COMUNA
DE PUJATO
Dto. San Lorenzo
ORDENANZA 340/04
VISTOS:
La recientemente conversión en Ley por
parte del Senado, del proyecto sancionado en la Cámara de Diputados bajo el N° 10881, relativo a las normas de uso de radares
fotográficos de control de velocidad en la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO.
Que la misma presenta contradicciones
que requieren ser resueltos a través de su correspondiente reglamentación.
Que de hecho, la mencionada Ley
modifica en forma unilateral las bases de nuestra adhesión a la Ley Provincial
11583 y a las Reglamentaciones 2311/99 y 1471/01.
Que también, impone modificaciones al
Convenio celebrado con la Subsecretaría de Transportes, Autoridad Provincial de
Aplicación de la Ley 11583 de fecha 29/11/01.
Que además modifica la Resolución
156/01 de la Subsecretaría de Transportes la cual adherimos a través de nuestra
Ordenanza N° 311/01.
Que la misma pretende normar sobre la
fijación de tasas de este Municipio contradiciendo las potestades otorgadas a
ese respecto en la Ley de constitución de Comunas.
Que siendo de prioridad la obligación y
objetivos de las Autoridades de esta Comuna de preservar la seguridad de
quienes transitan, sean conductores o peatones, las arterías que atraviesan
nuestro ejido urbano.
Que se hace imperiosa la interpretación
de la mencionada nueva ley a fin de continuar con los controles de velocidad,
desde que la referida sea debidamente publicada en el Boletín Oficial y, hasta
tanto se determine vía la propia reglamentación de ella los reales alcances de
las modificaciones que operan sobre la Ley 11583 a la cual nos adherimos
oportunamente.
POR ELLO
Este Consejo
Comunal sanciona la siguiente ORDENANZA
Artículo 1°: Establécese
que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto
de la Ley basada en el proyecto 10881 aprobado en la Cámara de Diputados
referente al uso de radares fotográficos, y hasta tanto la mencionada se
reglamente debidamente, la Comuna de Pujato
continuará los controles de velocidad, en el marco del Convenio oportunamente
celebrado con la Subsecretaría de Transportes, y de acuerdo a los dispuesto en
el artículo de la presente.
Artículo 2°: Se determina que los
valores de multas impuestos por infracciones de tránsito, mientras la
infracción se encuentre en carácter de presunción y sin juzgamiento, será la
determinada por la Ley (nueva) y que a continuación se detallan:
Hasta 70 Km/h:20 UF
a) De 70 a 90 Km/h.-35
UF
b) De 90 a 110 Km/h:45 UF
c) Más de 110 Km/h:100 UF
Artículo 3°: Los valores determinados
en el artículo 2° contendrán un descuento del 25% tal cual indica el artículo
85° de la Ley 11583, aplicable únicamente sobre los valores mencionados y en
caso de reconocimiento voluntario de la infracción y su pago hasta las fechas
determinadas en la notificación de la presunción de infracción.
Artículo 4°: Los valores expresados en
la notificación serán consignados en “UF” tal cual como indicado en la Ley
(nueva) y la Ley Provincial 11583 y la Ley Nacional 24449, siendo ellos
equivalentes al valor de un (1) litro de nafta especial o súper, y tal cual lo
indicado en nuestra Ordenanza 315/02.
Artículo 5°: Para aquellas presunciones
de infracción que recaigan en personas físicas y/o jurídicas de los cuales el
Juez de Faltas no tenga conocimiento de anteriores infracciones en cualquier
Jurisdicción comunal/municipal, provincial o nacional, será de aplicación la
pena de Apercibimiento, siempre que la velocidad de circulación registrada no
supere los 90 Km/h, en acuerdo a nuestra Ordenanza
21/01, de adhesión a la Resolución 156 de la Subsecretaría de Transporte y a lo
indicado en la nueva Ley.
Artículo 6°: Se incorporará una tasa
Municipal en cada notificación cursada de acuerdo a lo estipulado en la
Ordenanza 315/02 artículo 14°, incluyendo aquella que notifica la pena de
apercibimiento.
Artículo 7°: A los efectos de la
validación del acta de infracción por parte del funcionario actuante se regirá
por lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza 315/02.
Artículo 8°: Transcurridos los plazos
para el acogimiento al pago voluntario con los valores y descuentos consignados
en los arts 2° y 3° de la presente, el Juez de Faltas
procederá emitir el fallo correspondiente luego de evaluar los descargos
ofrecidos por el presunto infractor en forma oral o escrita de acuerdo a lo
indicado en la Ordenanza 315/02.
Artículo 9°: Para aquellos fallos que
determinen la culpabilidad del infractor, el Juez en base a la velocidad de
circulación y los riesgos potenciales que se generan en el sitio de la
infracción, sancionará la sentencia con un valor de multa dentro de la escala
de valores determinada para esta falta grave, en el anexo II de la Ley
Provincial 11583 y Ley Nacional 24449.
$ 11 677 Ene.
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