picture_as_pdf 2017-12-26

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma AGROQUÍMICOS DEL SUR S.R.L., que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal E/ Acta de Oficio N° 174. Empresa AGROQUÍMICOS DEL SUR S.R.L. Cañada de Gómez. Dpto. Iriondo.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 1050 de fecha 25 de octubre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0099120-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma AGROQUÍMICOS DEL SUR S.R.L., con domicilio legal en calle Maipú N° 820 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 261 de fecha 14 de abril de 2016 del Ministerio de la Producción, por improcedente.-ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, para que exprese agravios bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a declarar desierto el reclamo conforme lo prescribe el artículo 42º del Decreto Nº 4174/15.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21140 Dic. 26 Dic. 27

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Alberto Maximiliano MORIELLA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 01019. Ley N° 4830. Sr. Moriella, Alberto. Capturar y transportar especie prohibida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 861 de fecha 4 de septiembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091519-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alberto Maximiliano MORIELLA, D.N.I. Nº 35.127.847, con domicilio en calle E.J. Rosas N° 8168 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), y proceder al comiso definitivo de 1 carpincho y 1 nutria, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21141 Dic. 26 Dic. 27

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma ALICOOPER S.A., que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal E/ Acta de Inspección N° 15102. Ley N° 11273. ALICOOPER S.A. Venado Tuerto. Dpto. Gral. López.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 850 de fecha 4 de septiembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0104048-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de DOS MIL (2.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma ALICOOPER S.A., C.U.I.T. N° 30-68945699-1, con domicilio en Av. Marcos Ciani N° 2155 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López de esta Provincia, por infracción al artículo 20 de la Ley N° 11273 y el Anexo “B” del Decreto reglamentario N° 0552/97, según Acta N° 15102 de fecha 19/07/16.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Comprobado el depósito, se transferirá el 50 % del monto resultante de lo establecido en el artículo 1° de la presente, a la cuenta y orden de la Municipalidad de Venado Tuerto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11273.-ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21142 Dic. 26 Dic. 27

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. José Alberto VELAZQUEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Del Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 004565. Ley N° 4830. Sr. José Alberto Velázquez.-”, se ha dictado la Resolución Nº 819 de fecha 1° de septiembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0098355-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Alberto VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 26.027.314, con domicilio en Calle 29 N° 567 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100), por infracción al artículo 6 de la Ley N° 4830, por cazar sin autorización del dueño del campo y con perros.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21143 Dic. 26 Dic. 27

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ADMINISTRACION

PROVINCIAL DE

IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 036/17 GRAL.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

20/12/17

VISTO:

El expediente Nº 13301-0278941-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aprueba la utilización del Formulario Nº 1276, mediante el cual los contribuyentes pueden acreditar el tratamiento de las distintas actividades desarrolladas en relación al tributo mencionado, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorias) aprobó el Formulario Nº 1276, a través del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acreditan, a los agentes de Retención y/o Percepción, el tratamiento diferencial dispuesto por las normativas fiscales que rigen respecto a la actividad que desarrollan;

Que en tal sentido y conforme a las nuevas herramientas en el campo tecnológico, resulta conveniente adecuar los servicios que brinda la Administración, permitiendo que los contribuyentes puedan confeccionar el mencionado formulario a través de internet, posibilitando de esa manera la validación de los datos de padrón, dando seguridad tanto al contribuyente como a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la información incoporada;

Que ante ello, debe implementarse un procedimiento que permita realizar los trámites mediante una aplicación informática al que se accederá desde el trámite web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites;

Que no obstante lo manifestado y a efectos de no entorpecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario disponer que, hasta tanto entre en vigencia en forma obligatoria la utilización de la aplicación informática para la generación del Formulario 1276 Web, se podrá utilizar transitoriamente el Formulario Nº 1276 en soporte papel;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 449/2017 de fs. 44, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o.

s/RG 18/2014 y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27 – Apruébase la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción”, mediante la cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento diferencial que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

La declaración jurada presentada por el contribuyente constituirá la única constancia válida con la cual los Agentes podrán acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron.

Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán firmar y dejar constancia de la fecha de recepción de la Declaración Jurada.

La mencionada Declaración Jurada tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de emisión, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.

Dicho formulario se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites – Tema: Impuestos Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.

La aplicación requerirá los siguientes datos:

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Para Agentes de Percepción el Número de Inscripción como contribuyente local de una Provincia distinta a Santa Fe o como contribuyente de Convenio Multilateral según la situación del agente, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias).”

ARTÍCULO 2º-Cuando en la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y

modificatorias) se mencione el Formulario 1276 deberá entenderse que refiere a lo dispuesto en el Artículo 27 de la mencionada resolución que aprueba el Formulario 1276 Web.

ARTÍCULO 3º-Aprobar el Formulario 1276 Web denominado “Declaración Jurada

Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción” que como Anexo I forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 4º- Dispónese, a partir del 1º de Enero de 2018, el uso obligatorio de la

aplicación aprobada por el artículo 27 de la Resolución General Nº

15/97, modificado por el artículo 1º de la presente resolución, para generar el Formulario 1276 Web.

ARTÍCULO 5º- Establécese que los Formularios Nº 1276 en soporte papel, podrán ser

presentados hasta el 31 de Diciembre de 2017 y tendrán vigencia y validez hasta el 28 de Febrero de 2018 inclusive.

No obstante lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán optar por utilizar el Formulario 1276 Web desde la entrada en vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 6º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del 20 de Diciembre

de 2017.

ARTÍCULO 7º-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter

Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

NOTA: Los anexos se podrán consultar en la página web de API.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 21158 Dic. 26

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


POR

MIRTHA N.CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ SARASA, EDGARDO JOSE s/ EJECUCION FISCAL”, Exp. N° 44.484/2016-F, Boleta de Deuda N° 40.196/02/2016, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de Diciembre de 2017, la que se llevará a cabo a las 11 horas en las puertas de la Comisaria de la localidad de Andino, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, con el motor a rectificar, Dominio KLR 010, marca Renault, modelo Master PH3 DCI 120 L2H2 PKCNF, tipo Furgón, año 2011, motor marca Renault N° G9UA754C267827, chasis marca Renault N° 93YADCUH6CJ865308. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose prendas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: Del 09.08.2017 por $ 414.000.- o/los presentes autos.- Saldrá a la venta con la Única Base de $ 20.000.- Si por la Base no hubiere oferentes la subasta se declarara desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra, entrega inmediata, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con mas el 10 % de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Informes a la Martillera Tel. 0341-4402392 y Cel. 0341-155 012579.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del demandado es 20-13060477-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 20.12.2017. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 345128 Dic. 26 Dic. 27

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Litoral” y “El Mirador Provincial”, en fecha MARTES 26 de DICIEMBRE de 2017, a las siguientes personas:


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: BARRANCAS

1.- PAULA ALARCON DE LOPEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Nº 657, de la localidad de: BARRANCAS, identificado -como:Lote 4 Manzana 20 Nº 26412/1928 Partida Inmobiliaria Nº 11-15-00-153317/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto-Tomo 56 Par F° 347 Nº 26412/1928 en: Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082961-3, Iniciador :LEDESMA ANDREA INES.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

2.- DUARTE ZENONA AMERICA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE HERMANOS MADEO Nº 2840, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 17 Manzana 2844 Plano Nº 61360/1971: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-104302/0086-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 366 Par F° 3998 Nº 28760/1978 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082414-6, Iniciador: GUIDALE VANESA CAROLINA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: JAVIER

3.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN ROQUE N° 1571 Y HERMANA CARINA ,de la localidad de:SAN JAVIER, identificado como: Lote 2 B Manzana L Plano n.º 120272/1992: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-0200931/0034-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 F° 535 N.º 29359/1977 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082297-5, Iniciador :ACOSTA ANA ANDREA.

4.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MONSEÑOR ZASPE Y TISCORNIA B° SAN ANTONIO ,de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 2 Y 5 Manzana A Plano Nº 182539/2015 Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0235-5 Y 04-04-00-020931/0240- 7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 F° 535 Nº 29359/1977 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-000082293-1, Iniciador: LEMOS MARIA ESTHER.

