DECRETO Nº 0053
SANTA FE, 17 de Enero de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 00201-0100019-8 del
Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nºs.
2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95,
1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97,
1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99,
3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001,
2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03,
3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04 y 1949/04 que sirven de antecedentes del
presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las
fuerzas de seguridad de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se
otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no
Remunerativa no Bonificable.
Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Nº 0485/99 a partir del 1º de abril de 1999, incrementó el beneficio en
la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $
98.
Que resulta procedente disponer el pago
mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre Enero/Marzo de 2005” de
$ 98.
Que el beneficio que nos ocupa alcanza
al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio
Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias.
Que la presente medida encuadra en las
disposiciones del artículo 48º de la Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada
por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese
el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o
pago de reconocimientos salariales Trimestre Enero/Marzo de 2005” de $ 98,00
(Pesos Noventa y Ocho) mensuales por cargo, a partir del 1º de Enero de 2005 y
por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2º - Dicha compensación
operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se
establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por
reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º - El beneficio dispuesto en
el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional,
suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4º - El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas
Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0
- Finalidad 2 - Función 10.
Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas
Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0
- Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 -
Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-105-0 - Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5º - Refréndese el presente
decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dr. Roberto A. Rosúa
________________________________________________________________________________________