picture_as_pdf 2005-01-27

DECRETO Nº 0064

 

SANTA FE, 18 de Enero de 2005.

VISTO:

El expediente 13301-0122301-7, en el que se propicia precisar y ampliar los alcances de las disposiciones del Decreto 1014 del 8 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto se dictó a efectos de la reparación económica a establecimientos industriales, comerciales y de servicios encuadrados en las disposiciones del Decreto 1804/03,

Que dichas disposiciones, se efectuaron en el marco del espíritu de las Leyes Nº 12106, 12118, 12259, 12260, que tienen por objeto reparar de la manera más equitativa y justa posible a los damnificados por el fenómeno hídrico ocurrido en abril de 2003.

Que en su consecuencia, y conforme lo dispuesto por el Decreto 1014/04 se procedió oportunamente a abonar en efectivo el 75% de los montos verificados a cada empresa y por el porcentaje restante se resolvió extender las respectivas Constancias de Afectación de Beneficios Fiscales, con la finalidad de ser utilizadas para la cancelación de otras obligaciones fiscales impagas.

Que existen un apreciable número de empresas industriales que en virtud de gozar de exención del pago de los tributos provinciales, no pueden en la práctica hacer uso de los instrumentos acordados por la Provincia, haciendo de cumplimiento imposible el goce del beneficio concedido.

Que resulta necesario adoptar las medidas tendientes a solucionar la problemática en cuestión, a los efectos de permitir que dichas firmas puedan gozar de los mismos.

Que en consecuencia es necesario ampliar los alcances de la citada norma, permitiendo la transferencia a favor de terceros de tales acreencias a través de la cesión de créditos como así también que las mismas puedan ser aplicadas a cancelar deudas por servicios de la Empresa Provincial de la Energía u otras que el beneficiario tuviera con la misma empresa.

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Incorpórase como alternativa de cancelación de los montos verificados y reconocidos al que hace referencia el inciso b) del artículo 4 del Decreto 1014/04 como inciso b).4.: “Podrán aplicarse a cancelar las deudas por servicios de energía eléctrica o cualquiera otra deuda que el beneficiario tuviera con la Empresa Provincial de la Energía.

ARTICULO 2º - Las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4° del Decreto 1014/04 podrán ser cedidas a favor de terceros con las siguientes limitaciones: a) que estos tengan su domicilio comercial en la ciudad de Santa Fe y b) se utilicen dichos beneficios para cancelar tributos provinciales.

ARTICULO 3º - La Administración Provincial de Impuestos reglamentará el presente, de manera que cada beneficiario obtenga los certificados que solicite en el que conste el monto del beneficio y la manera de transferir el mismo, de modo que permita un debido control por parte de la Provincia.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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