MALEV S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Se hace saber, que la sociedad MALEV S.A., mediante Asamblea Gral. Extraordinaria nº 6, de fecha 02 de mayo de 2012, aprobó la modificación al artículo 1° del estatuto social de la sociedad, modificando el domicilio y radicando su nueva sede social en jurisdicción de la ciudad de Esperanza, siendo el domicilio en calle Brigadier López 2360 de la mencionada localidad. Por lo expuesto el artículo referenciado queda redactado literalmente de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: La sociedad se denomina MALEV S.A. y tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país o del extranjero. Su duración es de cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales.” El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).
Rafaela, 20 de Febrero de 2015. Fdo. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 45 253685 Feb. 27
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LAURANA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en autos caratulados: LAURANA S.A. s/Designación de Autoridades, Expediente Nº 37, Fº 112, Año 2015, que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 07/01/2015 se ha procedido a la designación de un nuevo directorio compuesto por: Presidente: Edelqui Apolonio Luciano, argentino, casado, nacido el 10/04/1932, agropecuario, con domicilio en Hipólito Irigoyen 689 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, LE. Nº 6.278.295, CUIT Nº 20-06278295-2. Vicepresidente: Noris Juana Svanotti, argentina, casada, nacida el 09/03/1938, ama de casa, con domicilio en Hipólito Irigoyen 689 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, LC. Nº 3.753.376, CUIT Nº 27-03753376-4. Directora Titular: Laura Raquel Luciana, argentina, casada, nacida el 08/09/1964, docente, con domicilio en Lamadrid 1152 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI. Nº 16.797.755, CUIT Nº 27-16797755-9. Directora Suplente: Ana Noemí Luciano, argentina, divorciada, nacida el 03/06/1971, comerciante, con domicilio en Lamadrid 1168 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI. Nº 21.947.196, CUIT Nº 27-21947196-9. Santa Fe, 10 de febrero de 2015. Jorge E. Freyre, Feryre, secretario.
$ 45 253398 Feb. 27
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INDUSTRIA CASTE S.R.L.
CONTRATO
Socios: Emiliano Nicolás Castellani, argentino, DNI. 30.324.178, CUIT 20-30324178-8, nacido el 01 de junio de 1983, Soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Uriarte 961 de la ciudad de Rosario, y Renata Eleonora Castellani, argentina, DNI. 27.134.553, CUIT 23-27134553-4, fecha de nacimiento el 31 de mayo de 1979, soltera, de profesión abogada, domiciliada en calle Alvarez Thomas 1614 de la ciudad de Rosario.
Fecha de Instrumento Constitutivo: 02/02/15.
Denominación: Industria Caste S.R.L.
Domicilio: Medrano 1354 de la ciudad de Rosario.
Duración: 30 años desde su inscripción en Registro Público de Comercio.
Objeto: objeto social: La Sociedad tiene como objeto social la prestación de servicios de Tornería y Matricería. La fabricación de maquinas para la industria de la alimentación. Asimismo podrá importar y exportar todo lo relacionado en forma directa e indirecta con su objeto social; sea por sí, asociada a terceros o por cuenta de terceros, sean estos entes públicos o privados; como contratista o subcontratista, pudiendo presentarse a licitaciones públicas, privadas o concurso de precios, tanto en el orden municipal, provincial, nacional o internacional. Para la consecución de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los demás actos relacionados, en forma directa o indirecta, con el objeto social.
Capital: pesos doscientos mil ($ 200.000,00).
Administración: Gerente: Emiliano Nicolás Castellani, con firma individual.
Representación Legal: a cargo del gerente.
Fiscalización: a cargo de los socios.
Cierre de Ejercicio: 31 de enero de cada año.
$ 54 253375 Feb. 27
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SERVI GENERAL GUEMES S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Pone en conocimiento: Que desde el 4 de junio de 2014 los socios Claudio Gastón Carbone Rapp, D.N.I. Nº 31.115.864, y socio Alan David Carbone Rapp, D.N.I. Nº 34.144.176, cedieron la totalidad de sus cuotas sociales, formada por sesenta y dos (62) cuotas de titularidad de cada uno de los socios cedentes y una (1) cuota en condominio de titularidad de ambos cedentes. Esta cesión fue a favor de los socios Sres. Juan Carlos Carbone, D.N.I. Nº 10.410.160; Marcelo José Gustavo Carbone, D.N.I. Nº 14.087.530, y Sergio Adrián Carbone, D.N.I. Nº 17.079.376, recibiendo cada uno de los socios cesionarios cuarenta y un (41) cuotas y dos (2) cuotas en condominio de los tres socios cesionarios. Asimismo se hace saber que desde octubre de 2014, el socio Claudio Gastón Carbone Rapp renunció a su calidad de socio gerente de la SRL; y con la misma fecha se designa como socio gerente al Sr. Sergio Adrián Carbone, D.N.I. N° 17.079.376; se ratifica como socio gerente al Sr. Marcelo José Gustavo Carbone, D.N.I. Nº 14.087.530, quienes de acuerdo a la modificación de la cláusula 7a. del contrato social obligarán a la sociedad en forma indistinta.
Rosario, febrero de 2015.
$ 48 253377 Feb. 27
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GRUPO ODONTOLOGICO
ROSARIO S.R.L.
CESION DE CUOTAS PARTES
Modificada el 11 de Diciembre de 2014. Cedente: Edgardo Alberto Guglielmetti, argentino, nacido el 01 de Enero de 1964, D.N.I. N° 16.738.584, CUIT Nº 20-16738584-3, con domicilio en calle Alem 2280, de la ciudad de Rosario, de profesión Odontólogo, casado en primeras nupcias con Ana María Fernández.
