REGISTRADA BAJO EL N° 13609
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declarase a la localidad de Gobernador Crespo, departamento San Justo, capital provincial de la “Farándula Estudiantil”, la que se realizará en el mes de octubre de cada año.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2017
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARÍAS
Ministro De Gobierno
y Reforma Del Estado
18829
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