DECRETO N° 0246
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 FEB 2015
VISTO:
El Expediente N° 00701-0096733-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situación de emergencia; y
CONSIDERANDO:
Que en la totalidad de los Distritos de los Departamentos Vera, General Obligado y San Javier; en los Distritos de Esteban Rams, Villa Minetti, San Bernardo y Gato Colorado del Departamento 9 de Julio; Monigotes, Curupaití, La Clara, Huanqueros, Capivara, Villa Saralegui, San Cristóbal, Aguará Grande, Ambrosetti y Las Avispas del Departamento San Cristóbal; María Juana, San Vicente, Eustolia, Esmeralda, Zenón Pereyra, Presidente Roca, Castellanos, San Antonio, Vila, Ramona, Pueblo Marini, Coronel Fraga, Bauer y Sigel, Estación Clucellas, Santa Clara de Saguier, Saguier, Colonia Cello, Josefina, Frontera y Angélica del Departamento Castellanos; Crespo, La Criolla, La Camila, Pedro Gomez Cello, Marcelino Escalada, Silva y, Vera y Pintado del Departamento San Justo; se han producido durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2014 y durante los primeros días del mes de Enero de 2015, intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud los registros promedios de los últimos tiempos;
Que en algunos de los distritos antes nombrados se produjeron fuertes ráfagas de viento que agravaron la situación, aumentando las pérdidas en la producción agropecuaria, hortícola y apícola;
Que las precipitaciones ocurridas motivaron no sólo anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia, sino también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno;
Que esta situación ha afectado seriamente la red de caminos rurales, dejando algunas localidades aisladas y dificultando el tránsito de las maquinarias, así como también el traslado de la producción;
Que las abundantes precipitaciones afectaron la siembra de gran parte de los cultivos de segunda, lo que condujo a la necesidad de resembrar numerosos lotes, aumentando así los costos de manera considerable;
Que las condiciones imperantes demoraron el ingreso de las maquinarias, impidiendo la cosecha en el momento óptimo de los cultivos, como por ejemplo el girasol;
Que en el caso del algodón las altas precipitaciones ocasionaron la resiembra de numerosos lotes y debido a la persistencia de esas condiciones se vio afectados el período crítico del cultivo, por lo que se estima se producirán pérdidas significativas en el rendimiento y la calidad;
Que debido a las condiciones mencionadas, no se pueden realizar aplicaciones terrestres para controlar las diferentes plagas que afectan a los cultivos en general;
Que la mentada situación, agravada por el desborde de los cursos de agua aledaños a los cultivos de arroz, ocasionó la disminución de la superficie proyectada de siembra para la campaña 2014/2015, debido a la imposibilidad de fertilizar, la necesidad de la resiembra y la dificultad de controlar las malezas, con la consecuente disminución de rendimiento;
Que se vio seriamente afectada la producción hortícola de la costa provincial (San Javier y Garay);
Que la producción apícola ha sufrido una importante disminución en el número de colmenas, así como en la población de las mismas y en su productividad por la disminución de oferta de flora, todo lo cual repercutirá en el resultado de la zafra;
Que en razón de los excesos hídricos referidos, la situación de la ganadería se ve comprometida; las praderas artificiales no pudieron tener un aprovechamiento adecuado debido a la falta de piso, comprometiendo la producción de forrajes para el próximo invierno. Esta situación compromete tareas relacionadas con la reproducción y controles de rodeo. En las zonas .de campos más altos la situación también se complica por la sobrecarga de animales que reciben provenientes de campos más bajos;
Que las situaciones descriptas repercutieron también en los lotes de maíz sembrados para la confección de silos para reserva de invierno, dado que la falta de piso impidió el ingreso de las máquinas de picado, por lo que se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos durante el invierno, lo que repercutirá principalmente en el caso de los tambos;
Que específicamente en lo relativo a la producción tambera, que comparte la problemática de la ganadería en general, se ve agravada la situación por las malas condiciones de la red vial que dificulta el ingreso de los camiones para el retiro de la producción, que termina por ser desechada en razón de la falta de capacidad de almacenamiento de la misma y los reiterados cortes de energía;
Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, su modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 20 de Enero de 2015; decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 10 de Enero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, - según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los siguientes departamentos y distritos:
DEPARTAMENTO DISTRITO
GARAY Todos
GENERAL OBLIGADO Todos
SAN JAVIER Todos
VERA Todos
CASTELLANOS Angélica
Bauer y Sigel
Castellanos
Colonia Cello
Coronel Fraga
Esmeralda
Estación Clusellas
Eustolia
Frontera
Josefina
María Juana
Presidente Roca
Pueblo Marini
Ramona
Saguier
San Antonio
San Vicente
Santa Clara de Saguier
Vila
Zenón Pereyra
GENERAL OBLIGADO Todos
9 DE JULIO Esteban Rams
Gato Colorado
San Bernardo
Villa Minetti
SAN CRISTÓBAL Aguará Grande
Ambrosetti
Capivara
Curupaití
Huanqueros
La Clara
Las Avispas
Monigotes
San Cristóbal
Villa Saralegui
SAN JUSTO Colonia Silva
Crespo
Pedro Gómez Cello
La Camila
La Criolla
Marcelino Escalada
Vera y Pintado
ARTÍCULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 1 24/08/2015
CUOTA 2 26/10/2015
CUOTA 3 23/12/2015
ARTÍCULO 4: Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 1 24/07/2015
CUOTA 2 24/09/2015
CUOTA 3 24/11/2015
ARTÍCULO 5: Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la ley N° 11.297 en su artículo 11, inc. a) y b). A tales efectos el alcance del inc. a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTÍCULO 6: Conforme a lo establecido en el art. 10 inc. b) de la Ley N° 11.297, suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por hasta un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la situación de emergencia.
ARTÍCULO 7: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
C.P.N. Carlos Alcides Fascendini
C.P. Angel José Sciara
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