picture_as_pdf 2009-02-27

DECRETO N° 0170.


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

19 FEB 2009.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004198-3 del Registro del SIE relacionado con diversos aspectos vinculados con el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose reunido la Comisión Paritaria Central en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), con fecha 18 de diciembre de 2008 se labró el Acta Acuerdo N° 09/2008 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que conforme a las normas vigentes, resulta necesario dictar el instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que los Decretos 4447/92 y 201/95, que aprueban los Estatutos Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe respectivamente, en sus artículos 24º disponen que el personal incluido en los mismos tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, gastos de comida, casa habitación y similares, órdenes de pasaje y carga, en los casos y condiciones que se determinen;

Que en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, se considera necesario aprobar un Régimen de Comisiones de Servicio aplicable a los agentes afectados a Comisiones dispuestas por las autoridades de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que se estima oportuno disponer la promoción automática con carácter de excepcional y por única vez, de ciertos agentes de la Administración Provincial de Impuestos, habiéndose hecho la previsión presupuestaria correspondiente;

Que se considera necesario implementar el Régimen de Promoción de Inspectores en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos;

Que en consecuencia se entiende necesario dejar sin efecto toda normativa vigente a la fecha, relativa a la promoción de los Inspectores de la Administración Provincial de Impuestos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850, prorrogado por el Decreto N° 01/2009;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 09/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Apruébase el “Régimen de Comisiones de Servicio” aplicable a los agentes afectados a Comisiones dispuestas por las autoridades de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, obrante en el Anexo “A” del presente.

ARTICULO 3°: Promociónase en forma automática, con carácter de excepcional y por única vez, a los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, a las funciones y cargos presupuestarios que se determinan en el Anexo “B”, que forma parte integrante del presente, a partir del 1º de enero de 2009.

ARTICULO 4°: Apruébase en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos el “Régimen de Promoción de Inspectores”, que como Anexo “C” forma parte del presente, que entrará en vigencia partir del 1º de Febrero de 2009

ARTICULO 5°: Déjase sin efecto toda normativa vigente a la fecha, relativa a la promoción de los Inspectores de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 7°: Los organismos correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a los organismos alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara


COMISION PARITARIA CENTRAL ACTA

ACUERDO 09/2008


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11 horas del día 18 de diciembre de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatorio Ley N° 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a las condiciones laborales de los agentes de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, a la que existen por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía CPN Angel Sciara, el Secretario de Finanzas CPN Carlos Fernández y el Subsecretaria de Recursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la citada Ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

El objeto de la reunión es analizar la propuesta elaborada en los organismos con la conformidad de los funcionarios a cargo de los mismos y de los trabajadores, tras lo cual se conviene:

1) Aprobar el Régimen de Comisiones de Servicio aplicable a los agentes afectados a Comisiones dispuestas por las autoridades de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, que como Anexo A forma parte integrante de la presente.

2) Dejar sin efecto toda normativa vigente a la fecha, relativa a la promoción de los Inspectores de la Administración Provincial de Impuestos.

3) Dispones la promoción automática con carácter de excepcional y por única vez, de los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, a las funciones y cargos presupuestarios que se determinan, según Anexo B, que forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de enero de 2009, habiéndose hecho la previsión presupuestaria correspondiente.

4) Implementar a partir del 1° de Febrero de 2009, en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos, el Régimen de Promoción de Inspectores, que como Anexo C, forma parte de la presente.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra mencionados.-


ANEXO A

REGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIO


Del ámbito de aplicación

ARTICULO 1º - El presente Régimen será aplicable a los agentes afectados a Comisiones de Servicio dispuestas por las autoridades de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial.

