DECRETO Nº 0210
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 02 FEB 2015
VISTO:
El expediente N° 00201-0121902-8, del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual el Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción solicita se apruebe la reforma de sus estatutos institucionales; y
CONSIDERANDO:
Que, en el escrito de presentación, el Presidente y la Secretaria General del Colegio de Profesionales de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción, solicitan la aprobación de las modificaciones introducidas a su estatuto;
Que, por Resolución N° 0264 del M.J. y D.H, de fecha 17 de julio de 2013, se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado, para entender en la gestión de aprobación de la reforma del Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe;
Que, cumplimentado el requerimiento mencionado, corresponde aprobarse la reforma introducida al Estatuto por asamblea de fecha 4 de mayo de 2007;
Que el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 2554/13, aconseja el dictado del presente acto de conformidad a los fundamentos indicados ut supra;
Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, introducida por Asamblea de fecha 4 de Mayo de 2007, el cual como Anexo Único forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-
BONFATTI
Dr. Juan Treharne Lewis
ANEXO UNICO
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
Constitución y Objeto
ARTÍCULO 1°: Denominación y domicilio: EL COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES y TRABAJADORES SOCIALES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, cuya jurisdicción comprende los Dptos. La Capital, 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias, Garay, San Martín y San Jerónimo, se regirá por la legislación que lo instituye, este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe. Está integrado por los Profesionales comprendidos en el Artículo Tercero de la Ley Provincial N°: 7754, que ejerzan en la Provincia y que constituyan domicilio en la Primera Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Fines: Velar por el cumplimiento de las leyes que rigen el ejercicio de la profesión, promoviendo la jerarquización y respeto del accionar de los asistentes sociales, la observancia por éstos de la ética profesional y el perfeccionamiento técnico y científico de los mismos.
ARTÍCULO 3°: Funciones:
1) Otorgar en jurisdicción del Colegio la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión.
2) Controlar el ejercicio de la profesión denunciando toda práctica ilegal o desleal de la misma, ejerciendo las facultades que le confiere la ley en defensa de los intereses profesionales. Deberá actuar de inmediato promoviendo las acciones que correspondan, incluso las penales, cuando se detecten violaciones a la norma que determina que solo pueden ejercer la profesión quienes se encuentren comprendidos en la Ley N° 7754.
3) Promover el perfeccionamiento técnico y científico de los Asistentes Sociales, organizando y participando en jornadas, congresos, seminarios, investigaciones editando publicaciones y toda otra actividad de información e intercambio relacionado con la profesión.
4) Procurar el perfeccionamiento de la legislación atinente a la profesión.
5) Realizar la vinculación con entidades similares del país y del extranjero, así como con organismos cuyos objetivos y acción resulten afines a los objetivos de la profesión con organizaciones gremiales, científicas y culturales.
6) Prestar asesoramiento en las materias de su incumbencia a organismos oficiales y privados que lo soliciten.
7) Confeccionar una escala indicativa de honorarios conforme las modalidades del trabajo que realicen los colegiados.
8) Crear delegaciones determinando su jurisdicción y reglamentando su funcionamiento.
9) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines enunciados en el artículo anterior formalizando los actos jurídicos que requiera el funcionamiento y desarrollo institucional.
CAPITULO SEGUNDO
De la Matriculación
ARTÍCULO 4°: Requisitos: a) Presentar solicitud de inscripción acompañada de las constancias del título habilitante y Documento Nacional de Identidad, b) Constituir domicilio en jurisdicción del Colegio; c) Abonar el arancel de matriculación, d) Efectuar declaración jurada de no estar comprendido en causales de inhabilitación.
ARTÍCULO 5°: Sustanciación: Dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud el Colegio se expedirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. En este último caso, y cesada la causal de denegación, el interesado podrá reiterar la solicitud.
ARTÍCULO 6°: Efectos de la Inscripción: Cumplidos los trámites el Colegio procederá a la matriculación tomando razón en el Libro respectivo, a partir de lo cual el matriculado goza de los derechos y asume las obligaciones que establecen la Ley, el Estatuto y los Reglamentos dictados en su consecuencia.
ARTÍCULO 7°: Notificación, credencial y legajo personal: El Colegio notificará al matriculado fecha y número de la matriculación, expidiendo la respectiva credencial. En la sede del Colegio cada matriculado tendrá su legajo personal actualizado, donde constarán sus datos personales, títulos, domicilio real y legal, constancia de las sanciones que se le impongan y toda otra circunstancia relativa al desempeño profesional que el Directorio considere pertinente incluir.
