12 puntos dentro de los 17 previstos para este ítem, sin distinción de jerarquías o agrupamientos. La valoración del resto de los cursos que cada postulante avoque para ser evaluados, se puntuarán hasta un total de 5 puntos, los que se calcularán de la siguiente manera: se otorgará 0,05 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración. Cuando no registre fecha de duración se considerará un día.
A.2.2: Jornadas, Seminarios y Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 3 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada. Cuando la certificación no consigne la cantidad de días se considerará un día. “
ARTICULO 6°: Modifíquese el Decreto N° 423/2013, en su Anexo II, punto B.2.2: Desempeño Laboral, quedando redactado de la siguiente manera:
“B.2.2: Desempeño laboral: se valorará con un máximo de 20 puntos, que surgirá del siguiente Análisis de Desempeño: El puntaje se obtendrá a través del promedio lineal, entre los factores de Desempeño y Competencias actitudinales en forma individual, y luego entre las resultantes de ambos.
Las competencias actitudinales 3, 4 y 5 sólo serán evaluadas para los grados de Supervisión y Dirección. La Planilla de Desempeño deberá ser completada por el Jefe directo actual del empleado policial o en su defecto por el Jefe de la Agrupación a la cual pertenece.
Las grillas cuentan a la derecha de cada factor de desempeño o competencia con un espacio exclusivo para los comentarios pertinentes surgidos por la calificación.
Escala de puntuación para el Análisis de Desempeño Puntaje
Nivel Bajo 0 puntos
Nivel Regular 5 puntos
Nivel Bueno 10 puntos
Nivel Muy Bueno 15 puntos
Nivel Excelente 20 puntos
Diccionario de Factores de Desempeño y Competencias actitudinales
Factores de Desempeño:
1) Rendimiento en la tarea: Volumen de trabajo que realiza por unidad de tiempo. Proporción del tiempo dedicado al trabajo exclusivamente. Corresponde tener en cuenta las LICENCIAS MEDICAS, durante los dos años inmediatos anteriores al año de ascenso que se tramita en cada concurso, en consonancia con el lapso de tiempo definido para el análisis de la inhabilidades para concursar: No se considerarán las licencias originadas en enfermedades o accidentes profesionales, cuando las mismas hayan sido establecidas como tales por la Dipart o se encuentren en trámite frente a dicho organismo, habiendo sido la licencia recomendada o concedida en los términos del Art. 14° de Reglamento de Licencias policiales.
La tabla -LICENCIAS MEDICAS debe ser completado por la División de Personal o DG de Medicina Legal, cuando la División de Personal a la que pertenece no pueda verificar la cantidad de días por Licencias Médicas.
2) Exactitud y calidad de trabajo: Correlación entre el trabajo solicitado y el efectivamente realizado. Grado de perfeccionamiento que demuestra en el trabajo. Cumple con lo solicitado y además es de buena calidad.
3) Grado de conocimiento técnico: Conocimiento de las distintas herramientas necesarias para desarrollar sus Sabores.
4) Cumplimiento de los procedimientos existentes: Grado de cumplimiento de las normas, procedimientos y políticas existentes.
Competencias Actitudinales:
1) Iniciativa: Saber ser emprendedor y proactivo, sin solicitaciones o estímulos, dirigiendo autónomamente la propia actividad en términos de metas y prioridades. Saber anticipar e influir preventivamente los eventos y la emergencia de momentos críticos, más que reaccionar a posteriori.
2) Colaboración e integración: Crear, promover y multiplicar activamente las ocasiones de integración, cooperación y compañerismo, implicando a los demás en tal sentido. Difundir y compartir las informaciones de modo transparente, estimulando la cohesión emotiva y el espíritu de equipo.
3) Coordinación: Saber dirigir simultáneamente actividades/estructuras/procesos articulados, dinámicos, heterogéneos, orientando los resultados en una lógica de conjunto y en coherencia estrategias, políticas y objetivos del área. Saber controlar las desviaciones, redefiniendo mente direcciones, planes y modalidades operativas respetando tiempos y resultados.
4) Delegación: Saber descentralizar actividades y responsabilidades a los recursos humanos enfunden de sus competencias y potencialidades, con el objetivo de hacer más veloz y eficiente el funcionamiento organizativo, de favorecer el crecimiento profesional y la plena cobertura de su rol. Monitorear el estado del progreso y el nivel de calidad de las áreas de resultado confiadas, dando lugar y confianza a las personas, otorgando constructivamente devoluciones y eventuales correctivos.