De la calificación

ARTICULO 2º - Las Comisiones de Servicio podrán ser con o sin percepción de viáticos:

a) cuando el agente se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o más de su asiento habitual de trabajo en virtud de una comisión de servicio, o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, que le impidan retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación, procederá el pago de viáticos a su favor;

b) cuando la comisión de servicios se realice dentro de la localidad asiento habitual de trabajo del agente, para realizar tareas de gestión, verificación, inspección o similares, o cuando se realice dentro de un radio de 50 (cincuenta) kilómetros desde dicha localidad, y no se encuadre en las circunstancias mencionadas en el inciso anterior, no corresponderá el pago de viáticos, pero sí el de gastos de pasajes y/o movilidad, según corresponda.

Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva.

De los anticipos para realizar la comisión de servicio

ARTICULO 3º - Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de los viáticos, pasajes y/o gastos de traslado y/o movilidad, según corresponda.

La autoridad que disponga la Comisión, al autorizarla, deberá determinar la duración de la misma al efecto de establecer qué tipo de viáticos corresponderá liquidar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7°, incisos a), b) y c).

ARTICULO 4º - En aquellos casos que no fuera posible determinar con exactitud el tiempo de duración de la comisión de servicio y/o el costo de pasajes y/o gastos de movilidad, se otorgará al agente un anticipo de fondos por un importe adecuadamente estimado según la índole de la comisión.

De la determinación del viático

ARTICULO 5º - El importe a aplicar será el establecido por la Comisión Paritaria Central.

ARTICULO 6° - Cuando la Comisión de Servicios se realice fuera del territorio provincial, asiento habitual de trabajo del agente, el importe del viático diario se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento), tal como lo establece el artículo 4° de la Ley 7914.

De la liquidación y pago de viáticos

ARTICULO 7º - Corresponderá pago de viáticos, entendiendo este como la compensación del gasto de alojamiento y comida, a partir del momento en que el agente o funcionario sale de su asiento habitual de sus tareas para desempeñar la comisión y hasta que regrese al mismo, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) Por fracción de 12 (doce) horas o más, se computará día entero, correspondiendo viático íntegro (100% del monto fijado)

b) Por fracción de 6 (seis) hasta 12 (doce) horas, se computará medio día, correspondiendo medio viático (50% del monto fijado)

c) Cuando la comisión de servicio dure menos de 6 (seis) horas, y el agente se vea imposibilitado de regresar a su domicilio en los horarios habituales del almuerzo o cena, corresponderá viático reducido (25% del monto fijado)

En ningún caso se considerará la liquidación de más de un día de viático por día calendario.

De la liquidación y reconocimiento de gastos de traslado

ARTICULO 8º - Cuando el agente no utilice medio de transporte propiedad del Estado Provincial, y la comisión de servicios se realice fuera de la localidad asiento habitual de trabajo del agente, debe reconocerse y liquidarse el importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto del viático vigente, por cada módulo de hasta 50 Kms. de distancia a recorrer entre la localidad asiento habitual de trabajo y el lugar de destino de la comisión, incluyendo su regreso a la misma.

Hasta dicho importe, quedan eximidos de probar el gasto. En caso de que el gasto fuera superior, el agente deberá presentar los pasajes de transporte utilizado.

ARTICULO 9° - El traslado por vía aérea será autorizado solo por los Administradores Provinciales o por los Subadministradores.

De la liquidación y pago de los gastos de movilidad

ARTICULO 10º - Reconócese en concepto de gastos de movilidad:

a) al personal destacado en comisión de servicios con viáticos, el equivalente al diez por ciento (10%) del monto del viático entero, por la cantidad de viáticos a percibir.

b) al personal en comisión de servicios sin viáticos, pero que demande su desplazamiento, el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del viático diario.

Hasta dicho importe, quedan eximidos de probar el gasto. Las sumas que excedan dicho importe, serán reconocidas previa prueba documentada.

La autorización de los gastos del presente artículo será efectuada por los Administradores y/o Subadministradores provinciales, Administradores Regionales y/o Subadministradores Regionales.