ARTÍCULO 8°: Derechos del colegiado: a) Gozar de los beneficios que acuerde el Colegio conforme el Estatuto y los Reglamentos dictados en su consecuencia; b) Asistir con voz y voto a las asambleas; c) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Colegio; d) Concurrir a la sede del Colegio y demás locales donde se realizan actividades, usar sus instalaciones, biblioteca, servicios que se instituyan para beneficio de los colegiados; recibir las publicaciones emanadas del Colegio en las condiciones que sus autoridades establezcan y en general participar en todos los eventos que se organicen en idénticas condiciones; proponer proyectos, resoluciones y medidas destinadas a satisfacer los fines del Colegio; solicitar convocatorias de asamblea, integrar institutos o comisiones internas de labora; e) Concurrir sin voz ni voto a las reuniones del Directorio y de las Comisiones y Subcomisiones internas; f) Solicitar la suspensión de su matrícula.
ARTÍCULO 9°: Deberes y Obligaciones del Colegiado: a) Respetar estrictamente las normas del presente Estatuto, observando las leyes, decretos, ordenanzas y disposiciones que reglamenten el ejercicio profesional y en especial las del Código de Ética, b) Aceptar los cargos para los cuales fueron elegidos como parte de las listas que voluntariamente integraren desempeñándolos en el modo y forma previsto en el presente; c) Contestar los requerimientos que le efectúen las autoridades del Colegio, compareciendo personalmente los casos en que estas los consideren necesario, d) Velar por el buen uso y conservación de los bienes de pertenencia del Colegio; e) No falsear, ocultar u omitir datos que deben ser consignados en declaraciones juradas que el Estatuto y las reglamentaciones exijan, f) Comunicar por escrito dentro de los quince (15) días de producida, cualquier variación en los datos que deben constar en el legajo personal, g) Restituir en la sede del Colegio y en el mismo plazo la credencia profesional, en los casos de cancelación o suspensión de la matrícula; h) Pagar en tiempo y forma las cuotas sociales, periódicas ordinarias o extraordinarias que establezca el Directorio mientras se mantenga la vigencia de la matrícula; i) Abonar y cuidar que sean abonadas, cuando se trate de aportes de terceros, las contribuciones que legalmente se establezcan a favor del Colegio por actos del ejercicio profesional; J) Emitir el voto en la elección de autoridades del Colegio;
CAPITULO CUARTO
Patrimonio del Colegio
ARTÍCULO 10º: Integración: Integran el patrimonio del Colegio todos los bienes que tiene en la actualidad y los que adquiera en el futuro y: a) el importe de las cuotas sociales, periódicas ordinarias o extraordinarias; b) aranceles de matriculación, c) aportes y contribuciones que legalmente se establezcan, d) legados y donaciones que se le efectúen, e) el importe de las multas que se apliquen, f) los subsidios que se le otorguen, g) todo otro ingreso lícito relacionado a su objeto.
ARTÍCULO 11°: Cierre del Ejercicio- Contabilidad: El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes a cuyos fines el Directorio hará llevar las registraciones correspondientes.
CAPITULO QUINTO
Facultad Disciplinaria
ARTÍCULO 12°: Ejercicio: El Colegio ejerce el poder disciplinario a través de los órganos instituidos por este Estatuto en un todo de acuerdo a la potestad delegada por el Estado Provincial, estando los colegiados sometidos a la misma.
ARTÍCULO 13°: Régimen de Sanciones: En ejercicio de sus facultades, el Colegio podrá imponer las siguientes sanciones: a) Apercibimiento privado o público; b) Multa; c) Suspensión en la matrícula y d) Cancelación de la Matrícula.
ARTÍCULO 14°: Órganos competentes: Las sanciones de apercibimiento y multa podrán ser aplicadas directamente por el Directorio mediante acto fundado. Las de suspensión y cancelación de la matrícula requerirán la intervención del tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 15°: Sanciones: Corresponderá aplicar: a) Multa equivalente a tres veces el valor vigente al momento del pago, por violación del Art. 9 inc. i) del presente; b) Multa equivalente al doble de lo adeudado al valor vigente al momento del pago por incumplimiento del Art. 9 inc h) del presente cuando la mora sea de tres cuotas consecutivas y seis alternadas, pudiendo corresponder asimismo, la suspensión en la matrícula hasta el efectivo pago mediando la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina; c) Pérdida del derecho a elegir y ser elegido durante el plazo de dos años cuando por dos veces consecutivas se transgreda injustificadamente la obligación establecida en el Art. 9º inc b).-
En caso del inciso anterior y en las restantes conductas violatorias del art. 9 del presente, así como las relacionadas a la violación de la ética profesional contenidas en el Reglamento respectivo, entenderá el Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 16°: Graduación- Restricción: Con excepción de los casos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, la graduación de las penas se efectuará atendiendo el tipo de falta, su trascendencia pública, sus efectos perjudiciales y los antecedentes del sancionado. Si la sanción fuere de cancelación de la matrícula, el sancionado no podrá reinscribirse hasta los cinco años contados a partir de la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.