5) Liderazgo: Saber asumir rápidamente y de manera estable un rol de referencia de guía y responsabilidad de otros, logrando reunir el consenso de personas o grupos aún en situaciones diversificadas o poco conocidas. Disponer de una buena autoridad tanto personal como profesional. Saber utilizar estilos de liderazgo diferenciados según las características profesionales y personales de los interlocutores y del contexto de referencia.
PLANILLA DE ANALISIS DE DESEMPEÑO
Apellido y Nombre:
DNI: NI: Jerarquía Actual:
Destino: Fecha de Evaluación:
A- Desempeño Calificación Comentarios
1) Rendimiento en la tarea (tener en cuenta tabla licencias Médicas)
2) Exactitud y calidad de trabajo
3) Grado de conocimiento técnico
4) Cumplimiento de los procedimientos existentes
Promedio Lineal (1+2+3+4)/4
Esta tabla debe ser completada por la División de Personal o DG de Medicina Legal:
Licencias Médicas – Art. 83º, inc. a) de la Ley Nº 12.521 Marque con una x
Específica del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales del Art. 13º al Art. 17º
De 0 a 45 días
De 46 a 90 días
De 91 a 135 días
De 136 a 180 días
De 181 días en adelante Sello División
Personal/Medicina
Legal
Marcar el rango de días de licencias médicas en el período de evaluación correspondiente. No se consideran las licencias por razones de servicios (enfermedades o accidentes profesionales).
B-Competencias actitudinales Calificación Comentarios
1) Iniciativa
2) Colaboración e integración
3) Coordinación*
4) Delegación*
5) Liderazgo*
Promedio Lineal (1+2+3+4+5)/5
* Sólo serán evaluadas para los grados de Supervisión y Dirección
Factores Calificación Final colocar los promedios
A- Desempeño
B- Competencias
Total (A+B)/2
ARTICULO 7°: Convócase al Concurso de Ascensos Policiales- Año 2013, y establécese que todos aquellos postulantes que alcancen los puntajes mínimos fijados para la aprobación de las instancias de antecedentes y oposición obtendrán el grado para el que concursaron- alcanzando esta disposición sólo a los concursos de ascenso 2012 y 2013 en un todo de acuerdo con lo normado en el Decreto N° 4221/2013.-
ARTICULO 8°: Establécese que quienes participen y aprueben las instancias del Concurso Año 2013, pero hayan estado en condiciones de ascender en el Año 2012, según el Art. 78° de la Ley N° 12.521, y no hayan participado en ninguna de las instancias del concurso de ascenso 2012, serán designados en sus nuevas jerarquías al 1 de enero de 2012. Quienes hayan resultado No Aprobados, o hayan quedado fuera en algunas de las instancias del concurso de ascenso 2012 y decidan participar del Concurso 2013 ascenderán, en caso de aprobar todas las instancias del mismo, al 1° de enero de 2013.
ARTICULO 9°: Determínese que la Resolución de Convocatoria establecerá idénticas previsiones operativas para todos los concursantes, sin perjuicio del año al cual estén en condiciones de ascender, con las únicas excepciones que se expresan a continuación y que se contemplarán al momento de la Evaluación de Antecedentes.
Año: Ascenso al 01/01/2012 Ascenso al 01/01/2013
Antecedente:
Antecedentes disciplinarios Se considerarán los Se considerarán los
administrativos y judiciales antecedes desde el antecedentes desde el
último ascenso al último ascenso al
31/12/2011 31/12/2012
Antigüedad general en la Se contabilizarán los años Se contabilizarán los años
Policía al 31/12/2011 al 31/12/2012
Actos meritorios, felicitaciones Se valorarán los actos Se valorarán los actos
premios y distinciones desde el último ascenso al desde el último ascenso al
31/12/2011 31/12/2012
Desempeño Laboral Se considerará el Se considerará el
desempeño laboral y desempeño laboral y
licencias médicas al licencias médicas al
31/12/2011 31/12/2012
ARTICULO 10°: La sustanciación de los Concursos de Ascenso 2013, implicará la conformación de cuatro (04) Jurados cuya composición se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Art. 77° de la Ley Nº 12.521. Cada uno de estos Jurados intervendrá en la sustanciación de un determinado agrupamiento, a saber:
1. Jurado 1: Agrupamiento Ejecución;
2. Jurado II: Agrupamiento Coordinación;
3. Jurado III: Agrupamiento Supervisión;
4. Jurado IV: Agrupamiento Dirección.
ARTICULO 11º: El portal de la Provincia de Santa Fe y la página Web del I.Se.P. oficiarán como modo fehaciente de notificación de todas las instancias del Concurso de Ascensos 2013. Esta medida alcanza a la publicación del listado de inhabilitados para concursar, la que se realiza previamente al inicio del Concurso.
ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
C.P. Angel José Sciara
12870