De la liquidación y pago de los gastos de rodado

ARTICULO 11º - Cuando el agente utilice medio de transporte de propiedad de la Administración Pública Provincial, se le anticipará con cargo a rendir cuentas, y a los efectos de afrontar los gastos de combustible, lubricantes y/o eventuales desperfectos mecánicos, un anticipo acorde a la cantidad de kilómetros a recorrer en la comisión, según distancias oficiales determinadas por organismos competentes o adecuadamente estimadas.

Este anticipo no podrá ser inferior a la suma equivalente al 25% del valor oficial de la nafta especial por cada kilómetro a recorrer.

En caso de que el anticipo resulte insuficiente, el agente optará por presentar pedidos de reintegro parciales o uno total al finalizar la comisión de servicio, el que una vez conformado por la autoridad que dispuso la comisión, será pagado hasta el cuarto día hábil posterior.

De la mayor jornada

ARTICULO 12º - Al agente en comisión de servicios, generen o no la percepción de viáticos, se le deberán reconocer las horas trabajadas en excedente de su jornada habitual, una vez descontadas las horas utilizadas para su descanso, aseo y/o alimentación, previa autorización de la autoridad que dispuso la comisión, y posterior certificación del funcionario responsable a cargo del área donde se realiza la comisión, y en caso de que no hubiera, por la autoridad que dispuso la comisión de servicio.

Las horas así reconocidas serán computadas como “horas compensatorias” o pagadas como “horas extraordinarias”, según se encuadren las diversas situaciones en las reglamentaciones vigentes.

Se considerará como tiempo efectivo de trabajo, aquel que el comisionado utilice viajando desde y hasta su asiento de trabajo, y el que disponga para proporcionarse alojamiento, si su llegada al lugar de la comisión se produjera dentro de su horario habitual de trabajo.

Del reintegro de anticipos y rendición

ARTICULO 13º - Se considerará falta grave usar en beneficio personal el anticipo de: gastos de movilidad, gastos de traslado, gastos de rodado y/o de viáticos, cuando la comisión de servicio que los origina quede sin efecto, o cuando finalice y solicitada expresamente la rendición, no se efectivice dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores.

En este caso, se procederá a deducir por planilla de haberes el importe del reintegro sin perjuicio de la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda.

