picture_as_pdf 2014-02-27

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


AVISO


/DECRETO N° 4692 - SANTA FE, 30 de Diciembre de 2013 - VISTO: ... y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor OSVALDO MARCELO DE MARCO (D.N.I. N° 14.758.714), por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma “REJU S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70930856-0), con domicilio legal en Avenida Pellegrini Nº 1775 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 348/09 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara. Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.-

S/C 11037 Feb. 27

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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA




NOTIFICACION



Por Disposición de la T.S. Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-STENICO ADRIANA CLAUDIA, FABIAN ABEL Y MARCELO ABEL-“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0002227-0, se notifica a los Sres: JESUS PACHIN y ABEL EDUARDO STENICO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0095/2013, -Reconquista, 28 de Octubre de 2013. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional nº 26.061, respecto de STENICO FABIAN ABEL, D.N.I. N° 45.030.254, nacido el 10/07/2003, de 10 años de edad, STENICO MARCELO ABEL, D.N.I. 45.030.253, nacido el 10/07/2003, de 10 años de edad, STENICO CLAUDIA ADRIANA, DNI 43.424.651, nacida el 13/07/2001, de 12 años de edad, y PACHIN JESUS JERONIMO, D.N.I. 51.097.137, nacido el 22/03/2011, de 2 años de edad; todos hijos de Claudia Ester Díaz, domiciliada en Pasaje 128/130, Barrio Belgrano, ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y de Abel Eduardo Stenico los tres primeros, domiciliado en Pasaje 40/42, Barrio Moreno, ciudad de Reconquista, y de Jesús Pachín el restante, disponiendo que los mismos sean separados provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en que conviven con su madre; ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Fabián Abel Stenico, Marcelo Abel Stenico y Jesús Jerónimo Pachin permanecerán con los integrantes de la familia ampliada, y Claudia Adriana Stenico, con la familia solidaria, precedentemente indicados; y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a las niñas, niños y adolescentes el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la medida de protección excepcional a los representantes legales de los y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los, niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a estas medidas, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario no 619/2010..”

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL.- Reconquista, 20 de Febrero de 2014.

S/C 222504 Feb. 27 Mar. 5

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LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIRO S.A.


FE DE ERRATAS


Respecto a la publicación del Balance Sintetizado de nuestra Sociedad, efectuada en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe el día viernes 27 de diciembre de 2013 en página 7, se rectifica la fila Saldos al Inicio del Ejercicio del cuadro de Estado de Evolución del Patrimonio Neto:

1) En la fila SALDOS AL INICIO DEL EJERCICIO, columna PATRIMONIO NETO AL 30/06/2012 dice 11.023.95 y corresponde 11.023.955.

2) En la fila Resultado del ejercicio columna PATRIMONIO NETO AL 30/06/2012 dice 1.772.69 y corresponde 1.772.690.

3) En la fila SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO columna PATRIMONIO NETO AL 30/06/2012 dice 12.796.64 y corresponde 12.796.645.

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LA SEGUNDA CIA. DE SEGUROS

DE PERSONAS S.A.


FE DE ERRATAS


Respecto a la publicación del Balance Sintetizado de nuestra Sociedad, efectuada en el Boletín Oficial de Santa Fe el día viernes 27 de diciembre de 2013 en página 7, rectifica la fila Distribución resultados aprobada por Asamblea Gral. Ordinaria 21/10/2011 del cuadro de Estado de Evolución del Patrimonio Neto: la fecha correcta de la Asamblea es 19/10/2012.

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


PEDIDO DE COTIZACION


Objeto: Alquiler de una propiedad para oficinas de Medio Ambiente, Higiene y Seguridad Rafaela, debe reunir las siguientes características mínimas a saber:

Ubicación: En un radio comprendido por las calles, al Este (Jorge Newbery – Zamenhof); al Oeste (Suipacha - Ayacucho), al Sur (Avda. Aristóbulo del Valle - Falucho), y al Norte (Avdas. Brasil - E. Salva).-

Compuesto: 3 ambientes (superficie mínima de cada uno de ellos: 9 m2), 1 ambiente destinado a sala de capacitación (superficie mínima 30 m2), 1 ambiente extra (depósito elementos de seguridad - mínimo 9 m2), 1 garage o cochera para la guarda de uno de los vehículos asignados y Ambientes de servido (baño y cocina).

Superficie Total Aproximada: 150 m2.

Las propuestas deberán ser entregadas en calle Av. Santa Fe 1671 - Of. de Compras (2300) Rafaela, en el horario de 7,30 hs. a 13 hs., de Lunes a Viernes, hasta el día 19 de Marzo del corriente año.

Consulta e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - Piso 1- Of. 7 Tel. (0342) 4505856 - 4505842 - Santa Fe

S/C 11045 Feb. 27 Mar. 5