picture_as_pdf 2010-01-27

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


En los autos identificados con el Expediente Nº 00601-0036075-6, relacionados con la cesantía por abandono del cargo del agente Julio Oriel Gómez - D.N.I. Nº 16.328.609 - legajo Nº 1606 - Clase VIII- Carrera Personal Obrero de la Jefatura de Zona I - Reconquista, dependiente de la Dirección General de Reconvención Vial, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar la Resolución Nº 285 M.O.P. y V. de fecha 14 de Agosto de 2009 y el Decreto de ratificación Nº 2331 de fecha 2 de diciembre de 2009 cuya parte pertinente se transcribe a continuación; Resolución Nº 285/09 M.O.P.yV. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Declárase cesante, por abandono del cargo, al agente Julio Oriel Gómez - DNI Nº 16.328.609 Legajo Nº 1606 - clase VIII - Carrera Personal Obrero de la Jefatura de Zona I Reconquista, dependiente de la Dirección General de Reconvención Vial; de la Dirección Provincial de Vialidad, de conformidad a las previsiones de los artículos 70º inc. d) y 76º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 55/89. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Decreto Nº 2331/09 VISTO... CONSIDERANDO... DECRETA: ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución Nº 285 de fecha 14 de Agosto de 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, por la cual se declara cesante por abandono del cargo al Sr. Julio Oriel Gómez (DNI Nº 16.328.609 - Clase 1963 - CUIL Nº 20-16328609-3), Clase VIII - Carrera Personal Obrero - agente de la Jefatura de Zona I - Reconquista, de la Dirección General de Reconversión Vial de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad a las previsiones de los artículos 70º inc. d) y 76º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 55/89. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 4125 Ene. 27 Ene. 28

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 003


SANTA FE, 19 de Enero 2010


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0079756-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se solicita la prórroga de plazos en la tramitación de expedientes para el otorgamiento de Certificados de Factibilidad Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12069 establece el régimen legal para Grandes Superficies Comerciales, con la finalidad de paliar las consecuencias de la instalación indiscriminada de grandes emprendimientos comerciales;

Que habiendo tomado conocimiento donde Municipios y Comunas han dictado Ordenanzas donde se establece la suspensión de la recepción de trámites de habilitación y ampliación de grandes superficies comerciales, resulta necesario analizar los expedientes en trámite en el marco de la situación económica en que se encuentra la Provincia;

Que la Dirección General de Comercio Interior se ha visto menguada en la tramitación de estos expedientes a raíz del fallecimiento de su titular;

Que es imprescindible reconsiderar los plazos fijados en el artículo 13 de la Ley Nº 12069 para expedirse en el otorgamiento de los certificados de factibilidad;

Que el artículo 11 inciso b) subincisos 4) y 9) de la Ley de Ministerios Nº 12817, faculta a los señores Ministros o Secretarios a resolver o delegar los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo; como a tramitar, proyectar y resolver hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo;

Que el Decreto-Acuerdo Nº 10204/58 en su artículo 73 establece que cuando no esté previsto el procedimiento en un ley o decreto reglamentario, se aplicará en forma subsidiaria el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, aplicando en este caso particular el artículo 18 del mencionado código;

Que la Ley Nº 12069 en su artículo 10 dispone que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción;

Que resulta necesario que el Ministerio de la Producción se pronuncia al efecto;

Por ello, y conforme a lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 0005/10;

POR ELLO:

EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión por noventa (90) días de la tramitación de Certificados de Factibilidad previstos por la Ley Nº 12069, a partir del dictado de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Todos aquellos interesados que consideren que sus derechos se ven afectados, deberán manifestar su desacuerdo con la suspensión dentro del plazo de diez (10) días de publicada la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

S/C 4139 Ene. 27 Ene. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 01/10


SANTA FE, 08 ENE 2010

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0198509-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones que regulan la Ley Nº 12.965 sobre Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo estipulado por el Artículo 11º de la mencionada Ley, el Ministerio de Economía, a través de esta Administración Provincial de Impuestos, es la autoridad de aplicación del referido régimen;

Que de acuerdo a la Resolución General Nº 34/09, el 30 de Diciembre de 2009 venció el término para acogerse a los beneficios del Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago instituído por la mencionada ley;

Que la Resolución General Nº 34/09 en su artículo 5º establece que “El acogimiento se considerará perfeccionado en oportunidad del pago total de la deuda o del ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo o del cumplimiento de los deberes formales a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 8º de la Ley 12.965;

Que debido a inconvenientes presentados en el sistema informático, previo al vencimiento establecido para el acogimiento, el que además coincidió con los asuetos administrativos otorgado por el Gobierno Provincial con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, es que contribuyentes que pudieron acceder a la solicitud de liquidación de deuda y adhesión al referido marco de regularización, no lograron ingresar en tiempo y forma la primera cuota del respectivo convenio de pago;

Que ha emitido Informe Nº 012/2010 la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a foja 4;

Por ello, conforme facultades conferidas por Ley 10.813, artículo 2º y Decreto Nº 0094/93:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Considéranse ingresadas en término la primera cuota de los convenios de pago celebrados dentro del Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago Ley 12.965, o el pago total, que se hayan efectivizado hasta el día 15 de Enero de 2010 inclusive.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

a/c Administración Provincial de Impuestos

S/C 4130 Ene. 27

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