ANEXO B


PROMOCION AUTOMATICA DE

INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


APELLIDO Y NOMBRES DOC. A A

IDENT. FUNCION COEFI-

CIENTE


ABDALA CARLOS A. 20355051 INSPECTOR A 2,81

ACOSTA GRACIELA C. 17773034 INSPECTOR A 2,81

AGUILAR GRACIELA B. 11447377 INSPECTOR A 2,81

ALBARRACIN RAUL H. 14888635 INSPECTOR A 2,81

ALDERISI EDGARDO 13449360 INSPECTOR A 2,81

ALFARO EDUARDO S. 17857503 INSPECTOR A 2,81

ALVAREZ GUSTAVO 16865638 INSPECTOR A 2,81

ALVAREZ MARIA V. 18495373 INSPECTOR A 2,81

ANDREUCCI OSCAR V. 08412970 INSPECTOR A 2,81

ARAGON JUANA G. 04524295 INSPECTOR A 2,81

ARCE CLAUDIA M. 14392178 INSPECTOR A 2,81

ARCE MARIA C. 17079786 INSPECTOR A 2,81

BACLINI SILVANA 11750060 INSPECTOR A 2,81

BARTHEL DANIEL A. 08506729 INSPECTOR A 2,81

BAUTISTA WALTER 16820127 INSPECTOR A 2,81

BIGLIANI OSCAR R. 11752857 INSPECTOR A 2,81

BIGLIANI OSVALDO R. 14704379 INSPECTOR A 2,81

BONINO JORGE G. 12741950 INSPECTOR A 2,81

BRACONE ALEJANDRA 20923650 INSPECTOR A 2,81

BRAGHIERI ANA P. 20207627 INSPECTOR A 2,81

BRESCIA SILVINA 20704422 INSPECTOR A 2,81

BRIGNARDELLO FABIAN 17413232 INSPECTOR A 2,81

BRUNO SILVIA B. 13240752 INSPECTOR A 2,81

BUELGA MARTA S. 10629016 INSPECTOR A 2,81

CABRAL GRISELDA L. 14180980 INSPECTOR A 2,81

CALVO HORACIO D. 16880168 INSPECTOR A 2,81

CANTARELLI CARLOS P. 18437207 INSPECTOR A 2,81

CARLANTINI RAUL 11873018 INSPECTOR A 2,81

CARO RENE O. 13333785 INSPECTOR A 2,81

CASIM GRACIELA M. 11124482 INSPECTOR A 2,81

CAVENAGO ROBERTO L. 12720774 INSPECTOR A 2,81

COMORETTO MIGUEL A. 08485219 INSPECTOR A 2,81

COMOTTO CARLOS F. 16265785 INSPECTOR A 2,81

CONTE CARMEN 16155790 INSPECTOR A 2,81

CONTE MARCELO R. 12720502 INSPECTOR A 2,81

CORRADI EDUARDO M. 10756006 INSPECTOR A 2,81

CORREA JORGE C. 11446575 INSPECTOR A 2,81

COSTA PABLO A. 21943035 INSPECTOR A 2,81

CRESPO SAUL A 10267226 INSPECTOR A 2,81

CRIVARI JUAN C. 10188561 INSPECTOR A 2,81

CUSATO CLAUDIO H. 21822238 INSPECTOR A 2,81

D ACHARY TITO A. 14081181 INSPECTOR A 2,81

D AMICO JOSE L. 18030773 INSPECTOR A 2,81

D ANGELO SANDRA M. 20598822 INSPECTOR A 2,81

DEI CAS ANIBAL E. 13531660 INSPECTOR A 2,81

DI MARCO MARIA E. 16690499 INSPECTOR A 2,81

DOLCE CLAUDIA R. 13720377 INSPECTOR A 2,81

DOMINGUEZ RICARDO N. 12700646 INSPECTOR A 2,81

DUCLOS RICARDO D. 12804459 INSPECTOR A 2,81

DURAN ALICIA C. 17612613 INSPECTOR A 2,81

DUSSO GEORGINA 17932765 INSPECTOR A 2,81

ECHENIQUE OSCAR A. 11874736 INSPECTOR A 2,81

ESSAYA CLAUDIA M. 17461771 INSPECTOR A 2,81

FANTINI JUAN C. 16813373 INSPECTOR A 2,81

FAYOS DANIEL 12521512 INSPECTOR A 2,81

FERREYRA RUBEN A. 13971879 INSPECTOR A 2,81

FONT GABRIELA 21490574 INSPECTOR A 2,81

FUSERO STELLA M. 12700042 INSPECTOR A 2,81

GANEM GRACIELA L. 13502873 INSPECTOR A 2,81

GERVASONI LAURA 20806386 INSPECTOR A 2,81

GIMENEZ REINALDO 13794805 INSPECTOR A 2,81

GIORGETTI MARIA C. 20173886 INSPECTOR A 2,81

GOMEZ FERNANDO R. 20822002 INSPECTOR A 2,81

GREGOR WALTER F. 12110486 INSPECTOR A 2,81

IBARRA FABIAN 20354723 INSPECTOR A 2,81

