picture_as_pdf 2003-01-27

DECRETO 3913

 

Santa Fe, 30 de Diciembre de.2002

VISTO:

El expediente 15120-0014011-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -, referido a la modificación del artículo 25 del Decreto 1413/96; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 607/2002 se modificó el artículo 25 del Decreto 1413/96, permitiendo la utilización de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe, para la cancelación de deudas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, vencidas al 31 de marzo de 2002;

Que resulta conveniente que la aceptación de dichos bonos por parte del organismo previsional, para la cancelación de deudas previsionales, se realice al valor nominal residual - o en su caso al valor nominal - de dichos títulos de deuda;

Que la presente medida se adopta en función de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 4, de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Sustitúyese la expresión del artículo 25 del Decreto 1413/96, modificado por el Decreto 607/2002 “podrán utilizarse a su valor técnico, para...” por la siguiente: “... podrán utilizarse a su valor nominal residual - o en su caso valor nominal -, para...”.

ARTICULO 2 - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Dr. Carlos Alberto Carranza

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