Cantidad de Cuotas a Ceder: 120 (Ciento veinte) cotas. Cesionarios: el Sr. Pablo Leandro Torres, argentino, nacido el 02 de Julio de 1986, D.N.I. N° 32.219.155, CUIT Nº 20- 32219155-4, con domicilio en calle 9 de Julio 2223, de la ciudad de Rosario, comerciante, soltero, Cuotas Cedidas: 26 (Veintiséis); el Sr. Sebastián Osvaldo Torres, argentino, nacido el 25 de Agosto de 1988, D.N.I. Nº 3.807.808, CUIL Nº 20-33807808-1, con domicilio en calle 9 de Julio 2223, de la ciudad de Rosario, comerciante, soltero, Cuotas Cedidas: 27 (Veintisiete); el Sr. Lisandro Fontanarrosa Torres, argentino, nacido el 05 de Julio de 1995, (D.N.I. N° 42.325.284, CUIT N° 20-42325284-7, con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 21, 3° piso, Dpto. “A”, de la ciudad de Rosario, comerciante, soltero, Cuotas Cedidas: 27 (Veintisiete) y la Sra. Graciela Mabel Banquer, argentina, nacida el 07 de Agosto de 1948, D.N.I. N° 5.784.764, CUIT N° 27-05784764-1, con domicilio en calle Rioja 1351, piso 6, Dpto. “A”, de la ciudad de Rosario, empleada, casada en primeras nupcias con Raúl Roberto Kuschelevsky; Cuotas Cedidas: 40 (Cuarenta).
Denominación: “GRUPO ODONTOLOGICO ROSARIO S.R.L.”
Domicilio: Cambio de sede social a calle Maipú 1660, Rosario. Capital Social: $12.000.- (Pesos doce mil). Dirección y Administración: a cargo dos gerentes las Sras. Graciela Mabel Banquer y la Sra. Adriana Beatriz Tome.
Fiscalización: a cargo de los socios.
$ 60 253386 Feb. 27
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PERLADE S.A.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados PERLADE S.A. s/aumento de capital; fijación domicilio legal de la sociedad; renovación directores. Expte. N° 677, Folio 90, año 20l4, se hace saber: En acta asamblea de fecha 14 de febrero 2014, los accionistas de PERLADE S.A., con sede social en Avenida Richieri 4007 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, Inscripta bajo el Nº 1675 al folio 277, libro 10 de Estatutos S.A. del Registro Público de Comercio, entre otros temas resuelven por unanimidad: Modificar Art. 5º. El capital social asciende a $ 830.000,00, representado por 2.000 acciones de valor nominal $ 415,00 cada una, y art. 2° fija el domicilio legal de la sociedad en Av. Richieri 4007 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Renovación del directorio por el período 2014-2015. Designación del Directores: Presidente: Federico Edgardo Coppola, de apellido materno Macías, DNI. 28.524.750, CUIT 24-28524750-7. Vicepresidente: José Coppola, de apellido materno Moriello, DNI. 10.535.000, CUIT 20-10535000-8. Ambos directores tienen domicilio en Avenida Galicia Nº 1024 de Santa Fe y ambos directores aceptan los cargos que les fueron conferidos. Santa Fe, 13 de Febrero 2015.
Jorge E. Freyre, secretario.
$59,40 253303 Feb. 27
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BETNET S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “BETNET S.A. s/Cambio de Domicilio” - Expte. Nº 1312 F° 110, Año 2014 - de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber, en cumplimiento de las disposiciones del Art. 10 de la Ley 19550:
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria N° 20 de fecha 21 de Agosto de 2014 de “BETNET” S.A. se ha establecido como nuevo domicilio legal de la sociedad el de calle Hipólito Irigoyen 2946, Piso 1, Dpto. “B” de la ciudad de Santa Fe.
Lo que se publica a sus efectos y para término de ley.
Santa Fe, 18 de Febrero de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 253520 Feb. 27
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PUCARA DEL NOA S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que por acuerdo unánime de socios de PUCARA DEL NOA S.R.L. de fecha 16 de Diciembre de 2014, se fija la nueva sede social en calle Juan Manuel de Rosas Nro. 1492 - Piso 6 de la Ciudad de Rosario.
$ 45 253560 Feb. 27
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MMG S.R.L.
CONTRATO
Los señores Gisela Soledad Chazarreta, argentina, nacida el 13 de Febrero de 1.982, D.N.I. Nro. 29.197.983, cuit 27-29197983-7, casada en primeras nupcias con Martín Oscar Angera, de profesión comerciante, domiciliada en Bv. Teruggi 3518, de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe; y Barbara Delfina Rodríguez, argentina, nacida el 24 de Septiembre de 1.985, D.N.I. Nro. 31.873.791, cuit 27-31873791-1, soltera, de profesión contadora pública, domiciliada en San Luis 1595 1° “D”, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; constituyeron el 02 de Febrero de 2015 la Sociedad de Responsabilidad Limitada “MMG”, con domicilio legal en calle Bv. Teruggi 3518, de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, la cual tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades en el país o en el extranjero: Industrial: Fabricación de indumentaria para bebés y niños y sus accesorios. Comercial: la distribución, representación, comercialización y venta de indumentaria y sus accesorios. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.- El plazo de duración será de 20 años. El capital social inicial es de $ 250.000.- La administración estará a cargo de Gisela Soledad Chazarreta a quien se la designa socia - gerente, así también como la representación legal, la fiscalización la realizarán los dos socios. La sociedad cerrará sus ejercicios todos los 31 de Diciembre.
$ 54 253537 Feb. 27
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ARGENPRO S.A.
MODIFICACIONES DEL ESTATUTO SOCIAL
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, se ordena la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 13 de febrero de 2.015, mediante la cual se hace saber:
Se ha procedido a modificar el contrato social, en su cláusula tercera, cuarta y Décimo primera. Las cláusulas quedan establecidas de la siguiente forma:
Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, la realización de las siguientes actividades:
a) Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, la compra -venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con financiación con recursos propios, con fines de explotación, renta o enajenación y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal. Se excluye todas aquellas actividades que puedan incluirlas dentro de las previsiones del art. 299 de la Ley 19.550 y propias de corredores inmobiliarios;
b) Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios, incluyendo los frutícolas, de cultivos forestales y/o explotación granjeras; la cría, reproducción, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza y porcina, y animales de granja; de sus productos y subproductos, ya sea cárnicos, lácteos u otros; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos; así como también la industrialización y comercialización de los productos derivados de estas actividades;
c) Comerciales: c. 1)Mediante la compra, venta, consignación, representación, permuta, comisiones, franchising activo o pasivo, depósito, distribución, control y embarque y toda otra forma de intermediación comercial, de los productos derivados de las actividades citadas en el inciso anterior, producidos o no por la empresa y; c.2) Mediante la compraventa de maquinarias agrícolas, sus repuestos y accesorios;
d) Servicios: Mediante la prestación de servicios de reparaciones de bienes del inciso c.2);
e) Importación y Exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directas o indirectas, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de productos y servicios citados en los incisos precedentes;
d) Financieras: Mediante préstamos, avales y/o fianzas a terceros, con o sin garantías real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 de la Ley de Sociedades, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, obligaciones, negociaciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público;
e) Representaciones: Mediante el ejercicio de representaciones referidas a las actividades agropecuarias y de servicios detallados en los incisos b y c del presente artículo.
