picture_as_pdf 2009-02-27

DECRETO N° 0182


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 19 FEB 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0184670-3 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Primaria dependiente de la Secretaría de Educación, promueve la aprobación del Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción en el Nivel Primario-;y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2041/98 establecía pautas de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción en la Educación General Básica de la Provincia, en un todo de acuerdo con la derogada Ley Federal de Educación;

Que esa estructura educativa fue modificada y se estableció en 7 años de Educación Primaria y 5 años de Educación Secundaria en el marco de la Ley Nacional N° 26206 y de la Resolución N° 18/07 del Consejo Federal de Educación;

Que con el dictado de la Resolución Ministerial Nº 46/08 se habilitó un período de revisión del régimen normativo - aplicable a la organización educativa - que se irá efectivizando con los acuerdos nacionales; los que constituyen referentes curriculares necesarios para evaluar y producir las reformas apropiadas en la Provincia;

Que bajo este encuadre normativo debe modificarse el sistema que tenía previsto el Decreto Nº 2041/98 para la Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de los alumnos/as hasta 7mo. Grado donde finaliza el Nivel Primario;

Que en este contexto corresponde resignificar el concepto de evaluación como lugar privilegiado para generar consideraciones al Proyecto Educativo Institucional, creando condiciones que faciliten instancias permanentes de reflexión sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje, implementen momentos de autoevaluación y coevaluación recuperando el protagonismo de los diferentes actores en función de mejorar los itinerarios o trayectos escolares en un marco de diálogo y participación que evite el fracaso;

Que las escuelas desarrollarán una mirada atenta a las posibilidades y dificultades de los alumnos/as instrumentando dispositivos organizacionales que propicien la construcción de aprendizajes en el marco de la alfabetización integral;

Que se requiere transformar a la evaluación en una herramienta de conocimiento institucional en cuanto a los procesos, instrumentos, criterios e indicadores utilizados para avanzar en una cultura evaluativa sostenida en la valoración del sujeto que aprende, la búsqueda del sentido pedagógico y el desarrollo de vínculos de confianza y autoestima;

Que el tránsito por la escuela primaria se organizará en: primer ciclo (1º, 2º, 3º grado), segundo ciclo (4º, 5º, 6º grado) y 7º grado buscando que estos pasajes de ciclos y niveles favorezcan procesos de continuidad de aprendizajes que generen posibilidades en cada alumno/a para construir su proyecto de seguir estudiando;

Que respecto al tránsito entre la escuela primaria y la secundaria, se debe favorecer su acceso y permanencia; de ahí que se pueda alcanzar la promoción hasta con dos áreas pendientes. Para ello, la institución educativa habilitará los instrumentos que favorezcan su cumplimiento, en orden a la acreditación de las competencias requeridas;

Que resulta imprescindible en los procesos de integración educativa de los niños con discapacidad, profundizar los proyectos interinstitucionales entre la escuela primaria y las escuelas especiales. Prever un apartado en la libreta de calificaciones de 7º grado para la evaluación de niños integrados, a fin de informar a los padres el desarrollo de las estrategias de enseñanza, los criterios de evaluación, el currículo flexible -con la intervención conjunta de la escuela especial y la primaria común, conforme a lo que establece el Artículo 128°, inc. d) de la Ley Nacional Nº 26.206;

Que fundamentan estas concepciones la construcción de una matriz de aprendizaje institucional que desarrolle modelos de convivencia democrática en función de procesos dialógicos sobre el enseñar y aprender;

Que este proyecto surge de consultas realizadas a las Delegaciones Ministeriales que, en reuniones específicas con Supervisores, brindaron opinión fundada sobre el tema en cuestión destacando la necesidad de considerar a la evaluación como producción pedagógica con diferentes momentos para ser un mecanismo de retroalimentación permanente. Además se intenta rescatar experiencias que se vienen realizando en escuelas santafesinas sobre los aspectos de evaluación, calificación y convivencia;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Educativa expidiéndose mediante Dictámenes Nros. 2092/08 (f. 55) y 0031/09 (fs. 76/77) y Fiscalía de Estado en Dictamen N° 0018/09 (fs. 91/98);

