DECRETO N°
3913
Santa Fe, 30 de Diciembre de.2002
VISTO:
El expediente N° 15120-0014011-0 del registro del
Sistema de Información de Expedientes - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia -, referido a la modificación del artículo 25 del Decreto N° 1413/96; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 607/2002 se modificó el
artículo 25 del Decreto N° 1413/96, permitiendo la
utilización de los Bonos Previsionales de la
Provincia de Santa Fe, para la cancelación de deudas con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, vencidas al 31 de marzo
de 2002;
Que resulta conveniente que la aceptación de dichos bonos por parte del
organismo previsional, para la cancelación de deudas previsionales, se realice al valor nominal residual - o en
su caso al valor nominal - de dichos títulos de deuda;
Que la presente medida se adopta en función de las atribuciones conferidas
a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 4, de la Constitución
Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Sustitúyese la expresión del
artículo 25 del Decreto N° 1413/96, modificado por el
Decreto N° 607/2002 “podrán utilizarse a su valor
técnico, para...” por la siguiente: “... podrán utilizarse a su valor nominal
residual - o en su caso valor nominal -, para...”.
ARTICULO 2 - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y
de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Dr. Carlos Alberto Carranza
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