DECRETO N°
0142
SANTA FE, 18 FEBRERO 2004
VISTO:
El Expediente N° 00301 0050025 -2 - MHyF., relacionado con la Ley N°
12.106, el Decreto N° 1.629/03 y el Decreto N° 0131/03, a través de los cuales se creó la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, se establecieron
sus competencias y reglamentó su funcionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que para el normal funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora se la debe
dotar del personal necesario para la realización de las tareas que le son
propias;
Que la Ley N° 12.106 en su artículo 5° faculta al
Poder Ejecutivo a conformar el órgano con agentes públicos y que ello se juzga
conveniente;
Que, teniendo en cuenta la particular finalidad de la Unidad Ejecutora, es
posible prever que el personal afectado a la misma deberá realizar tareas que
requieran cierta calificación especial.
Que, asimismo, es posible que en ciertos casos las tareas que se asignen
impliquen extender los horarios habituales de desempeño de acuerdo a las
necesidades del servicio;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente la creación de sendos
suplementos remunerativos de carácter transitorio mientras dure el
funcionamiento de la Unidad Ejecutora;
Que, a los efectos mencionados en el segundo considerando, resulta adecuado
posibilitar que el personal de la Administración Pública que desee prestar
servicios en la Unidad Ejecutora manifieste de manera expresa su interés;
Que, a tal fin, se advierte la necesidad de abrir en cada Jurisdicción un
registro de inscripción;
Que es conveniente que dichos registros estén a cargo de las Direcciones de
Administración o de Recursos Humanos de cada Jurisdicción y que en los mismos
se prevea asentar un detalle de la experiencia laboral y capacitación de cada
agente interesado;
Que se considera necesario que la afectación de los agentes a la Unidad
Ejecutora se produzca previa conformidad del Titular de la Jurisdicción a la
que los mismos pertenezcan, y en función de la evaluación que produzca la
propia Unidad Ejecutora;
Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 3924/87 y su
modificatorio, Decreto N° 88/87, en el Decreto N° 877/90, y en el Decreto N°
72/96, complementado por el Decreto N° 235/96;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°: Facultar a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la
Emergencia Hídrica y Pluvial, para afectar personal de la Administración
Pública a la realización de las tareas que le son propias.
Artículo 2°: Modifícase a partir del 1° de
febrero de 2004 el Escalafón General del Personal Civil de la Administración
Pública Provincial, aprobado mediante Decreto N°
2695/83, incorporándose, en forma transitoria mientras dure el funcionamiento
de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, los
siguientes suplementos mensuales remunerativos para el personal de las
categorías 01 a 09 que se afecte a dicha Unidad Ejecutora:
a. Un suplemento funcional que percibirán todos los agentes afectados a la
Unidad Ejecutora y resultará de aplicar el porcentaje del cuarenta por ciento
(40%) sobre el total de conceptos que conforman el haber de los agentes,
excluidos la bonificación no retributiva “Fondo de Vivienda”, los suplementos
por “Presentismo”, “Dedicación Jerárquica” y por
“Extensión de Jornada” prevista en el párrafo b) del presente decreto, así como
todo otro concepto que en su norma de instrumentación prevea expresamente que
no constituye base de cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación
vigente o a crearse y las asignaciones familiares.
b. Un suplemento por extensión de jornada que percibirán los agentes que
estén afectados a tareas que impliquen extender los horarios habituales de
desempeño y resultará de aplicar el porcentaje del veinte por ciento (20%)
sobre el total de conceptos que conforman el haber de los agentes, excluidos la
bonificación no retributiva “Fondo de Vivienda”, los suplementos por “Presentismo”, “Dedicación Jerárquica” y por “Función en la
Unidad Ejecutora Ley 12.106” prevista en el párrafo a) del presente decreto,
así como todo otro concepto que en su norma de instrumentación prevea
expresamente que no constituye base de cálculo de ningún adicional, suplemento
y/o compensación vigente o a crearse y las asignaciones familiares.
Artículo 3°: Los suplementos referidos en el artículo anterior son
incompatibles con la percepción de cualquier otro suplemento que los agentes
estuvieren percibiendo al momento de ser afectados a la Unidad Ejecutora
-excepto “Subrogancia”, “Dedicación Jerárquica”,
“Función Administrativa” “Suplemento Plan Equiparación” y “Presentismo”,
los cuales se volverán a cobrar una vez que aquéllos se reintegren a sus
funciones habituales. A los fines de la valoración del Suplemento por Subrogancia a tenerse en cuenta para determinar los suplementos
que se instrumentan por el presente acto, deberán detraerse las diferencias
incluidas en el mismo por aquellos conceptos que resultan incompatibles con la
percepción de los suplementos previstos en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°: A los efectos de la liquidación del suplemento por extensión
de jornada previsto en el artículo 2°, inciso b, el Titular de la Unidad
Ejecutora informará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia
cuáles son los agentes afectados a tareas que impliquen extender los horarios
habituales de desempeño, debiendo el mismo establecer el tiempo mínimo promedio
de prestación de servicios proporcional a la valoración del beneficio que
remunera la mayor jornada de labor.
Artículo 5°: Cada Jurisdicción abrirá un registro de inscripción para que
los agentes de su dependencia que deseen prestar servicios en la Unidad
Ejecutora manifiesten de manera expresa su intención. En dicho registro deberán
constar respecto de cada agente: datos personales (apellido y nombre, tipo y
número de documento, clase y domicilio particular); datos inherentes a cargo y
situación de revista al momento de producir la manifestación; experiencia
laboral y capacidades.
Artículo 6°: Las manifestaciones -de interés para prestar servicios en la
Unidad Ejecutora, deberán contar con el consentimiento del Titular de la
Jurisdicción a la que pertenezca el agente y, en tal condición y con los datos
mencionados en el artículo anterior, serán remitidas a aquélla para la
evaluación y selección del personal.
Artículo 7°: La afectación a que refiere el artículo 1° se dispondrá
mediante resolución conjunta del Titular de la Jurisdicción a la que pertenezca
el agente de que se trate y del Titular de la Unidad Ejecutora.
Artículo 8°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será
atendido con la Partida Principal 01: PERSONAL, debiendo la Unidad Ejecutora
elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias
correspondientes en un plazo de diez (10) días.
Artículo 9°: Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones contenidas en el Decreto N° 3924/87
y su modificatorio, Decreto N° 88/87, en el Decreto N° 877/90, y en el Decreto N°
72/96, complementado por el Decreto N° 235/96.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
Ing. Cristian Néstor Desideri
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Agr: Alfredo
Antonio Raparo
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