Que consecuentemente se requiere facultar a la Jurisdicción proponente a adoptar las medidas que viabilicen la implementación del nuevo régimen;

Que la presente medida se adopta conforme con las habilitaciones consagradas en los Artículos 72º Inciso 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º, 5º, 116º, 121º-Inciso f) y 134º de la Ley Nacional Nº 26206, consecuentes con las previsiones establecidas en el Artículo 27° de la Ley Provincial Nº 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto Nº 2041/98 -Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción -Anexos I y II.

ARTÍCULO 2º: Institúyese como Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación, y Promoción para alumnos que cursan el Nivel Primario que tendrá vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2009, el que como Anexos I y II en seis (6) y cuatro (4) fojas, respectivamente, integra el presente decreto.

ARTICULO 3º: Los acuerdos logrados en cada escuela que contribuyan a entender la dimensión explicativa de la evaluación como proceso y como resultado serán comunicados a los Supervisores quienes elaborarán informes conjuntos para conocimiento de la Dirección Provincial de Educación Primaria.

El Ministerio de Educación, mediante la Secretaría de Educación, adoptará las medidas que acompañen la implementación contenida en la presente norma.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino


ANEXO I


SISTEMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ESCUELA PRIMARIA.


Artículo 1°: La estructura por ciclos está organizada en:

Primer ciclo: 1º, 2º y 3º grado.

Segundo ciclo: 4º, 5º y 6º grado.

Se intenta avanzar en propuestas no fragmentadas que den continuidad a los aprendizajes con distintos dispositivos organizacionales que ofrezcan a todos los alumnos/as la posibilidad de aprender y de crecer en deseos de hacerlo. Los pasajes de un ciclo a otro buscarán el logro de mayores niveles de competencias y autonomía.

Artículo 2°: La evaluación es una construcción compleja y continua que busca la reflexión y la mejora de los procesos educativos. Tiene sentido en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

La calificación indica el desempeño del alumno/a en un proceso de aprendizaje que permitirá el reconocimiento de logros esperados para la promoción de las distintas áreas.

La institución (personal directivo, maestros de grado y especialidades) elaborará los criterios que permiten abordar esas instancias y los sistemas de acompañamiento y apoyo que faciliten la aprobación de ese proceso por parte del alumno/a, dándolos a conocer a padres y/ o tutores.

Los equipos directivos organizarán los encuentros docentes para la elaboración de pautas e instrumentos consensuados para el trabajo institucional. Una cuestión a tener en cuenta es que la evaluación es comunicación, por lo tanto requiere la explicitación de antemano de los criterios que se utilizarán y la devolución de los resultados, para que el alumno tome conciencia de los aprendizajes adquiridos, las dificultades en la adquisición y las posibilidades de mejora y en función de este proceso los docentes interpreten las implicancias de la enseñanza en esos aprendizajes.

Los criterios y sistemas de seguimiento evaluativo elaborados por cada escuela recibirán el asesoramiento de los supervisores y deberán adecuarse al marco del presente reglamento y demás normativas de orden superior. Los supervisores elaborarán el informe de cada sección para realimentar el proceso evaluativo.

Artículo 3°: La Dirección de cada establecimiento extenderá a los alumnos/as una certificación de su desempeño escolar, mediante el sistema de escala de Promoción - Acreditación. Dicha escala será aplicada por los Docentes de grado y de Especialidades, teniendo en cuenta las competencias básicas del grado que cursa, la aptitud general y el esfuerzo realizado.

Cada Ciclo analizará y articulará distintas estrategias docentes que atiendan las diferencias en el aula, con dispositivos que permitan flexibilización de tiempos, espacios y agrupamientos, permitiendo los aprendizajes necesarios en todos los alumnos/as.

