picture_as_pdf 2012-12-26

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 675


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18 DIC. 2012

VISTO:

El expediente N° 01801-0027182-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de documentación técnica tendiente a la contratación, mediante la convocatoria a una Licitación Pública de la obra: “TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION SISTEMA DE DEFENSAS DEL AREA METROPOLITANA- 1º ETAPA- AÑO 2012- CIUDADES DE SANTA FE, SANTO TOME Y RECREO, COMUNAS DE SAN JOSE DEL RINCON Y ARROYO LEYES Y DISTRITO ALTO VERDE- DEPARTAMENTO LA CAPITAL – PROVINCIA DE SANTA FE”; y;

CONSIDERANDO:

Que el Área de Pliegos y Presupuestos de Obras adjunta la documentación técnica correspondiente a la obra de referencia consistente en: Pliego Único de Bases y Condiciones, Pliego de Condiciones Complementarias, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, y Presupuesto Oficial;

Que la licitación tiene por objeto contratar los trabajos necesarios para realizar el reacondicionamiento (mantenimiento y reparación) de los terraplenes que conforman el sistema de defensas contra inundaciones del área metropolitana de las ciudades de Santa Fe, Santo Tomé y Recreo; de las Comunas de San José del Rincón y Arroyo Leyes, y Distrito Alto Verde, pertenecientes al Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe;

Que la obra permitirá preservar los terraplenes (constituidos, en su mayoría, por arena refulada) de la acción antrópica, provocando el deterioro de su estructura; y, de los efectos erosivos del agua (pluvial y fluvial) y del viento, que ocasionan importantes deterioros (socavaciones, hundimientos y cárcavas) en taludes y coronamiento);

Que las tareas se desarrollaran en los lugares indicados por el plano general de ubicación a lo largo de toda la traza de los: 1) Sistemas de anillos de defensas del sector este de la ciudad de Santa Fe, que se dividen en dos tramos, este y oeste; 2) Terraplenes de defensa del distrito Alto Verde, Barrio El Pozo y el emplazado en la margen derecha de la Laguna Setúbal; y 3) Ubicados en la zona oeste de la ciudad de Santa Fe: Terraplén Irigoyen y Terraplén de defensa de la ciudad de Santo Tomé;

Que las tareas, de las características indicadas por la Memoria Técnica del Proyecto comprenden principalmente lo siguiente: Limpieza, desmonte y destronque y transportación de vegetación existente en el cuerpo de los terraplenes; Relleno y sellado de cárcavas y/o recubrimiento de sectores comprometidos a la erosión, con suelo proveniente de yacimientos o zona destinadas para el acopio, ubicados a una distancia de 5 km; limpieza de canales de guardia o de drenaje emplazados al pie del terraplén y reparación de los mismos con suelo - cemento; Construcción de alcantarillas de acceso a los terraplenes y limpieza de la existentes; Ejecución o prolongación de muros de alas con hormigón armado tipo H-21 s/ CIRSOC y limpieza de alcantarillas emplazadas en los cruces a través de los terraplenes; Reconstrucción de los cuencos de descarga de las estaciones de bombeo existentes; Reposición y/o construcción de alambrados perimetrales en el área de ocupación de las defensas; construcción de paquete estructural y carpeta de concreto asfáltico en caliente o en frío en el cruce de alcantarillas con el terraplén; provisión y colocación de cubierta conformada por colchonetas de 0,17 cm de espesor; protección y reparación de taludes mediante relleno con suelo gumífero y siembra vegetal y compactación ligera; en los sectores críticos se proveerá y colocará un revestimiento o protección semiflexible, conformado por una manta de fibras sintéticas de 10 mm de espesor, rellenas con hormigón tipo H-13 s/Cirsoc; reposición de pórticos y/o elementos mecánicos en las estaciones de bombeo;

Que el Presupuesto Oficial ha estimado en la suma de $2.528.666,06 calculado al mes de Julio de 2012;

Que el plazo de ejecución previsto para los trabajos en cuestión es de DIEZ (10) meses calendario, a partir de la primer Acta de Replanteo (parcial o total) o del Acta de Iniciación de los trabajos, conforme lo establece el pliego de Bases y Condiciones Complementarias – Articulo 17º;