5.- OROÑO VALERIA BETIANA Y OROÑO ALDANA ROCIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR Nº 1346, de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 2 Manzana 5 Plano N.º Dup 231/1961, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020613/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 99 F° 498 N.º 26621/1973 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0031500-6, Iniciador: OROÑO ELDA S., VALERIA B, ALDANA R.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA

6.- SOCIEDAD RURAL LA CRIOLLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA B° SANTA ROSA, de la localidad de: LA CRIOLLA, identificado como: Lote 13 Manzana AZC Plano Nº 61336/1971 Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-026115/0008-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 112 F° 121 Nº 4226/1966 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083585-4, Iniciador: NUÑEZ DANIEL OSCAR.

S/C 21089 Dic. 26 Dic. 28

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 539


SANTA FE, 20-12-2017


VISTO: El Expte. Nº 1-2017-877.077-EPE., cuyas actuacio­nes refieren a los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución N° 523/2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decisorio se aprueban, con vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2017, los siguientes cuadros tarifarios: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos resi­denciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Pres­tadores Provinciales. Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distri­bución. Anexo 7: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con aho­rro su­perior al 20% respecto a igual período del año 2015;

Que expresa al respecto el Área Administración del Mer­cado Eléctrico en Nota N° 73/2017, fs. 69, que se ha detectado un error material en el cargo correspondiente al Excedente de 120 kWh/mes de las tarifas sociales provinciales 1FG1 y 1GG1 incluidas en el Anexo 3 – Cuadro Tarifario para Tari­fas Sociales y Electrodependientes, y en los cargos por energía de la tarifa para jubilados rurales 1EC0 incluida en el Anexo 7 – Cuadro Tarifario para consu­mos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015;

Que por tal motivo, se efectuó la corrección pertinente, ele­vándose para su aprobación los Anexo citados;

Que han tomado intervención la Gerencia Comercial y General, sin formular objeciones;

Que se dará al presente la debida pu­blicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los Cuadros, dicha publicación se efectuara en el Boletín Oficial de la Provincia pudiendo consul­tarse los mismos en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios identificados como Anexo 3 -Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes y Anexo 7 – Cua­dro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; que forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto los Cuadros contenidos en los Anexos 3 y 7, de la Resolución N° 523/2017, modificando la misma en su parte pertinente. -

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Fdo. en su original por:

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 21159 Dic. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 035/17 GRAL.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

20/12/17

VISTO:

El expediente N° 13301-0281096-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2018;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 556/2017 de fs. 22, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° Establécese para el año fiscal 2018 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 16/2017 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.

(Dígito verificador)

Anticipos


0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

01 15/02/2018 16/02/2018 19/02/2018 20/02/2018

02 15/03/2018 16/03/2018 19/03/2018 20/03/2018

03 16/04/2018 17/04/2018 18/04/2018 19/04/2018

04 15/05/2018 16/05/2018 17/05/2018 18/05/2018

05 15/06/2018 18/06/2018 19/06/2018 21/06/2018

06 16/07/2018 17/07/2018 18/07/2018 19/07/2018

07 15/08/2018 16/08/2018 17/08/2018 21/08/2018

08 17/09/2018 18/09/2018 19/09/2018 20/09/2018

09 16/10/2018 17/10/2018 18/10/2018 9/10/2018

10 15/11/2018 16/11/2018 20/11/2018 21/11/2018

11 17/12/2018 18/12/2018 19/12/2018 20/12/2018

12 15/01/2019 16/01/2019 17/01/2019 18/01/2019


2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)

Anticipos



0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

01 15/02/2018 16/02/2018 19/02/2018 20/02/2018

02 15/03/2018 16/03/2018 19/03/2018 20/03/2018

03 16/04/2018 17/04/2018 18/04/2018 19/04/2018

04 15/05/2018 16/05/2018 17/05/2018 18/05/2018

05 15/06/2018 18/06/2018 19/06/2018 21/06/2018

06 16/07/2018 17/07/2018 18/07/2018 19/07/2018

07 15/08/2018 16/08/2018 17/08/2018 21/08/2018

08 17/09/2018 18/09/2018 19/09/2018 20/09/2018

09 16/10/2018 17/10/2018 18/10/2018 19/10/2018

10 15/11/2018 16/11/2018 20/11/2018 21/11/2018

11 17/12/2018 18/12/2018 19/12/2018 20/12/2018

12 15/01/2019 16/01/2019 17/01/2019 18/01/2019


3. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la RG N° 15/97 (t.o. s/Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2017, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)