Artículo 4°: El instrumento de comunicación se denominará Libreta de Calificaciones. El Ministerio de Educación aprobará el modelo y proveerá los formularios respectivos.

Artículo 5°: Se evaluará a los alumnos/as en cuatro períodos. El primer período abarcará los meses de Marzo, Abril y Mayo, en tanto que los restantes períodos serán bimestrales, los que estarán determinados en el calendario escolar.

Artículo 6º: Las calificaciones otorgadas en cada período de evaluación se entregarán a la Dirección del establecimiento. Los docentes de especialidades lo harán el último día de clase de cada período y los docentes de grado dentro de los cinco días posteriores. La Libreta de Calificaciones se entregará a los alumnos/as dentro de los ocho días posteriores al período en que se califica.

Artículo 7°: Los equipos directivos y docentes de las instituciones implementarán estrategias para un sistema armónico, que incluirá la elaboración de normas de convivencia con la participación de todos los alumnos.

La escuela constituye un espacio de democratización, por ello el diálogo y participación responsable de los alumnos debe promoverse desde todos los actores institucionales y asumirse como modalidad de trabajo.

El ejercicio del rol profesional de los maestros y directivos implica ejercer la mediación entre las partes del conflicto, desde la mirada conciliadora adulta, de modo de concretar acuerdos entre las partes implicadas. La sanción reparadora es una de las estrategias que debe ser asumida entre las partes e implica el ejercicio responsable de reconocer el error y dar la posibilidad de superarlo.

Se requiere humanizar los vínculos por lo tanto desarrollar en cada escuela un sistema armónico que contemple un lugar emocionalmente seguro como el espacio más adecuado para el desarrollo personal. Un lugar en el que existan reglas institucionales elaboradas con participación de los alumnos y maestros y conocidas por los padres, donde exista la escucha, el interés y respeto por el otro, con la inclusión de la sanción como última medida; con la finalidad de:

-Asumir el concepto de convivencia positiva en el que se acepte el conflicto como una parte natural de la vida y procura su pacífica resolución.

-Considerar la tolerancia que implica una actitud crítica, no conformista. No es sinónimo de neutralidad, indiferencia o falta de compromiso.

-Reconocer que pretender cambiar el mundo y mejorar las relaciones humanas sin cambiar el modo de vivirse a sí mismo, resulta contradictorio. Partir de la idea que todos tenemos capacidad de cambiar y que los contextos pueden ser favorecedores u obstacularizadores pero no determinantes.

-Priorizar la cooperación y la negociación. Tratar de imaginar un conjunto de comportamientos y estrategias que permitan crear climas saludables. Reconocer la existencia de otros diferentes, tolerados, responsabilizarse por sus actos, sentir bienestar y realizar una actividad reflexiva y de deliberación sobre sí mismos y sobre el entorno.

-Relevar situaciones conflictivas personales y grupales entre pares, entre niños y adultos y crear espacios de diálogo como modo de facilitar y estimular otros modos de relación generando acuerdos de convivencia. Se trata de desculpabilizar dando una categoría más sensata frente a los hechos de violencia: la de ser responsables, no culpables (cambiar las representaciones sociales estigmatizantes).

Dar solución a los conflictos desde el respeto a la libertad, a la dignidad y a los derechos humanos.

-Establecer mecanismos participativos (asambleas, pequeños grupos de reflexión, análisis de casos, talleres, etc) que conviertan el espacio escuela en un laboratorio social y cultural para generar inserciones satisfactorias en distintos ámbitos. El equipo directivo definirá las estrategias organizativas para que estos acuerdos sean efectivos.

Como parte de la evaluación del desempeño de los alumnos, en este aspecto se considerará en la Libreta de Calificaciones: la “Integración Personal y Social” con los mismos indicadores, utilizados para el 1° y 2° Ciclo:


- Demuestra preocupación y esfuerzo personal.

- Participación con responsabilidad en el trabajo grupal.

- Evidencia actitudes de solidaridad y colaboración.

- Respeta las normas de convivencia.


