DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición del Señor Subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 11.116 que tramita ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. DANALI GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.555, y al Sr. FERNANDO DACOSTA, ambos sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Enero de 2016.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 02 /16.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ORION DACOSTA (6 años), MORA DACOSTA (5 años) y AMBAR DACOSTA (1 año - quien se encuentra junto con su progenitora con paradero desconocido en la Provincia de Corrientes), hijos de la Sra. DANALI GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.555, FN: 11 de Octubre de 1984, de 31 años de edad, con domicilio en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther, y del Sr. FERNANDO DACOSTA, domiciliado en la localidad de Rosario, sin domicilio conocido; y MIEL GARCIA AROCENA (8 años), OMAR GARCIA (5 años) y AUCA LILA GARCIA AROCENA (3 años), hijos de la Sra. SELVA GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.556, FN: 11 de Octubre de 1984, de 31 años de edad, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en este Organismo Provincial: Que los niños corren grave riesgo por tener sus progenitoras dificultad de encarnar las funciones maternas, en especial de cuidado, protección, sostén y mutualidad, de establecer ritmos tales que favorezcan el desarrollo y de producir apuntalamientos cotidianamente y con continuidad; mostrándose fluctuantes, y exponiendo en varias ocasiones a sus hijos a situaciones de grave riesgo para su salud, debido a la prolongada ingesta compulsiva de tóxicos psicoactivos y desordenes subjetivos, poniendo en peligro su integridad física y psíquica. Asimismo, el cuadro que ambas presentan es compatible con un deterioro de las funciones cerebrales superiores, que implica alteración de todas las áreas de funcionamiento vital, por el prolongado abuso de sustancias, evidenciando severas limitaciones para cuidar de sí y de otros, aún por fuera del estado tóxico agudo. Que los niños serán alojados por su abuela materna, la Sra. LAURA ARGENTINA AROCENA, DNI N° 10.410.918, domiciliada en calle Rio Salado N° 252, Barrio Playa Grande, de la localidad de Pueblo Esther. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, la cual consistirá en el alojamiento de los mismos en el seno de su familia ampliada. También solicitamos, a fin de preservar la salud psicofísica de los niños de mención, se ordene la “Prohibición de Acercamiento” de las Sras. DANALI GARCIA AROCENA, SELVA GARCIA AROCENA, FERNANDO DACOSTA Y FEDERICO OSTERTAG, a la Sra. Laura Argentina Arocena, a sus nietos antes mencionados, a su hija Yerutí García Arocena (Rioja N° 2362 – Dto. 2), a la Sra. Elena María Arocena (Blas Parera N° 275, Alberdi Rosario), y al Sr. Alfredo Arocena (Dorrego N° 77 – Dto 2), de sus domicilios y de todo lugar donde se encuentren en un radio de 200 mts.; se de intervención a la Fiscalía de Flagrancia de esta ciudad de Rosario, para brindar protección policial a la Sra. Laura Argentina Arocena y a todos sus nietos a quienes tiene a su cargo a partir de este momento. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Horacio Andres Coutaz – Subsecretario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.”
S/C 16506 En. 27 En. 29