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DECRETO 0142

 

SANTA FE, 18 FEBRERO 2004

 

VISTO:

El Expediente 00301 0050025 -2 - MHyF., relacionado con la Ley 12.106, el Decreto 1.629/03 y el Decreto 0131/03, a través de los cuales se creó la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, se establecieron sus competencias y reglamentó su funcionamiento; y

 

CONSIDERANDO:

Que para el normal funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora se la debe dotar del personal necesario para la realización de las tareas que le son propias;

Que la Ley 12.106 en su artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo a conformar el órgano con agentes públicos y que ello se juzga conveniente;

Que, teniendo en cuenta la particular finalidad de la Unidad Ejecutora, es posible prever que el personal afectado a la misma deberá realizar tareas que requieran cierta calificación especial.

Que, asimismo, es posible que en ciertos casos las tareas que se asignen impliquen extender los horarios habituales de desempeño de acuerdo a las necesidades del servicio;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente la creación de sendos suplementos remunerativos de carácter transitorio mientras dure el funcionamiento de la Unidad Ejecutora;

Que, a los efectos mencionados en el segundo considerando, resulta adecuado posibilitar que el personal de la Administración Pública que desee prestar servicios en la Unidad Ejecutora manifieste de manera expresa su interés;

Que, a tal fin, se advierte la necesidad de abrir en cada Jurisdicción un registro de inscripción;

Que es conveniente que dichos registros estén a cargo de las Direcciones de Administración o de Recursos Humanos de cada Jurisdicción y que en los mismos se prevea asentar un detalle de la experiencia laboral y capacitación de cada agente interesado;

Que se considera necesario que la afectación de los agentes a la Unidad Ejecutora se produzca previa conformidad del Titular de la Jurisdicción a la que los mismos pertenezcan, y en función de la evaluación que produzca la propia Unidad Ejecutora;

Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto 3924/87 y su modificatorio, Decreto 88/87, en el Decreto 877/90, y en el Decreto 72/96, complementado por el Decreto 235/96;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1°: Facultar a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, para afectar personal de la Administración Pública a la realización de las tareas que le son propias.

Artículo 2°: Modifícase a partir del 1° de febrero de 2004 el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, aprobado mediante Decreto 2695/83, incorporándose, en forma transitoria mientras dure el funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, los siguientes suplementos mensuales remunerativos para el personal de las categorías 01 a 09 que se afecte a dicha Unidad Ejecutora:

a. Un suplemento funcional que percibirán todos los agentes afectados a la Unidad Ejecutora y resultará de aplicar el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) sobre el total de conceptos que conforman el haber de los agentes, excluidos la bonificación no retributiva “Fondo de Vivienda”, los suplementos por “Presentismo”, “Dedicación Jerárquica” y por “Extensión de Jornada” prevista en el párrafo b) del presente decreto, así como todo otro concepto que en su norma de instrumentación prevea expresamente que no constituye base de cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse y las asignaciones familiares.

b. Un suplemento por extensión de jornada que percibirán los agentes que estén afectados a tareas que impliquen extender los horarios habituales de desempeño y resultará de aplicar el porcentaje del veinte por ciento (20%) sobre el total de conceptos que conforman el haber de los agentes, excluidos la bonificación no retributiva “Fondo de Vivienda”, los suplementos por “Presentismo”, “Dedicación Jerárquica” y por “Función en la Unidad Ejecutora Ley 12.106” prevista en el párrafo a) del presente decreto, así como todo otro concepto que en su norma de instrumentación prevea expresamente que no constituye base de cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse y las asignaciones familiares.

Artículo 3°: Los suplementos referidos en el artículo anterior son incompatibles con la percepción de cualquier otro suplemento que los agentes estuvieren percibiendo al momento de ser afectados a la Unidad Ejecutora -excepto “Subrogancia”, “Dedicación Jerárquica”, “Función Administrativa” “Suplemento Plan Equiparación” y “Presentismo”, los cuales se volverán a cobrar una vez que aquéllos se reintegren a sus funciones habituales. A los fines de la valoración del Suplemento por Subrogancia a tenerse en cuenta para determinar los suplementos que se instrumentan por el presente acto, deberán detraerse las diferencias incluidas en el mismo por aquellos conceptos que resultan incompatibles con la percepción de los suplementos previstos en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4°: A los efectos de la liquidación del suplemento por extensión de jornada previsto en el artículo 2°, inciso b, el Titular de la Unidad Ejecutora informará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia cuáles son los agentes afectados a tareas que impliquen extender los horarios habituales de desempeño, debiendo el mismo establecer el tiempo mínimo promedio de prestación de servicios proporcional a la valoración del beneficio que remunera la mayor jornada de labor.

Artículo 5°: Cada Jurisdicción abrirá un registro de inscripción para que los agentes de su dependencia que deseen prestar servicios en la Unidad Ejecutora manifiesten de manera expresa su intención. En dicho registro deberán constar respecto de cada agente: datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, clase y domicilio particular); datos inherentes a cargo y situación de revista al momento de producir la manifestación; experiencia laboral y capacidades.

Artículo 6°: Las manifestaciones -de interés para prestar servicios en la Unidad Ejecutora, deberán contar con el consentimiento del Titular de la Jurisdicción a la que pertenezca el agente y, en tal condición y con los datos mencionados en el artículo anterior, serán remitidas a aquélla para la evaluación y selección del personal.

Artículo 7°: La afectación a que refiere el artículo 1° se dispondrá mediante resolución conjunta del Titular de la Jurisdicción a la que pertenezca el agente de que se trate y del Titular de la Unidad Ejecutora.

Artículo 8°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con la Partida Principal 01: PERSONAL, debiendo la Unidad Ejecutora elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.

Artículo 9°: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto 3924/87 y su modificatorio, Decreto 88/87, en el Decreto 877/90, y en el Decreto 72/96, complementado por el Decreto 235/96.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

Ing. Cristian Néstor Desideri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Agr: Alfredo Antonio Raparo

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