Los informes elaborados en forma integrada permitirán una instancia de autoevaluación por parte del alumno, conociendo con anterioridad qué se espera de él y qué criterios sostiene cada aspecto.

Artículo 8°: Para calificar el desempeño escolar se evaluarán las competencias básicas correspondientes a las áreas que integran el Diseño Curricular Jurisdiccional.

El Área de Educación Artística puede calificarse en forma integrada o separada en Plástica y Música. La Institución Escolar podrá optar por cualquiera de las modalidades indicadas.

La Áreas se calificarán según las siguientes escalas:

- Excelente: Ha alcanzado un nivel que supera las expectativas de logro planteadas, al optimizar sus posibilidades.

- Muy Bueno: Expresa aprendizajes que han sido logrados fácilmente, lo que posibilita la transferencia a nuevas situaciones.

- Bueno: Evidencia aprendizajes logrados, los que pueden ser profundizados y mejorados.

- Satisfactorio: Ha adquirido saberes mínimos aunque presenta dificultades para establecer relaciones y articular procesos de aprendizajes.

- No Satisfactorio: Presenta dificultades para lograr los saberes mínimos.

Artículo 9°: Para ser calificado el alumno/a deberá lograr un mínimo de 60% de asistencia en cada período de calificación. Este requisito incluye al área de Educación Física a partir del 2° ciclo.

En caso de que el alumno/a no acredite el mínimo de asistencia requerido en alguno de los tres primeros períodos, no será calificado.

Cuando el alumno en el último período no satisfaga este requisito, excepcionalmente y siempre que haya cumplido con un 60% de asistencia promedio de los tres períodos anteriores, los directivos y los docentes, decidirán la calificación para ese período sobre la base de una evaluación, que verificará el logro de las competencias básicas del grado.

En cada caso deberán quedar documentados los medios utilizados para la fundamentación de la calificación asignada, como la correspondiente justificación de las inasistencias.

Artículo 10°: Para ser promovido al grado inmediato superior los alumnos/as deberán:

1- Haber asistido al menos al 60% de las clases de cada período.

2- Estar calificado por lo menos en tres períodos, incluido el último.

3- Haber obtenido Satisfactorio (S) dentro del marco de la alfabetización integral, según el siguiente detalle:

PRIMER CICLO:

Como mínimo en el último período, en cada una de las áreas curriculares.

SEGUNDO CICLO:

Como mínimo en tres períodos, incluidos el último, en cada una de las áreas curriculares.

El alumno/a que cumpla con estos tres requisitos será promovido en forma directa al grado inmediato superior.

El alumno/a que cumpla los requisitos contenidos en los puntos 1) y 2), pero no cumpla con el establecido en el 3) tendrá las siguientes alternativas:

PRIMER CICLO:

- acceder a las instancias de apoyo específico y evaluación en diciembre y/o febrero. Si logra adquirir los saberes mínimos en cualquiera de esas instancias será promovido al grado inmediato superior.

- no concurrir a las instancias o participar de ellas y no alcanzar los saberes mínimos, no será promovido.

SEGUNDO CICLO:

acceder a las instancias de apoyo específico y evaluación en diciembre y/o febrero. Si logra adquirir los saberes mínimos en cualquiera de esas instancias será promovido al grado inmediato superior.

- Acceder a exámenes complementarios. Si no concurre a las instancias de apoyo por causas justificadas, podrá acceder a éxamenes complementarios la semana anterior al comienzo de clases

- no concurrir a las instancias y/o éxamenes complementarios o haber participado de ellos y no alcanzar los saberes mínimos, no será promovido.

Artículo 11°: La institución implementará el Sistema de Libreta en Proceso, que consiste en ofrecer la oportunidad de dos instancias de apoyo para alcanzar las competencias básicas del grado.

- Primera Instancia: Se desarrollará en el mes de diciembre, atendiendo a la necesidad y a los criterios organizativos que determine la institución para apoyar al alumno/a en el logro de las competencias.