Que ha intervenido la Secretaria de Aguas a fs. 374 manifestando que deberá imputarse la suma de $ 50.000,00 monto que constituye solo una previsión para atender posibles gastos que eventualmente pudieran presentarse en lo que resta del presente año;

Que expresa que el financiamiento de la presente obra está previsto en el Proyecto de Presupuesto 2013, en la Partida Programática 27.0.1.175- MANTENIMEINTO DE OBRA DE DEFENSA Y TERRAPLENES;

Que la Subsecretaria de Administración manifiesta a fs. 383 que con el objeto de la realización total de los trabajos en el ejercicio 2013 y considerando el plazo de ejecución de los mismos, se dispondrá las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos suficientes para cubrir las certificaciones respectivas del total asignado para construcciones en materia de obra;

Que la Coordinación Contable Presupuestaria de la Dirección General de Administración del Ministerio procedió a confeccionar el PCP Nº 1819/12 por la suma de $ 50.000,00 debidamente intervenido por la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, produce Dictamen Nº 07827/12 en el que concluye que no existen obstáculos legales para que la gestión prospere;

Que el presente trámite se encuadra en las prescripciones del Artículo 21 a 32 de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, modificado por la Ley Nº 12.489;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

Apruébase la documentación técnica confeccionada por el Área Pliegos y Presupuestos de Obras de la Jurisdicción para la

Ejecución de la obra “TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION SISTEMA DE DEFENSAS DEL AREA METROPOLITANA- 1º ETAPA- AÑO 2012- CIUDADES DE SANTA FE, SANTO TOME Y RECREO, COMUNAS DE SAN JOSE DEL RINCON Y ARROYO LEYES Y DISTRITO ALTO VERDE- DEPARTAMENTO LA CAPITAL – PROVINCIA DE SANTA FE”, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 2.528.666,06 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 06/100).-

ARTICULO 2º: Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública para contratar los Trabajos de que se trata la obra de referencia, debiendo publicarse los avisos pertinentes, no menos de tres (3) veces en el Boletín Oficial y no menos de dos (2) en diarios de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 12.489.-

ARTÍCULO 3º: Fijase el acto de apertura de las propuestas el día 10 de Enero de 2013 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 11:00 horas, en dependencias del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y Pagar la publicación de los avisos licitatorios correspondientes a la presente licitación previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.

ARTICULO 5º: El gasto por la suma de $ 50.000,00 (PESOS CINCUENTA MIL) Monto previsto de ejecución en el presente ejercicio impútase al Presupuesto Vigente – Jurisdicción 63 – MASP y MA - SAF 1 - Categoría Programática 17.1.4.51 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 2 - Subparcial 2 – Ubicación Geográfica 82-63-0 – Finalidad 3 - Función 9.0 y el saldo se contemplará en futuras planificaciones.-

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas Servicios Públicos

Y Medio Ambiente

S/C 9657 Dic. 26 Dic. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16101-0119642-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1627 de fecha 04/03/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. Hugo Enrique Scellato, con último domicilio conocido en Los Aromos s/Nº de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe y a Ferraguti Entregas S.C., con último domicilio conocido en Gálvez y A 012, de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 266 dictada el 21 de Marzo de 2011 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 1627 de fecha 04/03/10, conforme legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Ricardo Alberto Losano, en carácter de conductor, con domicilio en Las Heras 1086 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Hugo Enrique Scellato, con domicilio en Los Aromos s/Nº de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe y el cargador “Ferragutii Entregas S.C.”, con domicilio en Gálvez y A 012, de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.831,55 (Pesos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Uno con 55/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marea Mercedes Benz, Modelo LO 1114/48, Año 1976, Dominio Chasis VAS 744, Dominio Acoplado WNN 542, Sr. Ricardo Alberto Losano, con domicilio en Las Heras 1086 de la localidad de Pérez, Provincia, de Santa Fe, el transportista. Sr. Hugo Enrique Scellato, con domicilio en Los Aromos s/N° de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe y el cargador “Ferraguti Entregas S.C.”, con domicilio en Gálvez y A G12, de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 5.831,55 (Pesos Cinco Mil Ochocientos Treinta y uno con 55/100), con mas los intereses que correspondan desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9654 Dic. 26 Dic. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 347