Artículo Cuarto: El Capital Social es de Pesos dos millones ($ 2.000.000), representado por veinte mil (20.000) acciones de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una. El Capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Art. 188 de la Ley 19.550.-
Artículo Décimo Primero: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: La suma de Pesos Diez mil ($ 10.000.-), cada uno en dinero efectivo o títulos públicos que se depositarán en la caja de la sociedad y les serán reintegrados al término de su gestión una vez que la asamblea haya aprobado la misma. -
Venado Tuerto, 19 de febrero de 2015.
$ 196,02 253381 Feb. 27
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CEREALES MAGGIOLO S.A.
MODIFICACIONES DEL ESTATUTO SOCIAL
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, se ordena la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 13 de febrero de 2.015, mediante la cual se hace saber:
Se ha procedido a modificar el contrato social, en su cláusula tercera, cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo segundo y Décimo tercero. Las cláusulas quedan establecidas de la siguiente forma:
Artículo Tercero: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier parte del país o del extranjero, de las siguientes actividades:
a) Mandatos y Comisiones: la intermediación entre la oferta y la demanda de todos los productos y subproductos provenientes de, o destinados a la industria agropecuaria.
b) Comerciales: La compraventa, permuta, canje, importación, exportación, distribución, consignación, acopio, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y producción de toda clase de granos, cereales, oleaginosas, semillas, frutas, hortalizas, Alacienda, productos agroquímicos, productos veterinarios, artículos rurales, como así también de maquinarias e implementos agrícolas, sus repuestos y accesorios.
c) Agropecuarias e industriales: La explotación de establecimientos agropecuarios y/o de terceros. La creación y administración de fondos de integración agrícola de productos y ejecución de desarrollos industriales y productivos relacionados con la actividad agropecuaria.
d) Importación y exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de productos y elementos vinculados al objeto social;
e) Financieras: Mediante préstamos, avales o fianzas con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de sociedades, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público;
f) Representaciones: Mediante el ejercicio de representaciones vinculadas a las actividades detalladas en los incisos anteriores.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del artículo 299 de la Ley 19550.-
Artículo Cuarto: El capital social es de pesos tres millones doce mil ($ 3.012.000) representados por treinta mil cuento veinte (30.120) acciones de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley No 19.550 (reformada por la Ley Nº 22.903).-
Artículo Octavo: las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la ley 19.550. El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al Directorio, quien notificará por medios fehacientes a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los cinco días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de acrecer en el plazo fijado, La transmisión de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. -
Artículo Noveno: En caso de copropiedad de acciones de la sociedad se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales; hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen formalizado la misma, dentro de los treinta días de notificados. -
Artículo Décimo: En el caso de fallecimiento de alguno de los accionistas, titular de acciones nominativas no endosables, los accionistas restantes, en primer término, podrán ejerce el derecho de preferencia para la adquisición e las acciones de las que era titular el accionista fallecido. Los titulares de las acciones de la misma categoría o clase ejercerán el derecho preferente a la suscripción de las acciones de la misma clase pertenecientes al accionista fallecido, en proporción a las que posean, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación por medios fehacientes. Las acciones se abonaran a los herederos por el valor del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá pagarse dentro de los seis meses de adoptada la decisión de compra por los accionistas o por la sociedad. Esta disposición estatutaria se extiende activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales del accionista fallecido.-
Artículo Décimo Segundo: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares designados y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. -
Artículo Décimo Tercero: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: pesos diez mil ($ 10.000), cada director, que se depositarán en la Caja Social. -
Venado Tuerto, 19 de febrero de 2015.
$ 332,31 253380 Feb. 27
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VISION GANADERA S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber de la constitución social de VISION GANADERA S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos personales de los socios Guercetti, Roberto Gabriel, de profesión comerciante, titular del D.N.I. Nro. 16.991.232, CUIL Nº 20-16991232-8, nacido el 06 de Abril del año 1964, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle Lujan N° 847, de la localidad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, de estado civil soltero; Aquilanti, Ivana Soledad, de profesión comerciante, titular del D.N.I. Nro. 33.055.852, CUIL N° 27-33055852-6, nacida el 11 de Julio del año 1987, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Santa Joaquina ?278, de la localidad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, de estado civil soltera; y Olsina, Juan Cruz, de profesión comerciante, titular del D.N.I. Nro. 25.674.202, CUIL Nº 20-25674202-1, nacido el 17 de Diciembre del año 1976, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle Pasinato N° 1126, de la localidad de Carcarañá, provincia Santa Fe, de estado civil Casado con Pandol.
2) Fecha del instrumento de constitución: 2 de Febrero del año 2015.
3) Denominación social: “VISIÓN GANADERA S.R.L. “
4) Domicilio y sede social: Lujan N° 847 de la localidad de Carcarañá, provincia Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse a la administración y asesoramiento en la actividad agropecuaria.
6) Plazo de duración: 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.