Si al finalizar esta instancia el alumno logra superar la dificultad, se considerará aprobada el área y se completará la Libreta de Calificaciones. De lo contrario, se consignará: Continúa en proceso de evaluación.

- Segunda Instancia: Se desarrollará en el período febrero-marzo, para los alumnos/as que no hayan aprobado la primera instancia de apoyo. Si al finalizar esta instancia el alumno/a logra superar las dificultades, se considerará aprobada el área y se completará la Libreta de Calificaciones.

En caso de que el alumno/a necesite las Instancias de Apoyo y deba cambiar de provincia por razones de diversa índole, la institución evaluará los criterios para otorgar o no la promoción correspondiente completando la Libreta de Calificaciones.

Artículo 12°: La mesa examinadora para los alumnos del 2° Ciclo se integrará con un miembro del personal directivo, que la presidirá, y dos maestros (incluyendo al que acompañó al alumno/a en el proceso de enseñanza - aprendizaje).

Artículo 13°: En las escuelas que no cuenten con el personal requerido para integrar las mesas examinadoras para los alumnos/as aplazados, éstas se completarán con el personal del establecimiento más próximo, hasta cumplir con el número establecido. El Supervisor respectivo dispondrá la integración de dichas mesas.

Para los alumnos/as de los Centros Educativos Radiales se constituirán mesas examinadoras integradas por el maestro del Centro Educativo Radial y personal directivo y docentes de la escuela de la cual depende el CER.

Artículo 14°: Se completará el Certificado de Promoción, impreso en la Libreta de Calificaciones, cuando el alumno/a resultare promovido al cumplimentar las normas establecidas en el presente Anexo.

Artículo 15°: En caso de que el alumno se retire del Establecimiento con anterioridad a la finalización del Período Escolar reglamentario, el Director dejará constancia de la fecha, en el apartado específico de la Libreta de Calificaciones. Este dato debe constar en el Registro de Promociones.

Artículo 16º: La Libreta de Calificaciones preverá los espacios para la evaluación en proceso y para evaluar a los niños integrados, apreciación que harán en forma conjunta la escuela primaria y la especial.

Artículo 17°: El director de cada establecimiento se hará responsable del cumplimiento de las instrucciones que anteceden, siendo pasible de sanción disciplinaria en el caso de negligencia comprobada.


ANEXO II


SISTEMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

PROMOCION DE SEPTIMO GRADO DE ESCUELA PRIMARIA.


Artículo 1°: El séptimo grado se constituye en una unidad dentro de la escuela primaria que implica la continuidad de aprendizajes inter e intra niveles. La institución implementará los acuerdos necesarios para evitar fragmentaciones en los pasajes de ciclos y/o niveles con distintos dispositivos organizacionales que ofrezcan a todos los alumnos/as la posibilidad de aprender y de crecer en deseos de hacerlo. Los pasajes de un ciclo a otro buscarán el logro de mayores niveles de competencias y autonomía.

Los acuerdos se centrarán en comprender qué y cómo están aprendiendo los alumnos. Esta evaluación dinámica reconoce las posibilidades y los obstáculos de los alumnos y permite a los docentes aportar estrategias en función de ese diagnóstico.

La participación de la institución toda, con los equipos directivos, docentes de grado y de especialidades orientados por los supervisores propondrán indicadores para el seguimiento del alumno a través de cada ciclo de la escuela.

Artículo 2°: La evaluación es una construcción compleja y continua que busca la reflexión y la mejora de los procesos educativos. Tiene sentido en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

La calificación indica el desempeño del alumno/a en un proceso de aprendizaje que permitirá el reconocimiento de logros esperados para la promoción de las distintas áreas.

La institución (personal directivo, maestros de grado y especialidades) elaborará los criterios que permitan abordar esas instancias y los sistemas de acompañamiento y apoyo que faciliten la aprobación de ese proceso por parte del alumno/a, dándolos a conocer a padres y/ o tutores.

