JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
ADRIAN MARCELO HUERTA
Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Segunda Nominación Rosario, autos: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CEREALES ROSARIO c/Otros s/Ejecutivo, Expte. 258/10, (Demandado CUIT se desconoce). Martillero Adrián Marcelo Huerta (C.U.I.T. N° 20-17818911-6), venderá en pública subasta, el día 07 de marzo de 2013 a las 16,00 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio de Copropietarios Edificio Cereales Rosario ubicado en calles Italia 646/66 2; Dorrego 639/641/653 y 661; y San Lorenzo 1819/1831, Rosario, Provincia de Santa Fe, Sección Catastral Municipal Nº 1°, Manzana N° 87, Gráfico N° 10,13 y 30. Unidad “B-Cuarenta” (B-40): Ubicada en la planta segundo subsuelo, se compone de un espacio destinado a cochera; tiene acceso a la vía pública por la rampa de propiedad común que tiene entrada por calle Dorrego N° 661; encierra una superficie de propiedad exclusiva de 8,94 m2; le corresponde una superficie de bienes comunes de 2,49 m2; su superficie total sumando ambos tipos de áreas es de 11,43 m2; y se le fija un valor proporcional de 0,08% con relación al conjunto del inmueble. Dominio inscripto al Tomo 238, Folio 65, Nº 106899, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario.- Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 121E, F° 1208, Nº 331880 de fecha 20/04/12, monto $ 21.117,00, por los autos que se ejecutan. El inmueble se subastará en el estado de ocupación en que se encuentra: desocupado. Saldrá a la venta con la base de $ 70.000.-, para el caso de no haber postores saldrá seguidamente con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes: última base, 20% de la base. El comprador se hará cargo de lo adeudado en concepto de impuestos y tasas, contribuciones y expensas mas IVA si correspondiere. La deuda por expensas es a cargo del comprador a partir del último período reclamado en autos. También se encuentran a cargo del comprador: el impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc fC. Fiscal). Todos estos importes adeudados deberán ser informados por el Martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta: que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quién resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de la compra en el acto de subasta, con más el 3% del precio íntegro de su compra, todo al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio en el acto de la subasta. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque cancelatorio, efectivo (solo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal, sucursal Colegio de Abogados a la orden de éste Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y Circular Nº 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Estos mismos medios de pago serán utilizados para abonar el saldo de precio por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuara el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a los fines del art. 506 C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de éste Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por su insuficiencia. Más informes al Martillero al Tel. 0341-155-311386. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 13 de febrero de 2013. Agustina Filippini, secretaria.
$ 535 191068 Feb. 27 Mar. 1
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POR
LYDIA ADELA GIORGI
Por disposición Juez Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial, 6° Nominación, Rosario, en autos: COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION c/ Otros s/Apremio” (Expte. Nº 31/05), Martillera Lydia Adela Giorgi (CUIT 27-04.832.916-6), venderá en pública subasta día 1 de Marzo de 2013, 13:30 hs. en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Empalme Villa Constitución, o el día hábil inmediato posterior a la misma hora y lugar si aquel resultara inhábil; un lote de terreno ubicado en la localidad de Empalme Villa Constitución, Departamento Constitución, Prov. de Santa Fe, designado como lote B de la manzana 49, que formó parte del lote 8 de la manzana 3, archivado bajo el N° 24.006/27, está compuesta de 20m. de frente al NO. por 26m. de fondo y frente al SO., lindando al NO. con calle pública que lo separa de las vías del F.F.C.A., al SO. con calle pública sin nombre, al SE. Con parte del lote 9 y al NE. con lote 7, todos de la misma manzana y plano.- Dominio: T. 35 F. 350 Nº 39620- Departamento Constitución. Informe registral consta a nombre de demandada. Registra: a) Embargo: en estos autos: $ 12.039,60.- T. 120E, F. 314, Nro. 309945, del 8/2/11. Lote B, inscripto al T. 35 F. 350 Nro. 39620 Departamento Villa Constitución. Saldrá a la venta con una base de $ 8.131,65 (100% A.I.I), y en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de los mismos, con una última base del 20% del avalúo fiscal. El comprador deberá abonar en el acto del remate en dinero en efectivo y/o cheque certificado el 20% del precio de compra a cuenta con más el 3% de comisión al martillero. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios que se adeudaren, gastos de transferencia e IVA sobre el precio de compra, si correspondiere, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta judicialmente en los términos de los arts. 497 y. 499 CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas de la realización de la subasta, y con la debida antelación acompañarse constancia del diligenciamiento cinco días antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del C.P.C.C.; y notifíquese a los acreedores hipotecarios que pudieren existir en la forma prevista por el art. 488 del C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. De comprarse en comisión debe indefectiblemente comunicarlo en el acto del remate, haciendo saber los datos personales de aquel por quien compra en el plazo de tres días a partir de la fecha de subasta. El mismo saldrá a la venta en el estado de ocupación conforme acta agregada en autos a fs. 198. Hágase Saber que el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° párr. del CPCC. Asimismo, previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acto de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente. Téngase presente la conformidad prestada por la actora a fs. 204. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Intímese a los demandados y ocupantes de los bienes a subastar para que desde los dos días antes de la fecha de subasta, en los horarios de 16 a 17 hs. se encuentren presentes; respectivamente en los mismos, a fin de que permitan el acceso y exhiba dicho inmueble a los posibles interesados adquirentes en subasta. Se hace saber a efectos legales. Publicación en el BOLETIN OFICIAL Sin Cargo. Secretaría, Rosario 21 de febrero de 2013.
S/C 190979 Feb. 27 Mar. 1
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