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DECRETO N° 0330


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 FEB 2015


VISTO:

El Expediente N° 00701-0094604-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Ecología dependiente de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, gestiona la actualización de los aranceles para las actividades relacionadas con la caza, acopio, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de la Fauna Silvestre, reguladas por Decreto-Ley N° 04218, ratificado por Ley N° 4830 y normas reglamentarias; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 25º del Decreto-Ley N° 04218, ratificado por Ley N° 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones para el ejercicio de tales actividades;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Subdirección General de Ecología y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Abrógase el Decreto N° 3577/93 y/o cualquier otro decreto o norma legal que se oponga al presente.

ARTÍCULO 2°.- Fíjense los siguientes aranceles para la práctica de la caza deportiva en todo el territorio provincial a partir de la fecha del presente decreto:

I) Licencia de caza deportiva particular $ 300.-

II) Licencia de caza deportiva para socios de clubes reconocidos por la Subdirección General de Ecología $ 150.

III) Licencia de caza deportiva Federación $ 75.

IV)Licencia de caza deportiva Turista $ 400.

V) Licencia de caza deportiva Turista Extranjero $ 1.500.

ARTÍCULO 3°.- Fíjense los siguientes aranceles para la caza comercial, acopio, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de la Fauna Silvestre:

I) Licencia de caza comercial $ 100.

II) Licencia de acopio, curtido, comercialización y/o industrialización de los productos de la Fauna Silvestre $ 3.000.

III) Licencia para los negocios dedicados a la venta de productos y subproductos de la Fauna Silvestre, como anexo a la actividad principal, talleristas y/o confeccionistas $ 500.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Ángel José Sciara

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