DECRETO N° 4448
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 NOV 2014
VISTO:
Lo previsto en el artículo 9 de la Ley Provincial N° 13.394 en torno a la designación de los Directores representantes del Poder Ejecutivo para RADIO y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, y;
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la referida ley tuvo por objeto regular el servicio de comunicación audiovisual y tecnologías de la información y comunicación; creando a tales efectos RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO como entidad encargada de gestionar y administrar el citado servicio.
Que el servicio de comunicación audiovisual de Radio y Televisión de titularidad del Estado Provincial, comporta un servicio de interés público destinado a la sociedad, que garantiza los derechos de acceso a la información, a la libertad de expresión, a la cultura, a la educación, a la participación, a la preservación, y al desarrollo del Estado de Derecho;
Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 13.394 el Directorio de RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA estará conformado por siete (7) Directores/as, uno/a de los cuales ejercerá la Presidencia.
Que la totalidad de los/las Directores/as propuestos serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por 1 solo período consecutivo, no pudiendo dicho mandato coincidir con el inicio del mandato del Poder Ejecutivo Provincial, ni con el de los y las integrantes de la Legislatura Provincial;
Que el artículo 11 del mencionado texto legal, dispone que dos de los Directores/as serán propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial, uno de los/as cuales ejercerá la presidencia del Directorio.
Que, asimismo, le referida norma legal, prevee en su artículo 16 como atribuciones y deberes del Directorio, entre otras, la organización de la sociedad, expresión esta que, va de suyo, comprende necesariamente la realización de todas aquellas acciones tendentes a la efectiva puesta en funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO;
Que las Sociedades del Estado, se encuentran definidas por el art. 1 de la Ley Nacional N° 20.705, siendo las mismas, con exclusión de toda participación de capitales privados, las que constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades que se constituyan en orden a los establecido en la mencionada ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial, o explotar servicios públicos.
Que resulta oportuno y conveniente proceder en esta instancia a la designación de dos (2) Directores de RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA, indicándose asimismo quien ejercerá la presidencia del Directorio, todo ello en el marco de lo estatuido por la aludida ley provincial N° 13.394;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Desígnase a los señores DANIEL CANABAL, D.N.I. N° 8.506.457, CUIL N° 20—08506457-7 y ARTURO DANILO LUJAMBIO, D.N.I. N° 16.942.623, CUIL N° 20-16942623-7, como integrantes del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, en representación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la Presidencia del Directorio de RADIO Y TELEVISON SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, será ejercida por el señor DANIEL CANABAL, D.N.I. N° 8.506.457, CUIL N° 20—08506457 7, en representación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: Déjase establecido que los Directores cuya designación se efectúa por medio del presente, deberán llevar adelante todas aquellas tareas y acciones necesarias para la organización y puesta en funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°: Refréndese el presente por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
12700