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DECRETO Nº 3012

SANTA FE, 17 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El Expediente Nº 00304-0006311-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Contaduría General de la Provincia propicia la incorporación del remanente no invertido en el ejercicio anterior del "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores", como así también, la recaudación obtenida y la prevista como ingreso, para el corriente ejercicio, en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río, en el marco de la Ley Nº 12703; y

CONSIDERANDO:

Que el importe del recurso asciende a la suma de $ 471.008,07 el cual se compone: saldo no invertido del ejercicio 2007 $ 198.625,79; recaudación 1º y 2º trimestre 2008 $ 217.382,28; y recaudación prevista como ingreso 3º y 4º trimestre 2008 $ 55.000,00;

Que la Ley Nº 12703 ha dispuesto la creación del "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores", el que estará constituido con aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río, durante el período permitido para la pesca comercial;

Que el mismo, será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, a la asistencia a pescadores durante el período de veda o en aquellos en los cuales por disposición de las autoridades competentes se encontrase suspendida, limitada o prohibida la actividad;

Que asimismo y por ser insuficiente el remanente del fondo para atender el número de beneficiarios en el definitivo padrón de pescadores, es que resulta necesario afectar saldos disponibles en el presupuesto vigente del Ministerio de la Producción;

Que en razón de la circunstancia especial a la que hace referencia el señor Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero a fs. 12, es que resulta necesario modificar el artículo 1º del Decreto Nº 2707/08;

Que en consecuencia desde la óptica presupuestaria y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28º incisos b) y g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Amplíase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 96 Tesoro Provincial – Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703 (ampliación) por la suma de $ 471.008,07 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHO CON 07/100), de acuerdo al Pedido de Contabilización Presupuestario que como Anexo "A" forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2º - Amplíanse las Erogaciones en el Presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción -Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703 (ampliación) por la suma de $ 471.008,07 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHO CON 07/100), de acuerdo al Pedido de Contabilización Presupuestario que como Anexo "B" forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º - Modifícase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 96 Tesoro Provincial – en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial por la suma de $ 1.254.600 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS) (reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703 (ampliación) por la suma de $ 1.254.600 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS) de acuerdo al Pedido de Contabilización Presupuestario que como Anexo "C" forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4º - Modificanse las Erogaciones en el Presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción – Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial (reducción) por $ 1.254.600 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS) (reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703 por la suma de $ 1.254.600 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS) (ampliación) de acuerdo al Pedido de Contabilización Presupuestario que como Anexo "D" forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5º - Dispónese que la utilización del crédito presupuestario, por la parte prevista a recaudar en el segundo semestre del año en curso en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río, quedará supeditado al ingreso de los respectivos fondos en el Tesoro Provincial.

ARTICULO 6º - Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la cuenta corriente Nº 9001-04 Rentas Generales la suma de $ 1.254.600 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS) a la cuenta corriente Nº 21474-00 Gobierno de la Provincia de Santa Fe: F.R.P.A.P. – Ley Nº 12703, ambas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 7º - Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2707 del 12 de noviembre del año 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Fíjase hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850) para los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, el importe de ayuda económica mensual establecida por la Ley Nº 12703, a favor de los pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta en el artículo 1.-"

ARTICULO 8º - Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 2707 del 12 de noviembre del año 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6º.- Facúltase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas específicas confeccione un padrón de pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta por el artículo 1 de la Ley Nº 12703, estableciendo el marco de condiciones para acceder al beneficio.-"

ARTICULO 9º - Refréndese por los señores Ministros de Economía y de la Producción.

ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel J. Sciara

Ing. Juan J. Bertero

Nota: Se publica sin las Planillas Anexas

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