7) Capital Social: El capital se fija en la suma de Pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.), dividido en dos mil cuatrocientas (2400) cuotas sociales de Pesos cien ($ 100.-) valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. Guercetti, Roberto Gabriel, dos mil ciento sesenta (2160) cuotas representativas de Pesos doscientos dieciséis mil ($ 216.000.-); la Sra. Aquilanti, Ivana Soledad, ciento veinte (120) cuotas representativas de Pesos doce mil ($ 12.000.-) y el Sr. Olsina, Juan Cruz, ciento veinte (120) cuotas representativas de Pesos doce mil ($12.000.). La integración del mencionado capital se realizó de la siguiente forma: El Sr. Guercetti, Roberto Gabriel, integra en efectivo el 25% del capital suscripto, o sea la cantidad de Pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000.-) y el restante 75% del capital, o sea Pesos ciento sesenta y dos mil ($ 162.000.-) deberá ser integrado en efectivo dentro de los 180 días de celebrado el presente contrato; la Sra. Aquilanti, Ivana Soledad integra en efectivo y en este acto el 25% del capital suscripto, o sea la cantidad de Pesos tres mil ($ 3.000.-) y el restante 75% del capital, o sea Pesos nueve mil ($ 9.000.-) deberá ser integrado en efectivo dentro de los 180 días siguientes de celebrado el presente y el Sr. Olsina, Juan Cruz integra en efectivo y en este acto el 25% del capital suscripto, o sea la cantidad de Pesos tres mil ($ 3.000.-) y el restante 75% del capital, o sea Pesos nueve mil ($ 9000.-) deberá ser integrado en efectivo dentro de los 180 días siguientes de celebrado el presente.
8) Administración y fiscalización: La Administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando en forma indistinta si fueran designados dos o más gerentes, con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparan en sello o de su puño y letra.
Cada uno de los socios tendrá el más amplio derecho de fiscalización y contralor de las operaciones sociales, pudiendo revisar en cualquier momento los libros, papales y cuentas de la sociedad, por si o por representantes legales o técnicos que designaren.
9) Representación legal: Corresponde al socio gerente; Guercetti, Roberto Gabriel.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.
$ 117 253290 Feb. 27
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DOTTI HNOS. S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por un día el siguiente edicto, conforme art. 10 Ley 19550, Expte. Nº 1, Folio 126 Año 2015:
Socios: Natalia Teresita Dotti, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1977, de estado civil casada en primeras nupcias con Leonardo David Perelló, D.N.I. Nº 23.232.746, de profesión Contadora Pública, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Sargento Cabral 1334, D.N.I. Nº 26.125.460, C.U.I.T. 27-26125460-9; Romina del Valle Dotti, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1979, de estado civil soltera, de profesión profesora, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Sargento Cabral 1332, D.N.I. Nº 27.514.991, C.U.I.T. 27-27514991-3; Enzo Carlos Dotti, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1982, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Urquiza 598, D.N.I. Nº 29.686.510, C.U.I.T. 23-29686510-9 y María Cecilia Dotti, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1985, de estado civil soltera, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle sargento Cabral 1322, D.N.I. Nº 31.585.086, C.U.I.L. 27-31585086-5, todos de la ciudad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe.
Fecha del Instrumento de Constitución: 27 de enero de 2015.
Denominación: DOTTI HNOS. S.R.L.
Domicilio Social: Sargento Cabral 1322, Calchaquí, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe.
Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto actuar por cuenta propia o por terceros o asociada con estos en la realización de actividades: a) Agropecuaria: Mediante la explotación de toda clase de establecimientos agropecuarios; la cría, reproducción, engorde a corral, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza y porcina y animales de granja; de sus productos y sus subproductos; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos; la importación, exportación, depósito y consignación de los bienes, mercaderías, frutos y productos de la explotación ganadera y agrícola antedicha, b) Servicios: La prestación de Servicios agrícolas de preparación de suelos, siembra, pulverización y recolección, como si también la prestación de servicios de Transporte de cargas y similares c) Financiera: Realización de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.
No realizará las actividades del inc. 4* art. 299 de la Ley de Soc. Comerciales. Esta actividad se desarrollará con capitales propios, sin acudir al ahorro público.-
Plazo de Duración: Treinta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Quinientos mil ($ 400.000,00), dividido en Cuatrocientas (400) cuotas de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada una, las que han .sido suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la siguiente forma: Natalia Teresita Dotti, cien (100) cuotas, Romina del Valle Dotti, Ciento cien (100) cuotas, Enzo Carlos Dotti, cien (100) cuotas y María Cecilia Dotti, cien (100) cuotas. Los socios integran la totalidad de dicho Capital Suscripto en aportes dinerarios.-
Administración y Representación Legal: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Dotti, Enzo Carlos, en su carácter de socio-gerente y tendrá el uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, aceptar préstamos, constituir prendas, celebrar toda clase de contratos, presentarse en licitaciones públicas y privadas, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados y así administrar libremente los negocios sociales, incluso los previstos dentro del artículo 1881 del Código Civil. La enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa. El socio administrador deberá prestar la siguiente garantía: depositará en la sociedad la suma de Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00) en efectivo o su equivalente en títulos valores públicos, subsistente hasta la finalización del mandato.-
Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquier socio pudiendo a tal fin inspeccionar libros, cuentas y demás documentos de la sociedad y exigir, en su caso, la realización de balances parciales o rendición de cuentas especiales.-
Fecha de cierre de Ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.-
Reconquista, 13 de Febrero de 2015. Mirian Graciela David, secretaria.
$ 201,63 253300 Feb. 27
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WERK CONSTRUCTORA S.R.L.”