ARTÍCULO 17°: Gastos del procedimiento: El colegiado sancionado, por resolución firme, deberá sufragar todos los gastos producidos como consecuencia de la infracción cometida.
ARTÍCULO 18°: Requerimiento previo: En los casos de incumplimiento de los derechos y obligaciones previstos en el art. 9° incs: b), c), d), e), f), g), h), i), el Directorio deberá intimar fehacientemente al colegiado en el domicilio constituido en su legajo personal bajo apercibimiento de aplicar la sanciones previstas en el presente, y, según el caso, girar las actuaciones al Tribunal de Etica y Disciplina.
ARTÍCULO 19°: Procedimiento: Deberá respetar el derecho de defensa en forma amplia y los principios de inmediación, economía y celeridad, con amplias facultades instructorias y de impulso de oficio del órgano competente.
ARTÍCULO 20°: Recursos: Contra las sanciones que aplicare el Directorio conforme al artículo 15, procederá recurso de reconsideración ante el mismo órgano, el que deberá interponerse con sus fundamentos dentro del término de cinco días de notificada la resolución con sus fundamentos. La apelación de las sanciones disciplinarias se sustanciará conforme lo dispone el art. 47 de la Ley Provincial 10.160 (t.o. Dto 46/98).
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
Asamblea
ARTÍCULO 21°: Régimen: El Colegio de Asistentes Sociales y/o de Trabajadores Sociales sesionará en asamblea general ordinaria o en asamblea general extraordinaria con arreglo a las normas comunes de los artículos 22 a 28 del presente.
ARTÍCULO 22°: Convocatoria: El Directorio deberá convocar la asamblea en el modo y forma que establece el presente Estatuto, salvo el caso del Artículo 42, confeccionando orden del día.
ARTÍCULO 23°: Citaciones: Se citará a los colegiados mediante anuncios que se publicarán por dos veces en un periódico de amplia difusión en la Primera Circunscripción y en la sede del Colegio, sin perjuicio de la utilización de otros medios que a juicio del Directorio faciliten la difusión. En la citación se indicará día, lugar y hora de celebración de la Asamblea y el orden del día a tratar.
ARTÍCULO 24°: Antelación: La fecha de celebración de la asamblea no podrá ser menor a diez días hábiles contados desde la última publicación, salvo el caso del artículo 33°, ni exceder de sesenta días de la misma fecha.
ARTÍCULO 25°: Funcionamiento: La Asamblea estará presidida por el Presidente del Directorio actuando como Secretario el que ejerza dicho cargo en el Directorio. En ausencia de alguno de ellos la asamblea designará quién cumplirá dichas funciones. No podrá considerar otros temas que los incluidos en el orden de día.
ARTÍCULO 26°: Quórum: A la hora fijada en la convocatoria, quedará constituida la asamblea con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de los colegiados con derecho a voto. Si a esa hora no hubiere el quórum requerido; se celebrará una hora después con el número de colegiados con derecho a voto presente, con la salvedad expresada en el Artículo 71, según constancias del libro de asistencia que suscribirán personalmente los asistentes.
ARTÍCULO 27°: Mayorías: Las decisiones se adoptan pro simple mayoría de los colegiados presentes salvo los casos de exigencia de mayorías especiales que prevé este Estatuto y la reserva de artículo 29° in fine. El Presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate. Las resoluciones de asamblea son obligatorias para todos los Colegiados.
ARTICULO 28°: Actas: Se confeccionará acta con síntesis de los debates, intervenciones de los asambleístas y sus mociones y transcripción de las decisiones y resoluciones de la asamblea. El acta será suscripta por el Presidente y Secretario de la misma.
