picture_as_pdf 2014-01-27

COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS


RESOLUCION Nº 028


Rosario, 22 de marzo de 2013

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos:

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de la grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlas a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEl COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:

1.- Fijar el valor de lo unidad GAVET para honorarios profesionales, de la siguiente manera:

a) Para lo referido o honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de animales de compañía se fija en la suma de $ 5.00 a partir del 1 de abril de 2013.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales: se ratifica la Resolución de Mesa Directiva Nº 4678 quedando el mismo a partir del 1 de febrero de 2013 en la suma de $ 5.20

2.- Fijar a partir del 01 de abril de 2013 el valor de la unidad GAVET para tasas institucionales en $ 4,20.

3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.-

$ 45 220511 En. 27

__________________________________________


RESOLUCION Nº 033


Rosario, 13 de diciembre de 2013

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de la grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlos a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional.

POR EllO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:

1.- Fijar a partir del 02 de enero de 2014 el valor de la unidad GAVET para honorarios profesionales de la siguiente manera:

a) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de animales de compañía se fija en la suma de $ 6.20.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales se fija en la suma de $ 6.20.

2.- Para tasas Institucionales en $ 5.10.

3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.-

$ 45 220512 En. 27

__________________________________________


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. PILARES


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: J05 Contrato Nº 631 suscripto en fecha 02/06/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Carrara Romina D.N.I. Nº 25.750.584 ha sido extraviado por la misma.

$ 225 220533 En. 27 En. 31

__________________________________________