CESION DE CUOTAS
Mediante escritura N° 221 de fecha 23/12/14 autorizada por el Esc. Eduardo J. Vilapriñó, Vanesa Alejandra Salinas, argentina, nacida el 19 de Marzo de 1981, de apellido materno Ungaro, DNI. 28.557.643, CUIT 27-28557643-7, profesión contadora, divorciada de primeras nupcias de Leonardo Angel Santamaría, según sentencia n° 3034 del 15/10/13 del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, domiciliada en calle Leiva 5829 piso 1 A de esta ciudad; Juan José Salinas, argentino, nacido el 14 de Abril de 1982, de apellido materno Ungaro, DNI. 29.402.013, CUIT 20-29402013-7, profesión ingeniero electrónico, casado en primeras nupcias con María Belén Armoa, domiciliado en Cepeda 5311 de esta ciudad y Gisela Paola Salinas, argentina, nacida el 23 de Enero de 1989, de apellido materno Ungaro, DNI. 34.166.087, CUIT 23-34166087-4, profesión docente, casada en primeras nupcias con Martin Gonzalo Salcedo, domiciliada en Leiva 5829 piso 1 B de esta ciudad, ingresaron como socios en la sociedad “Werk Constructora S.R.L.”, al haber aceptado mediante escritura n° 262 de fecha 21/11/13 autorizada por el Esc. Eduardo Vilapriñó la oferta de Donación gratuita de ochenta y dos mil seiscientas diez (82.610) cuotas de capital que en su favor efectuara su padre, José Andrés Salinas (DNI.101.873.676), en escritura N° 171 de fecha 07/09/10 autorizada por el escribano Eduardo J. Vilapriñó. En razón del previo fallecimiento del Donante José Andrés Salinas la aceptación implica la transferencia de la propiedad plena de las ochenta y dos mil seiscientas diez (82.610) cuotas de capital ya que la Señora Adela Felipa Ungaro (esposa del fallecido) renuncio al derecho de que se constituya a su favor usufructo sobre las cuarenta y un mil trescientas cuatro cuotas (41.304), como surge de la escritura N° 262 de fecha 21/11/13. Como consecuencia de lo anterior y con la conformidad de todos los restantes socios, quedó modificada la cláusula sexta del contrato social, como sigue: “Sexta: el capital social asciende a la suma de Quinientos Mil Pesos ($500.000), dividido en quinientas cuotas de un peso ($1) cada una, totalmente suscriptas e integradas, las que corresponden a los socios en el siguiente proporción: al Sr. Francisco Javier Cassullo López la cantidad de 82.610 cuotas equivalentes a la suma de $82.610 (ochenta y dos mil seiscientos diez pesos); al Sr. Fernando Maciel la cantidad de 43.475 cuotas equivalentes a la suma de $43.475 (cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos); al Señor Omar Pedro Yorie la cantidad de 31.145 cuotas equivalentes a la suma de $31.145 (treinta y un mil ciento cuarenta y cinco pesos); al Señor Julio Cesar Santa Ana la cantidad de 30.000 mil cuotas equivalentes a la suma de $30.000 (treinta mil pesos); a la Señora Vanesa Alejandra Salinas la cantidad de 27.537 cuotas equivalentes a la suma de $27.537 (veintisiete mil quinientos treinta y siete pesos); al Señor Juan José Salinas 27.537 cuotas equivalentes a la suma de $27.537 (veintisiete mil quinientos treinta y siete pesos); a la Sra. Gisela Paola Salinas la cantidad de 27.536 cuotas equivalentes a la suma de $27.536 (veintisiete mil quinientas treinta y seis pesos); a la Señora Mariana Guillen la cantidad de 69.298 cuotas equivalentes a la suma de $69.298 (sesenta y nueve mil doscientos noventa y ocho pesos) de las cuales resulta titular del domino pleno de 38.360 cuotas y de la nuda propiedad de 30.938 cuotas cuyo usufructo corresponde a Nelma Violeta de Lajonquiere de Guillen; a la señora Elena Guillen la cantidad de 69.298 cuotas equivalentes a la suma de $69.298 (sesenta y nueve mil doscientos noventa y ocho pesos) de las cuales resulta titular del domino pleno de 38.360 cuotas y de la nuda propiedad de 30.938 cuotas cuyo usufructo corresponde a Nelma Violeta de Lajonquiere de Guillen y a la señora Nelma Guillen la cantidad de 91.564 cuotas equivalentes a la suma de $91.564 (noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos) de las cuales resulta titular del dominio pleno de 38.360 cuotas, y de la nuda propiedad de 53.204 cuotas cuyo usufructo corresponde a Neima Violeta de Lajonquiere de Guillen.
$ 121 253580 Feb. 27
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CRECER AGROPECUARIA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición de la Señora Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, se procede a realizar la siguiente publicación, relacionada con la Modificación “CRECER AGROPECUARIA S.R.L., según Resolución del día 5 de Febrero de 2.015.-
Artículo Cuarto: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros a la explotación agropecuaria y/o frutihortícola en campos propios y/o arrendados, además realizar complementariamente tareas de contratista rural.- Así también realizar el almacenamiento, depósito, embalaje, distribución, transporte, exportación e importación de la producción, con medios propios y/o de terceros.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar los actos y gestiones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.- Artículo Quinto: Capital: El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos Trescientos Mil ($300.000.-), dividido en treinta mil (30.000) cuotas de pesos ($10.-) cada una que los socios suscriben e integran en la siguiente forma y proporción: Carlos Alfredo Eusebi suscribe doce mis (12.000) cuotas de Diez pesos ($ 10.-) cada una, o sea un total de pesos ciento veinte mil ($120.000.-) integrado y suscripto en este acto en su totalidad, representando el cuarenta por ciento (40%) del Capital Social. Mirtha Gladis Ferrier suscribe doce mil (12.000) cuotas de Diez pesos ($ 10.-) cada una, o sea un total de pesos ciento veinte mil Social. Mirtha Gladis Ferrier suscribe doce mil (12.000) cuotas de Diez pesos ($ 10.-) cada una, o sea un total de pesos ciento veinte mil ($120.000.-), integrado y suscripto en este acto en su totalidad, representando el cuarenta por ciento (40%) del Capital Social y Gustavo Daniel Eusebi suscribe seis mil (6.000) cuotas de Diez pesos ($10.-) cada una, o sea un total de pesos sesenta mil ($60.000.-), integrado y suscripto en este acto en su totalidad, representando el cuarenta por ciento (20%) del Capital Social.
Sexto: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o de varios Gerentes, socios o no, quienes revestirán el cargo de Gerentes o Socios
Gerentes, según corresponda y actuarán en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos.- Los Gerentes o Socios-Gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, con las únicas excepciones de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para la compra y/o enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación de una reunión de socios.- En este acto se designan los Socios- Gerentes a los señores Carlos Alfredo Eusebi, LE. N° 7.644.109, C.U.I.T. Nº 20-07644109-0 y Gustavo Daniel Eusebi, DNI. N° 25.232.738, C.U.I.T. N° 20-25232738-0 quienes a tal fin usarán su propia firma con el aditamento de Socio-Gerente, precedida de la denominación social.
