picture_as_pdf 2003-01-27

DECRETO Nº 3916

 

Santa Fe, 30 de diciembre de 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0124051-8 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular dependiente de la Subsecretaría de Educación de dicha Jurisdicción, propone la adopción de medidas relacionadas con la reconversión del Sistema de Formación Docente en nuestra Provincia, en el marco de la aplicación de la Ley Federal de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que con la reformulación de la Formación Docente Continua emergente de los acuerdos logrados en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, en el cual la Provincia participa, plasmados en los Documentos Serie A-Nº 3 - Resolución Nº 32/92; Documento Serie A-Nº 9 - Resolución Nº 36/94; Documento Serie A-Nº 11 - Resolución Nº 52/96; Documento Serie A-Nº 14 - Resolución Nº 63/97 y en la Resolución Nº 76/98; en consonancia con la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24251 y la Ley Federal de Educación Nº 24195, la Cartera Educativa, en ejercicio de la competencia establecida por la Ley Nº 10101 y en los Decretos Nros. 798/86 y 2752/86, debió replantear la planificación de las instancias de organización académica e institucional de los Institutos Superiores de la Provincia;

Que siendo funciones fundamentales de los Institutos de Formación Docente Continua, la Capacitación, el Perfeccionamiento y Actualización Docente, y la Promoción, Investigación y Desarrollo de la Educación (conforme Resolución Nº 67/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación), resulta necesario aprovechar los recursos humanos disponibles en cada institución, acorde con el Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de acuerdo con lo establecido por la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, en Disposiciones Nros. 12 y 13 del 27 de marzo de 2002;

Que, especialmente, el personal docente interino de los Institutos Superiores de Formación Docente que debiera cesar, por no apertura, fusión o eliminación de secciones o divisiones del 1° Año de las Carreras de Formación Docente en virtud del reordenamiento, de plantas efectuado por aplicación de planificaciones u ordenamientos de ofertas que estableciese la Cartera Educativa haciendo uso de facultades propias, o por la que fuera causada por el hecho de no encontrarse aprobada la oferta de formación según aconsejamiento de la Unidad de Evaluación Provincial, se constituye en un recurso humano aprovechable, que puede ser destinado para atender las funciones de capacitación y actualización docente e investigación educativa establecidas por el Decreto Nº 2173/98, como así también, necesidades propias de la oferta de formación docente de la institución, como para la conformación del equipo técnico-pedagógico del Departamento de Programación y Diseño Curricular de la Jurisdicción;

Que este aprovechamiento implica reubicar a este personal interino, lo que no puede ser resuelto actualmente de acuerdo con las previsiones vigentes en el Decreto Nº 4762/82, modificado por su similar Nº 1553/97, y por el Decreto Nº 2173/98, ni por el Decreto Nº 092/02, por lo que debe habilitarse un mecanismo especial;

Que además, en orden a distinguir el aprovechamiento presupuestario del rubro de capacitación en los Institutos Superiores, resulta significativo identificar al solo efecto ordenatorio, a las horas cátedra Función 43, destinadas a Cursos de Capacitación, Investigación y Desarrollo Curricular, distinguiéndolas de las que se utilizan frente al aula;

Que se ha dado intervención a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración de la Cartera Educativa, organismos que concluyen en que, para dar respuesta a tal propósito, corresponde desdoblar la Actividad Específica 2 - Servicio Educativo, del Programa 18 - Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, en dos actividades específicas;

Que con tal finalidad debe modificarse el Presupuesto vigente por la suma de $ 167.903,19;

Que, para concretar dicho trámite se ha procedido a realizar una modificación compensada del Detalle Horas Cátedra dentro del mencionado Programa, con las consecuentes partidas de erogaciones;

Que la gestión de autos no se encuentra alcanzada por las normas de restricción imperantes en la Provincia, en razón de que la transformación que se propicia no genera un incremento en el Inciso “Personal”;

Que, a partir de la implementación de la obligatoriedad del uso en paralelo del Sistema actual de registración presupuestaria y el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe - SIPAF-, se hace necesario la modificación de la Red Programática de la Jurisdicción interviniente, incorporando al Programa 18 - Educación Superior y Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular la Actividad Específica 3 - Capacitación, Investigación y Diseños Curriculares;

Que la presente gestión se exceptúa de las disposiciones contenidas en los Decretos Acuerdos Nros. 3924/87; 0877/90; 2238/92; 2991/00 y 0023/01;

Que la gestión se encuadra dentro de las disposiciones del Decreto Nº 235/96 y en las Leyes Nros. 12014 de Presupuesto Año 2002 y 11877 Complementaria de Presupuesto 2001, ratificada en su vigencia y modificada por la Ley Nº 12015;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Modifícase el Anexo V del Decreto Nº 4762/82 (texto incorporado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1553/97 - Anexo II - Normas Especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular), incorporando como segundo párrafo de su Artículo 19º (conforme redacción aprobada por el Artículo 4º del Decreto Nº 2173/98), el siguiente texto:

“Iguales criterios de reubicación se aplicarán al personal docente interino de las carreras de Formación Docente de los Institutos Superiores de Formación Docente que debiera cesar por la no apertura, fusión, o eliminación de secciones o divisiones del 1° Año de la carrera afectada en virtud del reordenamiento de plantas efectuado por aplicación de planificaciones u ordenamientos de ofertas que estableciese la Cartera Educativa haciendo uso de facultades propias, o por el hecho de no encontrarse aprobada la oferta de formación según aconsejamiento de la Unidad de Evaluación Provincial”.

“Además, todo el personal docente de carreras de formación docente alcanzado por lo dispuesto en el presente artículo que mantenga su derecho al interinato, podrá ser reubicado en función de su perfil académico, principalmente para atender nuevos avances de cursos o la apertura de nuevas ofertas de formación de la institución”.

“Por último y con autorización de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, podrá integrar como miembro el equipo técnico-pedagógico del Departamento de Programación y Diseño Curricular de la Jurisdicción”.

ARTICULO 2°. - Modifícase la Red Programática de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Educación, incorporando al Programa 18 - Educación Superior y Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular la Actividad Específica 3 - Capacitación, Investigación y Diseños Curriculares.

ARTICULO 3°. - Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en los Decretos Acuerdos Nros. 3924/87; 0877/90; 2238/92; 2991/00 y 0023/01.

ARTICULO 4°. - Modifícase a partir del 1º de diciembre de 2002, el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente (supresión y creación), de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A”, que integra el presente decreto.

ARTICULO 5°. - Modifícase a partir del 1º de diciembre de 2002, el Presupuesto vigente de la Jurisdicción en el Inciso “Personal” (reducción y ampliación), por la suma de $ 167.903,19 (PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS), de conformidad con la planilla de contabilización que como Anexo “B” integra este instrumento legal.

ARTICULO 6°. - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.

ARTICULO 7°. - Regístrese, comuníquese y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación a sus efectos.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes.

________________________________________________________________________________________