Los equipos directivos organizarán los encuentros docentes para la elaboración de pautas e instrumentos consensuados para el trabajo institucional. Una cuestión a tener en cuenta es que la evaluación es comunicación, por lo tanto requiere la explicitación de antemano de los criterios que se utilizarán y la devolución de los resultados, para que el alumno tome conciencia de los aprendizajes adquiridos, las dificultades en la adquisición y las posibilidades de mejora y en función de este proceso los docentes interpreten las implicancias de la enseñanza en esos aprendizajes.

Los criterios y sistemas de seguimiento evaluativo elaborados por cada escuela recibirán el asesoramiento de los Supervisores y deberán adecuarse al marco del presente reglamento y demás normativas de orden superior. Los Supervisores elaborarán el informe de cada sección para realimentar el proceso evaluativo.

Artículo 3°: El instrumento de comunicación se denominará Libreta de Calificaciones. El Ministerio de Educación aprobará el modelo y proveerá los formularios respectivos.

Artículo 4°: La evaluación de los alumnos/as será trimestral.

Artículo. 5°: Para calificar el desempeño escolar se evaluarán todas las áreas curriculares en el marco de la alfabetización integral, en base a una escala numérica de 1 a 10 con las siguientes categorías al finalizar cada trimestre:

10: Superó las competencias previstas con un nivel de excelencia.

9-8: Superó las competencias con un nivel destacado.

7: Superó las competencias previstas.

6: Alcanzó las competencias básicas requeridas.

5-4: Alcanzó algunas de las competencias mínimas previstas.

3-2-1: No alcanzó las competencias mínimas previstas.

Artículo 6°: Los equipos directivos y docentes de las instituciones implementarán estrategias para la elaboración de normas de convivencia con la participación de todos los alumnos/as.

La escuela constituye un espacio de democratización, por ello el diálogo y participación responsable de los alumnos debe promoverse desde todos los actores institucionales y asumirse como modalidad de trabajo.

El ejercicio del rol profesional de los maestros y directivos implica ejercer la mediación entre las partes del conflicto, desde la mirada conciliadora adulta, de modo de concretar acuerdos entre las partes implicadas. La sanción reparadora es una de las estrategias que debe ser asumida entre las partes e implica el ejercicio responsable de reconocer el error y dar la posibilidad de superarlo.

Se requiere humanizar los vínculos por lo tanto desarrollar en cada escuela un sistema armónico que contemple un lugar emocionalmente seguro como el espacio más adecuado para el desarrollo personal. Un lugar en el que existan reglas institucionales elaboradas con participación de los alumnos y maestros y conocidas por los padres, donde exista la escucha, el interés y respeto por el otro, con la inclusión de la sanción como última medida; con la finalidad de:

-Asumir el concepto de convivencia positiva en el que se acepte el conflicto como una parte natural de la vida y se procure su pacífica resolución.

-Considerar la tolerancia que implica una actitud crítica, no conformista. No es sinónimo de neutralidad, indiferencia o falta de compromiso.

-Reconocer que pretender cambiar el mundo y mejorar las relaciones humanas sin cambiar el modo de vivirse a sí mismo, resulta contradictorio. Partir de la idea que todos tenemos capacidad de cambiar y que lo contextos pueden ser favorecedores u obstacularizadores pero no determinantes.

-Priorizar la cooperación y la negociación. Tratar de imaginar un conjunto de comportamientos y estrategias que permitan crear climas saludables. Reconocer la existencia de otros diferentes, tolerados, responsabilizarse por sus actos, sentir bienestar y realizar una actividad reflexiva y de deliberación sobre sí mismos y sobre el entorno.

-Relevar situaciones conflictivas personales y grupales entre pares, entre niños y adultos y crear espacios de diálogo como modo de facilitar y estimular otros modos de relación generando acuerdos de convivencia. Se trata de desculpabilizar dando una categoría más sensata frente a los hechos de violencia: la de ser responsables, no culpables (cambiar las representaciones sociales estigmatizantes).

Dar solución a los conflictos desde el respeto a la libertad, a la dignidad y a los derechos humanos.