Venado Tuerto, 20 de Febrero de 2015.
$ 165,33 253598 Feb. 27
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BRILLIANT S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados: “BRILLIANT S.R.L.”, se ha dispuesto la siguiente publicación:
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 10, inc. a) de la Ley 19550 se hace saber la constitución de “BRILLIANT S.R.L.” de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos de los socios: Acevedo Juan José, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de Enero de 1977, comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Hernandarias 2962 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con D.N.I: 25.497.753; con CUIT 20-25497753-6, Agosta Romero Mónica Viviana Guadalupe, de nacionalidad argentina, nacida el 01 de Febrero de 1969, empleada, estado civil casada, con domicilio en Monoblock 19 departamento 21, barrio Las Flores 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con D.N.I: 20.725.295; CUIT 27-20725295-1 y Espinosa Roberto Ariel, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de Septiembre de 1973, empleado, estado civil casado, con domicilio en calle Pasaje Luis Pasteur 6613, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con DNI. 23.394.770; con CUIT 23-23394770-9.
2) Fecha del instrumento constitutivo: 27/08/2014.
3) Denominación social: “BRILLIANT S.R.L.”.
4) Domicilio social: Hernandarias 2962, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
5) Objeto: realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: Venta al por mayor y menor de materiales y productos de limpieza; como así también la realización de servicios de limpieza; fumigación, mantenimiento de edificios, predios y casas particulares. 6) Plazo de duración: Diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital social: sesenta mil ($50.000), dividido en quinientas cuotas de pesos cien ($100), suscritas en su totalidad por los socios de la siguiente manera: El capital social se fijará en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) dividido en quinientas (500) cuotas de pesos cien ($100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Acevedo Juan José, suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas de capital, o sea la suma de pesos veinticinco mil ($25.000); Agosta Romero Mónica Viviana Guadalupe, suscribe ciento veinticinco (125) cuotas de capital, o sea la suma de pesos doce mil quinientos ($12.500); y Espinosa Roberto Ariel, suscribe ciento veinticinco (125) cuotas de capital, o sea la suma de pesos doce mil quinientos ($12.500). Los socios integran del capital social en este acto y en efectivo el 25%, o sea $12.500 (Pesos doce mil quinientos) y el 75% restante lo integran en el término de 12 (doce) meses también en efectivo, según lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Sociedades Comerciales.
8) Administración, representación y fiscalización: estará a cargo del Sr. Acevedo Juan José, en su carácter de socio gerente y la fiscalización estará a cargo de todos los socios.
9) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 174,90 253292 Feb. 27
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ARROYO ALAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1) Integrantes de la Sociedad: Gres, Carina Daniela, D.N.I. 20.803.466, C.U.I.T. Nro. 27-20803466-4, nacionalidad argentina, nacida el 17/09/1969, de profesión Médica Pediatra, de estado civil casada en segundas nupcias con el Sr. Gustavo Javier Delorenzi, con domicilio en calle San Martín Nro. 932, de la ciudad de Arroyo Seco, Santa Fe; López, Carla Verónica, D.N.I. 22.424.972, C.U.I.T. 27-22424972-7, nacionalidad argentina, nacida el 04/03/1972, de profesión Psicopedagoga, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Juan Domingo Potepan, domiciliada en Sarmiento 586 de la ciudad de Arroyo Seco, Santa Fe; Colace, Nancy Luján, D.N.I. 30.269.197, C.U.I.T. 27-30269197-0, nacionalidad argentina, nacida el 03/06/1983, de profesión Fonoaudióloga, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Ramiro Maximiliano Cabrera, con domicilio en calle Sargento Cabral 40 Depto. 1, de la ciudad de Arroyo Seco, Santa Fe; y Alaniz, Analía Julieta, D.N.I. 18.528.138, C.U.I.T. Nro. 27-18528138-3, nacionalidad argentina, nacida el 21/10/1967, de profesión Psicóloga, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Roberto Delorenzi, con domicilio en calle Paraguay 1600, de la comuna de Coronel Bogado, Santa Fe.
2) Fecha instrumento: 09 de Diciembre de 2014,
3) Renuncia socio gerente: La Socia Analía Julieta Alaniz renuncia a su condición de gerente de la sociedad, la que es aceptada por todos los restantes socios.
4) Cesión de cuotas: La Sra. Analía Julieta Alaniz cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales de la empresa Arroyo Alas S.R.L., o sea dos mil (2.000) cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una, a favor de: la Sra. Carina Daniela Gres, seiscientos sesenta y siete (667) cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una, a Carla Verónica López seiscientos sesenta y siete (667) cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una, y a Nancy Lujan Colace, seiscientos sesenta y seis (666) cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una. El precio de la venta es de pesos Veinte mil ($ 20.000,00), que es abonada de la siguiente manera: seis mil seiscientos sesenta y siete ($ 6.667,00) por la Sra. Carina Daniela Gres, seis mil seiscientos sesenta y siete ($ 6.667,00) por la Sra. Carla Verónica López y seis mil seiscientos sesenta y seis ($ 6.666,00) por la Sra. Nancy Lujan Colace, las que abonan las cantidades mencionadas en este acto, en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y constancia de pago. Cuarto: Como consecuencia de la cesión instrumentada y del egreso como socio de la Sra. Analía Julieta Alaniz, la cláusula quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Ochenta mil ($ 80.000,00) representado por ocho mil (8.000) cuotas de pesos Diez $ 10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: La socia Gres, Carina Daniela suscribe dos mil seiscientos sesenta y siete (2.667) cuotas de capital de pesos diez ($ 10,00) cada una, equivalentes a pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete ($ 26.667,00), totalmente integrado a la fecha; la socia López, Carla Verónica suscribe dos mil seiscientos sesenta y siete (2.667) cuotas de capital, de pesos diez ($ 10) cada una, equivalentes a pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete ($ 26.667,00), totalmente integrado a la fecha, y la socia Colace, Nancy Luján suscribe dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) cuotas de capital de pesos diez ($ 10,00) cada una, equivalentes a pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 26.666,00) totalmente integrado a la fecha.