ARTÍCULO 29°: Asamblea ordinaria: Se celebrará anualmente dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio conforme artículo 11° del presente, a fin de : a) Tratar la memoria, balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e informe del Órgano de Contralor, los que serán puestos a disposición de los colegiados en la sede del Colegio, con la antelación establecida en el artículo 24°, b) fijar el límite máximo al que podrán ascender las cuotas sociales periódicas, c) Fijar los aranceles de matriculación para el ejercicio; d) Elegir los miembros del Directorio, del Órgano de Contralor y del Tribunal de Etica y Disciplina, e) Considerar los puntos que soliciten colegiados con derecho a voto conforme al artículo 30°, f) Considerar, en su caso, los puntos incluidos a solicitud del Organo de Contralor. Los miembros del Directorio no tienen derecho a voto para la aprobación de los puntos incluidos en el inciso a).
ARTÍCULO 30°: Inclusión de temas: Se incluirán en el orden del día de la asamblea ordinaria los puntos que le soliciten al Directorio un mínimo de treinta colegiados con derecho a voto. Dicha solicitud deberá expresar claramente los puntos a incluir, debiendo presentarse al Directorio con una antelación no menor a diez días de la primera publicación. Igual formalidad y plazo deberá cumplir el Órgano de Contralor.
ARTICULO 31°: Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cuando lo determine el Directorio, cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cuarenta colegiados con derecho a voto y cuando lo solicite el Órgano de Contralor. En los dos últimos casos el Directorio deberá fijar la fecha de celebración en un plazo que no excederá los cuarenta días desde la recepción en forma del petitorio, cumplimentando lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del presente.
ARTÍCULO 32°: Casos Especiales: Será necesaria la aprobación de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, para el tratamiento de los siguientes temas: a) Remover a los miembros del Directorio; b) Adherir al Colegio a federaciones nacionales o provinciales manteniendo la autonomía del mismo, c) Autorizar el endeudamiento del Colegio por monto superior al diez por ciento de su patrimonio de acuerdo al último balance aprobado, c) Contraer obligaciones pro plazos que superen el término de mandato del Directorio en funciones, e) Autorizar la adquisición, o disposición de inmuebles. F) Reformar el estatuto y dar su aprobación a los reglamentos que en su consecuencia se ditares, g) Determinar contribuciones extraordinarias a cargo de los Colegiados, h) Crear Delegaciones del Colegio en el ámbito de la Primera Circunscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 60°.
ARTICULO 33°: Asamblea de urgencia: El Directorio por resolución fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros podrá disponer convocatoria a asamblea extraordinaria en casos de urgencia debidamente justificados. En este caso los plazos establecidos en el art. 24° podrán reducirse a la mitad.
CAPITULO SEGUNDO
Directorio
ARTICULO 34°: Funciones: La representación, administración y dirección del Colegio estará a cargo de un Directorio, con las siguientes atribuciones y deberes: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones de asamblea, b) Dictar los reglamentos que sean menester para el funcionamiento del Colegio sometiéndolos a la asamblea conforme artículo 32° inciso f), c) Llevar y mantener actualizada la matrícula de los Colegiados y sus legajos personales, d) Resolver los pedidos de inscripción en la matrícula, e) Aplicar las sanciones a los colegiados de acuerdo a lo establecido en los artículos 20” del presente, g) Ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina, efectuando las notificaciones y comunicaciones que correspondan, h) Crear Comisiones y Subcomisiones de carácter permanente o transitorio, dictar su reglamento de funcionamiento y a designar sus integrantes, i) Convocar a Asamblea confeccionando el orden del día y dando cumplimiento a lo normado en los artículos 22°, 23° y 24°, j) Administrar los bienes del Colegio, celebrar contratos, convenios y realizar todos los actos jurídicos relativos a los fines de la entidad con la limitación del artículo 32° incisos c), d) y e); k) Nombrar y remover los empleados del Colegio, I) Establecer y percibir las cuotas sociales periódicas ordinarias, percibir las extraordinarias, los aranceles de matriculación, aportes y contribuciones que legalmente se establezcan y en general los recursos que se integren al patrimonio del Colegio, II) Depositar los fondos en instituciones bancarias a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, m) Actuar en defensa de los derechos inherentes a la profesión y al respeto irrestricto de las incumbencias, combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión; n) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general, inventario y cuenta de ganancias y perdidas, o) Interpretar el presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten resolviendo sobre los casos no previstos, p) Realizar todos los actos y gestiones que sean necesarios al mejor cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.
