picture_as_pdf 2013-02-27

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 026


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MARZO DE 2013.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0102510-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MARZO de 2013.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Marzo de 2013, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Marzo de 2013 se ha establecido en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Marzo de 2013 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 677, 678, 679, 680 y 681 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Marzo de 2013 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Marzo de 2013 se ha establecido en PESOS CINCO ($ 5).

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Marzo de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos los tickets del respectivo concurso.

Que en todos los concursos del mes de Marzo de 2013 cada premio adiciona] especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Marzo de 2013, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Marzo de 2013, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para los todos los Concursos del mes de Marzo de 2013 en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.

ARTICULO 3° - Otorgar en todos los concursos del mes de Marzo de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4° - Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) y de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 5° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 677, 678, 679, 680 y 681 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Marzo de 2013 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Marzo de 2013 en PESOS CINCO ($ 5) cada apuesta.

ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Marzo de 2013, como mínimo un Primer Premio de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8° -Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Marzo de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9° - Que en todos los concursos del mes de Marzo de 2013 cada premio adicional especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10 - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 21 de Febrero de 2013.

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: MARZO DE 2013


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE

NUMERO SORTEO PRTESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

REVANCHA

2024 03/03/13 18/03/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2025 06/03/13 21/03/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2026 10/03/13 25/03/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2027 13/03/13 03/04/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2028 17/03/13 03/04/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2029 20/03/13 04/04/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2030 24/03/13 08/04/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2031 27/03/13 11/04/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2032 31/03/13 15/04/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de MARZO de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 21 de Febrero de 2013.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”


MES: MARZO DE 2013


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

677 03/03/13 18/03/13 $ 5,00

678 10/03/13 25/03/13 $ 5,00

679 17/03/13 03/04/13 $ 5,00

680 24/03/13 08/04/13 $ 5,00

681 31/03/13 15/04/13 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de Marzo de 2013 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.


HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 21 de Febrero de 2013.

S/C 8882 Feb. 27

__________________________________________


DIRECION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 46


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/02/2013

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALL PUMPS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71125986-0.ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BAZAR 33 S.R.L. CUIT N° 30-53670803-7.ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-50382642-5; SOTIC S.A. CUIT N° 30-56759086-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 8885 Feb. 27 Feb. 28

__________________________________________


DISPOSICIÓN Nº 044


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/02/2013

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MOTOR 2 DOS S.R.L. CUIT N° 30-69829745-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “M&N” de BAINE IGNACIO ALBERTO CUIT N° 23-24525162-9; EIT S.A. CUIT Nº 33-70865323-9; “EXVECA” de RUSSO JUAN CARLOS CUIT Nº 20-07362868-8; SICEVICH ESTER JUANA CUIT Nº 27-05772999-1; TRAC VIAL S.R.L. CUIT Nº 30-56519668-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 8879 Feb. 27 Feb. 28

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 17


Objeto: Reparación de Chapa y Pintura del Móvil N° 1971 perteneciente a la Agencia San Jorge.

Presupuesto Oficial: $ 34.135,00 (pesos: treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco c/00/100) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 19/03/2013 - Hora: 11:00.

Venta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Avda. Santa Fe 1671 - 2300 - Rafaela, Santa Fe - Tel. (03492) 438505/508/509.

S/C 8875 Feb. 27 Mar. 1

__________________________________________


HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Domingo A. Fernández, o a los eventuales derecho habientes, ex-tesorero del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de Godoy - Nodo Rosario, que en autos caratulados; “Expediente N° 00901-0057773-5 del SIE-TCP- S/Resolución de Formulación de Cargo S.II N° 923/12 (de fecha 27/12/2012) referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio de 2009, la cual se transcribe en su parte pertinente: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1° -Formular cargo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del SAMCo. Godoy; Presidente: Sra. Marta Milich (hasta 06/05/2009) y Claudia Viviana Santoni (desde 07/05/2009) y Tesorero: Sr. Víctor Ambrogi (hasta 06/05/2009) y Domingo A. Fernández y eventuales sucesores y/o derecho-habientes (desde 07/05/2009) por la suma total de pesos un mil doscientos trece con tres centavos ($ 1.213,03), conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de Tasas de interés de Caja de Ahorro Común. Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A- - Punto 1”. Artículo 2º - Intimar a los nombrados responsables para que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 27.071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238 de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06)“ Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. Dr. Gerardo Gasparrini - Presidente, Dr. Marío C. Esquivel - Vocal, C.P.N. María del Carmen Crescimanno - Vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario - C. F. Secretaria Sala II.

S/C 8884 Feb. 27 Feb. 28

__________________________________________


ARCHIVO TRIBUNALES

DE ROSARIO


DESTRUCCION DE EXPEDIENTES

Y MATERIAL EN CONDICIONES

DE EXPURGO


De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá en el año 2013 a la destrucción de expedientes archivados abarcando todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, y su documental, con vencimiento durante el año 2011, o anterior, incluyéndose Concursos y Quiebras, documentales separadas y material diverso con identificación jurisdiccional en condiciones de expurgo, de conformidad con la normativa legal vigente y las metodologías establecidas por Excma. Corte Suprema de Justicia.

Rosario, 13 de Febrero de 2012.

S/C 190969 Feb. 27 Mar. 1

__________________________________________