-Establecer mecanismos participativos (asambleas, pequeños grupos de reflexión, análisis de casos, etc) que conviertan el espacio escuela en un laboratorio social y cultural para generar inserciones satisfactorias en distintos espacios.

Como parte de la evaluación del desempeño de los alumnos/as, en este aspecto se considerará en la Libreta de Calificaciones: la “Integración Personal y Social” con los siguientes indicadores:

- Demuestra preocupación y esfuerzo personal.

- Participación con responsabilidad en el trabajo grupal.

- Evidencia actitudes de solidaridad y colaboración.

- Respeta las normas de convivencia.

Los informes elaborados en forma integrada permitirán una instancia de autoevaluación por parte del alumno/a, conociendo con anterioridad qué se espera de él y qué criterios sostienen cada aspecto.

Artículo 7°: Para aprobar 7° grado el alumno/a deberá:

1. Haber asistido, al menos, al 70% de clases de cada período. Incluye el área de Educación Física.

2. Estar calificado en los tres trimestres.

3. Haber obtenido un mínimo de 6 (seis) puntos en la calificación final en todas las áreas.

El alumno que cumpla con estos tres requisitos aprobará en forma directa el 7° grado y completará el nivel primario.

El alumno/a que no cumpla con el requisito establecido en el punto 3. tendrá las siguientes alternativas:

a). Acceder a las instancias de acompañamiento, apoyo específico y evaluación que la escuela implementará en diciembre y febrero.

El alumno que logre las competencias básicas en estas instancias aprobará el 7° grado.

El alumno que cumplidas las dos instancias de apoyo tenga hasta dos áreas pendientes, promoverá al nivel secundario.

b). La escuela primaria de procedencia organizará el apoyo y la orientación del alumno y las mesas examinadoras para que rinda las áreas pendientes. Ofrecerá tres turnos de examen anual: abril, julio y noviembre. La aprobación de estas áreas determinará la culminación de la escuela primaria.

c). Al finalizar el ciclo lectivo correspondiente al cursado de primer año de secundaria: el alumno/a que apruebe los espacios curriculares correlativos y/o de igual denominación a las áreas pendientes aprobará esas áreas pendientes de la educación primaria obteniendo la certificación correspondiente por parte de la escuela primaria de procedencia.

d). Al finalizar el ciclo lectivo correspondiente al cursado de primer año de secundaria el alumno/a que no apruebe los espacios curriculares correlativos y/o de igual denominación de las áreas pendientes del nivel primario recursará el primer año de la escuela secundaria.

Artículo 8°: La Dirección de cada establecimiento extenderá a los alumnos que hayan completado y aprobado el 7º grado un certificado de estudios que acreditará el cumplimiento de la Educación Primaria.

Artículo 9°: Los pedidos de rectificación de nombres en el certificado de estudios deberá ser presentado en el establecimiento en que hayan cursado sus estudios, acompañando fotocopias debidamente autenticadas del documento legal del interesado. A falta de esta documental deberá acompañar una documentación sumaria en la que conste su identidad. No se dará curso a la solicitud que no sea acompañada de tal documentación. Los directores remitirán el pedido al Departamento de Títulos, Certificaciones y Legalizaciones, con un informe en el que manifestarán como figuran en el archivo de la escuela los nombres y datos cuya rectificación se pide. Toda documentación o constancia sobre aclaraciones de nombre o datos en los certificados corresponderá única y exclusivamente al Departamento de Títulos Certificaciones y Legalizaciones.

Artículo 10°: El Ministerio de Educación establecerá las formas y las características bajo las cuales de desarrollarán las instancias de apoyo específico y de evaluación y toda acción o procedimiento que requiera habilitarse para efectivizar las medidas objeto de reglamentación.

Artículo 11°: La Libreta de Calificaciones preverá los espacios para la evaluación en proceso y para evaluar a los niños integrados, apreciación que harán en forma conjunta la escuela primaria y la especial.

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