picture_as_pdf 2006-01-27

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 004/06 - GRAL.

 

SANTA FE, 20 de Enero de 2006

VISTO:

El expediente 13301-0129553-1 y agregado 13301-0111914-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 607/02 se admite la cancelación del 100% de la deuda fiscal vencida al 31 de marzo de 2002, mediante la utilización de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe;

Que asimismo, el Decreto 3913/02 establece que podrán utilizarse a su valor nominal residual o en su caso valor nominal;

Que es necesario adecuar la normativa de esta Administración Provincial de Impuestos a las modificaciones introducidas por los decretos mencionados;

Que resulta indispensable normatizar la utilización de este medio de pago y ordenar la operatoria administrativa y establecer los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que soliciten la utilización de los mismos;

Que en virtud del Art. 26 del Decreto 1413/96, el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la Autoridad de aplicación en materia de cancelación de deudas teniendo las facultades para el dictado de normas administrativas y aclaratorias;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

 

REQUISITOS PARA LA OPCION

ARTICULO 1. - Los poseedores de “Certificados de Tenencia” de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la serie emitida, podrán utilizarlos a su valor nominal residual o en su caso valor nominal para cancelar el 100% (ciento por ciento) de las deudas por tributos provinciales vencidas con anterioridad al 31 de marzo de 2002.

ARTICULO 2. - No se dará curso a las solicitudes de pagos por este medio que incluyan planes de facilidades de pagos, que contengan períodos posteriores a la fecha mencionada en el artículo 1°, cualquiera sea la situación en que se encuentren.

ARTICULO 3. - Los contribuyentes y/o responsables deberán observar las condiciones que se detallan a continuación para solicitar la cancelación de deuda con Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe:

a) Solamente podrán solicitarla el o los titularles de las cuentas impositivas cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la A.P.I.

b) Presentarán el formulario 3512, y adjuntarán en todos los casos la constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., del o de los titular/es de las cuentas impositivas y de los terceros en su caso.

c) Allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derechos relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso abonar las costas del juicio, conforme a la forma y condiciones que se determina en el artículo 9° de la presente resolución.

ARTICULO 4. - Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la A.P.I., mediante la presentación del formulario que a tal efecto se habilita:

a) En los impuestos de autoliquidación, la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros. 1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;

b) En el Impuesto Inmobiliario, la liquidación respectiva será confeccionada en el formulario 1175, uno por cada partida, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;

ARTICULO 5. - Los contribuyentes o responsables que pretendan cancelar deudas del Impuesto a la Patente Unica sobre Vehículo, deberán solicitar la liquidación de la misma en el Municipio o Comuna donde se encuentra radicado el vehículo.

ARTICULO 6. - La solicitud presentada no implicará la aceptación de la misma, la cual quedará supeditada al total cumplimiento de todos los requisitos que se establecen. Mientras que no exista observación expresa, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones.

ARTICULO 7. - Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación del formulario 1010.

Tratándose de deudas en gestión judicial, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación del formulario 1010 que deberá realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa y llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio. En todos los casos se deberán cancelar las costas del juicio.

ARTICULO 8. - En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta A.P.I., podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

1. No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco;

2. El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad;

3. El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del Fisco verificadas o declaradas admisibles;

4. Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión interpuestos por él, en defensa de sus derechos.

ARTICULO 9. - La Subdirección de Finanzas, previa constatación de que el contribuyente y/o responsable haya cumplimentado todos los requisitos exigidos en la presente resolución, emitirá la autorización para que el solicitante pueda tramitar la transferencia de los bonos de su cuenta a la cuenta comitente de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 10. - Apruébese la utilización de los formularios Nros. 3512, 1026, 1175, 1186 y 1010.

ARTICULO 11. - Derógase toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

ARTICULO 12. - Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

Administ. Provincial de Impuestos

S/C         1077       Ene. 27

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