ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 004/06 - GRAL.
SANTA FE, 20 de Enero de 2006
VISTO:
El expediente N°
13301-0129553-1 y agregado N° 13301-0111914-9 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 607/02 se
admite la cancelación del 100% de la deuda fiscal vencida al 31 de marzo de
2002, mediante la utilización de Bonos Previsionales
de la Provincia de Santa Fe;
Que asimismo, el Decreto N° 3913/02 establece que podrán utilizarse a su valor
nominal residual o en su caso valor nominal;
Que es necesario adecuar la normativa
de esta Administración Provincial de Impuestos a las modificaciones
introducidas por los decretos mencionados;
Que resulta indispensable normatizar la utilización de este medio de pago y ordenar
la operatoria administrativa y establecer los requisitos que deberán cumplir
los contribuyentes que soliciten la utilización de los mismos;
Que en virtud del Art. 26 del Decreto N° 1413/96, el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la
Autoridad de aplicación en materia de cancelación de deudas teniendo las
facultades para el dictado de normas administrativas y aclaratorias;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
REQUISITOS PARA LA OPCION
ARTICULO 1. - Los poseedores de
“Certificados de Tenencia” de Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la serie emitida, podrán utilizarlos a
su valor nominal residual o en su caso valor nominal para cancelar el 100%
(ciento por ciento) de las deudas por tributos provinciales vencidas con
anterioridad al 31 de marzo de 2002.
ARTICULO 2. - No se dará curso a las
solicitudes de pagos por este medio que incluyan planes de facilidades de
pagos, que contengan períodos posteriores a la fecha mencionada en el artículo
1°, cualquiera sea la situación en que se encuentren.
ARTICULO 3. - Los contribuyentes y/o
responsables deberán observar las condiciones que se detallan a continuación
para solicitar la cancelación de deuda con Bonos Previsionales
de la Provincia de Santa Fe:
a) Solamente podrán solicitarla el o
los titularles de las cuentas impositivas cuyas deudas se regularicen, o los
terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la A.P.I.
b) Presentarán el formulario N° 3512, y adjuntarán en todos los casos la constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., del o de los titular/es de las cuentas impositivas
y de los terceros en su caso.
c) Allanarse y renunciar expresamente a
toda acción y derechos relativos a las causas administrativas y/o judiciales y,
en su caso abonar las costas del juicio, conforme a la forma y condiciones que
se determina en el artículo 9° de la presente resolución.
ARTICULO 4. - Los contribuyentes o
responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la A.P.I., mediante la presentación del formulario que a tal
efecto se habilita:
a) En los impuestos de autoliquidación,
la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros.
1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione
o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los
casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;
b) En el Impuesto Inmobiliario, la
liquidación respectiva será confeccionada en el formulario N°
1175, uno por cada partida, calculando las actualizaciones, intereses, recargos
y multas que correspondan;
ARTICULO 5. - Los contribuyentes o
responsables que pretendan cancelar deudas del Impuesto a la Patente Unica sobre Vehículo, deberán solicitar la liquidación de
la misma en el Municipio o Comuna donde se encuentra radicado el vehículo.
ARTICULO 6. - La solicitud presentada
no implicará la aceptación de la misma, la cual quedará supeditada al total
cumplimiento de todos los requisitos que se establecen. Mientras que no exista
observación expresa, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones.
ARTICULO 7. - Tratándose de deudas en
que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se
persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o
responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación del
formulario N° 1010.
Tratándose de deudas en gestión
judicial, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la
instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o
procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la
presentación del formulario N° 1010 que deberá
realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa y llevará implícita la
orden al representante o apoderado de la A.P.I., para
suspender o paralizar el trámite del juicio. En todos los casos se deberán
cancelar las costas del juicio.
ARTICULO 8. - En los casos de concursos
preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta A.P.I., podrán prestar conformidad a las propuestas
presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten
con la debida antelación y sólo en el caso en que:
1. No se efectúen quitas sobre las
acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco;
2. El concursado se comprometa a
proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al
contado, en las condiciones que se establecen por la presente, por las
acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se
deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con
posterioridad;
3. El fallido desista de todo recurso
de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del Fisco verificadas
o declaradas admisibles;
4. Se haga reserva del derecho que le
asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión interpuestos
por él, en defensa de sus derechos.
ARTICULO 9. - La Subdirección de
Finanzas, previa constatación de que el contribuyente y/o responsable haya
cumplimentado todos los requisitos exigidos en la presente resolución, emitirá
la autorización para que el solicitante pueda tramitar la transferencia de los
bonos de su cuenta a la cuenta comitente de la Administración Provincial de
Impuestos.
ARTICULO 10. - Apruébese la utilización
de los formularios Nros. 3512, 1026, 1175, 1186 y
1010.
ARTICULO 11. - Derógase
toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.
ARTICULO 12. - Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administ. Provincial de Impuestos
S/C 1077 Ene. 27
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