ARTICULO 35°: Integración: El Directorio estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero, cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes, los que al momento de ser postulados deberán reunir las calidades exigidas por el artículo siguiente. El ejercicio de todos los cargos será de carácter personal e indelegable.-
ARTICULO 36°: Requisitos para ser Director: Para ser miembro del Directorio se requerirá: a) Un mínimo de tres (3) arios continuos o alternados en el ejercicio de la profesión en la circunscripción; b) Estar domiciliado en la misma al momento de su postulación y durante el desempeño del mandato, c) No haber sido pasible de sanción por el Tribunal de Ética y Disciplina en los diez (10) arios anteriores a La fecha de su postulación, d) NO ocupar al momento de la postulación y durante el desempeño del mandato cargos políticos electivos o de gabinete en el orden nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 37°: Duración del mandato: Los Directores durarán dos arios, en su mandato, renovándose en su totalidad y pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. El desempeño será ad honorem.-
ARTICULO 38°: Reuniones: El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada quince días, salvo el mes de enero y en forma extraordinaria cuando el Presidente o tres de sus miembros lo convoquen.- Quince minutos después del horario fijado para las reuniones, se formará quórum con seis miembros.- Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, con excepción de la mayoría especial establecida en el artículo 33 y artículo 39 del presente. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las sesiones tienen carácter público, salvo que por decisión fundada previa se resolviere lo contrario.
ARTICULO 39°: Mayoría Especial: Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio en los siguientes casos: a) Convocatoria a Asamblea de Urgencia de acuerdo al artículo 33; b) Aprobación del Proyecto de modificación del Estatuto; c) Creación de Delegaciones.
ARTICULO 40°: Tardanza e Inasistencia: Los Directores justificarán su inasistencia o tardanza a las reuniones a las que fueron convocados constituyendo su reiteración causal para la cesación en el cargo. En tal caso podrá disponerse la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina por violación del artículo 9 inc. b).
ARTICULO 41°: Reemplazos: En caso de ausencia del Presidente lo reemplaza automáticamente el Vicepresidente ya sea en forma provisoria o definitiva; idéntico procedimiento se observará para los casos del Secretario y Tesorero siendo reemplazados por el Prosecretario y el Pro tesorero respectivamente. Los vocales, en el orden de lista, cubrirán los cargos vacantes que por desplazamiento o por otras causas hayan dejando de cubrir el Vicepresidente, el Prosecretario y el Protesorero, ocupando el cargo de vocal titular el vocal suplente que corresponda según orden de lista.
ARTICULO 42°: Acefalía: Cuando hubieren asumido todos los vocales suplentes y aún quedaren vacantes no cubiertas, que impidieren la formación del quórum, el Síndico deberá convocar a Asamblea en fin de cubrir los cargos de los vocales suplentes que sean necesarios hasta que el Directorio complete su mandato, pudiendo emplear el mecanismo previsto en el ARTICULO 43°: Presidente: Corresponde al Presidente: a) Representar al Colegio en todos los actos internos o externos; b) Presidir las Asambleas y sesiones del Directorio refrendando las actas respectivas, c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los cuerpos orgánicos del Colegio, d) Firmar conjuntamente con el Secretario las certificaciones de inscripción en la matrícula.
ARTICULO 44°: Vicepresidente: Reemplaza automáticamente al Presidente en sus funciones, ya sea en forma provisoria o definitiva.
ARTICULO 45°: Secretario: Corresponde al Secretario: a) Llevar el registro de matrículas de los legajos personales a que refiere el artículo 7 del presente, b) Llevar el Libro de Actas de las reuniones de Directorio y de Asamblea, c) Supervisar la organización y registro de toda la documentación relativa al Colegio, d) Suscribir junto con el Presidente los instrumentos públicos o privados pertinentes, e) Ejercer la supervisión del personal administrativo del Colegio; f) Efectuar las citaciones a reuniones de Directorio y las que éste le indique.
ARTICULO 46°: Prosecretario: Colabora genéricamente con el Secretario reemplazando automáticamente a éste en sus funciones, ya sea en forma provisoria o definitiva.
ARTICULO 47°: Tesorero: Tiene a su cargo: a) El cuidado de los bienes del Colegio y el empleo de sus fondos, b) La recaudación y percepción de sus recursos, c) La supervisión y control del os gastos del Colegio, d) El depósito de los fondos del Colegio y la suscripción de la documentación relacionada con los mismo en forma conjunta con el Presidente, e) La confección del Balance anual e Inventario actualizado de los bienes de la institución, f) La contabilidad de la entidad y el contralor de la documentación respaldatoria, g) Tener a disposición del Órgano de Contralor los libros, registros y comprobantes que se le requieran.
ARTICULO 48°: Protesorero: Colabora genéricamente con el Tesorero reemplazando automáticamente a éste en sus funciones, ya sea en forma provisoria o definitiva.
