DECRETO N° 0330
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 FEB 2015
VISTO:
El Expediente N° 00701-0094604-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Ecología dependiente de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, gestiona la actualización de los aranceles para las actividades relacionadas con la caza, acopio, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de la Fauna Silvestre, reguladas por Decreto-Ley N° 04218, ratificado por Ley N° 4830 y normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25º del Decreto-Ley N° 04218, ratificado por Ley N° 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones para el ejercicio de tales actividades;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Subdirección General de Ecología y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Abrógase el Decreto N° 3577/93 y/o cualquier otro decreto o norma legal que se oponga al presente.
ARTÍCULO 2°.- Fíjense los siguientes aranceles para la práctica de la caza deportiva en todo el territorio provincial a partir de la fecha del presente decreto:
I) Licencia de caza deportiva particular $ 300.-
II) Licencia de caza deportiva para socios de clubes reconocidos por la Subdirección General de Ecología $ 150.
III) Licencia de caza deportiva Federación $ 75.
IV)Licencia de caza deportiva Turista $ 400.
V) Licencia de caza deportiva Turista Extranjero $ 1.500.
ARTÍCULO 3°.- Fíjense los siguientes aranceles para la caza comercial, acopio, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de la Fauna Silvestre:
I) Licencia de caza comercial $ 100.
II) Licencia de acopio, curtido, comercialización y/o industrialización de los productos de la Fauna Silvestre $ 3.000.
III) Licencia para los negocios dedicados a la venta de productos y subproductos de la Fauna Silvestre, como anexo a la actividad principal, talleristas y/o confeccionistas $ 500.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
C.P.N. Carlos Alcides Fascendini
C.P. Ángel José Sciara
12872