picture_as_pdf 2018-12-26

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 302/18 de fecha 18 de Diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12932 y 12933 referenciado administrativamente como “ Torres, Cristhian Norberto y otro s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. LORENA ELIZABETH TORRES, DNI 24.600.820, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 18 de Diciembre de 2018.- Sra. LORENA ELIZABETH TORRES.- DNI Nº 24.600.820 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “TORRES, CRISTHIAN NORBERTO y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 18 de Diciembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 302/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños CRISTHIAN NORBERTO TORRES, DNI Nº 48.474.637 FN 09/11/2007 y JOAQUIN GERMAN GAITAN DNI Nº 49.507.979 F.N 31/03/2009 hijos de la Sra. Lorena Elizabeth Torres DNI N.º 24.600.820 domicilio desconocido y del Sr. Alejandro Diego Gaitan DNI 25.942.007 con domicilio en calle Tinogasta N.º 3219 de la localidad de Villa Gobernador Galvez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que los niños se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados maltratos y situaciones de violencia a los que son expuestos por su progenitor, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27350 Dic. 26 Dic. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 296/18 de fecha 12 de Diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.914 referenciado administrativamente como “ Mercado Zamana Joaquin s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marta Soledad Zamana, titular del DNI 24.398.684, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 12 de Diciembre de 2018.-Sra. Marta Soledad Zamana, titular del DNI 24.398.684 DOMICILIO: DESCONOCIDO - ROSARIO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MERCADO ZAMANA, JOAQUIN Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Diciembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 296/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños JOAQUIN MERCADO ZAMANA, DNI N.º 48.899.906, FN 17/09/2008, de 10 años de edad, e IGNACIO MERCADO ZAMANA, DNI 53.799.606, FN desconocido, de 4 años de edad, ambos hijos de la Sra. Marta Soledad Zamana, titular del DNI 24.398.684, y del Sr. Hernán Jorge Mercado, DNI N.º 24.026.569, con domicilio en desconocido de la Ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los operadores de las instituciones de primer nivel de intervención, de que la progenitora habría sufrido una crisis subjetiva aguda, lo que derivó en su traslado e internación en el Nosocomio Agudo Ávila de esta Ciudad de Rosario, no pudiendo brindar ni garantizar los cuidados básicos de los niños, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27351 Dic. 26 Dic. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 183 del 03 de agosto del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 5724 referenciados administrativamente como: “MONZON YAMIL LAUREANO s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Alberto Monzon, DNI 28.088.265, con domicilio desconocido, progenitor de YAMIL LAUREANO MONZON, DNI 47.289.361 nacido en fecha 09/10/2006, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de agosto de 2018.- DISPOSICIÓN N.º 183/18. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO:...DISPONE: 1- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia oportunamente adoptada; en relación al niño YAMIL LAUREANO MONZON, DNI 47.289.361, nacido en fecha 09/10/2006, hijo de Verónica Valeria Bais, DNI 34.937.871, con domicilio en calle Alem N.º 4072 de Rosario, y de Carlos Alberto Monzon DNI 28.088.265 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente que el niño YAMIL LAUREANO MONZON acceda a una tutela en favor de Mariela Jorgelina Lopardo, DNI 25.979.753, con domicilio en calle Pte. Quintana N.º 291 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y respectivo decreto reglamentario, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la ameria, por Imperativo Legal de orden publico, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe; LOPJ y leyes complementarias. 3- NOTIFIQUESE a los progenitores del mismo. 4- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 5.- OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas y a órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese. Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27352 Dic. 26 Dic. 28

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION FISCAL


OCTUBRE 2018


INMOBILIARIO 222.885.613,26 4,46%

INGRESOS BRUTOS 4.048.372.283,84 81,06%

APORTES SOCIALES 405.113,39 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 505.678.902,87 10,13%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 202.809.736,14 4,06%

RECURSOS VARIOS 13.800.554,14 0,28%

TOTAL MENSUAL 4.993.952.203,64 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2018

PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 31/10/2018


INMOBILIARIO 3.667.648.354,58 8,10%

INGRESOS BRUTOS 33.193.488.552,95 73,35%

APORTES SOCIALES 1.737.157,06 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 4.912.149.344,29 10,85%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 3.383.991.684,30 7,48%

RECURSOS VARIOS 95.754.660,00 0,21%

TOTAL ACUMULADO 45.254.769.753,18 100,00%



SEPTIEMBRE 2018


INMOBILIARIO 593.768.030,66 10,92%

INGRESOS BRUTOS 3.926.127.027,16 72,22%

APORTES SOCIALES 106.448,57 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 490.298.427,74 9,02%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 416.356.204,78 7,66%

RECURSOS VARIOS 9.726.137,30 0,17%

TOTAL MENSUAL 5.436.382.276,21 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2018

PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 30/09/2018


INMOBILIARIO 3.444.762.741,32 8,56%

INGRESOS BRUTOS 29.145.116.269,11 72,39%

APORTES SOCIALES 1.332.043,67 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 4.406.470.441,42 11,24%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 3.181.181.948,16 7,90%

RECURSOS VARIOS 81.954.105,86 0,20%

TOTAL ACUMULADO 40.260.817.549,54 100,00%

S/C 27327 Dic. 26

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

NRO. 10843


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 7 (siete) años de antigüedad de la fecha de apertura; por 1.800 horas, para el servicio en Guardia de Reclamos en delegación Santa Rosa de Calchines.

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 10-01-19 HORA: 10,30

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES:

EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Francisco Miguens 260 5to. Piso – Torre II

Puerto Santa Fe – 3000 - SANTA FE

Tel. 0342 – 4505849

S/C 27346 Dic. 26 Dic. 28

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