ARTICULO 49°: Vocales. Los vocales titulares integran el Directorio, colaboran en todas las tareas del mismo y en las específicas que el Directorio les asigne. Reemplazan al Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero en la forma prevista en el artículo 41° del presente.
ARTICULO 50°: Vocales Suplentes: Tienen derecho a concurrir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto. Reemplazan a los vocales titulares en la forma prevista en el artículo 41° del presente.
CAPITULO TERCERO
Órgano de Contralor
ARTICULO 51°: Funciones y obligaciones: La fiscalización del Colegio estará a cargo de un Síndico que tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento del estatuto, Reglamentos que en su consecuencia se dicte, decisiones asamblearias y demás legislación aplicable, por parte de los órganos de aquel: b) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria un informe sobre la memoria y balance del ejercicio; c) Fiscalizar la administración del Colegio, sus libros y demás documentación; d) Convocar a asamblea en el caso previsto en el artículo 42° del presente; e) Solicitar al Directorio, con la antelación suficiente, la convocatoria a asamblea de acuerdo a lo previsto en el artículo 31° del presente; f) Solicitar al Directorio la inclusión de temas en el orden del día de la Asamblea Ordinaria de acuerdo al artículo 30° del presente; g) Asistir a las asambleas y reuniones de Directorio con voz pero sin voto.
ARTICULO 52°: Integración: El Órgano de Fiscalización se compondrá de un síndico titular y dos síndicos suplentes. Los suplentes en el orden de lista reemplazan automáticamente al titular en caso de ausencia o impedimento. Sus integrantes serán elegidos en la misma oportunidad que el Directorio, durando dos años en su mandato y pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. El desempeño será ad honores. El ejercicio de todos los cargos serán de carácter personal e indelegable.
ARTICULO 53°: Requisitos: Para integrar el Órgano de Fiscalización se requerirán las mismas calidades que para ser miembro del Directorio.
CAPITULO CUARTO
“Tribunal de Ética y Disciplina”
ARTICULO 54°: Integración- Duración: Se compondrá de tres miembros titulares e igual números de suplentes, y tres fiscales titulares y tres fiscales suplentes, elegidos todos por la Asamblea en la misma oportunidad y con igual procedimiento que la elección del Directorio. El ejercicio de todos los cargos serán de carácter personal e indelegables.
ARTICULO 55°: Requisitos: Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina se requerirán las mismas calidades que para ser miembro del Directorio. Sus mandatos durarán dos años, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. El desempeño de los cargos será ad honorem.
ARTICULO 56°: Suplentes: Reemplazan, según el caso, a los miembros titulares y a los fiscales en los casos de excusación o recusación y en los de audiencia definitiva o por un término superior a tres meses.- En caso de no ser suficientes para cubrir las vacantes se procederá, en reunión de Directorio, al sorteo de colegiados que reúnan las mismas calidades.
ARTICULO 57°: Competencia: Entenderá y resolverá en todas las cuestiones relacionadas con la actuación de los colegiados en el ámbito de la Primera Circunscripción, conforme las disposiciones de los artículos 12 a 20 del presente, que legislan sobre las facultades disciplinarias del Colegio y en las conductas que de acuerdo a la legislación y reglamentación puedan ser consideradas como falta ética o disciplinaria, ello sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder a los órganos judiciales o administrativos por los mismos hechos.
ARTICULO 58°: Remoción: La remoción de los integrantes del Tribunal de Ética y disciplina solo será dispuesta por Asamblea. La reiterada falta de asistencia o de puntualidad de acuerdo a las normas de la reglamentación, constituirá causal de remoción.
ARTICULO 59°: Deberes y Facultades: El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio estará revestido de todas las facultades necesarias para el ejercicio de su competencia; podrá de oficio citar a colegiados que pudieran ser objeto de una causa disciplinaria, requerirles aclaraciones o formularles las advertencias del caso; comisionar a personal administrativo del Colegio para verificar hechos que pudieran representar faltas éticas o disciplinarias; solicitar informes de terceros y de organismos públicos y privados.
TITULO III
CAPITULO PRIMERO
“Delegaciones”
ARTICULO 60°: Creación: El Directorio podrá proponer a la Asamblea la creación de Delegaciones dentro del ámbito de la Primera Circunscripción, fijando su ámbito territorial. En cada caso el acto de creación determinará los alcances de las funciones delegadas las que serán de mero trámite administrativo para facilitar al colegiado el acceso a los servicios del Colegio y el goce de sus derechos.
