REGISTRADA BAJO EL Nº 13318
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general, utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno, parte de mayor extensión del inmueble de propiedad de Montanaro Hnos. S.C., individualizado para el Impuesto Inmobiliario como Partida N° 17-05-00-366804/0000-8, Manzana 0029, Parcela 0003, con una superficie de cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2), inscripto el dominio bajo N° 198012, Tomo 0378, Folio 00003, con fecha 11/11/1982, y que conforme al plano de relevamiento topográfico realizado por el Ing. Geógrafo Diego J. Servidio el 30/04/2010, es una fracción que mide ciento cuarenta y uno metros (141 m.) al Sureste con frente a calle Bv. Gral. Estanislao López, con igual medida en su contrafrente al Noroeste, por doscientos metros (200 m.) en sus costados Noreste y Suroeste respectivamente, lo que hace una superficie de veintiocho mil doscientos metros cuadrados (28.200 m2).
ARTÍCULO 2.- La fracción de terreno referida en el artículo presente será destinada a urbanización y construcción de viviendas conforme se determina en la Ordenanza Municipal 07/2010 de la Comuna Cañada del Ucle.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Comuna Cañada del Ucle a promover la acción expropiatoria de acuerdo a la Ley N° 7534.
ARTÍCULO 4.- Será a cargo de la Comuna de Cañada del Ucle los gastos y erogaciones que demande la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Alberto Crossetti
Presidente Provisional Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3856
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 DIC 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.318 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
9667
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