DECRETO N°
0145
SANTA FE, 13 de Enero de 2006
VISTO:
El expediente N°
00201-0111070-5 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nros. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94,
0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97,
0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99,
0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/00, 0135/2001,
0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02,
0794/03, 2066/03, 3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04, 1949/04, 0053/05;
0717/05, 1623/05 y 2442/05 que sirven de antecedentes del presente, dictados
para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad
de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se
otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no
Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto N° 0485/99 a partir del 1° de abril de 1999,
incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no
remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago
mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre ENERO/MARZO de 2006” de
$ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al
personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio
Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las
disposiciones del artículo 48° de la Ley N° 1757/56 de
Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley N°
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1. - Dispónese
el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o
pago de reconocimientos salariales Trimestre ENERO/MARZO de 2006” de $ 98,
(Pesos Noventa y Ocho) mensuales por cargo, a partir del 1° de enero de 2006 y
por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2. - Dicha compensación
operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se
establecieran, caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por
reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3. - El beneficio dispuesto en
el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional,
suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4. - El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1, Subsector
1, Carácter 1, Jurisdicción 20, Programa 16, Actividad 00, Fuente de
Financiamiento 111, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partidas Subparciales 06 y 07, Ubicación Geográfica 82-996-0,
Finalidad 2, Función 10.
Sector 1, Subsector
1, Carácter 1, Jurisdicción 20, Programa 17, Actividad 00, Fuente de
Financiamiento 111, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partidas Subparciales 06 y 07, Ubicación Geográfica 82-996-0,
Finalidad 2, Función 20.
Sector 1, Subsector
1, Carácter 2, Jurisdicción 20, Programa 16, Actividad 00, Fuente de
Financiamiento 111, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partidas Subparciales 06 y 07, Ubicación Geográfica 82-105-0,
Finalidad 2, Función 20.
ARTICULO 5. - Refréndese el presente
decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto A. Rosua
C.P.N. Walter A. Agosto
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