ARTICULO 61°: Funcionamiento: En todos los casos cada Delegación funcionará con un Delegado Titular y un Delegado Suplente designado por el Directorio, quién podrá removerlo en cualquier momento. Los Colegiados designados Delegados Titulares y Suplentes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar domiciliados en jurisdicción de la Delegación; b) No haber sido pasible de sanción por el Tribunal de Ética y Disciplina; c) No ocupar al momento de la designación ni durante el desempeño de la función, cargos políticos electivos y de gabinete en el orden nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 62°: Obligaciones: El Delegado deberá cumplir estrictamente con las instrucciones emanadas del Directorio ajustando su cometido a la materia que le fuera delegada. Si como parte de ésta debiere recaudar, emplear o administrar fondo estará obligado a rendir cuentas de los mismos.
CAPITULO SEGUNDO
“Régimen Electoral”
ARTICULO 63°: Electores: La elección de los miembros titulares y suplentes del Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina y Órgano de Contralor; se efectuará mediante el voto directo y secreto de los electores, siendo éstos los profesionales que conforme el Artículo 1° del presente integran el Colegio, tengan una antigüedad mínima de tres meses desde su inscripción al momento del acto eleccionario, estén al día con el pago de las cuotas sociales, periódicas ordinarias y no se encuentren suspendidos. Las elecciones se llevarán a cabo en el horario de 08:00 hs a 18:00 hs.
ARTICULO 64°: Elección: La elección de los cargos mencionados en el artículo anterior se hará por lista completa. En caso de existir una sola lista oficializada ésta podrá ser proclamada sin mas trámite por decisión de la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 65°: Convocatoria: El llamado a elecciones se efectuará en la forma y plazo establecidos en los Artículos 29 a 30 del presente. La Asamblea, considerados los puntos incorporados al orden del día pasará a cuarto intermedio a los fines de la celebración del acto eleccionario y correspondiente escrutinio.
ARTICULO 66°: Padrón Electoral: El padrón electoral deberá ser exhibido con antelación suficiente de acuerdo a lo que la reglamentación determine. Sólo podrán emitir su voto quienes se encuentre incluidos en el padrón a la fecha del acto eleccionario garantizándose el derecho a votar de todos los colegiados que estén en condiciones de hacerlo de conformidad al presente Estatuto y Reglamento Electoral.
ARTICULO 67°: Listas, Apoderados, Fiscales: A solicitud escrita de veinte o más electores podrán presentarse listas para su oficialización, las que contendrán los datos de identidad de los candidatos, indicación de los cargos, orden de los vocales y carácter de titular o suplente en cada órgano, todo ello rubricado por los respectivos postulantes. Cada lista deberá designar no menos de un apoderado, pudiendo asimismo indicar los fiscales que actuarán en las mesas comiciales. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede del Colegio y de las Delegaciones si las hubiere, sin perjuicio de que se resuelva otro tipo de comunicación a los colegiados.
ARTICULO 68°: Emisión del voto: Los electores emitirán el voto en las boletas aprobadas colocadas en los sobres provistos por las mesas respectivas, depositados personalmente por el votante en urna cerrada y lacrada ante el Presidente de Mesa y Fiscales actuantes, seguidamente pondrá su firma en un padrón donde conste que ha votado.- Los Colegiados con domicilio fuera de la ciudad de Santa Fe podrán remitir su voto por correo en las condiciones que la reglamentación establezca.
ARTICULO 69°: Escrutinio: La apertura de las urnas de cada mesa se realizará públicamente bajo la supervisión de los fiscales, efectuando las autoridades de mesa el escrutinio labrándose acta en original y copia la que, suscripta por los intervinientes en el escrutinio, se entregará a la Junta Electoral para proceder al escrutinio definitivo.
ARTICULO 70°: Proclamación: Finalizado el escrutinio definitivo y labrada el acta correspondiente se dará por finalizado el cuarto intermedio proclamándose a los candidatos electos.
CAPITULO TERCERO
Reforma del Estatuto
ARTICULO 71°: Requisitos: El presente podrá ser reformado, total o parcialmente, por resolución de Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto de acuerdo con el Artículo 32° del presente. Para ello se requerirá en caso de segunda convocatoria un quórum no inferior al diez por ciento de los colegiados con derecho a voto.
CAPITULO CUARTO
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 72°: Balance Complementario: Dispónese, en orden a compatibilizar al fecha del cierre del ejercicio anual fijado en el presente, la ejecución de balance complementario por el período comprendido entre el 31 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007, el que será considerado en la Asamblea Ordinaria a celebrarse en la fecha y modo previstos en el Artículo 29°.
