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DECRETO N° 5236


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2014

VISTO:

La presente gestión, en virtud del cual se propicia la designación de los Directores representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, para RADIO y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo estatuido por el art. 9 y ss. de la Ley Provincial N° 13.394, y;

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Provincial N° 13.394 tuvo por objeto regular el servicio de comunicación audiovisual y tecnologías de la información y comunicación; creando a tales efectos RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO como entidad encargada de gestionar y administrar el citado servicio;

Que el servicio de comunicación audiovisual de Radio y Televisión de titularidad del Estado Provincial, comporta un servicio de interés público destinado a la sociedad, que garantiza los derechos de acceso a la información, a la libertad de expresión, a la cultura, a la educación, a la participación, a la preservación, y al desarrollo del Estado de Derecho;

Que las Sociedades del Estado, se encuentran definidas por el art. 1 de la Ley Nacional N° 20.705, siendo las mismas, con exclusión de toda participación de capitales privados, las que constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades que se constituyan en orden a los establecido en la mencionada ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial, o explotar servicios públicos;

Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 13.394 el Directorio de RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA estará conformado por siete (7) Directores/as, uno/a de los cuales ejercerá la Presidencia.

Que la totalidad de los/las Directores/as propuestos serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo, no pudiendo dicho mandato coincidir con el inicio del mandato del Poder Ejecutivo Provincial, ni con el de los y las integrantes de la Legislatura Provincial;

Que el artículo 11 del mencionado texto legal establece, en su parte pertinente, que dos Directores/as serán representantes de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, y otros dos representarán a la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe;

Que la honorable Cámara de Diputados ha propuesto a este Poder Ejecutivo los nombres de los dos (2) Directores que en representación de la misma habrán de conformar el Directorio de RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA S.E. correspondiendo, en consecuencia, proceder a la designación de los mismos, todo ello, en el marco y en función de lo estatuido por la aludida ley provincial N° 13.394;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Desígnase a los señores GUILLERMO EDUARDO ACRICH, D.N.I. N° 27.140.316, CUIL N° 20-27140316-0, Clase: 1979, y CARLOS HUMBERTO COLOMBO, DNI N° 14.697.432, CUIL N° 20-14697432-6, Clase: 1961, como integrantes del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, en representación de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Refréndese el presente por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, y de Economía.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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