REGISTRADA BAJO EL N° 13604
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a la Planta de Personal del Presupuesto vigente del Poder Judicial, los cargos que por esta ley se crean, según el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta ley, se incorporarán a la Planta de Personal vigente de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial.
ARTÍCULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente ley, será atendido dentro del nivel de gasto autorizado en la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2017
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARÍAS
Ministro De Gobierno
y Reforma Del Estado
FALTA PLANILLAS
18825
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