JABIANSKY JUDITH I. 17462206 INSPECTOR A 2,81

JUAREZ SERGIO M. 17490050 INSPECTOR A 2,81

LARA JAVIER F. 14228175 INSPECTOR A 2,81

LEGUIZAMON NILDA R. 05699283 INSPECTOR A 2,81

LO VALVO MARIA F. 16772668 INSPECTOR A 2,81

LONG ORLANDO R. 12215289 INSPECTOR A 2,81

LONGO VICTOR D. 13037408 INSPECTOR A 2,81

LOPEZ CORTES PAULO M. 23929434 INSPECTOR A 2,81

LORENZATTI RUBEN E. 11841403 INSPECTOR A 2,81

MAFFIOLI EDUARDO A. 18413491 INSPECTOR A 2,81

MARTIN LILIANA 16486577 INSPECTOR A 2,81

MARTINEZ ADRIANA 12804948 INSPECTOR A 2,81

MARTOGLIA JOSE L. 12256586 INSPECTOR A 2,81

MARTOS LYDIA A. 10182456 INSPECTOR A 2,81

MENEGHETTI MARIELA I. 20149043 INSPECTOR A 2,81

MIGNINI DANIEL 17460716 INSPECTOR A 2,81

MIZERI OLGA G. 12765678 INSPECTOR A 2,81

MONTANARO SILVIA V. 12268874 INSPECTOR A 2,81

MORAN MARCELA C. 20778227 INSPECTOR A 2,81

MORELLO GRACIELA 10987381 INSPECTOR A 2,81

MORETTO OMAR L. 12694797 INSPECTOR A 2,81

MORO ANALIA Z. 16628349 INSPECTOR A 2,81

NAVES AMILCAR R. 07841026 INSPECTOR A 2,81

OBANDO SERGIO 13426168 INSPECTOR A 2,81

ORTIZ MARTA E. 11927984 INSPECTOR A 2,81

OSTOICH RAUL G. 20167325 INSPECTOR A 2,81

PADALINA JORGE S. 14426417 INSPECTOR A 2,81

PAIS MIGUEL A. 12324576 INSPECTOR A 2,81

PALLOTTINI LUIS A. 13750745 INSPECTOR A 2,81

PAPALEO DANIEL 16227177 INSPECTOR A 2,81

PASCUAL LIDIA E. 11199779 INSPECTOR A 2,81

PELLEGRINO ALFREDO D. 17165406 INSPECTOR A 2,81

PEREZ BEATRIZ A. 13752282 INSPECTOR A 2,81

PIELI MIGUEL A. 10619163 INSPECTOR A 2,81

PIÑEIRO ALBERTO R. 08374509 INSPECTOR A 2,81

PIZARRO BERNARDO R. 06071705 INSPECTOR A 2,81

PLANELLS DANIEL A. 20822483 INSPECTOR A 2,81

PONCE GABRIEL A. 14510929 INSPECTOR A 2,81

PUTTERO BELKIS M. 21423212 INSPECTOR A 2,81

RAMONDELLI FERNANDO 14653914 INSPECTOR A 2,81

RENATI SERGIO E. 14383098 INSPECTOR A 2,81

RIBERO RUBEN A. 13093193 INSPECTOR A 2,81

RIBOLDI CARLOS A. 14538232 INSPECTOR A 2,81

RIERA ALEJANDRO F. 20149404 INSPECTOR A 2,81

RIGA FRANCO SILVINA 18561131 INSPECTOR A 2,81

RIOS SILVINA I. 17357194 INSPECTOR A 2,81

RISAVY SERGIO A. 17819347 INSPECTOR A 2,81

RODRIGUEZ MARTA S. 10496912 INSPECTOR A 2,81

ROSATO SILVIA M. 17324255 INSPECTOR A 2,81

ROSSELLI GUSTAVO J. 16418754 INSPECTOR A 2,81

ROSSO CLAUDIA B. 16745161 INSPECTOR A 2,81

RUFFINENGO EDGAR 20263845 INSPECTOR A 2,81

SALMIN RICARDO A. 14704250 INSPECTOR A 2,81

SANCHEZ JUAN C. 08378545 INSPECTOR A 2,81

SANCHEZ SUSANA N. 17819658 INSPECTOR A 2,81

SANTANA FRANCISCO 06052502 INSPECTOR A 2,81

SAVINI JOSE M. 18440474 INSPECTOR A 2,81

SAVONE FRANCISCO D. 11270300 INSPECTOR A 2,81

SCAGLIA GABRIEL A. 13925974 INSPECTOR A 2,81

SCHAAB MARIA A. 20403166 INSPECTOR A 2,81

SENTUPERY JULIA B. 14131713 INSPECTOR A 2,81

SIMONATO GUEVARA C. 16511782 INSPECTOR A 2,81

SPITALE ARIEL 11124359 INSPECTOR A 2,81

SUAREZ ENRIQUE L. 14867429 INSPECTOR A 2,81

SVETAZ SANDRA I. 14729834 INSPECTOR A 2,81

TACCA MIRIAM 20181189 INSPECTOR A 2,81

TIRELLI FLAVIO 17825897 INSPECTOR A 2,81

