picture_as_pdf 2013-12-26

DECRETO Nº 4226


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional"; 10 DIC 2013


VISTO:

El Expediente N° 02201-0001814-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se plantea la necesidad de potenciar la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la creación de una Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe entiende fundamental profundizar todo lo atinente a fomentar la investigación, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva y la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo socio-cultural de la Provincia de Santa Fe;

Que para garantizar una dinámica de innovación sustentable se requiere consolidar la red institucional de soporte a la promoción y desarrollo sostenible de las actividades científico-tecnológicas y de innovación a fin de contribuir positivamente a la mejora de la calidad de vida de los santafesinos y al desarrollo sostenible de las economías regionales;

Que para aprovechar las capacidades científico-tecnológicas y productivas de nuestra Provincia de Santa Fe, ampliar y consolidar el desarrollo competitivo y sostenible en la llamada sociedad del conocimiento, es necesario implementar estrategias innovadoras y participativas en las que se integren destacados científicos, tecnólogos, empresarios y otros actores de relevancia en el sistema científico y tecnológico de la Provincia;

Que, además, es esencial promover herramientas de apoyo y programas de financiamiento para el sector público y privado que desarrolle ciencia, tecnología e innovación así como la apropiación social del conocimiento en el territorio santafesino;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación ha emitido su dictamen, y que ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadra en lo estatuido por las disposiciones del Artículo 72º, incisos 1º y 5º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante llamada “ASaCTeI”, dependiente de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe, cuyas misión y funciones surgen de los lineamientos de los artículos 3°, 4° y 5° del presente Decreto.

ARTICULO 2º: La “ASaCTeI” tendrá como propósitos fundamentales:

a) Profundizar todo lo atinente a fomentar la investigación, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva y la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo socio-cultural de la Provincia de Santa Fe.

b) Promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas, que desarrollen ciencia, tecnología e innovación así como la apropiación social del conocimiento en el territorio santafesino, con estrategias innovadoras y participativas en las que concurrirán docentes, científicos, tecnólogos, empresarios, y diversas expresiones creativas de la sociedad.

c) Consolidar la red institucional de soporte a la promoción y desarrollo sostenible de las actividades científico-tecnológicas y de innovación que contribuyan positivamente a la mejora de la calidad de vida de los santafesinos y al desarrollo sostenible de las economías regionales, procurando la mejora de la calidad medioambiental.

ARTICULO 3º: La “ASaCTeI” tendrá como marco rector de sus actividades los Programas de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, en particular los siguientes programas: Programas de Promoción de las Actividades Científico-Tecnológicas y de Innovación; Programas de Innovación Productiva, Programas de Apropiación Social y Proyectos Especiales. Estos programas podrán ser trabajados desde cinco ejes estratégicos:

a) Formación y desarrollo de capacidades científico-tecnológicas y productivas.

b) Investigación, Desarrollo e Innovación en temas prioritarios y de frontera tecnológica.

c) Infraestructura de soporte al desarrollo científico-tecnológico y de innovación.

d) Apropiación social del conocimiento, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

e) Redes de Cooperación de Investigación, Desarrollo e Innovación, Regionales, Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 4º: La “ASaCTeI” tendrá por objetivos:

a) Impulsar y afianzar un instrumento de promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación que otorgue a Santa Fe una eficaz herramienta de desarrollo.

b) Promover instrumentos e iniciativas que contribuyan a la apropiación social del conocimiento acercando la ciencia y la tecnología a la sociedad, a su vida cotidiana, propiciando la inclusión e integración social.

c) Impulsar aquellos temas de innovación científica y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe, y que contribuyan a desenvolver en el máximo nivel las capacidades humanas y la capacidad instalada.

d) Promover el desarrollo de temas de interés provincial y áreas de vacancia apoyando la formación de capacidades humanas especializadas y consolidando la infraestructura de soporte.

ARTICULO 5º: Relaciones institucionales y procedimientos.

La “ASaCTeI” tendrá una alta interacción entre distintos Ministerios y Secretarías de Estado del Gobierno de la Provincia de Santa Fe así como con actores de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados. Los mecanismos de participación serán establecidos en el reglamento que se dicte para el funcionamiento de los Consejos previstos en el presente.

ARTICULO 6º: De la conformación y funcionamiento de la Agencia.

La “ASaCTeI” estará a cargo del Subsecretario de Ciencia, Tecnología e Innovación dependiente de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación el cual también cumplirá las funciones de Presidente del Consejo Ejecutivo creado en el Artículo 7° del presente. La Presidencia del Consejo Ejecutivo será ejercida “ad-honorem”.

ARTICULO 7º: Del Consejo Ejecutivo y del Consejo Científico.

La “ASaCTeI” será asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación la decisión, la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia.