5) Designación de gerentes: Designar a la Sra. Carla Verónica López, Argentina, D.N.I. Nº 22.424.972, CUIT Nº 27-22424972-7, nacida el 4 de marzo de 1972, de profesión Psicopedagoga, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Juan Domingo Potepan, de profesión comerciante, como socio gerente.
6) Modificación del domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en San Martín Nº 932 de la localidad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
$ 107 253400 Feb. 27
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LA ESQUINA IMPERIAL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe A los veintiocho día del mes de Enero de 2015 entre Darío Leonardo Gutiérrez argentino, nacido el 03/06/1974, comerciante, casado en primera nupcias con María Cecilia Bazzi, con domicilio en calle José Hernández N° 2.328 de la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, con D.N.I. N° 24.026.513, C.U.I.T. 20-24026513-4 y María Cecilia Bazzi argentina, nacida el 10/03/1976, comerciante, casada en primera nupcias con Darío Leonardo Gutiérrez, con domicilio en calle José Hernández N° 2.328 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, con D.N.I. N° 24.863.215, C.U.I.T. 27-24863215-7, en sus carácter de únicos y actuales socios de La Esquina Imperial S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos de fecha 06/09/2011, Tomo 162, Folio 24.115, Nro. 1576 y Gabriel Juan D’alleva argentino, nacido el 24/06/1977, Comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Carlos Casado 1.045 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, con D.N.I. N° 26.026.368, de C.U.I.T. 20-26026368-5; Darío Cesar Enrique De Rosa argentino, nacido el 13/11/1968, Comerciante, casado en segunda nupcias con Maria Mercedes Callegari, con domicilio en calle Bv. Argentino 8.665 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con D.N.I. N° 20.598.524, de C.U.I.T. 20-20598524-8 y Guillermo Andrés Taccari argentino, nacido el 18/05/1975, Comerciante, casado en primeras nupcias con Luciana Buffarini, con domicilio en calle Centenario 21 bis de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, con D.N.I. N° 24.642.857, de C.U.I.T. 20-24642857-4, convienen de común acuerdo celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas y la modificación de la cláusula quinta del Contrato Social.-
Primera: Dario Leonardo Gutiérrez, Vende Cede y Transfiere en plena propiedad la cantidad de doscientas sesenta y cinco (265) cuotas de Capital de valor nominal cien pesos ($ 100.-) cada una de la sociedad La Esquina Imperial S.R.L. a Gabriel Juan D’Alleva, quien acepta de conformidad.-
Segunda: Dario Leonardo Gutiérrez, Vende Cede y transfiere en plena propiedad la cantidad de ciento treinta y cinco (135) cuotas de Capital de valor nominal cien pesos ($100.-) cada una de la sociedad La Esquina Imperial S.R.L. a Dario Cesar Enrique De Rosa, quien acepta de conformidad.-
Tercera: Maria Cecilia Bazzi, Vende Cede y transfiere en plena propiedad la cantidad de ciento treinta (130) cuotas de Capital de valor nominal cien pesos ($ 100.-) cada una de la sociedad La Esquina Imperial S.R.L. a Dario Cesar Enrique De Rosa, quien acepta de conformidad.-
Cuarta: Maria Cecilia Bazzi, Vende Cede y transfiere en plena propiedad la cantidad de doscientas setenta (270) cuotas de Capital de valor nominal cien pesos ($ 100.-) cada una de la sociedad La Esquina Imperial S.R.L. a Guillermo Andrés Taccari, quien acepta de conformidad.-
Quinta: La presente Cesión de Cuotas se realiza por la suma de Pesos Treinta y cuatro mil quinientos sesenta ($ 34.560), que Gabriel Juan D’Alleva abonara a Darío Leonardo Gutiérrez $ 950 por mes en efectivo durante 12 meses los días 10 de cada mes contando a partir de la inscripción de dicho contrato; que Dario Cesar Enrique De Rosa abonara a Dario Leonardo Gutiérrez $ 485 por mes en efectivo durante 12 meses los días 10 de cada mes contando a partir de la inscripción de dicho contrato, que Dario Cesar Enrique De Rosa abonara a María Cecilia Bazzi $ 465 por mes en efectivo durante 12 meses los días 10 de cada mes contando a partir de la inscripción de dicho contrato y que Guillermo Andrés Taccari abonara a Maria Cecilia Bazzi $ 980 por mes en efectivo durante 12 meses los días 10 de cada mes contando a partir de la inscripción de dicho contrato, quienes aceptan de conformidad.-
Sexta: Con la presente Cesión de Cuotas, el Cedente Transfiere al Cesionario quien acepta de conformidad con las cuotas partes objeto del presente contrato, la parte proporcional de todos los créditos y débitos que por cualquier causa o motivo tuviere como SRL, comprendida por los saldos en Cuentas Particulares, Reservas, Resultados No Asignados, Dividendos y cualquier otra cuenta integrante de la referida sociedad.-
Séptima: Como consecuencia de la presente Cesión de cuotas, la cláusula quinta del Contrato Social referente al Capital Social, queda redactada de la siguiente manera:
Quinta: El capital se fija en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) divididos en ochocientas (800) cuotas de pesos cien ($100) valor nominal cada una y de un (1) voto por cuota, que los socios suscriben de la siguiente manera:
El Sr. Gabriel Juan D’Alleva, suscribe doscientas sesenta y cinco (265) cuotas de capital de valor nominal cien pesos ($ 100), representativa de un Capital Social de veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500), el Sr. Dario Cesar Enrique De Rosa, suscribe doscientas sesenta y cinco (265) cuotas de capital de valor nominal cien pesos ($ 100), representativa de un Capital Social de veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500) y el Sr. Guillermo Andrés Taccari, suscribe doscientas setenta (270) cuotas de capital de valor nominal cien pesos ($ 100), representativa de un Capital Social de veinte siete mil pesos ($ 27.000).-
Octava: Renunciando por este acto como socio gerente el señor Darío Leonardo Gutiérrez.
