DECRETO N° 0166
SANTA FE, 19 FEB 2009
VISTO el actual período de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, convocada por Decreto N° 2849 de fecha 26 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo considera necesario el tratamiento de los asuntos referidos en el Artículo 1 del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Inclúyese en el temario de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, para su tratamiento, los siguientes asuntos:
- Autoriza al Poder Ejecutivo a adherir al Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM) del Ministerio del Interior de la Nación;
- Aprueba el convenio celebrado entre los Ministerios de Salud de la Nación y la Provincia en fecha 1º de enero de 2007, sobre “Plan Nacer”;
- Aprueba el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación y el Acuerdo Subsidiario II - Proyecto Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, celebrados el día 30 de junio de 2008 entre la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el 1º y las mismas partes y la Municipalidad de Rosario el 2º;
- Aprueba el Decreto Nº 3416, de fecha 23/11/2001, ratificatorio de la Resolución N° 267 del 31 de julio de 2.001 de la Empresa Provincial de la Energía, sobre permuta de terrenos con el Ministerio de Educación;
- Aprueba el Decreto Nº 2721, dictado por el Poder Ejecutivo el día 17 11 2008, por el que se disponen modificaciones presupuestarias;
- Aprueba convenio suscripto por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y de la República Oriental del Uruguay en fecha 02 10 2008;
- Convenciones Colectivas de Trabajo para el personal médico de la Provincia (Ley 9282);
- Aprueba el Acta de Adhesión de fecha 22 08 2006 -Complementaria Nº 691- al Convenio Marco celebrado entre diversas carteras ministeriales y organismos nacionales y federaciones y asociaciones de las industrias del cuero y del calzado en fecha 23 11 2004 (Nº 489/2004), para promover la creación y patrocinar el funcionamiento de una red de formación profesional para el sector cuero y calzado;
- Modifica el Artículo 27 inc.b) de la Ley Nº 11.717.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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