REGISTRADA BAJO EL Nº 13666
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS DE
PREDIOS RURALES
ARTÍCULO 1 - Declárase hasta el día 28 de febrero del año 2020 la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales, campesinos e indígenas que acrediten
una ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a diez (10) años.
ARTÍCULO 2 - Suspéndase, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier ndole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras
contempladas en el artículo 1.
ARTÍCULO 3 - Créase el Programa de Regularización Dominial en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de realizar un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial y diseñar
propuestas para regularizar la posesión. El Programa contemplará la creación de una Comisión de Asesoramiento a la Autoridad de Aplicación. La Comisión será presidida por el Ministro de la Producción o quien éste designe en su reemplazo y estará integrada por un (1) representante de las asociaciones o entidades representativas o asesoras de los pequeños productores e indígenas que cuenten con personería jurídica o el movimiento que las represente, un (1) representante
del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Hábitat, un (1) representante del Servicio de Catastro e Información Territorial, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante de la Cámara de Senadores y un (1) representante de la Cámara de Diputados. Dicha Comisión dará tratamiento prioritario a los inscriptos en el Registro Personal de Poseedores y a los trámites pendientes de registración a la fecha de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 4 - La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción, quien establecerá convenios con las reparticiones provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo rural.
ARTÍCULO 5 - Los beneficiarios de este Programa serán familias de los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos e indígenas que realicen ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a diez (10) años.
ARTÍCULO 6 - Son funciones del Programa de Regularización Dominial:
a) realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios y conducentes para resolver los conflictos por tenencia precaria de la tierra;
b) determinar los inmuebles rurales en situación de irregularidad o conflicto dominial y la búsqueda de antecedentes que resulten necesarios para solucionarlos;
c) prestar asesoramiento legal para los pequeños productores, trabajadores rurales, campesinos e indígenas que tengan problemas con su situación dominial;
d) promover iniciativas de saneamiento de títulos de dominio sobre inmuebles rurales;
e) articular con las Municipalidades y Comunas y organizaciones de productores con personería jurídica las estrategias conducentes a la detección, asesoramiento e intervención de casos sobre tenencia precaria de tierras rurales que presenten
conflictos legales;
f) coordinar las relaciones con las áreas gubernamentales comprometidas con la temática en cuestión y con los Juzgados Comunales;
g) intervenir ante los organismos públicos competentes en los casos en que los beneficiarios no puedan hacer frente a las erogaciones que demanden los trámites pertinentes, para su contemplación a los fines de que no haya impedimentos
económicos para la realización de la acreditación correspondiente;
h) generar propuestas legislativas y ejecutivas conducentes al ordenamiento catastral y territorial; e,
i) las que deriven en cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7 - Créase el Registro Personal de Poseedores en el marco del Programa de Regularización Dominial, en el que se inscribirán las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto de tenencia que
reúnan los requisitos del artículo 5. No se inscribirán personas que invoquen posesión de bienes del dominio público del Estado ni sobre aquellos predios que se encuentren legalmente afectados para destinos específicos. La reglamentación
determinará las formas y condiciones de implementación del Registro para el ordenamiento dominial. La Autoridad de Aplicación articulará la implementación del Registro con el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 8 - La Autoridad de Aplicación y la Dirección de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia, en virtud del programa de saneamiento, alojamiento, regularización de tenencia y propiedad del suelo, promoverán la firma de Convenios de Colaboración Interinstitucional con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, en los cuales se comprometan a
identificar los inmuebles rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares asentados en su jurisdicción.
ARTÍCULO 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 3828
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
13 DIC 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13666 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
21152
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