picture_as_pdf 2015-01-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13460


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 2756, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25.- No pueden ser electos concejales:

1.- El Intendente y los empleados municipales.

2.- Los incapacitados legalmente y los fallidos y concursados que no hubieren obtenido su rehabilitación.

3.- Los representantes, accionistas o empleados de empresas o cooperativas que exploten concesiones municipales, dentro del radio del municipio o que tengan contratos pendientes con la Municipalidad, salvo la excepción prevista para los empleados municipales en el último párrafo del Artículo 59.

4.- Los que estuvieren interesados, directa o indirectamente, en cualquier contrato oneroso con la Municipalidad, aun como fiadores, o negociaren con la misma.

5.- Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o judicial de la Nación, o de la Provincia, quedan exceptuados los jubilados de cualquier Caja, los que desempeñen cargos técnicos propios de su profesión y cuyo ejercicio no traiga aparejada incompatibilidad moral, y los que ejerzan la actividad docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de treinta horas cátedra o a un cargo en la enseñanza primaria.

6.- Los deudores del tesoro municipal o provincial que, ejecutados legalmente, no pagaren sus deudas.”

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 26 de la Ley 2756, el que quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26.- Todo concejal que por causas posteriores a su asunción se encuentre en las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función.”

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 24 de la Ley 2439, el que quedará transcripto de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24- No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:

a) Los incapacitados legalmente.

b) En la misma comisión, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Las personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna; o que exploten concesiones comunales en el radio de la comuna; o tengan licitaciones adjudicadas; o en cualquier forma estén sometidos a la acción de a Comisión Comunal.

d) Los miembros, funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia. Quedan exceptuados los jubilados y el personal docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de treinta horas cátedra o a un cargo en la enseñanza primaria.

e) Los deudores de la Provincia o de la Comuna que, ejecutados, no pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.”

ARTÍCULO 4.- Derógase toda aquella normativa contraria a la presente.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 ENE 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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