ARTICULO 73°: Reglamentos: coincidiendo con la Asamblea Ordinaria que se convocará para someter la aprobación de la Memoria y Balance Complementario del período Julio-Diciembre de 2007, se someterá a aprobación de la asamblea el Reglamento Electoral, el Código de Ética y Reglamento del tribunal de Ética y Disciplina adecuados a las normas que se aprueban en el presente. Las disposiciones de los mencionados Reglamento serán aplicadas durante ese período en tanto no contradigan la normativa del presente. En caso de duda, insuficiencia, y/o vacío legal, queda facultado el Directorio para interpretar la norma, ante casos concretos.
INDICE.
TITULO I
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución y Objeto
ARTICULO 1°: Denominación y Domicilio
ARTICULO 2°: Fines
ARTICULO 3°: Funciones
CAPITULO SEGUNDO
De la Matriculación
ARTICULO 4°: Requisitos
ARTICULO 5°: Sustanciación
ARTICULO 6°: Efectos de la inscripción
ARTICULO 7°: Notificación, credencial y legajo personal.
ARTICULO 8°: Derechos del Colegiado
ARTICULO 9°: Deberes y Obligaciones del Colegiado
CAPITULO TERCERO
Patrimonio del Colegio
ARTICULO 10°: Integración
ARTICULO 11°: Cierre del Ejercicio- Contabilidad
CAPITULO CUARTO
Facultad Disciplinaria
ARTICULO 12°: Ejercicio
ARTICULO 13°: Régimen de Sanciones
ARTICULO 14°: Órganos competentes
ARTICULO 15°: Sanciones
ARTICULO 16°: Graduación, Restricción
ARTICULO 17°: Gastos del procedimiento
ARTICULO 18°: Requerimiento previo
ARTICULO 19°: Procedimiento
ARTICULO 20°: Recursos
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
Asamblea
ARTICULO 21°: Régimen
ARTICULO 22°: Convocatoria
ARTICULO 23°: Citaciones
ARTICULO 24°: Antelación
ARTICULO 25°: Funcionamiento
ARTICULO 26°: Quórum
ARTICULO 27°: Mayorías
ARTICULO 28°: Actas
ARTICULO 29°: Asamblea Ordinaria
ARTICULO 30°: Inclusión de Temas
ARTICULO 31°: Asamblea Extraordinaria
ARTICULO 32°: Casos Especiales
ARTICULO 33°: Asamblea de Urgencia
CAPITULO SEGUNDO
Directorio
ARTICULO 34°: Funciones
ARTICULO 35°: Integración
ARTICULO 36°: Requisitos para ser Director
ARTICULO 37°: Duración del mandato
ARTICULO 38°: Reuniones
ARTICULO 39°: Mayoría Especial
ARTICULO 40°: Tardanza e Inasistencia
ARTICULO 41°: Reemplazos
ARTICULO 42°: Acefalía
ARTICULO 43°: Presidente
ARTICULO 44°: Vicepresidente
ARTICULO 45°: Secretario
ARTICULO 46°: Prosecretario
ARTICULO 47°: Tesorero
ARTICULO 48°: Prosecretario
ARTICULO 49°: Vocales
ARTICULO 50°: Vocales Suplentes
CAPITULO TERCERO
Organo de Contralor
ARTICULO 51°: Funciones y obligaciones
RTICULO 52°: Integración
ARTICULO 53°: Requisitos
CAPITULO CUARTO
Tribunal de Ética y Disciplina
ARTICULO 54°: Integración — Duración
ARTICULO 55°: Requisitos
ARTICULO 56°: Suplentes
ARTICULO 57°: Competencia
ARTICULO 58°: Remoción
ARTICULO 59°: Deberes y Facultades
TITULO III
CAPITULO PRIMERO
Delegaciones
ARTICULO 60°: Creación
ARTICULO 61°: Funcionamiento
ARTICULO 62°: Obligaciones
CAPITULO SEGUNDO
Régimen Electoral
ARTICULO 63°: Electores
ARTICULO 64°: Elección
ARTICULO 65°: Convocatoria
ARTICULO 66°: Padrón Electoral
ARTICULO 67°: Listas, Apoderados, Fiscales
ARTICULO 68°: Emisión del voto
ARTICULO 69°: Escrutinio
ARTICULO 70°: Proclamación
CAPITULO TERCERO
Reforma del Estatuto
ARTICULO 71°: Requisitos
CAPITULO CUARTO
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 72°: Balance Complementario
ARTICULO 73°: Reglamentos
12871