picture_as_pdf 2004-01-27

COMUNA DE PUJATO

 

Dto. San Lorenzo

 

ORDENANZA 340/04

 

VISTOS:

La recientemente conversión en Ley por parte del Senado, del proyecto sancionado en la Cámara de Diputados bajo el 10881, relativo a las normas de uso de radares fotográficos de control de velocidad en la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO.

Que la misma presenta contradicciones que requieren ser resueltos a través de su correspondiente reglamentación.

Que de hecho, la mencionada Ley modifica en forma unilateral las bases de nuestra adhesión a la Ley Provincial 11583 y a las Reglamentaciones 2311/99 y 1471/01.

Que también, impone modificaciones al Convenio celebrado con la Subsecretaría de Transportes, Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley 11583 de fecha 29/11/01.

Que además modifica la Resolución 156/01 de la Subsecretaría de Transportes la cual adherimos a través de nuestra Ordenanza 311/01.

Que la misma pretende normar sobre la fijación de tasas de este Municipio contradiciendo las potestades otorgadas a ese respecto en la Ley de constitución de Comunas.

Que siendo de prioridad la obligación y objetivos de las Autoridades de esta Comuna de preservar la seguridad de quienes transitan, sean conductores o peatones, las arterías que atraviesan nuestro ejido urbano.

Que se hace imperiosa la interpretación de la mencionada nueva ley a fin de continuar con los controles de velocidad, desde que la referida sea debidamente publicada en el Boletín Oficial y, hasta tanto se determine vía la propia reglamentación de ella los reales alcances de las modificaciones que operan sobre la Ley 11583 a la cual nos adherimos oportunamente.

POR ELLO

Este Consejo Comunal sanciona la siguiente ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto de la Ley basada en el proyecto 10881 aprobado en la Cámara de Diputados referente al uso de radares fotográficos, y hasta tanto la mencionada se reglamente debidamente, la Comuna de Pujato continuará los controles de velocidad, en el marco del Convenio oportunamente celebrado con la Subsecretaría de Transportes, y de acuerdo a los dispuesto en el artículo de la presente.

Artículo 2°: Se determina que los valores de multas impuestos por infracciones de tránsito, mientras la infracción se encuentre en carácter de presunción y sin juzgamiento, será la determinada por la Ley (nueva) y que a continuación se detallan:

Hasta 70 Km/h:20 UF

a) De 70 a 90 Km/h.-35 UF

b) De 90 a 110 Km/h:45 UF

c) Más de 110 Km/h:100 UF

Artículo 3°: Los valores determinados en el artículo 2° contendrán un descuento del 25% tal cual indica el artículo 85° de la Ley 11583, aplicable únicamente sobre los valores mencionados y en caso de reconocimiento voluntario de la infracción y su pago hasta las fechas determinadas en la notificación de la presunción de infracción.

Artículo 4°: Los valores expresados en la notificación serán consignados en “UF” tal cual como indicado en la Ley (nueva) y la Ley Provincial 11583 y la Ley Nacional 24449, siendo ellos equivalentes al valor de un (1) litro de nafta especial o súper, y tal cual lo indicado en nuestra Ordenanza 315/02.

Artículo 5°: Para aquellas presunciones de infracción que recaigan en personas físicas y/o jurídicas de los cuales el Juez de Faltas no tenga conocimiento de anteriores infracciones en cualquier Jurisdicción comunal/municipal, provincial o nacional, será de aplicación la pena de Apercibimiento, siempre que la velocidad de circulación registrada no supere los 90 Km/h, en acuerdo a nuestra Ordenanza 21/01, de adhesión a la Resolución 156 de la Subsecretaría de Transporte y a lo indicado en la nueva Ley.

Artículo 6°: Se incorporará una tasa Municipal en cada notificación cursada de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 315/02 artículo 14°, incluyendo aquella que notifica la pena de apercibimiento.

Artículo 7°: A los efectos de la validación del acta de infracción por parte del funcionario actuante se regirá por lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza 315/02.

Artículo 8°: Transcurridos los plazos para el acogimiento al pago voluntario con los valores y descuentos consignados en los arts 2° y 3° de la presente, el Juez de Faltas procederá emitir el fallo correspondiente luego de evaluar los descargos ofrecidos por el presunto infractor en forma oral o escrita de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza 315/02.

Artículo 9°: Para aquellos fallos que determinen la culpabilidad del infractor, el Juez en base a la velocidad de circulación y los riesgos potenciales que se generan en el sitio de la infracción, sancionará la sentencia con un valor de multa dentro de la escala de valores determinada para esta falta grave, en el anexo II de la Ley Provincial 11583 y Ley Nacional 24449.

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