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/12/2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “URKUPIÑA TOURS” de DAGLIO EVELIN ROXANA CUIT N° 27-22215870-8; “SUTTER LIMPIEZA PROFESIONAL” de SUTTER JUAN CARLOS CUIT N° 20-08502216-5.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR COMPUTERS S.R.L. CUIT N° 30-57013558-5; “INFORMAX”, de BALDASARRE ESTEBAN CUIT N° 20-24292336-8; CAUSTISOL S.R.L. CUIT N° 30-50461057-4; INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT N° 30-58925632-4; OPTILENT S.R.L. CUIT N° 33-64077422-9; “CONIAR” de PIGA ALBERTO E. Y ROSSLER GUILLERMO S.H. CUIT N° 30-68695129-0; TERAPIAS MEDICAS DOMICILIARIAS S.A. CUIT N° 30-67820375-7; UNIC COMPANY S.R.L. CUIT N° 30-60012470-2.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FARMATEC S.R.L. CUIT N° 30-59882273-1; PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50474453-8.

ARTICULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AR FIX S.R.L. CUIT N° 30-70930243-0.

ARTICULO 5º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 9653 Dic. 26 Dic. 27

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0751


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 DIC 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198495-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Venado Tuerto suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de Diciembre de 2009 con el Municipio de Venado Tuerto y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3898, al Folio Nº 251 Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al municipio de Venado Tuerto a fiscalizar y juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Venado Tuerto ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descripta conforme Resolución Nº 0442/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que por Resolución Nº 0447/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso extender la competencia territorial del Municipio de Venado Tuerto para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que por Resolución Nº 0748/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de MAGGIOLO para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales del Municipio de Venado Tuerto y la Comuna de Maggiolo, se torna necesario detraer del primero, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde.

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145 de la Ley Provincial Nº 13.169 y concordantes.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0447/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 22 de Agosto de 2012, el que quedará redactado de la Siguiente manera: “ARTICULO 1º: Autorizar al Municipio de Venado Tuerto a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 33: Desde el km 587,16 hasta el km 613 y del Km 618,5 al 641.

RN 8 : Desde el km 283,61 hasta el km 380.

RP 14: Desde el km 84 hasta el km 124,081. ( Tramo de 39,21 km).

RP 94: Desde el km 63 hasta el km 76. (Tramo de 13 km )

RP4s: Desde el km 47,34 hasta el km 86,63. Tramo de 39,29 km.”.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9660 Dic. 26 Dic. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: LUGO ALEJANDRA LORELEY, DNI 48.467.669 s/Resolucion Definitiva, Legajo Social N°7196” se procede a notificar a la Sra. RITA PAOLA LUGO, DNI 30.761.049 por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de octubre de 2012. Resolución 114/12 Y Vistos... Considerando... Resuelve: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA a modo de posibilitar la regularización de la situación jurídica de la niña Alejandra Loreley Lugo, DNI N° 48.467.669, nacida el 11 de marzo de 2008, hija de RITA PAOLA LUGO DNI N° 30.761.049, con último domicilio en calle Mitre 3448 de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en los términos del art.51 de la Ley 12.967 (dto. reglamentario N° 619/10), modif. Ley 13.237, no habiendo posibilidades de retorno a la convivencia con la familia de origen ni ampliada. 2) SUGERIR, por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por los profesionales intervinientes, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad. Todo ello en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico emitido y las constancias obrantes en el Legajo N° 7196, aunque sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, y atento la competente limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias, oficiándose oportunamente al Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción (RUAGA). 3) DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadore de la niña en el domicilio por ellos denunciados. 4) DISPONER, notificar la resolución y solicitar el control de legalidad correspondiente, ante el Tribunal Colegiado, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la mencionada ley. 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regís, notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9658 Dic. 26 Dic. 28

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 2593


Objeto: Contratación de vehículo tipo utilitario, con puerta lateral de acceso trasero, con A/A, antigüedad no mayor a 7 años con chofer, para sector UT Operaciones y MTTO Zona Sur.

Presupuesto Oficial: $ 80.400 - I.V.A. incluido

Apertura de las propuestas: 10/01/2013 Hora: 9.00

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 -Tel: (0341) 4207793 - 2000 - Rosario www.epe.santafe.gov.ar

Consultas: UT Operaciones y Mtto Zona Sur.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 9620 Dic. 26 Dic. 28

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