ARTICULO 8º: Del Consejo Ejecutivo:

a) El Consejo Ejecutivo tendrá por función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación establezca como rectores.

b) Evaluará y controlará la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados.

c) Elaborará informes de seguimiento y anuales de gestión.

d) La participación en dicho Consejo será “ad honórem”, sin perjuicio de lo cual se reconocerá una suma equivalente a la resultante de la aplicación del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, establecido en la Ley Nº 7914 y en la normativa vigente en la materia, cuando incurran en gastos con motivo del ejercicio de sus funciones. El Poder Ejecutivo podrá determinar que la participación en el Consejo sea rentada para lo cual deberá dictarse el decreto respectivo determinando tal situación, persona/s a la/s que alcanza/n y retribución a abonarse en cada caso.

e) El Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá doble voto en caso de empate.

f) Los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por el Gobernador de la Provincia y estará integrado por:

-Dos representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el designado de acuerdo al Artículo 6° del presente, quién ocupará la Presidencia.

-Un destacado científico de la provincia titular y un alterno.

-Un destacado empresario con perfil productivo innovador titular y un alterno.

g) La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación dictará el reglamento de funcionamiento del mencionado Consejo.

ARTICULO 9º: Del Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación:

a) El Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, estará formado por representantes de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas, a fin de conformar un ámbito de soporte y asesoramiento que integre las capacidades de gestión, académicas, científicas, empresariales y sociales de la provincia de Santa Fe. El mismo emitirá opiniones o dictámenes, con carácter no vinculantes, en todos aquellos casos en que le sea solicitado.

b) El “Consejo” estará integrado por:

1) Cinco (5) empresarios pertenecientes a empresas innovadoras de la Provincia de Santa Fe elegidos por el Sr. Gobernador.

2) Un (1) representante por la Universidad Nacional del Litoral.

Un (1) representante por la Universidad Nacional de Rosario.

Un (1) representante por la Universidad Tecnológica Nacional.

Un (1) representante por las Universidades Privadas radicadas en la Provincia de Santa Fe.

3) Dos (2) representantes de los Centros Científicos Tecnológicos del CONICET en la Provincia de Santa Fe, Uno (1) por CCT CONICET Rosario y Uno (1) por CCT CONICET Santa Fe.

4) Dos (2) representantes de los Institutos Tecnológicos Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, Uno (1) por INTA y Uno (1) por INTI.

5) Dos (2) representantes de los Polos, Parques y Áreas Tecnológicos de la Provincia de Santa Fe legalmente constituidos.

6) Tres (3) representantes del entramado productivo: Uno (1) designado por la entidad gremial empresaria del sector industrial de mayor grado en la Provincia de Santa Fe, Uno (1) por las entidades gremiales del sector agropecuario en la Provincia de Santa Fe y Uno (1) por los Parques y Áreas Industriales legalmente constituidos en la Provincia.

7) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo: los Ministros de Producción, de Educación y de Salud, quienes representarán las problemáticas específicas y también las concernientes a los Gabinetes Social, Productivo, y de Infraestructura y Medio Ambiente del Estado Provincial.

8) Tres (3) representantes del Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido en la cláusula d).

c) Los integrantes del Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación serán designados por el Sr. Gobernador. Cuando se trate de las designaciones de representantes de las instituciones contenidas en los puntos 2), 3), 4) y 5) del inciso b) del presente artículo, serán propuestos por el Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación al Sr. Gobernador, de entre una terna propuesta por las distintas instituciones a la Secretaría de Estado.

d) Se invita a integrar tres (3) representantes, al Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación al Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe.

e) Los distintos Ministros y Secretarios de Estado podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación para ser consultados sobre temas o asuntos propios de su competencia.

f) La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo el dictado del reglamento de funcionamiento del Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación.

g) La participación en dicho Consejo será “ad honorem”. No obstante, se le reconocerá una suma equivalente a la resultante de la aplicación del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, establecido en la Ley Nº 7914 y en la normativa vigente en la materia, cuando incurran en gastos con motivo del ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 10º: Del financiamiento

Para el cumplimiento de sus misiones y funciones la “ASaCTeI” dispondrá de los siguientes recursos:

a) Recursos que por Ley estén destinados a solventar cometidos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que la Provincia celebre y en los que se determine que los mismos estarán destinados a la “ASaCTeI”.

c) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.

d) Fondos provenientes de la incorporación de recursos nacionales e internacionales que así lo permitan.

e) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado Provincial con destino a la “ASaCTeI”, conforme a la ley aplicable para dichos casos.

ARTICULO 11º: Incorpórase al “Anexo A” del Artículo 2º del Decreto Nº 0404/2012 del 06 de Febrero de 2012 - Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cargo y las Misiones y Funciones de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 12º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Angel Sciara

Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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