Novena: Designándose de común acuerdo entre los socios a un nuevo socio gerente, siendo este, Guillermo Andrés Taccari, con carácter de Socio Gerente de la sociedad.
Décima: Gabriel Juan D’Alleva, DNI: 26.026.368; Dario Cesar Enrique De Rosa, DNI: 20.598.524 y Guillermo Andrés Taccari, DNI: 24.642.857, son como consecuencia de la presente Cesión de Cuotas, únicos y actuales socios de La Esquina Imperial S.R.L.
Décima Primera: En este acto presta consentimiento conyugal a la realización del presente Contrato de Cesión de Cuotas Maria Cecilia Bazzi y Dario Leonardo Gutiérrez en carácter de cónyuge del cedente Dario Leonardo Gutiérrez y Maria Cecilia Bazzi respectivamente.
Datos de los actuales socios: Gabriel Juan D’alleva argentino, nacido el 24/06/1977, Comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Carlos Casado 1.045 de la localidad de Arequito, Pcia de Santa Fe, con D.N.I. Nº 26.026.368, de C.U.I.T.: 20-26026368-5; Darío Cesar Enrique De Rosa argentino, nacido el 13/11/1968, Comerciante, casado en segunda nupcias con María Mercedes Callegari, con domicilio en calle Bv. Argentino 8.665 de la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, con D.N.I. N° 20.598.524, de C.U.I.T. 20-20598524-8 y Guillermo Andrés Taccari argentino, nacido el 18/05/1975, Comerciante, casado en primeras nupcias con Luciana Buffarini, con domicilio en calle Centenario 21 bis de la localidad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, con D.N.L: N° 24.642.857, de C.U.I.T. 20-24642857-4.-
Modificación de Gerente: Acta de Reunión Nº 18:
En la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho día del mes de Enero de 2015, y siendo las 19:30 hs. se encuentran reunidos en la sede social de Lavalle N° 801, de esta ciudad, los señores socios: Gabriel Juan D’alleva, con DNI N° 26.026.368; Darío Cesar Enrique De Rosa, con DNI Nº 20.598.524 y Guillermo Andrés Taccari, con DNI Nº 24.642.857.
Existiendo quórum suficiente de acuerdo a lo requerido por el artículo sexto del contrato social, el Sr. Gerente de la Gerencia General declara constituida la Asamblea ordinaria en primera convocatoria para tratar la siguiente orden del día:
1° Designación de dos socios para firmar el acta de la Asamblea.
2° Designación de un socio gerente.
En el tratamiento del punto primero se propone al Sr. Gabriel Juan D’Alleva y al Sr. Guillermo Andrés Taccari, para que según lo dispuesto firmen el Acta.
En el punto segundo se aprueba por unanimidad la designación del socio gerentes, quedando Guillermo Andrés Taccari de nacionalidad argentino, nacido el 18/05/1975, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Luciana Buffarini, con domicilio en calle Centenario 21 bis de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, con Documento Nacional de Identidad N° 24.642.857, de C.U.I.T. 20-24642857-4 de acuerdo al artículo sexto del contrato social.
$ 264 253397 Feb. 27
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ING. CECCHINI ESTRUCTURAS
S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Mediante escritura Nº 1 de fecha 05/01/2015 pasada ante el esc. Enrique E. Filippini (Tit.Reg.No.288), Alberto Emilio Fernando Cecchini, LE. 6.006.794, c.u.i.t. 20-06006794-6, cedió gratuitamente en favor de Nora Edith Moncada, D.N.I. 11.448.808, c.u.i.t. 27-11448808-4, domiciliada en calle Wilde Nº 545 bis de esta ciudad, las 50.000 cuotas sociales que al cederte correspondían en el capital social de “Ing. Cecchini Estructuras” Sociedad de Responsabilidad Limitada, c.u.i.t. 30-50605811-9, con domicilio social en Avda. Ovidio Lagos Nº 7056, de esta ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta ciudad en “Contratos” al Tomo 117, Folio 4267, Número 1291, y posteriores modificaciones.
Como consecuencia de la cesión el capital social que es de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) representado por quinientas mil (500.000) cuotas sociales de Un Peso ($ 1) de valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente integradas, queda suscripto por los socios en la siguiente forma: Alberto Emilio Fernando Cecchini trescientas treinta mil (330.000) cuotas sociales con un valor nominal total de Trescientos treinta mil Pesos ($ 330.000); Federico Alberto Cecchini Braida sesenta mil (60.000) cuotas sociales con un valor nominal total de Sesenta mil Pesos ($ 60,000); Fernando Lorenzo Cecchini sesenta mil (60.000) cuotas sociales con un valor nominal total de Sesenta mil Pesos ($ 60.000); y Nora Edith Moncada cincuenta mil (50.000) cuotas sociales con un valor nominal total de Cincuenta mil Pesos ($ 50.000).
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VIGANO HERMANOS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de 1° instancia en lo Civil y Comercial a/c del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber de la modificación del contrato social de VIGANO HERMANOS SRL s/ampliación del objeto social - Aumento de Capital
1) Fecha del Instrumento: 16/12/2014
2) Ampliación del Objeto Social: Se agrega la actividad de intermediación en la compra venta de vehículos usados.
3) Aumento de Capital: Se aumenta en $ 70.000, dividido en 7.000 cuotas de $ 10 de VN c/u, que los socios suscriben en su totalidad e integran en efectivo el 25% en este acto y en la siguiente proporción: a) Vigano Daniel Antonio Eduardo, suscribe 3.500 cuotas o sea $ 35.000 e integra en efectivo $ 8750 y b) Vigano Dario Román, suscribe 3.500 cuotas o sea $ 35.000 e integra en efectivo $ 8750. De este modo el capital social que era de $ 80.000 totalmente suscripto e integrado, queda fijado en la suma de $ 150.000, dividido en 15.000 cuotas de $ 10.- de VN c/u
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