0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

21-08-2018 22-08-2018 23-08-2018 24-08-2018


5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2017 - Formulario CM05 - vencerá el 29 de JUNIO del año 2018. (Art. 2 - RG. 16/2017 - CA.)

6. REGIMEN SIMPLIFICADO - Ley 13.617.


Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado se adopta las fechas de vencimiento establecidas en A) 2.

a) RECATEGORIZACIÓN - Código Fiscal - Capitulo VII.


AÑO FISCAL 2018 31/01/2018


b) Pago TOTAL ANUAL - LIA art. 14 bis)


AÑO FISCAL 2018 31/01/2018


B) IMPUESTO INMOBILIARIO.

1. URBANO

Cuotas Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018

Cuota 2 16-04-2018 17-04-2018 18-04-2018 19-04-2018 20-04-2018

Cuota 3 14-06-2018 15-06-2018 18-06-2018 19-06-2018 21-06-2018

Cuota 4 15-08-2018 16-08-2018 17-08-2018 21-08-2018 22-08-2018

Cuota 5 16-10-2018 17-10-2018 18-10-2018 19-10-2018 22-10-2018

Cuota 6 17-12-2018 18-12-2018 19-12-2018 20-12-2018 21-12-2018

Impuesto Inmobiliario – URBANO

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:


Cuotas Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018


2. RURAL

Cuotas Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018

Cuota 2 12-03-2018 13-03-2018 14-03-2018 15-03-2018 16-03-2018

Cuota 3 14-05-2018 15-05-2018 16-05-2018 17-05-2018 18-05-2018


Cuota 4 16-07-2018 17-07-2018 18-07-2018 19-07-2018 20-07-2018

Cuota 5 17-09-2018 18-09-2018 19-09-2018 20-09-2018 21-09-2018

Cuota 6 12-11-2018 13-11-2018 14-11-2018 15-11-2018 16-11-2018

Impuesto Inmobiliario - RURAL

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:


Cuotas Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018


C) PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.

Cuotas Dígito de Control del Dominio


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9


1ra. Cuota 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018

2da. Cta. y Única 16-04-2018 17-04-2018 18-04-2018 19-04-2018 20-04-2018

3ra. Cuota 18-06-2018 19-06-2018 21-06-2018 22-06-2018 25-06-2018

4ta. Cuota 17-09-2018 18-09-2018 19-09-2018 20-09-2018 21-09-2018

5ta. Cuota 20-11-2018 21-11-2018 22-11-2018 23-11-2018 26-11-2018

6ta. Cuota 17-12-2018 18-12-2018 19-12-2018 20-12-2018 21-12-2018


Patente Única sobre Vehículos.

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuotas Dígito de Control del Dominio


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9

1ra. Cuota 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018


D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.

Cuotas Vencimientos

1ra. Cuota - Anticipo 19-10-2018

2da. Cuota - Saldo 14-12-2018


E) IMPUESTO DE SELLOS.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.


F) AGENTES DE RETENCIÓN – APORTES AL INSTITUTO BECARIO.

Ley Nº 8067 - inc. a) Art. 4°– Modificada por Ley Nº 12.187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.


G) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS – SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.


H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN – SIRCAR.

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.


I) GUARDERÍAS NAUTICAS – AGENTES DE INFORMACIÓN.

(Art. 4º - RG. 15/2014 – API)

Información al: Vencimiento de la presentación

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30 de Abril de 2018 21 de Junio de 2018

31 de Agosto de 2018 22 de Octubre de 2018

31 de Diciembre de 2018 20 de Febrero de 2019


ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior.

En los restantes casos, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

ARTÍCULO 3º -Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el Artículo 1º - inc. A) 1. y 2. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 21157 Dic. 26

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