TORRES JARA BARBARA 18772343 INSPECTOR A 2,81

TREPAT MARIA A. 20175668 INSPECTOR A 2,81

TUÑON CARLOS 12113099 INSPECTOR A 2,81

VARESE JOSE P. 18096461 INSPECTOR A 2,81

VILA ORTIZ MARCELO 16943244 INSPECTOR A 2,81

VILLAMAYOR VERONICA 22119561 INSPECTOR A 2,81

VITELLI ALICIA A. 12694582 INSPECTOR A 2,81

VIZUETA DANIEL R. 17894490 INSPECTOR A 2,81

ZAMBUTO CELIA M. 22172148 INSPECTOR A 2,81

ZOF RITA MARIA F. 20704156 INSPECTOR A 2,81


ANEXO C

REGIMEN DE PROMOCION DE LOS

INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


ARTICULO 1º - Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, que revisten como Inspectores “B” o “C”, estarán sujetos al presente Régimen de Promoción, basado en la permanencia en la función y cargo, y la calificación obtenida en la evaluación de su desempeño, en tanto no hubieran obtenido una Jerarquización o reubicación mediante el Régimen de Concurso vigente en el organismo.

ARTICULO 2º - Para promocionar al cargo inmediatamente superior, los agentes deberán tener una permanencia de 5 (cinco) años en la función, y una calificación mínima de 80 (ochenta) puntos.

ARTICULO 3º - Dentro de los dos primeros meses del año siguiente a la fecha en que el agente cumple la permanencia exigida en el punto anterior, se procederá a la evaluación del mismo.

ARTICULO 4º - Será responsabilidad conjunta del Supervisor, el Supervisor General y el Subdirector, correspondientes al área en que los agentes hayan desempeñado por mayor tiempo su tarea, dentro del período a evaluar, la evaluación del mismo.

ARTICULO 5º - En el caso de que en la evaluación el agente no alcanzara el puntaje exigido para promover, deberá ser nuevamente evaluado con una frecuencia bianual.

ARTICULO 6º - La calificación obtenida podrá ser recurrida por el agente evaluado, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la misma. En ese caso la instancia de revisión le corresponderá al Administrador Regional en primera instancia y con los mismos plazos en segunda instancia al Administrador Provincial.

ARTICULO 7º - En los casos en que el agente, dentro del período a evaluar, hubiese sido pasible de sanciones disciplinarias establecidas en el Régimen Disciplinario – Capítulo VII del Decreto Nº 4447/92, el conjunto de evaluadores directos previstos en el artículo 4º del presente anexo, conjuntamente con el Administrador Regional que corresponda, analizarán:

a) Gravedad de la falta que originó la sanción

b)Alcances y/o duración de dicha sanción

c) Tiempo transcurrido entre el momento en que se cometió la falta y/o se resolvió el sumario, respecto al período evaluado.

d) Desempeño posterior a la sanción, por parte del agente evaluado.

Se concluirá con un informe fundado sobre la resolución tomada en favor de incluir en la promoción al agente o no.

Si existiera disconformidad con lo informado/actuado el agente podrá hacer uso de las instancias de revisión previstas en el artículo 6º de la presente reglamentación.

2723

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